Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA DE LOS COLOMER, HACIA ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS. |
Sepan quantos esta publica escritura vieren, y leyeren. Como Antonio Nadal droguero vecino de esta ciudad. De su libre alvedrío, y espontanea voluntad otorga carta de pago a favor de Agustin Colomer droguero, Antonia Colomer consortes, y Agustín Colomer, de dichos consortes hijo, vecinos de la villa de Figueras aunque ausentes el escrivano infro por ellos presente y estipulante de la cantidad de ciento ochenta y nueve libras, diez y siete sueldos y seis dineros barcelonesas. Y son a cumplimiento de ducientas setenta y cinco libras, y estas por semejantes que dichos consortes Agustín y Antonia Colomer y Agustin Colomer, hijo, vecinos de dicha villa de Figueras como a principales, y el Dr. en medicina Sebastian Colomer en la villa de Castellón de Ampurias domciliado, y Jacintho Barrús herrero vecino de Vilabertran como a fiadores confessaron deber, y prometieron pagar a el otorgante con escritura publica otrogada ante Francisco Alenya notario publico de dicha villa de Castellón de Ampurias a los diez y ocho dias del mes de Marzo del año passado de mil setecientos sesenta y ocho. EL modo de la paga de las referidas ciento ochenta y nueve libras diez y siete sueldos y seis dineros barceloneses es que aquellas confiessa haver recibido en dinero de contado realmente en presencia del escrivano y testigos abaxo escritos por manos de mi dicho escrivano en poder del qual se deposito la cantidad por el referido Dr. Sebastián Colomer, con pedimento por su parte presentado a los doze dias del mes de Setiembre proximo passado, en merido de la causa de reclamos `pr eñ omstamte a los doze Abril proximo passado contra los referidos consortes Agustin y Antonia Colomer, Agustin Comoler hijo y dicho Dr. Sebastián Colomer, y el referido Jaime Barris y vertiente en el juzgado real ordinario de esta ciudad, en actos del infros. En cuyo testimonio otorga la presente carta de pago, baxo la expressa protesta de que por ella no se entiende perjudicarse de su derecho, y de quanto pide en la referida instancia, a si se reserva aquel para allegar, y pedir quanto le convenga, y baxo la referida protesta, firma la presente carta de pago en la ciudad de Barcelona yo que contamos a los veinte y quatro dias del mes de Diziembre, año el Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Siendo presentes y llamados por testigos Joseph Clot, y Jochin Vila escrivientes en Barcelona residentes. Y dicho otorgante, a quien yo el infro escrivano doy fe conosco lo firmó de su mano propria.
Antonio Nadal, Ante mi Ramon Font y Atelier escrivano.