Saga Bacardí
01555
ESCRITURA DE PLEITO CONTRA MAYMÓ POR ANTONIO NADAL DE CASANOVAS. A.C.A.

Barcelona, año de 1775.
Señor de Dou, 43.
Antonio Nadal comerciante y confitero vezino de esta ciudad. Origen autos
Contra Juan Maymó tinturero de seda de esta dicha ciudad.
En el tribunal del Consulado de Comercio de esta ciudad, escribano Vicente Simon.

Cartel......................................4S.
Mero executor..........................5S.
Guarda real.............................3S.
Dieta del mero executor.............18S.
La del Magistrado.....................12S
La del procurador.....................12S.
La del escribano........................18S.
Registro...................................10S.
Calendado.................................2S.
Modento y comanda...................13S.
Concesion de termino..................2S.
2 hoxas m.................................12S.
Sello 4º.....................................4S 6D.

Pagado en 28 Octubre 5L 3S 6D.



Confesa Juan Maymó tinture de seda, Anton Nadal adroguer la cantidtat de 223Ll 7S 4D dia 31 de octubre de 1775.
Juan Casas guarda Real.
De orden del Muy Ilustre Señor Intendente General de este Exercito y Principado y Presidente de la RealJunta Partocular de Comercio de esta Provincia, Consulado y Real Compañía de esta ciudad y de los Ilustres Señores Consules por Su Magestad (Dios le guarde) del mismo Real Consulado, se dize, y manda a los Vergueros de dicho Real Consulado, que en continente que el presente les será presentado satisfechos en sus justos derechos hagan pronta y rigida execucuin en los bienes de Juan Maymó tintorero de seda vezino de esta ciudad por la cantidad de ducientas veinte y tres libras siete sueldos, y quatro dineros resto de quatro cientas dose libras siete sueldos y quatro dineros en cuya cantidad quedo tasada por los Cinsules de confiteros y drogueros de esta ciudad la cuenta de mercadurias tomadas por dicho Maymó en la tienda de Antonio Nadal confiero de esta dicha ciudad. Cuya cantidad conforme dichos Consules tasaren confesó el individuado Maimó en juicio y prometió pagar al referido Nadal con confesión juicial que a si favor otrogó en veinte y uno de Febrero de mil setecientos y setenta. Y por las costas hechas, y hacederas orden de derecho en el executan guardado. El presente se expide a instancia del nombrado Antoni Nadal. Dado en Barcelona a los veinte y seis días del mes de Octubre del año de mil setecientos setenta y cinco.
Por mandato de Su Señoria, Ramon Font y Alier.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Octubre del año de mil setecientos setenta y cinco. Pedro Juan Batlle Verguero de este Real Consulado, en virtud del cartel executivo que se le ha expedido en este dia y va por cabeza de estas diligencias requirido por Mario Bach notario real y causídico vezino de esta ciudad, procurador de Antonio Nadal comerciante, y confitero vezino de ella, según pareze del poder que manifestó, pasado ante Joan Olsina y Malet notario publico de número de Barzelona en ocho de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro, de que yo el infro escribano doy fee, asistido del Alguacio del mismo Consulado Ramon Vantolara de dicho procurador y de mi dicho escribano, pasó a la casa de la propria habitación de Joan Maymó, constituidos a la presencia de este el mismo Verguero, instando dicho procurador, requirió, eo por mi el escribano fue requirido dicho Joan Maymó, satisfaciese y pagase la cantidad de doscientas veinte y tres libras, siete sueldos, y quatro dineros de ardites, por las razones individuadas en dicho cartel que se le ha leído, y enterado respondió que no tenía dinero efectivo para satisfacer dicha cantidad, ni las costas, y que para obviar el rigor de la execucion como designó, e yo el infro escribano descrivó en inventario los bienes siguientes.
Inventario: Primo. Tres calderos grandes plantados para los tintes todos de alambre.
Otro si, cinco calderos de mano de idem.
Otro si, un calon vulgo casa de idem, con mango de hierro.
Un cubo grande de madera, y aros de hierro.
Una tina de idem, con aros idem.
Una chocolatera de alambres mango de hierro.
Una sarten de hierro.
Dos candiles de indem.
Una cama de pie de gallo, con tablas correspondientes.
Tres trasportines, dos colchones de lana con telas listadas, una colcha de indiana, dos sabanas, dos almoadas de lana con sus fundas de cáñamo, un mortero grande de hierro con su mano de idem para sicar generos para tintes.
Y generalmente todos los demás bienes muebles, que tiene en dicha su casa, y que sean necesarios para el entero debito y costas que se le piden, eo pago de uno y otro.
Comandas: De todos los quales bienes descritos, se hizo cargo dicho Maymó de convertimiento del instante, y prometió tenerlos a ley de deposito y dar cuenta de ellos siempre que se le pidan con orden del tribunal. Para cuyo cumplimiento obligó la persona y todos sus bienes muebles y sitios en qualquier parte que sean, como deudas Reales y Fiscales, con todas renuncias de derecho, y leyes necesarias y de su favor con la General en forma, y la de renunciación a su proprio fuero, y subsmission a este Real Consulado.
Y el expresado Verguero y mero executor, concedió a dicho Joan Maymó los diez días que permite el derecho para redemir los citados bienes, Y a requirimiento de unos y otros, se formó esta escritura, siendo presentes por testigos Pablo Vidal estudiante en gramatica, y Carlos Aguilera mancebo tinturero residentes en esta ciudad, de que doy fee. Entre rengi y con mas las costas causadas.
Alguacil Casas y Gual escribano.