Saga Bacardí
01567
ESCRITURA DE PLEYTO CONTRA VALLS, POR ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS.

Original processo de Antonio Nadal droguero de la presente ciudad, contra Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans
Ante el Noble Señor D. Ignacio de Castells y de Casanova del Consejo de Su Magestad su Ministro en la sala del crimen de la Real Sudiencia de Cathaluña y del Real Juzgado de Provincia.
Escrivano Armengol Piñol y Texidor

En la ciudad de Barcelona a cinco días del mes de Marzo del año de Nustro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos setenta y ocho. Ante el Noble Señor D. Ignacio de Castells y de Casanova del Consejo de Su Magestad, su Ministro en la Real Sala del Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cataluña a cuyo cargo está el quartel primero llamado de Palacio de esta ciudad uno de los Señores del Real Juzgado de Provincia de la misma y en una d elas salas de dicho Real Juzgado parecieron Marcos Bach Procurador de Antonio Nadal droguero vezino de la presente ciudad según el poder que produce para insertarse agente de una y Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans Obispado de Barcelona Reo convenido de eotra. Por el qual agente en nombre de su principal se intentó el posessorio sumarissimo retinendae seu conservandae, posessionis, seu quasi en que se halla ser percibir, y cobrar anualmente la pencion de nueve libras de censo en nuda percepción del citado Joseph Valls, estando deviendo la pencion que vino a termino en el dia quinse de Agosto próximo pasado, negándose al pago sin justa causa ni motivo que legitimo sea. Y como el pocessor debe ser mantenido, y amparado en la posession o quasi en que se halla pidió que dicho su principal sea mantenido, y amparado en la pocessión o quasi en que se halla de percibir el referido censo annual de nueve libras, y mandado al expresado Joseph Valls cesse, y se abstenga de todas molestias inferidas e inferideras contra otra pocesion, y que pague la pencion vencida en dicho dia quinze Agosto de mil setecientos setenta y siete, y las que vendrán a termini junto con las costas, y a este fin hechas las provisiones oportunas y de estilo en el mejor modo que en derecho haya lugar. Y para manifestarlo y justificarlo suplico fuesse mandado a dicho Joseph Valls que mediante juramento sin instructor y en la forma estilada por palabras cehe o no crehe responda personalmente y diga si es verdad como lo es, que ha pagado y satisfecho a Antonio Nadal mi principal distinctas penciones de dicho censo de nueve libras y en particular las penciones de los años mil setecientos setenta y cinco y mil setecientos setenta y seis y si antes las pagaba al Dr. Ramon Casademunt dueño de dicho censo, protestando de voluntarias costas.
Y haviendolo assí mandado su Señoria el referido Joseph Valls por el juramento que prestó a Dios Nuestro Señor, y a su Santos Evangelios sobre una señal de Cruz en mano y poder de dicho Noble Señor, respondió personalmente por palabras crehe o no crehe sin instructor y en la forma estilada como se sigue.
Preguntado sobre el contenido de dicha demanda, esto es, en quanto a lo perteneciente a la paga de las penciones de dicho censo.
Dixo, que lo crehe.
Y respondiendo el mismo Valls a dicha demanda verbal dixo que no dege pagar el referido censo a dicho Antonio Nadal, no obatante las pagas que de el le ha hecho, respeto de haver posteriormente averiguado que el Dr. Casademunt no era el verdadero dueño de dicho censo, si que lo es el Monasterio de Religiosas de Nuestra Señora de Montesion en la presente ciudad, reprotestandole de todos daños, perjuhicio y costas.
Y dicho Marco Bach en el citado nombre azetando las confessiones assí tacitas como expressas hechas por dicho Valls en sus respuestas insistió en lo mismo que tiene pedido en su demanda verbal que antecede.
Y dicho Noble Señor oídas las partes, presentes en juicio, dixo que se inserte lo producido, y que se traigan los autos a su Señoria para proveer lo de justicia de que yo el infro escribano doy fee.
De Castells, Armengol Piñol y Texidor notario publico y real collegiado de número de Barcelona y de dicho Real Juzgado.

Sepase como yo Antonio Nadal confitero vecino de Barcelona. De mi espontanea voluntat, y cierta ciencia constituyo y ordeno en procurador mio cierto, y especial, y para las cosas abaxo escritas general, assí que la especialidad no deroga a la generalidad, no al contrario, a Marcos Bach notario real, y causídico vecino de dicha ciduad ausente, bien como si fuese presente, paraqué por mi, y en mi nombre pueda comparecer y comparesca delante qualesquiera tribunales, y justicias ecclesiasticas, y seglares, y a donde convenga, y ahó mover y seguir qualesquier pleytos, y causas activas y passivas, principales, y de apelación, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, e instar execuciones, y enbargos de bienes, hacer emparas, justificar y cancelar aquellas, presentar y hacer todos y qualesquiera interpelaciones, requisiciones, y protestas, juiciales, y extrajuiciales, y hacer todo lo demás que acerca de las causas, y pleytos, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales, endonde se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad de substituir, y revocar los substitutos una y mas vezes, siempre, y quando le pareciere, y generalmente cerca lo referido hacer, y executar todo lo que yo hazer podría siendo presente. Prometiento estar al juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido todo lo que dicho mi procurador, y los que substituuere hicieren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes, y renunciación de derechos necessaria. Hecho fue en la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y quatro. Y el dicho constituyente (a quien certifico conocer el escribano infro) lo firmó de propria mano. Siendo presentes por testigos instrumentales Antonio Navarro estudiante theologia y Agustin Clariana y Pinós escribiente en dicha ciudad residentes, a citas cosas llamados y rogados. Antonio Nadal.= Ante mi Juan Olsina y Mulet notario publico de número de Barcelona.= Sig+no de mi Juan Olsina y Malet notario publico de número de Barcelona quien la precedente escritura de porer ante mi otorgada, hize escribir en este pliego del real sello tercero. Y en testimonio de verdad lo signé, cerré en el mismo dia de la fecha.
Concuerda con su original. Armengol Piñol y Texidor.

Barcelona treze de Marzo de mil setecientos setenta y ocho. El Noble Señor D. Ignacio de Castells, y de Casanova del Consejo de Su Magestad su Ministro en la sala del Crimen de la Real Audiencia de Cathaluña y otro de los Señores del Real Juzgado de Provincia, vista la precedente petición Verval de Antonio Nadal confitero de la presente ciudad, con la qual intentando el interdicto posessorio summarisimo, retinendae posessionu, seu quasi, en que se halla de percibir, y cobrar anualmente de Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, Obispado de Barcelona una pencion de nueve libras de censo en nuda percepción. Pide, y pretende, que sea mantenido, y amparado en dicha posession, o quasi. Y mandado al predicho Joseph Valls, que cese y se abstenga de todas molestias inferidas, e inferideras contra dicha posesión. Y que en su consequencia le pague nueve libras por la pencion del mencionado censo, vencida en el dia quinze días lasca Agosto del año próximo pasado mil setecientos setenta y siete, y las que vendrán a termino junto con las costas. Vista la respuesta dada por el prenombrado Joseph Valls a la petcii´`on, y demanda próximamente explicada, assí como la mediante juramento echa por el mismo a la pregunta contenida, en la conclusión de dicha petición verbal. Visto, y atendido todo lo demás, que debía verse, y atenderse. Prevehe y declara, que sin perjuhicio de propiedad, como en el de posessorio plenario, por ahora, y basta que otra cosa sea provehido, y mandado, el antenombrado Antonio Nadal debe ser mantenido, y amparado como con la presente mantenerle, y ampararle manda en la sobredicha posession de percibir, y cobrar del antedicho Joseph Valls la expressada pencion annual de censo en nuda percepción del nueve libras. Y que este debe cessar, y abstenerse, como con la presente cessar, y abstenerle nada de todas molestias inferidas e inferideras de dicha posession. Y que en consequencia de esta manutención debe mandar como manda, al prenombrado Joseph Valls, y dé y pague al susodicho Antonio Nadal la cantidad de nueve libras por la pencion del referido censo vencida en el sobrecitado dia quinze de Agosto mil setecientos setenta y siete, y las que vendrán a termino junto con las costas, tasación, y liquidación de estas para despues reservada, y por los adelantados líbrense los carteles executiroales correspondientes, según estilo y notese.
D. Ignacio de Castells.
Cuya provizion a veinte y quatro Marzo del susodicho le fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal droguero mediante intima a el dirigida y dada personalmente entre las diez y las onze de la mañana por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls en la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima, a el dirigida, y por su ausencia de su casa dada a su nuera entre las dos, y las tres de la tarde por dicho Mas portero de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poder haviente de Antonio Nadal droguero de la presente ciudad. En autos con Joseph Valls, por quanto este con la provisión de manutención fue condenado al pago de las costas. Suplique sean tazadas en el modo siguneteo.
Primeramente; por el salario de la provisión.........................................................15S 4D.
Otro si: por el palmario de procurador..................................................................7S 10D.
Otro si: Por dos ojas y medianata proceso.............................................................15S.
Otro si: Por la demanda, y replica verbal................................................................4S.
Otro si: Por la recepción de las respuestas personales en juhizio verbal........................2S.
Otro si: Por la mitad del papel sellado de dicho verbal, y provizion..............................1S 8D.
Otro si: Por la oblata...........................................................................................4S.
Otro si: Al portero Joseph Mas por la diligenia de la notificación de dicha provizion a Joseph Vall en la Parroquia de Sans................................................................................11S 3D.
Otro si: Por ojas traslado y copia.........................................................................11S 3D.

3L 12S 9D.

Quedan trasladas dichas costas, arreglándome a los reales aranceles en tres libras doze sueldos y nueve dineros salvo siempre lo superior censura veinte y ocho Abril de mil setecientos setenta y ocho.= Armengol Piñol y Texidor notario.
Los quales advero mediante juramento off.
Altisimus Bach.
Barcelona primero Abril d emil setecientos setenta y ocho, Tasense las costas por el actuario de esta causa como se pide y nota, assí lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion a quatro Abril del susodicho año fue notificada a Joseph Valls mediante untima a el dirigida y por su ausencia fijada en las puertas del presente Tribunal entre las tres, y las quatro de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach procurador de Antonio Nadal. En autos con Joseph Valls. Pide y suplica que sea llevado el proceso a Vs. y echa la provisión de tazacion de costas, conforme tengo instado offe.
Algisimus Bach.
Barcelona y Abril veinte y ocho de mil setecientos setenta y ocho. Visto y notado, assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion a dos Mayo del susodicho año fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Nuestra Señora de Montesion mediante intima a el dirigida, y dada personalmente entre las diez y las onze horas de la mañana por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida, y por su ausencia fijada en las puertas del presente tribunal entre las tres y las quatro de la tarde por dicho Mas portero que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
A Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Nuestra Señora de Montesion según consta del poder que produzgo para insertarse en autos con marcos Bach que lo es de Antonio Nadal confitero. Pido y suplico que el proceso enteramente regulado me sea comunicado, contradiciendo a todo lo instado por la otra, y demás perjucial, en el mejor modo que en derecho haya lugar offo.
Altisimus Sanjoan.
Barcelona y Abril veinte y ocho de mil setecientos setenta y ocho, Incertese, comunique y note, assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion a dos Mayo del susodicho año fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal, mediante intima a el dirigida, y dad personalmente entre las diez y las onze de la mañana por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue, a Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia fijada en las puertas del presente tribunal entre las tres, y las quatro de la tarde por dicho Mas portero que lo refirió.

Sepase por esta publica escritura, como nosotras Sor Eularia Texidor Priora del Real Monasterio y Convento de Nuestra Señora de Montesión del orden de Predicadores de Santo Domingo de la presente ciudad de Barcelona, Sor Maria Ana Alós Suspriora, Sor Maria Antonia Alós, Sor Maria Francisca Soler, Sor Maria Josefa Serra, Sor Maria Theresa Alós, Sor Maria Ana Coll y Perpiñá, Sor Maria Gertrudis Moixó:; Sor maria Francisca Duran, y Jofre, Sor Maria Ignacia Crest, Sor Sabina French, Sor Maria Isabel Suran, Sor Maria Antonia Senetmenat, Sor Eulalia Massones, Sor Maria Theresa Ibañez, Sor Maria Theresa Milans, y Sor Fermina Luzindo todas religiosas coristas, y professas de dicho Real Monasterio y Convento, convocadas y congregadas en la forma acostumbrada en la pieza llamada el Capitulo de dicho Monasterio, en donde por semejantes autos y otros negocios del mismo Real Monasterio, acostumbramos juntarnos como la mayor parte de las religiosas coristas professas y vocales de aquel havida razón de las enfermas impedidas, y otras que por su legitima ocupación, no han podido concurrir en esta convocación y junta, capitulo teniendo y la Muy Revedenda Madre Priora y toda la Comunidad de Religiosas del expresado Real Monasterio y Convento de Nuestra Señora de Montesion, celebrando y representando en dicho nombre. De nuestra libre y espontanea voluntad otorgamos y conocemis que damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante qual de derecho se requiere y es necesario, a los Magnificos Salbador Figuerola ciudadano honrado de Barcelona, y Salvacor Sanjoan en ambos derechos Dr. en esta ciudad de Barcelona domiciliados, aunque ausente, assí bien, como si fuessen presentes, y al otro de los dos assolas, Paraque por nosotras, y en nuestro nombre, y por dicha Priora y Real Convento y en su nombre puedan, y el otro de los dos assolas pueda comparecer ante qualesquier Señores juezes, audiencias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y hallí instar, proseguir, defender, y terminar todos, yq ualesquier pleitos y causas activas, y passivas, principales, y appelatiroas, que nosotras dichas otorgantes, y bien dicha Priora y Real Convento de presente tengamos y en adelante tener podamos, con qualesquier comunes, y particulares, personas, por qualesquier motivo, causa, y razón, dando y presentando los pedimentos, requerimientos y demás escrituras necesarias a cuyo fin les conferimos todas las facultades que se requieran con las expressas de jurar de calumnia, prestar cauciones assí juratorias, como fidejussorias, exponer clamos y retroclamos instar executiones, hacer emparas, y renunciar aquellas, y finalmente hagan y practiquen todos los demás actos y diligencias juhiciales, y extrajuhiciales que convengan, y necesario sean, según el curso de los dichos pleytos, y causas, y estilo de lo smismos tribunales, sin limitación alguna, y con la facultad de que puedan substituir este poder una y mas veces, y revocar los substitutos y nombrar otros, siempre y quando les pareciere. Y generalmente puedan y el otro de los dos pueda executar todo lo que nosotras dichas otorgantes haríamos, y hacer podríamos, siendo presentes que para todo les damos poder bastante, y el que de derecho se requiera. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable, y valedero todo lo que dichos nuestros apoderados y sus substituideros obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes réditos y emolumentos de dicho Real Convento havidos y por haver, y renunciación de derechos necesarios. En cuyo testimonio assí lo otorgamos en la dicha ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Septiembre año de la Navidad de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos sesenta y seis, siendo presentes por testigos Joseph Gorgoll estudiante en theologia moral, y Jayme Morelló escribiente.= Sor Eularia Texidor y Pujadas Priora.= Sor Maria Anna Alós y Bru Susperiora.= Sor Maria Antonia Alós y Fontaner.= Sor Maria Francisca Soler y Boria.= Sor Maria Josefa Serra y Prous.= Sor Maria Theresa Alós y Fontaner.= Sor Maria Anna Coll y Perpiña.= Sor Maria Gertrudis Moixó y Marañosa.= Sor Maria Francisca Duran y Jofre.= Sor Maria Ignacia Crest y Craell.= Sor Sabina Frunch.= Sorn Maria Isabel Duran.= Sor Maria Antonia Sentmenat y Boxadors.= Sor Qularia Massones y Giralt.= Sor Maria Theresa Ibañez y Borrell.= Sor maria Theresa Milani y Sanchez.= Sor Fermina Lucindo y Lisson.= En poder de mi Carlos Rondó notario, quien doy fee conozco a dichas Muy Rnda Madre Priora y Religiosas de dicho Convento otorgantes.= Sig+no de mi Carlos Rondó notario publico de número de Barcelona quien la antecedente escritura de poder ante mi pasó. La hice escribir en papel del Real sello quarto de ofifio de que usan dichas Madre Priora y Real Convento en virtud de Real Indulto, y en testimonio de verdad signe y cerre en el mismo dia.= Este poder basta para pleytos.= Vallllocera.
Concuerda con su original. Armengol Piñol y Texidor notario.

De Castells.
Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poder haviente de Antonio Nadal. En autos con Joseph Valls digo. Que nada mas se pretende en esta instancia, que el cumplimiento de lo jusgado, y declarado en meritos de marnutencion provehido contra dicho Joseph Valls. De modo, que se reconoce por muy afectada la comparicion del procurador del Monasterio de Monjas de Montesion, dirigida solamente a apoyar la resistencia de dicho Valls en el pago de las pensiones del censo, que pretende que se opone al cimplimiento y efectos de dicho jusgado para diferirlo.
Por lo que me opongo a la comunicación de autos por aquel instada. Y suplico que sea llevado el proceso a Vs. y echa la provisión de tazacion de costas conforme lo tengo instado off.
Altisimus Bach.
Barcelona seis Mayo de mil setecientos setenta y ocho.
Visto y notado. Assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion a nueve Mayo del Susodicho año fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Nuestra Señora de Montesion mediante intima a el dirigida, y dada personalmente entre las diez y las onze jhoras de la mañana por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls, mediante intima a el dirigida, y por su ausencia fijada en las puertas del presente tribunal entre las tres, y las quatro de la tarde por dicho Mas portero que lo refirió.

Barcelona seis de Julio de mil setecientos setenta y ocho. El Noble Señor D. Ignacio de Castells y de Casanova del Consejo de Su Magestad, su Ministro en la Sala del Crimen de la Real Audiencia de Cathaluña, y uno de los Señores del Real Juzgado de Provincia, visto el presente proceso, y en particular la provisión formiter echa el dia treze del mes de Marzo próximo pasado, con lo qual Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans fue condenado, entre otras cosas, en haver de pagar las costas de esta causa, tazacion y liquidación de estas recervas. Visto el memorial de ellas presentado por parte de Antonio Nadal con su pedimiento del primero Abril prozimo passad y las instancias posteriormente echas por el mismo para la casación y liquidación de dichas costas, no obstante la comisión de proceso peddias por parte de la Priora del Real Monasterio, y Convento de Nuestra Señora de Montession del orden de Predicadores de esta ciudad, por ser muy afectadas su comparicion en esta causa. Visto toedo lo que devia verse y los meritos de los autos atendidos.
Provehe y tasa las mencinadas costas en las cantidades que respectives se notan a la margen de cada una de las partidas contenidas en dicho manual, Que por junto tomas suma de tres libras doze sueldos y nueve advradas primeramente por la parte mediante juramento y notado.
D. Ignacio de Castells.
Cuya provizion a nueve Julio del susodicho año fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las tres y las quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia les fue al Dr Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Real Monastario de Nuestra Señora de Montesion de la presente ciudad, con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las nueve y las diez horas de la mañana por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia fizada en las puertas de dicho tribunal entre las tres, y las quatro horas de la tarde por dicho Mas portero que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach procurador de Antonio Nadal droguero de la presente ciudad. En antos con Joseph Valls labrador de la Parroquia de Sans digo. Que con la provisión formal de posessorio echa en estos autos en 13 Marzo ultimo fue mandado a la otra satisfaciese a la mia 9Ll 9S por la pencion del censo de igual cantidad vencida en el dia 15 Agosto de 1777, y las que vendrían a termini en adelante, con las costas, las quales quedan con provisión de 6 Junio liquidadas, y tazadas en cantidad de 3Ll 12S 9D y como otros provehidos hagan pasado en jusgado. Pido, y suplico que sean despachados exetoriales por las citadas dos partidas, que juntas importan 12Ll 12S 9D. Contra el refarido Joseph Valls, conforme se proveyó con la primera de dichas provisiones.
Altisimus Bach.
Barcelona diez y siete Julio de mil setecientos setenta y ocho, despáchense las executoriales perdidos, y notados ass´lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La previsión que antecede el dia diez y ocho fue notificada al Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Convento del Monsion, mediante intima dada a su persona entre las nueve y diez horas de la mañana por Joseph Mas portero real que lo refirió.
Otro si; Lo fie a Joseph Valls mediante intima por su ausencia fixada en los estrados del Real juzgado de Provincia entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion. En autos con Marcos Bach procurador de Antonio Nadal, y otros a causa que mis principales al tiempo concedieron a la parte de Josef Valls el terreno que pretende el susodicho Nadal hacerlo anualmente el censo de nueve libras, prometieron a aquel la evicción obligándole únicamente en pagar todos los años el único censo de once libras, a las proprias mis principales assegurada de que no puede hacer otro censo el menor a favor del nombrado Nadal assumiendose, como se assumen la defensa del susodicho Valls y deseando se passe en meritos de propiedad para cumplir lo declarado por Vs. con la formal provisión de trece Marzo de este año, depositan con el animo emperó de recobrar en su caso y lubar la cantidad de nueve libras para la annaulidad de que habla dicha provisión y la de tres libras doce sueldos seis dineros para las costas a que fue concenada el susodicho Valls y pido y suplico que dicho deposito me sea admitidi y los autos enteramente regulados me sean comunicados, para manifestar en meritos de propiedad la injusticia de la pretensión adversante, y que lo insto en el mejor modo que en derecho haya lugar, offo.
Altisimus Sanjoan, Pigem.
Barcelona siete Agosto de mil setecientos setenta y ocho por admitido el deposito referido comuníquese, y notifíquese assí lo provehio y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion a onze de los susodichos mes y año fue notificado a marcos Bach procurador de Antonio Nadal con intima a el dirigida y dada personalmente entre las tres y las quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si; El mismo dia fue notificado a Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia fixada en la puertas del presente tribunal entre las mismas horas por dicho Mas portero que lo refirió.
Dou fe yo el infro escribano haverse depositado en mi poder la cantidad de doze libras doze sueldos, y seis dineros, referidas en el pedimento que antecede su fecha siete de las infras mes y año, las que rezibi de dicho D. Salvador Sanjuan como a procurador predicho a concequencia de lo mandado por Su Señoria con la próxima citada provizion, Y para que conste lo noté por diligenzia en el citado dia onze Agosto.
Armengol Piñol y Texidor notario.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach procurador de Antonio Nadal, En autos con el Señor Salvador Sanjoan que lo es de la Priora, y Convento de Monjas de Monteción y Joseph Valls, Por quanto por dicha Señoria, y condento se ha depositado en poder del escribano de estos autos las antededentes de 12L 12S 6D a fin de obtemperar la mandado con la provisión formal de manutención declarada a facor de su parte, suplico que sea mandado a dicho escribano entregue a mi parte la citada cantidad, ofreciéndole firmar el correspondiente resguardo, contradiciendo a todo lo perjuicial ofrf. Altisimus, Bach.
Barcelona dize Agosto de mil setecientos setenta y ocho mandase como se pude, y notese assi lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia catorze de dichos fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Convento de monticion mediante intima dada a su persona entre las siete y ocho horas de la mañana por Joseph Mas procurador real.
Otro si. Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fizada en la puertas del Real Juzgado de provincia entre las tres y quatro horas de la tarce por dicho Joseph Mas procurador que assí todo lo refirió.
En virtud de la provisión que antecede echa a los 12 Agosto de 1778l he recibido de Armengol Pinyol y Texidor escribano la cantidad de doze libras doze sueldos y seis dineros a saber nueve libras por la pencion del censo de igual pension cessa en el año 1777 y las restantes 3L 12S 6D por los costas tassadas con provisión de tassasion de costos echa por dicho cobro Barcelona Agosto a 19 de 1778.
Antonio Nadal.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poder habiente de Antonio Nadal droguero de la presente ciudad en antos con el Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Convento de Monjas de Montesion y Joseph Valls. En consequencia de la possession declarada a favor de mi principal, y haver vencido la pencion del censo de controversia en el dia 15 del corriente. Pido, y suplico que sena despachados executoriales por la cantidad de nueve libras importe de dicha pencion, junto copn las costas y otras, y hacederas, que es justicia que pido contra dicho a todo lo perjuicial offo.
Altisimus Bach.
Barcelona diez y ocho Agosto de mil setecientos setenta y ocho, assí lo provehió y firma Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia veinte y dos de dicos fue notificada al Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Convento de Montesion mediante intima dada a su persona entre las nueve y diez horas de la mañana por Joseph Mas procurador en la qual profirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fizada en las puertas del Real Tribunal de Provincia entre las dichas horas por dicho portero que lo refirió.

Barcelona seis de Julio de mil setecientos setenta y ocho. El Noble Señor D. Ignacio de Castells y de Casanova del consejo de Su Magestad su ministro en la sala del crimen de la Real Audiencia de Cathaluña. Y uno de los juezes del Real Juzgado de Provincia, visto el presente provesso, y en particular la provisión formiter echa el dia treze del mes de Marzo próximo pasado, con lo qual Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans fue condenado, entre otras cosas, en haver de pagar las costas de esta causas, tazacion y liquidación de estas recervadas. Visto el memorial de ellas presentado por parte de Antonio Nadal con su pedimento de primero Abril próximo passado y las sinstancias posteriormente echas por el mismo para la tasación y liquidación de dichas costas, no obstante la coprovacion de proceso pedida por parte de la Priora del Real Monasterio y y Convento de Nustra Señora de Moncesion del orden depredicadoras de esta ciudad, por ser muy afectadas su comparicion en esta causa, visto todo lo que devia verse y los meritos de los autos atendidos.
Provehe y tasa las insinuadas costas en las cantidades que respecrives se notan a la margen de cada una de las partidas contenidas en dicho memorial. Que por junto toman suma de tres libras doz sueldos y nueve adveradas primeramente por la parte mediante juramento y notado.
D. Ignacio de Castells.
Cuya provizion a nueve Julio del susodicho año fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las tres y las quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia las fue al Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Real Monasterio de Nuestra Señora de Montesion de la presente ciudad con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las nueve y las diez horas de la mañana por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia fixada en las puertas de dicho tribunal entre las tres, y las quatro horas de la tarde por dicho Mas portero que lo feririó.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach procurador de Antonio Nadal droguero de la presente ciudad, en autos con Joseph Valls labrador de la Parroquia de Sans digo: Que con la provisión formal de posessorio echa en estos autos en 13 Marzo ultimo fue mandado a la otra satisfacer a la mia 9L por la pencion del censo de eigual cantidad vencida en el dia 15 Agosto de 1777, y las que vendrían a termini en adelante, con las costas, las quales quedan con provisión de 6 Junio liquidadas, y tazadas en cantidad de 3L 12S 9D. y como otros provehidos hayan pasado en jusgado. Pido, y suplico que sean despachados executoriales por los cityados dos partidas, que juntas importan 12L 12S 9D. consta el referido Joseph Valls, conforme se proveyó con la primera de dichas provisiones off.
Altisimus. Bach.
Barcelona diez y siete Julio de mil setecientos setenta y ocho despáchense los executoriales pedidos y notese, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La previsión que antecede el dia diez y ocho fue notificada al D. Salvador Sals otro procurador de la Priora y Convento de Monsion mediante intima dada a su persona entre las nueve y diez horas de la mañana por Joseph Mas portero Real que lo refirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima por su ausencia firmada en los estrados del Real Juzgado de Provincia entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sajoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion. En autos con Marcos Bach procurador de Antonio Nadal, y otros a causa qe mis principales al tiempo concedieron a la parte de Joseph Valls el terreno que pretende el susodicho Nadal hacerle anualmente el censo de nieve libras, prometieron a aquel la evición obligándole uicamente en pagar todos los años el único censo de once libras a las proprias mis principales asseguradas de que no puede hacer otro censo el menor a favor del nombrado Nadal assumiendose, como se assumen la defensa del susodicho Valls y deseando se passe en meritos de propiedad para cumplir lo declarado por V.S. con la formal provisión de trece Marzo de este año, depositan con el animo empero de recobrar en su caso, y lugar la cantidad de nueve libras para la anualidad de que habla dicha provisión y la de tres libras doce sueldos seis dineros para las costas a que fue condenado el susodicho Valls y pido y suplico que dicho deposito me sea admitido y los autos enteramente regulados me sean comunicados, para manifestar en meritos de propiedad la injusticia de la pretensión adversante, y que lo insto en el mejor modo que en derecho haya lugar, off.
Altissimus, Sanjoan, Pigem
Barcelona siete Agosto de mil setecientos setenta y ovho. Por admitido el deposito referido comuníquese, y notese assó lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion a onze de los susodichos mes y año fue notificado a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las tres y las quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia fue notificada a Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia formada en la puertas del presente tribunal entre las mismas horas por dico Mas portero que lo feririó.
Doi fee yo el infro escribano haverse despositado en mi poder la cantidad de doze libras doze suendos, y seis dineros, referidas en el pedimento que antecede su fecha siete de los infros mes y año, las que recibí de D. Salvador Sanjoan como a procurador predicho, a concequeincia de lo mandado por Su Señoria con la próxima cita provvision. Y para que conste lo noto por diligencia en el citado dia onze Agosto.
Armengol Piñol y Texidor notario.

De Castells.
Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach procurador de Antonio Nadal. En autos con el Señor Salvador Sanjoan que lo es de la Priora y Convento de Monjas de Montecion y Joseph Valls. Por quanto por dicha Priora, y Convento se ha depositado en poder del escribano de estos autos la cantidad de 12L 12S 6D. a fin de obtemperar lo mandado con la provission formal de manutención declarada a favor de mi parte. Suplico, que sea mandado a dicho escribano entregue a mi parte la citada cantidad, ofreciéndole firmar el correspondiente resguardo, contradiciendo a todo lo perjuicial.
Altissimus Bach.
Barcelona doze Agosto de mil setecientos setenta y ocho, mandase como se pide, y notese, assí lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia catorze de dichos fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Convento de Minticion mediante intima dada a su persona entre las siete y ocho horas de la mañana por Joseph Mas portero real.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fixadas en la puertas del Real juzgado de provincia entre las tres y quatro horas de la tarde por dicho Joseph Mas porlo que assí todo lo refirió.
En virtud de la provisión que antecede echa a los 12 Agosto de 1778 he recibido de Armengol Pinyol y Texidor escribano la cantidad de doze libras doze sueldos y seis dineros, a saber nueve libras por la pencion del censo de igual pension cessa en el año 1777 y las restantes 3L 12S 6D por las costas tassadas con la provisión de tassasion de costas echa por dicho cobro Barcelona Agosto a 19 de 1778.
Antonio Nadal

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poder dante de Antonio Nadal droguero de la presente ciudad. En autos con el Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Convento de Monjas de Montesion y Joseph Valls. En consequencia de la posession declarada a favor de mi principal, y haver vencido la pencion del censo en controversia en el dia 15 del corriente. Pido, y suplico que sean desàcjadps execitproañes que sean despachados executoriales por la cantidad de nueve libras importe de dicha pencion, junto con las costas echas, y hacederas, que esjuicia que pido contra dicho a todo lo perjuicial.
Altissimus Bach.
Barcelona diez y ocho Agosto de mil setecientos setenta y ocho, assí lo provehió y firmo Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia veinte y dos de dichos, fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Convento de Montesion nuevamente intima dada a su persona entre las nueve y diez horas de la mañana por Joseph Mas portero real que lo refirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fixada en las puertas del Real tribunal de Provincia entre las dichas horas por dicho portero que lo refirió.

De Castells.
Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poder habiente de Antonio Nadal. En antos con el Señor Salvador Sanjoan procruador de la Priora y Convento de Monjas de Montesion, y Joseph Valls. Pido y suplico que sea llevado el proceso a Vs. y provehido el decreto de excepción y liquidación por la comunidad expresada en mi antecedente pedimento, con enmienda de costas.
Altissimus, Bach
Barcelona treinta y uno Agosto de mil setecientos setenta y ocho, visto y notado assí lo provehió, y firmó, Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia primero Setiembre de dicho año fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Convento de Montesion mediante intima dada a su persona entre las diez y onze horas de la mañana por Joseph Mas portero real.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fixada a las puertas del Real Tribunal de Provincia entre las dichas horas por dicho portero que todo lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion en autos con Marcos Bach procurador de Antonio Nadal. Para evidenciar, como en manera alguna puede por razón de la tierra objeto de la presente disputa haverse de prestar a la parte otra, censo el menor, azi por razón de algun dominio como ni tampoco en nuda percepción. Produzgo para que puesta copia concordada, en autos se me devuelva el original el auto de venda firmado en poder de Joseph Guell notario de la presente ciudad a los veinte y seis Febrero de mil seiscientos ochenta y dos por los consortes Francisco y Maria Cort labradores del lugar de Sarriá de tres partidos de censos con dominio directo, y entre ellos el de diez libras ocho sueldos que todos años hazia, y prestaba a los vendedores Francisco Montalbá labrador de la Parroquia de Sarriá, de tenida dos mojadas y dos quartas y media de sembradura sita en la Parroquia de Santa Eulalia de Provensana, alias del Hospitalet, y parage llamado "Pontgrós" que el proprio Francisco Cors vendedor havia concedido en establecimiento afavor del expresado Montalbá en poder de Ludovico Subirana a los veinte y seis Agosto del año mil seiscientos ochenta.
Produzgo igualmente paraqué puesta copia concordada en autos, se me deuelba el original el auto de reddimiento de restitución que de la expresada pueza de tierra firmó Joseph Faus lagrador de la Parroquia de Sans a favor de la Priora y Convento mi principal en poder de Jayme Mas y Navarro notario de la presente ciudad a los veinte Setiembre del año mil setecientos setenta y siete, y si bien del cotejo de uno de dichos instrumentos con el otro se ve con la mayor claridad que recahen sobre una misma pieza de tierra y por consiguiente que en manera alguna puede la expresada pieza de tierra hazer y prestar el menor censo ni en nuda percepción, ni mucho menos por razón de dominio directo a la parte otra de Antonio Nadal droguero como a sucesor del Dr. Raymundo Casademunt clérigo residente en esta ciudad. Pero a fin de evidenciarlo mas claramente y que el expresado Casademont jamás en tiempo alguno ha tenido el menor derecho sobre la referida pieza de tierra, y que lo que practicó con Joseph Pages, podesor que era de la misma fue empero engañar a este, valiéndose de ficciones, embustes que en manera alguna pueden aprovechar a la parte otra por mas que le sea successor para contra mis principales, y el susodicho Joseph Valls, y a todos los demás fines y efectos, mas utiles y comunes. Con las acostumbradas protestas y salvedades, y en el mejor modo que según derecho haya lugar. Digo por capítulos lo siguiente.
Primeramente: Digo. Que la pieza de tierra en tercero lugar designada en el auto de venta del año mil seiscientos ochenta dos refferido en el numero primero antecedente cabezera de este escrito (lease dicha escritura) por razón de la qual se dixo: Que Francisco Montalbá hazia y prestaba el censo annual de diez libras ocho sueldos, a favor de los conjuges Francisco y Maria Cors de Sarriá, y que lindaba a oriente con honor de Bernardo Ferrer labrador ciudadano de Barcelona; mediodía y poniente con honor de Francisco Calbaria tendero de lienzos de la presente ciudad; y a cierzo con el camino real por el qual se va de Gual dels Torongers, es la misma pieza de tierra, y aquella por aquella, que fue reddida eo restituida, por Joseph Valls, labrador de la Parroquia de Sans a favor de la Priora y Convento mis principales, con la excritura de restitución, que pasó en poder de Jayme Mas y Navarro notario de la presente ciudad a los veinte Setiembre del año mil setecientos setenta y siete (lease también esta escritura) como lo diran los testigos ministraderos practicos, y noticiosos del expresado terreno, y es verdad sub y notorio.
Otro si: Digo, que la pieza de tierra expresada en el capitulo antecedente (lease con los instrumentos que en el se citan) la qual en el dia según está expreso en dicho auto de restitución linda a oriente con honor de Magin Escuder; a mediodía con honor del Prior y Convento de Carmelitas Calsados de esta ciudad; a poniente con honor de Francisco Taner; y a cierzo con el camino que va al gual del Prat eo dels Torongers, es la misma y aquella por aquella que antes del año mil setecientos setenta y seis tenia, y pocehia Joseph pagés labrador de la Parroquia de Sarriá, y habían pocehido los acendientes del mismo y es verdadero publico y notorio.
Otro si:Digo, que Joseph Pagés labrador de la Parroquia de Sarriá cedió en en año mil setecientos setenta y seis a favor del Dr. Ramon Casademunt, clérigo la pieza de tierra refferida en el capitulo antecedente (lease con el que incluye) por haverse este fingido procurador de la Priora y Convento de Nuestra Señora de Montesion, mis principale,s y supuesto que havia reconocido el archivo de dicho Convento, y le constaba que la expresada pieza de tierra no estaba bajo alodio, y dominio directo de la propria Priora y Convento, y es verdad publico y notorio.
Otro si: Digo, que en la ocasión refferida en el capitulo antecedente (lease con los que incluye) para lograr dicho Dr. Ramon Casademunt de Joseph Pages labrador de la Parroquia de Sarriá la cesion de la expresada pieza de tierra prometió a este que luego despues de hecha igual cesion, le firmaría escritura de establecimiento de la propria pieza de tierra bajo el annual censo de nueve libras y que no tendría que pagar cosa a la Priora, y Convento de Nuestra Señora de MOntesion, mis principales, y es verdad publico y notorio.
Otro si: Que Joseph pagés de la Parroquia de Sarriá, al tiempo hizo la cesion referida en el capitulo 3º antecedente (lease con laas que oncluye) no pensó en hazer igual cesión en el caso, que la expresada pueza de tierra estuviese bajo alodio, y dominio directo de la Priora y Convento de Nuestra Señora de Montesion mis principales, y de haverse de prestar a estas por razón de la propria pieza de tierra, del annual censo de diez libras, ocho sueldos como devia pagárseles entonces. Como lo diran los testigos ministraderos quienes exrpesaran que a ser lo contrario, lo sabrían, y no podría ser menos, por las razones de sciencia que darán y es verdadero publico y notorio.
Otro si: Que antes de los hechos referidos en los capítulos 3 y 4 antes (lease con los que incluyen) Joseph Pagés labrador de la Parroquia de Sarriá estaba en concepto, y tenia por cirto que la expresada pieza de tierra estaba bajo alodio, y señoria directa de la Priora y Convento, de Montesion, mis principale,s y es verdadero publico y notorio.
Otro si: Que el Dr. Ramon Casademunt clérigo, habitante en la presente ciudad en el año 1766 antes despues y en el dia era y es sugeto tramposo que enganya a quantos puede como diran los testigos ministraderos por las razones de sciencia que darán y es verdadero publico y notorio.
Otro si: Que las susodichas cosas son verdaderas las quales advero y pido y suplico que las presentes capítulos me sean admitidos a prueba, recividos testigos sobre las mismas y a este fin, concedida una dilación común a las partes para probar en esta causa de propiedad que lo insto en el mes modo que en derecho haya lugar offi.
Altissimu De Sanjoan.
Barcelona y Noviembre de mil setecientos setenta y ocho. Admitense insertese como se pide reabra conceda la dilación de diez días común a las partes para probar, y notese assí la provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
Los quales capítulos fieron el mismo dia adverados por el nombrado Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante el estilado juramento de calumpnia ço el qual prometió que dicho su principal, no saltaría a la prueba de aquella en su caso y lugar.
Los quales el mismo dia fueron notificados a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las quatro y las sinco horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia fijada a las puertas del presente tribunal entre las tres, y las quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.

In Dei nomine. Noverint universi. Quod nos Franciscus Corts Agricola parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá, Diocesis Barchinonae, et Maria Corts conjuges.
Primo: Pro luendo, quitando et redimendo, administratorum Rndae Sor Franciscae Salvador Prioris de Monastery et conventus Beatae mariae de Montision ordinis Sancti Dominici, presentis civitatis Barcinonae eoque nomine administratrici causae Piae institutae, et fundatae per Sor Hyeronimam Tercá Religiosam ejusdem Monastery et Conventus. Totum illud censuale mortuum jam creatum, prety sive proprietatis centum librarum barcinonesam et pentionis annuae, quinquae librarum, quod singulis annis undécima die mensis January ego dictis Franciscus Corts dictae causae Puae fatio, et presto vigore venditionis et originalis dicti censualis creationis, per me eidem Priorisae uti administratrici praefacae factae, et firmatae instrument receptor apud Josephum Guell notarium publicum Barcinonae instrum, die undecima mensis January anni millessimi sexcentessimi septuagessimi quinti.
Item: Pro solvendo, et satisfaciendo, jam dicta Ndae Sor Franciscae Salvador administrator praedictae quinque libras duo decim solidos, et sex denarius, pro una pensione, et ratta ex dicto censuali debitis, et decursis isque in diem presente.
Item: Pro luendo, quitando, et redimendo vobis infris Rndis. Priorisae et Conventus dicti Monastery Beatae Mariae de Montision, totum illiu aliud censuale mortuum jam creatum, prety sive proprietatis decentum et quinquaginta librarum barcinonum et pentionis annuae duodecim librarum, et decem solidorum quod annis singulis duodecima die mensis Augusti ego dictus Franciscus Corts vobis dictis et infrit Priorissae et Conventui fatio, et presto vigore venditionis et originalis creationis dicti censualis per me vobis factae et firmatae, instro apud dictum et intrum notarium recepto die duodecima mensis Augusti anni millessimi sexcentessimi septuagessimi sexti.=
Item: Pro solvendo et satisfaciendo vobis dictis et infrascriptis Priorisae et Conventui sex libras quatuordecim solidos, et sex denarios ejusdem monetae barcinonae pro ratta pentionis dicti censualis currentis decursa a dicta die duodecima mensis Augusti proxime praeteriti usque in diem presentem.=
Item: Et denique, pro solvendo et satisfaciendo D. Ludovico Subirana notario regio collegiato vibi Barcinonae, viginti septem libras, et decem solidos barcinonenses pro salario trium stabilimentorum, et cujus dam concordiae in ejus posse receptor, inferiusque calendandorum et alias pro ex peditione aliquorum negotiorum nostrorum nobis in presentiar valde ocurrendum indigemus pecuriae quantitate infra ad quam habendam modus utilior nobis non ocurrit, quam per viam venditionis censuum infrorum pluribus aluas vusmodis atque formis per nos solerti cum diligencia pervigilique cura perquisitis et indegatis. Igitur, gratis, et ex nostra certa sciencia per nos et nostros heredes et succesores, quascumque, vendims, et ex causa venditionis hujusmodi concedimus vobis jam dictis Rndis. Priorissae et Reali Conventui Monialium Monastery Beatae Virginis Mariae de Montision dicti ordinis, Sancti Dominici presentis Barcinonae civitatis licet absentibus ementibus, et adquirentibus nomine et ad opus dicti vestri Monastery et de pecunys procesis salicet, quoad quadrigentum terdecim libras ex illis octingentum decem novem libris in tabula camby sive comunium deposito, dictae presentis civitatis Barcinonae, ad soltam Domono Joannis Guiu notario publico Barcinonae die vigesima septima mensis January proxime preteriti vobis dictis Priorisae et Conventui dictis et scriptis per heredes seu successores Laurentio Lledó militis, pro luhitione et quitamento ac prety restitutione illius censualis, prety sive proprietatis consimilium octingentum decem novem librarum et pentionis annuae quadraginta librarum, et decem novem solidos, quo annis singulis séptima die mensis Desembris tutores et curatores pupillorum filioru et heredum dicti difuncto Laurenty Lledó vobis dicto Rndae, Priorisae et Conventui faciebant, et prestabant cuin spetiali obligatione cujusdam mansi et terrarum, scit in curys de Sarriá nae qui antea fuit Dominici Galant auri et argtentifabri et vestris, in dicto vestro Monasterio, et COnventu successoribus, ac quibus volueritis perpetuo.
Primo; Totum illum annuum censum pentionis annuae duodecim libras et novem solidorum, monetae Barcinonae, dequibus deductis infris octo solidis pro decimal reducta infra petiae terrae remanente franchae duodecim librae, et unum solidum unacum pentionibus, et ratta dicti census a die, sive festo eatae Mariae mensis Augusti, proxime veniens, in antea debendis et decurrendis, et pretio illius in casu luhitionis et directa dominatione firma, fática triginta dierum, et alio quilibet jure ad dominum directum pertinen quem annis singulis dicti die, seu festo Beatae Mariae mensis Augusti Geraldus Riera agrícola dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriano mihi, facit et prestat. Pro tota illa petia terrae partim campa, partim que de vinea plantata continente duas modiatas et mediam terrae parum plus vel minus cum introhitibus, quam dictus Geraldus Riera totilo stabilimenti et in emphiteusim dationis et concesionis per me dictum Franciscum Corts sibi fact, et firmatum instrumento accepto apud dictum Ludovicum Sugirana notarium die tertia mensis Septembris anni millessimi sexgentessimi septuagésimo noni, habet, et possidet, in Parroquia Sanctae Eulaliae de Provinciana, alias del Hospitalet dico dio. Barcinona in loco dicto "La Planas", sive Collbmanch, quae quidem detia terrae est pars et de pertinentys, ut ascritur illarum duarum petiarum terrae in simul tinentiae quinquae modietatum in eis de met Parrochiae et loco scitfaart et in sexto loco inferius chalendatae concordia, et in quarto loco inferio chalendati venditionis instri designatar licet in eis aliqua sit tamen pauca diferencia circa tinentiam ipsarum petiarum terrae proeo quia in dicta concordia dictur dictas duas petias terrae ese tinentiae quinque modiatarum et in dicto venditionis instro ese dicitur tinentiae quatuor modiatarum parum plus vel minus, et veritas est quod nec in dicta concordia necin die venditionis instro dictae petiae terrae bene tinentiatae sunt. Pro eo quia ante confectionem et firmam instrumentorum duorum stabilimentor per me dictum Franciscum Corts infris fratribus Piera factor de dictis petiis terrae fuerun dictae petiae terrae adestratae et mensuratae et ineis solum fuit reperta tinentia quatuor modietatas, trium quartas et mediae de quibus per me fuit factum stabilimentum dicto Gerardo Piera dictar duorum modietar et mediae et alea infro Benedicto PIera de residuis duabus modiatis una quarta et media terrae ut infra dictur. Et tenetur dicta petia terrae tinentiae dictarum duarum modietar et mediae per me dictum Franciscum Corts ad censum dictarum duo decim librarum et novem solidorum annatim dicto die seu festo Beatae Mariae mensis Augusti solvens. Die quibus detratuntur dicti octo solidi qui solvuntur D. Ludovico Cortes notario regio collegiato civi Barcinonae pro decima reducta dictae, petiae terrae: Que terminatur ab oriente cum dicta restante petia terrae tinentiae dictarum duorum modiatar unuus quartae et mediae peer me stabilitar dicto Benedicto Piera; meridie in honore Magnifici Raphaelis Riera civis Barcinonae honorati partim et partim in honore Nobilis Jacobi Cortada Barcinonae populati; ab occidente, in honore Magnifici Francisci Lentisclar civis honorati, et notario publico Barcinonae; et a cirtio, in honore, hededum seu sucesor Martini Delané. Et est sciendum quod ex dicto censu dictarum duodecim librarum et novem solidorum, possuntluhi, et quitari deem librae in pentione in nuda perceptione duabus equalibus luhitionibus ad rationem solido pro libra quod vos et vestry sequi et servare habeatis et teneamini.=
Item: Secundo, totum illum annuum censum, pentionis annuae undecim librarum et quatuor solidorum monetae Barcinonae de quibus dedustis infris decem solidu pro decima reducta infrae petiae terrae remanem franchae decem librae et quatuordecim solidi, unacum pentionibus, et ratta dicti census, a die sive festo Beatae Mariae mensis Augusti, proxime veniens. In antea fevendis et decurrendis, et pretio illius in casu luhitionis et dominatione directa firma, et fática, triginta dierum et alio quilibet jure domino directo pertinens quem annis singulis dicto die sive festo Beatae Mariae mensis Augusti dictus Benedictus Piera agrícola dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriano, mihi facit et prestat. Pro tota dicta petia terrae campa continente in se duas modiatas unam quartam et mediam terrae parum plus vel minus cum introhitia quam dictus Benedictus Piera titulo stabilimenti et in emphiteosim dationis et concessionis, per me dictum Franciscum Corts sibi facto et firmato instro recepto apud dictum Ludovicum Subirana notario die tertia mensis septembris, anni millesimmi sexgentesimi septuagessimi noni, habet et posidet in dicta Parrochia Sanctae Eulaliae de Provinsiana alias de Hispitaleto, in eodemet loco vocato "Las Planas" sive Collblanch. Quae quidem petia terrae ut dictum es test pars et de pertinentys, ut aseritur dictarum duarum petiarum terrae in dictis sexto loco dictae concordiae et quarto loco dictae venditionis instri designatar.=
Et tenetur dicta petia terrae dictar duar modiatar unius quartae et mediae terrae per me dictum Franciscum Corts, ad censum dictarum undecim librarum et quatuor solidor Barcinonum annuatim dicto die sive festo Beatae mariae mensis Augusti solvendarum de quibus detrahuntur dicti decem solidi qui solvuntatur dicto D. Ludovico Cortes notario pro decima reducta dictae petiae terrae.= Et terminatur ab oriente in honore petri Par agricolae parroquiae Beatae Mariae de Sanctis territory Barcinonae; a medirie in honore ddicti Magnifici Rafaelis Eiera civis Barcinonae honoratis; ab occidente cum dicta restante petia terrae tinentiae dictar duarum modietarum, et mediae terrae per me dicto Geraldo Piera habilita; et a cirtio, cum honore dictorum heredum seu successor dicti Martini Delane. Et est sciendum, quod ex dicto censu dictarum undecim librarum et quatuor solidorum possunt luí et quitari decem librae, in pentione in nuda perceptione duabus equalibus luhitionibus ad rationem solidi, pro libra quod vos, et vestri sequi, et servare habeatis et teneamini.=
Item: Tertio, et denique totum illum annuum censum, pentionis annuae decem librarum et octo solodorum monetae Barcinonae, unacum pentionibus et ratta, a die prima mensis Septembris proxime veniens. Inantea de vendis et decurrendis, et pretio illius in casu luhitionus, et domonatione dicta firma, et fatica triginta dierum et alio quolibet jure, domino dorecto pertinens, casu quo tempore inferius chalendati stabilimenti juerit francha si vero tinch eset condititia sive sub conditione subjecta in nuda perceptione, quem annis singulis dicta prima die mensis Septembris, Franciscus Montalba Agricola dictae Parrochiae, Sancti Vincenty de Sarriano mihi facit et prestart. Pro tota illa petia terrae campa, continente in se duas modietas duas quartas et mediam, terrae cum introhitibus quam dictus Franciscus Montalba titulo stabilimenti et in emphiteusim dationis, et concesionis per me dictum Franciscum Corts sibi fact et firmat instro receptor apud dictum Ludovicum Subirana notario die vigesima sexta mensis Augusti, anni millessimi sexgentessimi octuagessimo habet, et possidet in dicta Parrochia Sanctae Eulaliae de Provinsiana, alias de Hospitaleto. In loco dicto "Lo POntgros", supra turrim de Calveria a la Marina. Et est sciendum, quod licet indicta et inferius calendata concordia dictur, petiam terrae predictam ese trium modietarum parum plus vel minis, attamen veritas est ipsam solum modo contineri dictas duas modiatas duas quartas et mediam juxta adestrationem et mensurationem de eadem factas tempore inferius calendati stabilimenti per me dicto Francisco Montalba deipsa facti, et tenetur dicta petia terrae per me dictum Franciscum Corts, ad dictum censum dictar decem librarum, et octo solidorum annuatim dicta die prima, mensis Septembris solvens.= Et terminatur, ab oriente, in honore Bernardi Ferrer aricolae civis Barcinonae; a medirie, et ab occidente, in honore Francisci Calveria botigery telarium, civis Barcinonae; et a cirtio cum camino regali perquem tenditur, al qual dels Tarongers. Et est sciendum quaeder dicto censu dictarum decem librarum, et octo solidorum posunt luí, et quitari decem librae in pentione in nuda percepcione duabus equalibus luhitionibus ad rationem solido prolibra, quod vos, et vestri sequi, et servare habeatis et teneamini. Et pertinent, et spectant praedicti census ad me nedum titulo dictorum trium stabilimentorum respective supra chalendatorum. Verum etiam titulo donationis cesionis, et transportationis, de dictis tribus petys terrae spuer quibus dicti recipiuntur census resos, mihi et meis inter alia factar, et firmatar per Benedictum Mans agricolam dictae parrochiae de Sarriano Theresiam Mans et Salvat conjuges, quae anter fuit uxor Francisci Corts difuncto agricolae dictae Parrochiae de Sarriano patris mei, et Benedictum Mans minorem etiam agricolam dictorum conjugus filium quodam capitulo resultanti extram sacttione et concordia inita, facta, firmata, et jurata, inter me extra et dictos conjuges et filium Mans partibus exaltera recepta apud dictum Ludovicum Suburana notarium die decima quarta mensis Augusti anni millessimi sexgentessimi septuagessimi octavi, ad dictam autem Theresiam Mans et Salvat matrem meam praedictae petiae terrae, eprtinebant, et spectabant uti heredem universalem hereditatis et bonorum omnium quae fuerunt Arnaldi Salvat difuncto africultoris dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriano partis sui per ipsum institutam suo ultimo testamenti, quod condidit, et firmavit Barcinonae penes D. Pedtrum Martirem Llunell notariu pubicum Barcinonae, die vigesima mensis Desembris anni millessimi sexgentessimi quinquagessimi terty, cui quidem Arnaldo Salvat pertinebant et spectabant scilicet petiae terrae, primo et secundo locis, designatae titulo suae propriae emptionis quam de praedictis, etalys petys terrae fecit abs Cosma Borrullregio portario cive Barchinonae uti mero executore pro inferius chalendanda venditione fatienda, propter renitentiam tutorum, et caratorum pupillor filior et heredum Joannis Castellar et Figueres pro ut constat instro publico in papiro scripto Barcinonae acto die vigesima secunda mensis Septembris anno a Nativitate Domini millessimo sexgentessimo trigessimo octavo, recepto et clauso sive subsignato per D. Petrum Joannem Vilamur notario publico civem Barcinonae.
Petia vero terrae tertio et ultimo loco designato suis veris certis justis et legitimis titulis ac excontiqua, et prescripta pocesione, vim tituli habente de qua memoria hominum non extat, in contrarium. Hanc autem venditionem sicut melius melius, sub expresis pacto retentione, et reservatione, infris videlicet quod nolumus quod cum presenti venditione comprehendantur et venditae censeantur rattae usque in diem presentem devitae et decursae dictorum trium partitor censuum et quae decurrens a die rpesenti usque addiem seu festum Beatae mariae mensis Augusti primamque diem mensis Septembris proxime venion dictorum respective censuum quinimo integram pentionem currencem ipso qum cum presenti retinemus per pactum sic inter nos et vos, exprese consentum, et sic cum dicto pacto et non sime eo extrahimus praedicta eademque ad habendum. Promitentes tradere vobis pocessionem, et mea vel vos nos enim, preterea cedimus vobis omnia jura, quibus juribus, possitis vos, et vestri praedictos respective censsus aut pentiones, et rattas ex eis a die sive festo Beatae mariae mensis Augusti et prima die mensis Septembris proxime venien in antea devendas abs personis supra respective praedictis seu ab alys ad solutionem et prestationem dictos censuum tentis et quomodolibet obligatis, petere, exigere, recipere, et annuatim habere et de receptis apocas, et alias quasvis cauthelas facere, et firmare, et dictos emphiteotas et domonos utiles predictar respective petiar terrae et alios quoscumquae tam per emparam quam alias viribus praeturae quibus decet ad solvendum compellere fathicis sive jure praelationis uti, dominy ratione, in quibus cumquae alienationibus de predictis respective petiis terrae factis, et findis firmare laudemia et alia mura inde prevenientia, petere, exigere, recipere, et habere et alias uti, nos enim ponendo, dicentes et intimantes thenoris presentis publici instri vicem epistolae quo ad haec in segerens personis respective prae dictis pocesoribus dictarum, petiar terrae et alys qui pro tempore fuerint quat a cetero vobis dicto Rndum Priorisam et Conventum, et vestros in fus successores per dominos alodiales dictar respective petiae terrae habeant teneant, et repiaten ubs so de dentionibus et ralis dictor respective censuum ab inde devendis et decurrendis annuatim terminis respective praedictis respondeant solvant et satisfatiant, prout mihi dicto Francisco Corts responderé solvere, et satisfacere tenerantur ante huhusmodi venditionem jurium et actionum cesionem, seu eis non factis tenerenturque nunch et etiam postea quandacumquae alio mandato seu intimatione a nobis vel nostris minime expectatis salvistamen semper vobis et vestris in et super petia terrae primo loco designata dicto censi, quae cum presenti vobis vendimus pentionis duodecim librarum et novem solidorum et alias jure dominio, firma et fática, triginta dierum et alio quolibet jure ejusdem. Et salvis etiam semper vobis et vestris in et super petia terrae secundo locod esignata dicto censu superius secundo loco vobis vendito pentionis dictarum undecim librar et quatuor solidorum et alias jure dominio firma et fática, trigina dier et alio quilibet jure ejusdem et salvis etiam semper vobis et vestris in et super petia terrae, tertio et ultimo loco designata dicto censu superius tertio loco vobis vendito pentionis dictar decem librarum et octo solidor et alias jure dominio firma, et fathica, triginta diez et alio quilibet jure ejusdem. Et salvo inquam laudimio inde pro praedictis, respective solvere competenti. Pretium vero praedictorum quae vobis vendimus est sexcentum et sexaginta tres librae monetae barcinonae. De quae quidem pretio de voluntate nostra acex facúltate et potestate quas cum presenti vobis damus et conferimus penes vos retinucistis et retinetis ducentum et quinquaginta libras quae sint et deserviant vobis in luhitionem et quitationem dicti vestri censualis pentionis duodecim librarum et decem solidorum, quod ego dictis Franciscus Corts vobis fatio, et presto pro ut in preludio hujusmodi venditionis continent centum triginta octo libras et decem octo solidos, dicere, et scribere habeatis, et teneamini in dicta tabula camby sive comunium dicto presenti civitatis Barcinonae, reditori sus sive personis respective praedictis, causis quae et rationibus in preludio homoi venditionis contentio, et expresis, A quibus quidem creditoribus in casu luhitionis et solutionum praedictarum petatis et recuperatis apocas, et diffinitionem respective nobis et vobis ac cesionem vobis dirigendas quo scilicet ad trendum et devendendum praedictaquae vobis vendimus adversus et contra quoscumque creditores nostros, et alias quasvis personas et bona vobis et vestris in his successoribus, in praedictis actionem aliquam questionem petitionem vel demandam littem, aut contro vertiam de jure, vel de facto in juditio, vel extra jidiium aut alias quovis modo facientes, proponentes, moventes, reletiam intemptantes, et ad agendum in casu luhitionis si cam sequi contigat, volentes, et concentientes quod factis per vos luhitione, et solutionibus respective praedictis, sitis et succedatis in locum et jus dictor creditor competant, vobis et vestris illa et eadem temporis prioritas et juris potioritas preheminentiae et praerrogativae ac obligationes quae eisdem creditoribus et vobis ratione predicti censualis competens adversus et contra nos et bona nostra et nostrorum pro quo facimus et constituhimus vos et vestros in his dominos et procuratores ut in rem vestream et eor propriam ad faciendum omnia et singula supradicta et resptantes ducentum septuaginta quatuor libras, et duos solidos ad complementum dictarum sexcentum sexaginta trium librarum quae sunt praetium hujusmodi venditionis etiam dicere et scribere habeatis in cademet tabula dicto Francisco Corts de voluntate mea, dictae Mariae Corts. Et ideo renuntiando si quid plus donamus insuper convenimus et bona fide promitimus vobis, praedicta facere vos habere, teneri de evictione semper et in omni casu tam in jure, quam in facto quomodocumque et qualitercum contingenti et evenienti et de restitutione missionum, super quibus, credatur, et pro his complendis, obligamus vobis et vestris omnia et singula, bona nostra et utruisque nostrum insolidum mobilia et immobilia, jura et actiones, quascum. Renuntiantes quantum ad haec benefitio novarum constitutionum, epistolae et consuetudine Barcinonae, et ego dicta Maria Corts, certiorata prius de juribus meis per substitutum juratum notario infri renuntio benefitio Velleyanu, et authenticae, et quo ad obligationem bonorum dicti viri mei, renuntio doti sponsalitio et alys juribus meis quae habeo et habere de veo in hereditate et bonis illius, et volens vos in ipsis juribus, mihi preferri, eaque vobis ex pacto remito et ambo renuntiamus omni et ciucumque aly juri, et ut predicta, juramus haec igitur, actum est hoc Barcinonae, Sig+num mei Francisci Corts venditoris predicti qui haec laudo concedo firmo et juro. Die Jovis vigesima sexta mensis February, anno a Nativitate Domini millessimo sexgentessimo octuagessimo secundo, rpesentibus pro testibus Rndo, Magino Curella philosophiae Doctore Pbro, et Rectore Parrochialis ecclesiae Sancti Vicenty de Sarria dictae dioce Barcinonae et Paulo Mitjans scriptore Barcinonae.= Sig+num mei dictae Mariae Corts quae haec laudo concedo, firmo, et juro Barcinonae die Veneris vigesima séptima praedcitor mensis et anni, presentibus, pro testibus Dominico Rojas, Josepho Mata et Paulo Mitjans scriptoribus Barcinonae qui ultimus ut seubstitutus juratus notario infri praedictis inter fuit.
In alio instrumento, nos dicti Franciscus Corts, et Maria Corts conjuges venditores, prefati. Gtatis, facimus et firmamus apocam vobis dictis Rndis. Priorisae et Reali Conventui Barcinonae Mariae de Montision empotricibus praedictis licet absentibus, dedictis sexcentum sexaginta tribus libris Barcinonibus quae sunt praetium supradictae per nos vobis fuit et est talis quoniam ducentum et quiquaginta libras vigore facultatis et potestatis, per nos vobis supradatae et concesae penes vos retinuistis et retinentis pro luhitione, et quitamento dicti vestri censualis pentiones duodecim librarum, et decem solidorum, centum triginta octo libras et decem octo solidos, vigore etiam dictae facultatis diere et scribere habeatis et teneamini in dicta tabula Barcinonae personis supra respective praedictis, causis et rationibus, in preludio dictae venditionis contentis et reliquas ducentum septuaginta quatuir libras, et duos solidos ad complementum dicti prety, etiam de voluntate mea, dictae Mariae Corts dixistis, et scriptsistis sive dici, et scrigi, fecistis in eadem et tabula Barcinonae, dicto Francisco Corts iro meo quas dictas. Et odeio renunciando.
Testes firmae dicti Francisci Corts sunt proxime primo dicto testes vero firmae dictae Mariae Corts quae firmabit Barcinonae die vigesima séptima praedictor mensis et anni sunt proxime secundo dicti.
Tomada la razón del presente en el fol, ochenta y seis del libro sexto en el registro de hypothecas de la ciudad de Barcelona a los catorze Noviembre de mil setecientos setenta y ocho.
Ignacio Claramunt, y Gavarró escribano.

Postmodum vero die Dominica vigesima sexta, mensis Aprilis anni praedicti, millessimi sexgentessimi octuagesimi secundi, in mei notario infri et Pauli Mijans ac Domici Rojas scriptorum Barcinonae testium ad haec vocatorum spetialiter et asumptorum presentia supradictis Franciscus Corts constituto personaliter una mecun dicto et infro notario et testibus supradictis Coram Geraldo Piera et Benedicto Piera ambobus agrocilis dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá personaliter repeertis intus studium domorum propriae habitationis mei notario infri quam foveo in presenti civitate Barcinonae, in vico dicto dels Mercaders, intimabit, et notifficabit et super me dictum, et infrum notarium intimare et notifficare secit isdem Gerardo Piera et Benedicto Piera supradictam venditionem et omnia et singula in ea contenta, injungendo ipsis quatenus in vi dictae venditionis persolvant respective annuatim termino ac modo respective quibus supra dictos binos, respective census dictae Rndae Priorisae et Regio Conventui de Montision ipsam Rndam. Priorissam et Conventum habeant teneant et reputent, tamquam veras, et legitimas DOmonas et exactices dictorum binorum censuum qui ambo verbo respondendo dixerunt que pagariam y obehirian com sels intima, de quibus.
Item: Etiam, dictis die et anno in Dominici Rojas scriptoris jurati mei dicti et infri notario et Francici Iterell ligni fabri civis ac Josephi Mata etiam scriptoris Barcinonae testium ad haec vocatorum presentia dictus Franciscus Corts, constitutes personaliter una cum dicto scriptore jurato meo et testibus supradictis, coram Francisco Montalvá agrícola dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá, personaliter reperto intus dictus studium domor mei dicti et infri notario intimabit et notificavit seu per dictu scriptorem juratum meum intimare et notificare, fecit eidem Francisco Montalbá supradictam venditionem, et omnia et singula mea contenta injungendo ipsi quatenus in vim dictae venditionis persolvat et satisfaciat annuatim termino supradicto dictum censum pentionis dictar decem librar et octo solidorum dictis. Rendas Priorisae et Reali Conventui Beatae Mariae de Montsion ipsam Rndam. Priorisam et Conventum habeat teneat, et repatet tamquam veras, et legitimas Dominas et exactrices dicti census qui respondendo praedictis verbo dixit que sotenia per intimat y que pagaría conforme se li intimaba. De quibus Sig+num Josephi Guell authoritatibus apostolica atquae Regia notario Barcinonae Qui haec scribere feci in fidem requisitus clausi.
De veneris vigesima séptima mensis Februari anno a Nativitate Domini millessimo sexcentessimo octuagessimo segundo Barcinonae.
Ego Ludovicus Subirana notario Regius collegiatus civis Barcinonae. Gratis confiteor, et in veritate recognosco vobis Rndis Priorisae et Reali Conventui Beatae Mariae de Montesion ordinis Sancti Dominici presentis civitatis Barcinonae licet absentibus, quod pro Francisco Corts agrícola Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá dioce Barcinonae et Maria Corts conjugibus vigore quae facultatis et potestatis per ipsos suo dictis Priorisae et Reali Conventui atributae et Concesae acexillis sex centum sexaginta tribus libris quae sunt pretium venditionis per dictos conjuges Corts vobis dictis Priorisae et Conventui et vestris indicto vestro Monasterio et Conventu successoribus factae de tribus partitis cemsuum uno scilicet pentionis duodecim librar et decem solidor quem in festo Beatae Mariae mensis Augusti dictas Franciscus Corts abs Gerardo Piera agrogila recipibat pro quadam petia terrae tinentiae duar modiatar et mediae terrae quam dictus Piera posidet in Parroquia de Provensana dic Dioce Barcinonae, in loco vocato "Las Planas attero pentionis uncedim librar et quatuor solidor quem similiter indicto festo dictus Corts abs Benedicto Piera recipibat pro quadam petia terrae tinentiae duarum modietarum unus quartae et mediae quam dictus Bnedictus Piera in supra dicto loco posidet et ultimo pensionis decem librar et octo solidor quem prima die mensis Septembris dictus Corts abs Francisco Montalba agrocila recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duarum modietaru, duar quartas et mediae quam dictas Montalbá posidet in dicta Parrochia de Provensana in vico dicto del Pont grós, large designatis in instro dicte venditionis receptam apud Josephum Guell, notarium publicum Barcinonae die vigesima sexta mensis F
ebruary proxime praeteriti an nique currentis, millessimi sexcentessimi octuagesimi secundi, modo infro et sub pacto cesionis infrae dedistis et solvistis mihi viginti sex libras et decem solidos monetae Barcinonae et sunt pro salario truim stabilimentor et cujusdam concordiae in posse meo receptor, et in dicto, et precalentado venditionis instro calendat. Modus solutionis dictar viginti sex librar et decem solidorum fuit et est talis quoniam illas dixistis et scripsistis sive dici et scripi fecistis mihi in tabula camby sive comunium depositor, presentis civitatis Barcinonae die rpesenti de computo novo quam dictam. Et ide renuntiando, in testimoniu, Salva tamen cesione infra presentem facio vobis dicto nomine apocam centerum quia ante solutionem dictae quantitatis et in actei illius, fuit actum et Conventum de cenione infra, Id circo sine tamen evictione nec bonorum meor obligatione, do, cedo, et mando vobis et vestris omnia jura et omnes actiones, mihi competentia et competentes, acversus et contra dictos conjuges Corts et corum bona ac contra alias quascumque, personas et bona quibus juribus possitis praedicta per vos empta tueri et deffendere contra cunctos et alias uti. Ego enim ponendo, insuper promito et juro praedicta havere rat, Haec igitur.
Teste sunt Jacobus Texidor mercator et Joannes Atmeller gerulus cives Barcinonae.
Sig+ni, Josephi Guell anthoritatibus Apostolica, atquae Regia notario publico Barcinonae qui haec scribi feci et in fidem requisitus Clausi.
Die Veneris vigesima séptima mensis February anno a Nativitate Domini millessimo sexcentessimo octuagesimo secundo. Barcinonae.
Ego Raymundus Cardona Pbi, Barcinonae residen et Procurator ad infra et alia per agenda legitime constitutus et ordinatus abs vobis Rndis. Priorisa et Reali Conventu monialium Monastery Beatae Mariae de Montision ordinis Sancti Dominici presentis civitatis, Barcinonae prout de mea procuratione inqua nomina et cognimina dictae Rndae Priorisae, et Ceterar religiosarum dicti vestri Conventus sunt descripta, et continuata, constat instro recepto penes D. Jacobum Rondó notario publicu Barcinonae die quarta mensis Juny anni millessimi sexgentessimo sexagesimi sexti, prout dictus notarius suis certificatorys literis manu sua subscriptis fidem fecit dicto nomine. Gratis, confiteor et in veritate recognosco, vobis dictis Rndis. Priorisae et Reali Conventui Beatae mariae de Montision principalibus meis licet absentibus. Quod pro Francisco Corts agrícola Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá dioce Barcinonae et Maria Corts conjugigus, vigorequae facultatis et potestatis, per ipsos vobis dictis Priorisae et Reali Conventui atributae et concesae acex illis sexcentum sexaginta tribus libris, quae sunt pretium vendtionis per dictos conjugus Corts vobis dictis Priorisae et Conventui et vestris indicto vejir Monasterio et Conventu succescribus factae, de tribus partitis censuum uno scilicet pentionis diocedim librar et decem solidos quem in festo Beatae Mariae mensis Augusti dictus Franciscus Corts abs Geraldo Piera agrícola recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duar modiatar et mediae terrae quam dictus Piera posidet in Parrochia de Provensana dic dioce Barcinonae in loco vocato "Las Plasas", altero pentionis ndecima libris quem similiter in dicto festo dictus Corts abs Benedicto Piera recipiebat pro quada petia terra tinentiae duarum modietarum insius quartae et mediae quam dictis Benedictus Piera in supradicto loco possidet et ultimae pentionis decem librar et octo solidor quem prima die mensis Septembris dictus Corts abs Francisco Montalbá agrocola recipiebat pro quadam petia terrae tinentae diar modietar duarum quartas et mediae quam dictis Montalba posidet in dicta Parrochia de Provensana in vico dicto del Pont Gros, large desitgnatis in instrumento dictae venditionis recepto apud Joseph Guell notario publicum Barcinonae die vigesima sexta mensis February proxime preteriti anniq currentis, , millessimi sexcentessimi octuagesimi secundi. Modo infro et sub pacte cesionis infrae, dedistis et solvistis, mihi dicto nimine sex libras quindecim solidos et sex denarios monetae Barcinonae et sunt pro ratta pentionis currentis de vita et decuta a die duodecima mensis Augusti proxime preteriti usque indiem presentem illius censualis mortui jam creati prety sive proprietatis ducentum et quinquaginta libras barcinonam et annuiae pentionis duodecim librar et decem solidor quod annis singulis duodecima die mensis Augusti dictis Franciscus Corts dictis Rndis. Priorisae et Conventui, principalibus meis faciebat et prestabat vigore venditionis et originalis dicti censualis creationis per dictum Corts dictis principalibus meis factae et firmatae instrument recepto penes notarium infrum die duodecima mensis Augusti anni millessimi sexcentessimi septiagesimi sexti quod quidem censuale vigore dictae et praecalendatae venditionis dictorum censuum partitorum remanet extinctum, et absolitum ex eo quia ex dictis sex centum sexaginta tribus libris quae ut prefertur sunt pretium dictae venditionis penes vos dictas principales meas retinuistis et retinetis; Ducentum quinquaginta librae insolutum et satisfactionem prety prefati censualis, Modus vero solutioni dictar sex librar quidecim solidor et sex denarior fuit et est talis quiniam illas dixistis, et scripsistis sive dici et scribi fecistis mihi dicto nomine in tabula camby sive comunium depositorum presentis civitatis Barcinonae de computo novo die presenti quam dictam. Et ideo renunciando intestimonium Salvatam et cesione infra presentem facio dicto nomine vobis Apocam Centerum, quia ante solutionem dictae quantitatis et in actu ejusdem fuit actum et Conventum, de cesione infra. Id circo sine tamen evictione nec bonorum meorum nec dictarum principalium mearum, obligatione, do, dicto nomine cedo et mando vobis dictis principalibus meis omnia jura et omnes actiones, vobis met competentia et competentes. Adversus, et contra dictos conjuges Corts de corum bona ac contra alias quascumque personas et bona quibus juribus positis praedicta per vos empta tueri et defenderé contra cunctos et alias uti, ego enim dicto nomine ponendo, insuper promito dicto nomine et juro praedicta habere rat. Haec cigitur. Actum.
Testes sunt Jacobus Texidor mercator, et Joannes Atmeller, gerulus civis Barcinonae.
Sig+num Josephi Guell authoritatibus Apostolica atque Regia notario public Barcinonae qui hic scriber feci et in fidem requisitur clause.
Die Mercury vigesima nona mensis Aprilis, anno a Nativitate Domini millessimo sexgentessimo octuagesimo secundo, Barcinonae.
Ego Sñor Francisca de Salvador Priorisa Regy Monastery, et Conventus Beatae Mariae de Montision ordinis Sancti Dominici presentis civitatis Barcinonae, et eo nomine Priorisae Administratix causae Piae institutae et findatae, per Sor Hyeromiman Terça difuncta dicti Monastery Religiosam dicto nomine. Gratis, confiteor, et in veritate recognosco vobis Rndae Priorisae et dicto Reali Conventui Monastery predicti de Montision, quod pro Francisco Cort agrícola Parrochiae Sancti Vincenty de Sarria dioce Barcinonae et Maria Corts conjugibus vigore, facultatis et potestatis peripsos vobis dictis priorisae et Reali Conventui atributae et concesae ac ex illis sex centum sexaginta tribus libris quae sunt pretium venditionis perdictos conjigus Corts vobis dictis Priorisae et Conventui et vestris indicto vestro Monasterio et Conventu successoribus factae de tribus partibus censuum uno scilicet pentionis duodecim librar et decem solidor quem in festo Beatae Mariae mensis Augusti dictus Franciscus Corts abs Geraldo Piera agrícola recipiabat pro quadam petia terrae tinentiae duar modietar et mediae terrae quam dictus Piera posidet in partita de Provensana dic dio Barcinonae in loco vocato "Las Planas" altero pentionis undecim librar et quatuor solidor quem similiter in dicto festo dictus Corts abs Benedicto Piera recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duar miduetar unius quartae et mediae quam dictus Benedictus Piera in supradicto loco posidet et ultimae pentionis decum libras et octo solidos quem prima die mensis Septembris Intus Corts abs Francisco Montalba agrícola recipiebat, pro quadam petia terrae tientiae duar modiata duar quartar et mediae quam dictus Montalbá posidet in dicta Parrochia de Provensana, in vico dicto Del Pont Gros, large designati, In instro venditionis recepto apud Josephum Grull notario publicum Barcinonae die vigesima sexta mensis February, proxime preteriti anni que currentis millesimi sexgentessimi octuagesimi secundi, Modo infro et sub pacto cesionis infrae, dedistis et solvistis, mihi centum, quinque libras duodecim solidos et sex denarios monetae barcinonae, et sunt scilicet centu, librae, pro luhitione et quitamento, ac prety restittutione, illius censualis prety, sive proprietatis censimilium centum librar et pentionis annuae quinque librar quo annis singulis die undécima mensis Jannuary dictus Franciscus Corts mihi dicto nomine, seu verius dictae causae Piae faciebat, et prestabat ex venditione et originali creatione, dicti censualis per dictum Franciscum Corts dictae causae Piae factae, et firmatae instro recepto apud dictum et infrum notarium die duodecima mensis January anni millessimi sexgentessimi septuagesimi quinti et restantes quinque libras duodecim solidos, et sex denarios, ad complementum dictarum centum quinquae librarum, duodecim solidorum et sex denarios cuntad complementum omnum pentionum et ratae dicti censualis usque in diem infrascripti depositi devitarum. Modus vero solutionis dictar centum quinquae librarum duodecim solidos et sex denariorum fuit et est talis quoniam illas dixistis et scripsistis, sive dici et scribi fecistis mihi dicto nomine in tabula camby, sive comunium depositu presentis civitatis Barcinonae die vigesima séptima mensis February proxime presenti scilicet centum libras ad soltam notario infri et residuas quinquae libras duodecim solidos, et sex denarios absque solta quas ditas. Et ideo renunciando in testimonium presentem vobis facio dicto nomine, nedum apocam, verum etiam finem absolutionem diffinitionem, et remisionem largfluas de toto dicto censuali, pretio scilicet, pentionibus et ratta ac alys ejusdem censualis accesorys imponens mihi dicto nomine seu verius dictae causae Piae. In et super praedictis silencium sempiternum cum pacto firmissimo de ulterius aliquid non petendo et de non agendo reddens dicto nomine et restituhens vobis instrum originalis creationis dicti censualis, et alia ex eo dependentia et emergentia. Muda et illa ac omnes vires, cautiones et absolutiones illarum cancelans, dicto nimine et annuallans quo ad interesse tantum dictae causae Piae, quo vero respectu cesionis, infrae in suis plenis robore et valore permaneat. Ita et taliter, cetterum quia ante solutionem dictae quantitatis et unactu illius fecit actum et conventu, de cesione infra, id circo sine tamen evictione, nec bonorum meorum nec dictae causae Piae, obligatione. Do dicto nomine, cedo et mando vobis et vestris, omni jura et omnes actiones, mihi dicto nomine competentia, et competentes. Adversus et contra dictos conjuges Corts et eorum bona, ac contra alios quascumquae personas et bona, quibus juribus positis praedicta per vos empta tueri et deffendere contra cunctos et alias uti ego enim dicto nimine ponendo, insuper, promito dicto nomine et juro, praedicta habere ratt. Haecigitar. Actum.
Testes sunt Enrricus Semmanat, agrícola villae Calidar de Montebovino dioce Barcinonae et Franciscus Auger philosophiae profesor naturalis villae Rivipulli Vicens dio et Dominicus Rojas scriptor Barcinonae qui.
Sig+num Josephi Guell authoritati busque Apostolica atque Regia notario publico Barcinonae qui haec scribere feci et in fidem requisitus Clausit.
Concuerdan con sus respective originales.
Armengol Piñol y Texidor notario.

Sia a tots notori per esta publica escriptura de retiment. Que Joseph Valls pagés de la Parroquia de Santa Maria de Sans territorio y Bisbat de Barcelona, conciderant que ab acte rebut en poder de Joseph Mariano Abella notari publich de número de la mateixa ciutat als vint y hu de Setembre de mil setcents setanta. Joseph pagés de Sarriá vengué perpetuament al dit Joseph Valls tota aquella pessa de terra campa de tinguda de dos mojadas, y mitja pòch mes o menos, situada en la Parroquia del Hospitalet cerca lo lloch dit "Lo POntgros", per preu de dos centas sinquanta lliuras moneda barcelonesas. Y que ab altre acte rebut en poder de Llorens Madriguer notari publich y real collegiat de número de Barcelona a setse Febrer mil setcents sexanta sis. Lo Dr. Ramon Casademunt clergue en Barcelona resident, establí y en emphiteosim concedó al dit Joseph pagés la referida pessa de terra, a cens de nou lliuras moneda barcelonesa, en los quals acte se expressa, que la dita pessa de terra la tenia dit D. Casademunt franca en alou, y li pertañia per sos certs y llegitims titols sent lo fet de la veritat que ab acte rebut en poder de Ludovico Subirana, a vint y sis del mes de Agost mil sis cents vuytanta Francesch Corts pagés de la Parroquia de Sarriá, establí, y en emphiteosim concedó a Francesch Montalvá pagés de la mateixa Parroquia la expressada pessa de terra, a cens de deu lliuras vuyt sous y que lo referit Francesch Corts y Maria Corts sa muller, ab altre acte rebut en poder de Joseph Guell notari publich de Barcelona als vint y sis del mes de Febrer de mil siscents vuytanta dos, vengué a la Rnt. Priora y Real Monastir de Nostra Señora de Montesió del orde de Sant Domingo de la present ciutat de Barcelona, varios censis, y entre altres, lo que acaba de espersarse de penció deu lliuras vuyt sous, que tots anys al primer de Setembre Francesch Montalvá feya y presaba al dit Francesch Corts sobre la dita pesa de terra. Y conciderant igualment, que no obstant los titols ultimament expressats lo dit Dr. Ramon Casademunt vengué segons se asereix al Rnt. Dr. Francisco Nadal lo referit cens de nou lliuras, que imposá sobre la dita pessa de terra de lo acte de establiment dalt chalendat, y que en virtut de dita venda lo dit Joseph Valls ha pagat lo referit cens de nou lliuras al expressat Dr. Nadal, que actualmente dita Reverent Mare Priora, y Real Monastir de Montesión, rpetenen justament que lo mateix Joseph Valls com a possessor de dita pessa de terra, los paguia no sols las pencions atrassadas del cens de deu lliuras vuyt sous, que deviha percibir sobre la mateixa pessa de terra, sino també los lluismes competens a dit Real Monastir, per rahó de las sobre ditas ahenacions, las quals, contitats sobre pujan en molt al valor de la dita pessa de terra. Perço de son grat, y certa sciencia per ell, y sos successors, restitueix, cedeix, y transfereix a ditas Rnts. Mare Priora, y Religiosas de dit Real Monastir de Montesion presents, y avall acceptants, y alas suas successoras en dit Real Monastir perpetuament, tota la pessa de terra campa, de tinguda de dos mojadas y mitja de sembradura poch mes, o menos, situada en la Marina, y en lo terme y Parroquia de Santa Eularia de Provensana, alias del Hospitalet, y cerca lo lloch, o paratge anomenat "Pontgros", ab sas entradas, y eixidas, drets y pertinencias de la mateixa, la qual se te per ditas Rnts. Mare Priora y Real Monastir de Montesion, a cens de las expresadas deu lliuras vuyt sous, annualment pagadoras lo dia primer de Setembre, y termina a orient ab Magí Escuder; a mitgdia ab honors del Rnt. P. Prior y Convent de P.P. Carmelitas Calsats de esta ciutat; a tremontana ab lo camí, que va al gual del Prat; y a ponent ab Francesch Gener. Las quals restitució, y cessió y translació, fa aixis com millor dir, y entendrer se pot, restitualment a ditas Rnt. Mare Priora y Real Monastir lo útil domini, y natural possessió, que en dita pessa de terral i competeix, axi que en virtut de la present restitució, lo mateix útil domini, y natural possesió los que dia aplicats, y consolidats tots los drets, y accions, que es dita pessa de terra competirli poguessen, dels quals pugan usar en judici, y fora de ell, com millor los convinga, constituhint a ditas Rnt. Mare Priora y Real Monastir procuradors seus com en cosa propria, cancellant, y anullant lo prechalendat acte de venda a son favor feta, de manera que no puga beneficiar, ni aprofitar a otorgant, com si firmat no fos. Prometent las ditas cosas tenir per fermas, y agradables, y contra ellas nof er, ni venir per alguna causa, o rahó baix la obligació de tots sos bens mobles, e immobles, haguts, y per haver, renunciant a tot, y qualsevol dret, y lley, de son favor, y la que prohibeix la general renunciació en forma, y las ditas Rnts Mare Priora y Religiosas profesas, y vocals de dit Real Monastir, los noms, y cognoms de las quals baix en sas proprias frmas se expressaran, convocadas, y congretadas en la forma acostumada en la pesa dita. Lo capitl de dit Real Monastir, ahont per semblants y altres cosas de aquell, acostuman congregarse, com a major de las Religiosas pfogessas, y vocals, haguda rahó de las impedidas, y de altres, que per llegitima ocupació no han pogut contravenir en dita convocació, capitol tenint, y lo dit Real Monastir celebrant, y representant, llohan y aproban las sobre ditas cosas, y acceptant la present restituci´`o, tenintse per satisfetas de totas las pencions, y porrata del sobre dit cens, y de los lluismes deguts fins lo die present. Esto es dels censis, y lluismes, que devia pagarlos lo dit Joseph Valls, pues en quant als demes se reservan los drets quels competescan, per usar de ells com millor los convinga. De son grat, y certa sciencia, prometen al dit Joseph Valls que per rahó de ditas cosas no hi demanaran, ni pretendran cosa alguna, ans be de aquellas, y de totas las accions, que contra ell, y sos bens poguessen competir a dit Real Monastir, fan difinició, impsantse scilenci perpetuo, ab pacte firmissim de no demanar cosa alguna mes sobre ditas cosas, ab solemne estipulació roboradas en poder del notari avall escrit. Reservantse emperó las accions Reals contra dita pessa de terra, y renunciant a qualsevol lley, o dret, que afavorirlos puga, y ab jurament, que uns y altres contrahents fan, y prestan solemnement. Y confessan quedar advertits per lo notari avall escrit, que de est instrument, se ha de pendrer la rahó en lo ofici de hipotecas de esta ciutat dins los sis días seguents al de la fecha, pues sens que precehesca est requidit, no ha de fer fee contra las hipotecas, ni usar judicialment para perseguirlas, en virtut de lo manat per Sa Magestat ab sa Real Pragmatica de Hypotecas. En testimoni del que aixis ho firman los otorgants (als quals jo lo notari avall escrit fas fee coneixer) en la ciudad de Barcelona, a vint días del mes de Setembre del any contat del Naixament del Señor de mil setcents setanta set. Essent presents per testimonis Martí Farrer y Prats y Nicolau Gillot esparter en Barcelona residents.= Sor Maria Anna Alós y Brú Priora.= Sor Maria Gertrudis de Moxó y de Marañosa, Suppriora.= Sor Maria Antonia Alós y Montaner.= Sor Maria Francisca Soler y Borici.= Sor Maria Sabina Francesch y Mar y Terra.= Sor Eularia Massanés y Giralt.p Sor Maria Theresa Ibañez y Borell.= Sor Maria Theresa Milani y Sanchez.= Sor Ferraina Lucindo.= Per dit Joseph Valls, que diu no saber de escriurer, firmo de sa voluntat, Martí Ferrer y Prats un dels testimonis instrumentals.= En poder de mi Francisco Mas, per ocupació de Jaume Mas y Navarro mon pare, y connotari, ue fas fee que per Joseph Valls, que digué no saber de escriurer, firmá de sa voluntat un dels testimonis instrumentals.
Sig+num mei Francisci Mas notari publich Regy Collegiati de número Barcinonae, qui presta recepta penes jacobum Mas et Navarro patrem, et connotarium, meun.= Metipso interveniente scribere faci in his quatuor papiri foleix, primo scilicet regu sigilli secundi, rogatusque, et requsitus clausi, sub die mense et anno, ac loco quibus supra in testimonium veritatis. Esta tomada la razón del presente en el foleo ducientos quarenta y dos del libro quinto en el registro de hipotecas de la ciudad de Barcelona a veynte y seys de Setiembre de mil setecientos setenta y siete, según la nota firmada por Joseph Ignatio Claramunt, y Verde ayudante de Ingacio Claramunt escribano. De que yo el infro doy fee.
Mas, Concuerda con su original, Armengol Piñol y Texidor notario.

Muy Ilustre Señor.
El Sr, Salvador Sanoan Procurador de la Priora y Real Monasterio de Montsion en clusos con Marcos Bach procurador de Antoni Nadal y otros en cumplimiento de lo provehido por Vs. por estos autos deposito en poder del actuario la cantidad de nueve libras por la pesion vencida a quinse Agosto del corriente año del censo que se disputa.
Por lo que pido y suplico que dicho deposito me sea admitido y entregada la referida cantidad a dicho Nadal mediante el correspondiente resguadro, y como mas en derecho lugar hay dofee.
Altissimus Sanjoan.
Barcelona diez y nueve Noviembre de mil setecientos setenta y ocho, Por admitido entréguese dicha cantidad como se pide y notese, assí lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells,
Doi fe yo el infro escribano que en el dia nueve Noviembre del susodicho año recibí en deposito las dichas nueve lubras expressadas en el p-mento que antecede por los motivos en referidas, que me enregó dicho Dr. Salvador Sanjoan como a procurador susodicho. Y para que conste lo noto por diligencia.
Piñol y Texidor.
Cuya provizion el mismo dia fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal con intima a el dirigida y dada personalmente entre las quatro y las sinco horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Joseph Valls, con intima a el dirigida y por ausencia fixada en las puertas del presente tribunal entre las tres, y las quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero de que hizo relación.
Rebut del Señor Armengol Punyols, actuari de la present nou lliuras y dich que quals son per la penció de un censo que a terme als 15 Agost del corrent any de 1778 que tots anys me presta Joan Valls pagés de Sans y ha dit en poder de dit actuari ab la antecedent petició y Ocgtubre 20 de 1778.
Anton Nadal.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poderdante de Antonio Nadal en autos con Joseph Valls y la Priora del Montesión, aceto las confesiones, assí tacitas, como expresos echas por la otra en tres copias en lo favorable solamente. Y pido y suplico que el proceso regularo, con las nuevas produeras, sea comunicado al Sr. Francisco Nadal y Darrer abogado de mi parte, contratado a lo que solicita la otra y demás perjuicial off.
Altisimus, Bach.
Barcelona y diez y nueve Noviembre de ml setecientos setenta y ocho, Comuniquese como se pide, y notese, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
Cuya provizion el mismo dia fue notificada al Dr. Salador Sanjoan procurador de la Priora, y Real Monasterio de Montesion con intima a el dirigida, y dada personalmente entre las quatro, y las sinco horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo hera Joseph Valls con intima a el dirigida, y por su ausencia fixada en las puertas de la Real Audiencia entre las tres y las quatro horas de la tarde por dicho Mas portero de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach apoderado de Antonio Nadal en autos con Josef Valls labrador de la Parroquia de Sans, digo: Que sin embargo de que con provisión formal echa, en los presentes autos a los trece Marzo mil setecientos setenta y oco, fue declarada a favor de dicho mi principal, ma manutención de cobrar de dicho Joseph Valls, la pension annual de nueve libras, de un censo en nuda percepción, y en consequencia condenado el referido Valls, a satisfacer al entedicho mi principal, la cantidad de nueve libras, por la pension del indicado censo vencida a los quinze Agosto del año mil setecientos setenta y siete, y las que vendrían a termino junto con las costas, no obstante ha comparecido en dichos autos el aserto procurador de la Priora y Convento de Mojfar de Montesión de la presente ciudad, intentando asumirse la defensa por el referido Valls, y pasar los presentes autos en meritos de propiedad, pero como dicha Priora y Convento no se halle citada, por parte de dicho Valls, en razón de evicción, no por algun otro motivo, y de otra parte tampoco queda justifricado el fundamento, con que pueda dicha Priora y Convento asumirse la prenotada defensa, antes bien de la voluntaria comparicion de dicha Priora y Convento y productos exibidas, puede fundadamente sospecharse, que no lo hacen a otro fin que para enturbidar el claro derecho tiene mi principal, en la propiedad del referido censo, como assí y a se convence de las escrituras producidas por la misma Priora y Convento.
Paraque por la supuesta escritura de redimiento que se lehe fol 39 tel consta que Joseph Pagés de Sarriá con escritura que pasó ante Mariano Abellá notario publico de la presente ciudad a los veinte y uno Septiembre mil setecientos setenta, vendió perpetuamente a dicho Joseph Valls, por precio de dos cientos cinquenta libras una pieza de tierra campa de tenida dos mojadas y media sita en la Parroquia del Hospitalet y en el lugar nombrado "Pontgros". Consta assí mesmo que el Dr. Ramon Casademunt clérigo con escritura que a los diez y seis Febrero mil setecientos sesenta y seis, pasó ante Porenzo Madriguera notari publico de la referida ciudad estableció a favor de dicho Joseph Pagés la dicha pieza de tierra a censo anual de nueve libras. Y por ultimo consta que el ante dicho Dr. Casademunt endió el expresado censo de nueve libras, al referido mi principal, y que el prenotado Joseph Valls comprador de la sobredicha pieza de tierra, ha satisfecho al mencinado mi principal la pensiones devengadas de dicho censo, según todo es de ver de la referida escritura de redimiento a que me refiero en lo favorable solamente sin animo de aprobar el tal reddimiento.
En esta sola suposición que cosa mas clara que el derecho de mi principal en la propiedad del referido censo de pension nueve ligras, y que cosa mas turbia y equivocada que el censo de pension diez libras ocho sueldos, supone tendría dicha Priora y Convento sobre la prenotada pieza de tierra, pues que ni la escritura de compra de tres partidos de censos ha exibido dicha Priora, ni la escritura de redimiento intentado hacer por el sobre dicho Valls a la mencionada Priora y Convento, pueden fundamentarlo, y sobre todo en nungu modo obstará la propiedad del censo de mi principal porque de la escritura de compra de dichos partidos de censos propone hizo dicha Priora y Convento a los veinte y seis Febrero de mil seiscientos ochenta y dos, y se lehe fol 21 tel lexos de justificarse ser el censo de pension diez libras ocho sueldos impuesto sobre la misma pieza de tierra sita en el lugar del Hospitalet en que mi principal tiene redicado el censo de nueve libras, lo cierto es que de la referida escritura de compra resalta que el censo supone dicha Priora, jamás podría ser de diez libras ochos siendos de pension que tampoco con certitud jamás podrá decirse con Señoria directa, antes bien en nuda percepción y ciertamente redimibe, cuyas circunstancias (que expresamente se leen en el referido auto de compra) juntas, con el transcurso de mas de noventa años, que ha mediado desde el dia de dicha supuesta compra, hasta al presente, evidencian claramente haverse dicho censo mas que prescrito, y dichas Priora y Convento destituidas de acción para su recuperación, y mucho menos para destruir e impedir la subsistencia del censo de mi principal, pues aunque fiturasemos que puediese al presente substituir el censo de dicha Priora y Convento, que no es assí, exrpessamente se nuega, en nada obstaría a la existencia del censo de mi principal sobre la dicha pieza, como de si es manifiesto, y assí muy impertinente y fuera de su lubar la defensa que la denombrada Priora y Convento por parte de dicho Valls ha intentado asumirse en estos autos, siendo también manifiesto ser fuera de su lugar y contra derecho el redimiento que de la indicada pieza de tierra ha intentado hacer dicho Josef Valls a la expresada Priora y Convento, sin poder en nada perjudicar al censo de pension nueve libras que mi principal tiene tanbiem radicado sobre dicha pieza de tierra. Por cuyas razones y demás resuntan de los utos me opongo a la admission y continuación del petitorio ideado intentar por la Priora y Convento de Montesion contra mi principal. Y pido y suplico no se de lugar a la admission y prueba de dichos capítulos, ni a la continuación y prosecución de dicha causa, antes bien dicha Priora y Convento repelida de la presente insta, que lo insto en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Nadal Y Darrer, Atentiissimus, Bach.
Barcelona treinta Abril de mil setecientos setenta y nueve Notado, assí lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecio el dia once de Mayo de dicho año, fue notificada al Dr. Samvador Sanjoan procurador de la Priora y Monasterio de Montession mediante intima dada a su persona entre las nueve y diez horas de la mañana por Joseph Mas portero real.
Otro si: Lo fue el mismo dia a Joseph Valls mediate intima dada o dirigida a su persona y por su ausencia fixada en los estrados del Real Tribunal de Provincia entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sanjoan Procurador de la Prioda y Real Monasterio de Montesion, en autos con Marcos Cach que lo es de Antonio Nadal droguero, dijo: Que según derecho el que ha prometido la evicción a otro puede siempre que este se hallase convenido en juhizio sobre la cosa, por la qual se le prometió la evicción, asumirse la defensa aunque no se haya citado por ser evidente el interes tiene en la causa y ahun en asumirse la defensa, sin esperar la citación por lo tanto menos tiene que costear para sacar indempne a aquel a quien prometió la evicción, atendido lo que queda contante que pudo muy bien esta parte asumirse la defensa de Joseph Valls, e instar lo que insta, sin aguardar que este la citasse por la evicción, baxo ual supuesto queda a todas luces manifiesto, quan infundidamente pretende dicha otra qie dicho mi principal sea repellido de la presente instancia, y si bien quiere colorarlo, con el intentar persuadir, que el dominio directo del terreno objeto de la disputa, no compitiria a dicha mi principal, pero devia advertir que este punto es el principal de la causa en proprios terminis, y por consiguiente que ha de decirse en la difinitiva como igualmente deveria dicidirse el punto de la prescripción si o por la de esta, el que pueda oponerla, quien jamás será la otra, si que en todo caso el pocessor del terreno. Y finalmente, despues de justificados los capítulos tengo presitados, como se justificaran plenamente, podrá comprehenderse con certessa, si el Dr. Ramon Casademunt clérigo causante de la otra pudo, o no darle derecho para percibir el censo de que se trata, que por mas quiera persuadir la affirmativa, no dexar de comprehender, que proceda la nebativa, debiéndose decir que toda suposición tiene por blanco únicamente el dilatar la causa, conociendo que necesariamente ha de subcumcumbir en ella, y que se le ha de acabar la pocessin en percibir las nueve libras anuales que sin titulo legitimo percibe.
Por todo lo sobre dicho, y demás en autos que en lo favorable solamente reproduzgo, pido, y suplico que en nada obstante la oposición adversante sean admitidos a prueba los casos tengo presentados, que se reciban testigos sobre ellos y mande correr la dilación concedida con provisión de tres Noviembre del año próximo pasado y caso de ulterior contradicción llevado el proceso a Vs. y formiter declarado haverse de practicar en dicha conformidad con emienda de daños, y costas de la parte otra por lo voluntario, e infundado de su contradicción que lo insto en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus, Sanjoan, Pigem.
Barcelona veinte Mayo de mil setecientos setenta y nueve, visto y notado, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La previsión que antecede el dia veinte y dos de dicho fueron notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima dada a su persona entre las tres y quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero.
Otro si: Lo fue el mismo dia a Joseph Valls mediante intima por su ausencia fixada en los estrados del Real Tribunal de Provincia entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach apoderado de Antonio Nadal en autos con Joseph Valls labrador de la Parroquia de Sans digo, que por ningun fundado motivo puede apoyar la Priora y Convento de Monhas de Montisons, el intentar assumirce la defensa del presente pleito por parte de dicho Joseph Valls, pues precindiendo de que si el que ha prometido la evicción puede siempre que este se halla convenido en juicio assumirce la defensa aunque no se halle citado, lo cierto es que no consta en autos que la referida Priora y Convento haya prometido evicion alguna al antes dicho Joseph Valls, por razón del censo que mi principal percibe y debe percibir sobre la piessa de tierra que possehe el expresado Valls y en caso la ponderada Priora y Convento ideasse aparentar una tal evicción seria a motivo de algun supuesto establecimiento echo a concequencia del reddimiento que se lehe fol 39, cuyo establecimnento auto no hs parecido en estos autos. Pero como a la verdad el indicado reddimiento no puede en nada perjudicar al referido mi principal antes si debe considerarse de ninguna fuerza y valor, como si echo no fuesse, por ser echo entre dos terceros sin intervención, e ignorando lo dicho mi principal, de ahí es que del mismo modo sería y deveria jusgarce el supuesto establecimiento, y por consiguiente si censis tuviesse que pretender contra mi principal la referida Priora y Convento por razón de la piesa de tierra que posee dicho Valls, y en virtud de la escritura que es a fol 21 tel es claro no podría hacerlo dicha Priora en fuerza del prenotado reddion ni supuesto establecimiento, y assí visto hallarse destituidas de fundamento para assumirce la defensa del expresado Joseph Valls.
Por todo lo que me opongo a la admisión y constinuacion del presente pleito, ideado constinuar por parte de la susodicha Priora y Convento y en conforme lo tengo pedido con escrito de tres Abril próximo pasado, o como mas en derecho proceda contradiciendo a todo lo instado por dicha Priora, que me sea perjuhicial.
Altissimus Bach.
Barcelona siete Junio de mil setecientos setenta y nueve. Notado, assí la provehió, y firma Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia nueve de dichos fue notificada a D. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterrio de Montession mediante intima dada a su persona entre las quatro y cinco horas de la tarde por Joseph Mas portero real que lo refirió.
Otro si: EL mismo dia lo fue a Joseph Valls mediante intima por su ausencia fizada en los estreados del Real Juzgado entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor:
El Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion en autos con Marcos Bach que lo es de Antonio Nadal droguero digo, Que conociendo la parte otra, como necesariamente havia de conocer, que atendido el estado de la causa, y derecho de esta parte, y lo que contenían los capítulos presente en causa, debían estos admitírseme aprueba, y era en su caso, y lugar que se recibiesen testigos sobre ellos, y a este fin corriesse la dilación concedida no se ha opuesto a la menor de dichas circunstancias, pues que con mi escrito de veinte de Mayo próximo pasado manifestó que seria infundada toda oposición debiéndose pensar que por lo mismo cessa la de que antes se havia valido la parte otra. Por todo lo que pido, y suplico que se reciban testigos sobre mis capítulos, y corra la dilación cnocedida por Vs. con provisión de tres Noviembre del año próximo pasado, que lo insto en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus, Sanjoan.
Barcelona veinte y dos Junio de mil setecientos setenta y nueve, recíbanse corra, y notese assí lo provehió y firmó Su Señoria.
De Castells.
La previsión que antecede el mismo dia fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima dada a su persona entre las dos y tres horas de la tarde por Joseph Mas portero real.
Otro si: El mismo dia lo fue a Josep Valls mediante inima por su ausencia fixada en los estrados del Real Juzgado entre las dichas oras por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nombre de Antonio Nadal droguero, En autos con Joseph Valls y la Priora de Montesion. Por los motivis en mi ultimo pedimiento, y antecedentes expresados, no la hagan a la pretensión de la otra, a que me opongo. Y suplico sea llevado el proceso a Vs. y declarado no proceder la citada pretencion, con esmenda de daños, y costas en el meho rmodo que en derecho haya lugar.
Altissimus Bach.
Barcelona y Junio treinta de mil setecientos setenta y nueve. Vistos y notados, assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castillo.
Cuya previsión se notifico el dia primero de Julio al Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Monasterio de MOntesion mediante intima dada a su persona entre las dos y tres horas de la tarde por Joseph Mas portero real que lo refirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima dada o dirifida a su persona y por su ausencia fixada en los estrados del Real Juzgado de Provincia entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, en autos con Marcos Bach que lo es de Antonio Nadal droguero. Pido, y suplico que sea concedida la segunda dilación común a las parte spara probar, y que sean recibidos testigos, lo que insto en el mejor modo, que en derecho haya lugar.
Altissimus, Sanjoan.
Barcelona nueve Setiembre d emil setecientos setenta y nueve, concedese la segunda dilación de seis días común a las parte para probar y notese assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells
La provisión que antecede el dia catorze de dichos mes y año, fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima dada a su persona entre las tres y quatro horas de la tarde por Joseph Mas portero real.
Otro si: Lo fié a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fixada en los estrados d ela Real Audiencia de Provincia, entre las dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach poder habiente de Antonio Nadal, en autos con la Priora y Convento de Monjas de Montesion, y otros. Por lo smotivos en mis antecedentes escritos expresados, no pueda tener lugar la segunda dilación concedida, y a mas por no haber esporad, ni tenido curso la primera, a todo lo que me opongo formiter, y demás perjuicial. Y por quanto en el dia quinze Agosto ultimo venció la pencion del censo de nueve libras, y no haya complido Joseph Valls, ni otro por el en la paga, pido y suplico, que en execucion de lo declarado en esta causa en meritos de possesorio, sean despachados executoriales por las expresadas nueve libras.
Altissimus bach.
Barcelona dice, y ocho Setiembre de mil setecientos setenta y nueve, Despachese, y notese, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia veinte y dos de dichos mes y año fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan Procuirador de la Priora y Monasterio de Montecion mediente intima dada a su persona entre las nueve y diez horas de la maána, por Joseph Mas portero Real que lo refirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fixada en los estrados del Real Juzgado de Provincia entre las tres y quatro horas de la tarde por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montision en autos con Marcos Bach que lo es de Antonio Nadal, digo, que para comprehenderse quie el animo de la otra es univamente privar a esta parte de manifertar el buen derecho le aciste no hay mas que atender las voluntarias oposiciones a que se continue la causa siendo de admirar intente, persuadir que no habría corrido la primera dilación, y que por consigunete no tendría lugar el curso de la segunda, pues mientras examine la provisión de veinte y dos Junio del corriente año, con la qual fue servido VS. Mandar, que corriese la primera dilación, y que no contradijo a ella dicha otra, hallará que en dia nueve de Setiembre anterior en que concedió Vs. la segunda dilación quedaba mas que fenecida la primera.
Se haze mucho mas evidente el animo de la parte otra, y que no es otro que inmortalizar la causa acendiendose el lucro que de esto espera por lo que entre tanto confía cobrar la pencion del censo, que en manera alguna le compete, y tiene privada a ella, parte de evidenciar no solamente que es imjusto el cobro sino también que debe restituir lo cobrado pero de preciso han de quedar grustradas las ideas adversarias en lo respectivo a uno, y otro. En quanto a haverse de proseguir la causa corriendo la segunda dilación, y recibiéndose tess. Sobre los capítulos, tengo presentados, por los motivos expuestos arriba, y otros mis anteriores pedimientos, y en quanto al cobro de la pencion pretende vencida en quinze Agosto anterior por el embargo impuesto por el Ilustre Ayuntamiento de la presente ciudad a los veinte Mayo de mil setecientos setenta y nueve sobre la propria pencion según justifica el cartel de embargo, que produzgo para insertarse, del qual visto, que ni esta parte ni el pocesor del terreno que rpetende la otra haverle de prestar el censo se disputa pueden satisfacer de prestar el censo se disputa pueden satisfacerlo. Y aunque se supone que deveria darse al Dr. Raymundo Casademun pero como este es el causante de la otra testigos los autos y recahe el producido cartel de embargo, sin dificultat alguna sobre el censo de que se trata se ve patentes que no puede cobrarlo la otra ni pagarse le el pocessor del terreno, ni está parte a menor de hazer constar, que queda candellado el embargo.
Por todo lo sobre dicho y demás en autos que en la favorable solamente reproduzgo, Pido, y suplico que incertada la producto se desprecie la solicitud adveierte relativa al despacho de executiroales, para el cobro de la relatada pencion vendida a los quinze de Agosto, de este año, y al mismo tiempo por ser tan manifiestamente infundada la oposición haze el curso de la segunda dilación, Sr. Vs. concedida y aque se admitan a prueba, y reciban testigos sobre los capítulos tengo, presentados que sea llevado el proceso a Vs. y formiter declarado en esta propria conformidad con enmienda de daños, y costas de la parte otra como así lo insto, y para ello imploro a Vs. el oficio.
Altissimus, Sanjuan.
Barcelona catorse Octubre de mil setecientos setenta y nueve. INcertese visto y notaro, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La provisión que antecede el dia diez y nueve de dichos mes y año, fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima dada a su persona entre als cinco y seis horas de la tarde Joseph Mas portero real que lo refirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima a el dirigida y por su ausencia fixada en los estrados del Real Tribunal de Provincia entre las dichas horas por dicho portero.

De orden del Ilustre Ayuntamiento de la presente ciudad de Barcelona, que tiene a cargo el mandar recaudad la imposición del Real Catastro, se previene a Joseph Pages labrador del termini de Sarriá y Benito Valls del termino de Sans oy Martin Ferrer, tengo por embargado el censo de pension 9L impuesto en 16 Febrero de 1766 que venze en 15 Agosto que dar debe al Dr. Raymundo Casademunt y Alier.
Hasta que con dicha finca se satisfaga lo que se está debiendo de catastro, y derechos del alguacio de esta diligencia. Y para que no se alegue ignorancia, se advierte, que de lo contrario será responsable el referido deudor pasivo, de lo que el activo está debiendo a dicha Real Imposición de Catastro, a cuya recaudación acudirá con las cantidades, que le fueren devengado. Barcelona a 20 de Marzo de 1779.
D. Francisco de Noven. D. Fafael de Llinás.
Por mandado del Ilustre Ayuntamiento, Ignacio Claramunt, escribano mayor y secretario.

Muy Ilustre Señor.
EL Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion con autos con Marcos Bach que lo es de Antonio Nadal. Piro y suplico que corra las segundas dilaciones concedidas, que lo insto como mejor en derecho haya lugar.
Altissimus, Sanjoan.
Barcelona y Noviembre treze de mil setecientos setenta y nueve. Corra la segunda dilación concedida y notada, assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castillo.
La provisión que antecede el dia diez y seis de dichos mes y año fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima dada a su persona entre las diez y once horas de la mañana por Joseph Mas portero real.
Otro si: Lo jura Joseph Valls mediante intima a el dirijida por su ausencia fizada en los estrados del Real Juzado de Provincia entre las dichas horas por dicho portero que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach derecho habiente de Antonio Nadal. En autos con Joseph Valls digo, Que habiendo llegado a noticia de mi principal, que el Ilustre Ayuntamiento de la presente ciudad habia puesto embargo a la pencion del censo que dicho Valls en la cantidad de 9L anualmente le corresponde, a motibo de deberse algunas anualidades del Real Catastro correspondiente a dicho censo (que aun no estaba encabezado a cuenta de mi parte) acudi`´o desde luego dicho mi principal al oficio encargado del cobro de dicho catastro a fin de satisfacer quanto se reviese por dicho censo, y le supuso que poco antes cierto sugeto le era satisfecho sico anualidades de catastro del dicho censo, que se debían y por ellas la cantidad de quatro libras diez sueldos y nueve dineros.
No alcansa esta parte qual pueda ser la causa, que haya movido el indicado sugeto satisfacer el susodicho catastro, si en acto de tibasalidad exentido a favor de esta parte, o si de fasiloridad dirigido a intentar perservar sus derechos. Pero real que fuera no queriendo, como no quiere mi principal que nadie satisfaza por el lo que realmente debe. Depositó en poder del actuario de los autos lo referida cantidad de 4L 10S 9D. paraqué le entregue a qualquier que haga constar haber servi


Muy Ilustre Señor.
El Dr. Salvador Sanjoamn procurador de la Priora, y Real Monasterio de Montesion en autos con Marcos Bach, que lo es de Antonio Nadal. Produzgo para insertarse el recibo firmado por el Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, o por otro de los individuis, que lo componem, y por el receptor del Real Catastro a favor de la Priora, y Convento mi principal en el dia sinco Noviembre anterior de la cantidad de siete libras onse sueldos, y tres dineros, por tantas decían satisfacerse por razón del terreno de que se trata en esta causa, y el otro recibo firmado a favor de dichas mis principales, o de Martin Terrer su procurador de cobranzas en el expresado dia de la cantidad de una libra ocho sueldos, por Pablo Arbós alguasil del Real Catastro, por razón de los gastos de la empara, y discreción relativa a la pencion pretende la parte otra, cuyas dos partidas juntas importan la cantidad de ocho libras diez y nueve sueldos y tres dineros, faltando por consiguiente, hasta la pencion de nueve libras se disputan solo nueve dineros, que a fin de evitar prolixidades, y gastos, depositó en poder del actuario de los presentes autos a favor de la parte otra.
A vista de lo dicho, que de preciso devia constarle, no es fácil atinar como solicita el despacho de los executoriales para el cobro de las nueve libras importe de la pencion se pretende, pues no ignora, que esta parte pagó las relatadas partidas legítimamente por estar obligado el terreno, de que se trata al expresado pago, en qual caso cesa la presumpcion de generosidad, y por poca reflecion se haga sobre lo ocurrido en estos autos, con facultad se comprende, que dicha otra nada mas procura, que impedir se llegue a averiguarse la verdad de lo ocurrido conociendo, que a su vista ha de quedar recluida de su pretensión y tener, que restituir las penciones ha cobrado sin cuya, ni motivo alguno.
Por tanto lo sobre dicho, y demás en autos que me sea favorable pido, y suplico que insertadas las productos ofreciendo justificar si es menester la letra, y firma del recibo del nombrado alguasil, que admitido este ofrecimiento, y el deposito de los nueve dineros se esestime la solicitud advierte antes si mande correr la segunda dilación concedida por V.S. con provisión de nueve Setiembre del año próximo pasado de mil setecientos setenta y nueve por haver mas que aspirado la primera, que lo insto con exponga condenadion de vostas de la otra, y como mejor en derecho haya lugar.
Altisimus, Sanjoan.
Barcelona y Enero ocho de mil setecientos ochenta incertese, admitida el deposito si y en quanto notese, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La qual provion en el proprio dia su fecha fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal, mediante intima le fue dirigida y dada a su criada entre las dos y tres horas de la tarde por Joseph Mas portero real que assí lo refirió.
Otro si. Lo fue a Joseph Valls mediante intima le fue dirijida y por su ausencia fixada en las puertas del Real Tribunal, entre las tres, y quatro horas de la tarde, por Joseph mas portero real que assí lo refirió..
A rebut de Martí Ferrer vint y buyt lliures quals son per los gastos de una empara y discrecio posada a la penció que proceveix al Dr. Ramon Casademunt y per a altre per ell per orda del Ilistre Ajuntament Barcelona Novembre 5 de 1779.
Pau Arbos alguacil del Real Catastro.

Casas, Num 4027.
Ha recibido el Ayuntamiento de esta ciudad del Dr. Raymundo Casademunt y Alier y por Antonio Nadal por mano de Martí Ferrer como procurador de las Monjas de Montesion, con el aumento del salario del diputado de provincia la cantidad de 7l 11S 3D, que es la que le corresponde por el catastro de casas, censos, y censales, que possee en esta ciudad, y sus parroquias en el año de 1775,76,77,78 y 1779 como parece del pago le queda hecho por la contaduría de la ciudad, de lo que deben satisfacer los individuos de ella. Barcelona y Noviembre a 5 fr 1779
Llinás, Galceran y Matas.

Muy Ilustre Señor.
Marco Bach poder haviente de Antonio Nadal, en autos con Joseph Valls. Produzgo para insertarse un certificado firmado por los dos reglamentos comisionados por el Ilustre Ayuntamiento de la presente ciudad, para el reportimiento, y cobro del Real Catastro, por el qual consta, que si bien la Priora y Monasterio de Montesion de la reredida ciudad, pago la cantidad de 7L 11S D. no fue toda esta suma por el censo de nueve libras que del único de que se trata en estos autos, si solamente sinco anualidades de dicho censo, que a razón de diez por ciento importan 4L 10S 9D. y las restantes por un censal de pension seys libras que el Dr. Raymundo Casademunt, percibe de Juan Casademunt y Alier imuesto en 31 Mayo 1767, como todo resulta del estado certificado. Por consigiente visto sea equivocado quanto deduce, y voluntariamente una vez tiene depositadas mi principal en poder del actuariolas susodichas 4L 19S que es lo que únicamente pagó la referida priora por el catastro del antedicho censo, es cierto, que dicho Joseph Valls está debiendo íntegramente las 9L de la pencion de dicho censo vencida en 11 Agosto pasado por no haber dicho Valls, ni otro por el satisfecho aquellas. Por todo lo que suplico que incertada la producto sean expedidas los executoriales contra dicho Joseph Valls parte otra en y conforme lo tengo pedido con mi escrito de 17 Octubre pasado, contra dicho a todo lo instado por la otra, y demás perjuicial.
Altissimus Bach.
Barcelona y Febrero quatro de mil setecientos ochenta Incorporese visto y notese, assí lo previó y firmó Su Señoria.
De Castells.
La qual provisión en el dia cinco de dichos fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima le fue difijida y dada a su persona entre las cinco y seis horas de la tarde por Joseph Mas portero real que assí lo refirió.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima dirijuda a su persona, y por su ausencia fixada en las puertas del presente Tribunal, entre las tres, y las quatro de la tarde por dicho Mas portero que también lo refirió.

: Francisco de Novell y Don Rafael de Llinás regidorres comisionados por el muy Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona para la dirección de las oficinas del Real Catastro de la misma, y su territorio en el repartimento y cobro de esta Real imposición &c.
Certificamos, que por la notiria, que ha dado el contador de este ramo consta, que por los libris que paran en la oficina de su carto y en especial por el de pagos bajo el número 4027, que en cinco Noviembre de mil setecientos setenta y nueve se pagaron siete libras onze suendos y tres dineros por el procurador de la Madre Priora y Convento de Montesion, por el cargo correspondiente al Dr. Raymundo Casademunt, y por los años desde mil setecientos setenta y cinco, al de mil setecientos setenta y nueve todos inclusive. Cuyo cargo se funda en un censal de pension seis libras, que pervive de Joan Casademunt y Mier, impuesto en 31 Mayo 1767. Y en un censo de pension nueve libras, que percibía Joseph Pagés impuesto en 16 Febrero 1766. Cuyo censo se ha vajado a dicho Dr. Casademunt por orden del Señor Intendente, y se ha cargado a Antonio Nadal por haber justificado su adquisición. Y paraqué conste donde convenga damos la presente firmada de nuestra mano y sellada con el sello común del muy Ilustre Ayuntamiento Barcelona, y Enero a 22 de 1780.
D. Francisco de Novell, D. Rafael de Llinás,

Barcelona catorze de Abrul de mil setecientos ochenta.
El Noble Señor D. Ignasio de Castells, y de Casanova del Consejo de Su Magestad, su Ministro en la sala del crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cathaluña, y uno de los Señores del Real Juzgado de Provincia de esta ciudad. Visto el presente proceso, y el altercado entre las partes sucitado pretendiendo la de Antonio Nadal que en consequencia de la providencia formal de pocessorio a su favor echa en treze de Marzo, mil setecientos setenta y ocho, deven expedirse executoriales, contra Joseph Valls por la cantidad de nueve libras se está deviendo, por la pencion del censo annual de igual cantidad, vensida en quinse de Agosto, mil setecientos setenta y nueve. Y que no ha luigar al curso de la segunda dilación concedida en nueve de Septiembre del precitado anyo, que insta la de la Priora y Real Monasterio de Montesion, por no haver aun fenezido, ni tenido curso la primera. Y al contrario petende la parte de dicha Priora, y Real Monasterio que no ha lugar a la expedición de los mencionados executoriales, si silo al curso de la precitada segunda dilación vistos los documentos por dichas partes respectivamente producidos, visto todo lo demás que devia verse, y los meritos echos autos atendidos.
Provehe, y declara que no ha lugar al curso de la sobrecitada segunda dilación, que solicita la parte de la antedicha Priora, y Real Monasterio de Montesion, Pero si a la expedición de executoriales, instada por el sobre nombrado Antonio Nadal, comunales predicho Joseph Valls por la mencionada cantidad de nueve libras, y en su consequencia motiva que se expidan aquellos según estilo, no obstante l oinecesario dedicido, y allegado. Reserva para despues de anticulo de las costas. Y por los adelantados le iranse los executoriales correspondientes según esctilo, y notifíquese.
D. Ignacio de Castells,
La previsión que antecede el dia diez y nueve de dichos mes y año, fue notificada a Mariano Bach procurador de Antonio Nadal recurente, intima dada a su persona entre las quatro y cinco horas de la tarde por Joseph Mas portero real.
Otro si: El mismo dia le fue al Dr. Salvador Janjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion recurente intima dada a su persona entre las dichas horas por dicho portero.
Otro si: EL mismo dia lo fue a Joseph Valls mediante intima por su ausencia fixada en los estrados del Real Tribunal de Provincia entre las tres y quatro horas de la tarde por dicho portero que todo lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
EL Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monastir de Montesion, en autos con Marcos Bach que lo es de Antonio Nadal digo. Que al efecto de obtemperar el Real Provehido de Vs. y evitar el rigor de la execution deposito las nueve libras prevenidas en el mismo en poder del actuario de estos autos. Pero no puedo dexar de hazer presente a Vs. que esta parte no pagó voluntariamente las partidas que consta haver recibido el Ayuntamiento de esta ciudad, y el alguacil del Real Catastro en los recibos produxe com mi pedimiento de ocho Enero pasado, si que las pagó, no solo por el embargo de que consta en autos fol 57, despachado por mandado del Ilustre Ayuntamiento si también a efecto de evitar los mayores gastos de las diserciones, que se habían amenazado, Y aun que fuesse de merito lo que expone la parte de Antonio Nadal, con su pedimiento de quatro Febrero pasado, que no lo es porque esta parte pagó legítimamente, según se desprende del embargo y recibos producidos, que rezon habría de que se cargase a esta parte la partida de una libra ocho sueldos de los gastos les hoso que pagar al alguacil del Real Catastro, quedando estos se hizieron por la ommission al pago tubo la otra, si dicha otra parte hibuesse pagado, como le correspondía, y debía esta parte interin que se dicidia por Vs. esta causa, habría depositado como lo ha hecho todas las penciones, que habrían hido devengando, y no se habría suscitado las infundadas disputas ha movido la otra al justo pago insimuado.
En quanto a las tres libras un sueldo y tres dineros, que supone la otra con su ultima escrito le hizieron pagar por el censal del Dr. Casademunt, que insinua, que motivo hay se carguen a esta parte quando precidiendo de todo, se la hizieron pagar por la falta de cumplimiento en la otra al justo pago devia ahzer a dicho Ayuntamiento que motivo el sobrecitado embargo, pues si hubiesse pagado, como le correspondía, no habría el Ilustre Ayuntamiento pedido cantidad alguna a esta parte. Y en fin quando Vs. no reconociesse justa esta partida, parece lo es menos dispuesta l ade los veinte y ocho sueldos de los gastos originados, como se desprende patentemente por la misma otra. En cuyas atenciones pido, y suplico le sea admitido dicho deposito, y en consequiencia mandado al actuario, que no solte aquellas a menos de entregarse a esta parte, las quatro libras diez sueldos, depositó la otra, en poder del mismo escribano los nueve dineros, depositó de ante mano esta parte, quando produzo los dos citados recibos que hixieron el cumplimiento de las nueve libras y las dos partidas la una de tres libras un sueldo y tres dineros, y la otra de una libra ocho sueldos de los gastos, si es que Vs. lo reconosca justo como lo espera, y pido en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus Sanjoan
Barcelona y Mayo cinco de mil setecientos ochenta, admitida y en quanto notese, assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castells.
La qual provisión en el dia diez de dichos ha notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal, mediante intima les fue dirijida y dada a su persona, entre las seis y siete de la tarde por Joseph Mas portero real que assó lo refirió.
Doi fe Yo el infro escribano, que en el dia sinco del presente de Mayo depositó en mi poder la parte de dicha Priora y Real Monasterio de Montesion las nueve libras expresadas en su pedimento del mismo dia que antecede para los efectos en el referidas. Y para que conste lo noto y firmo a los diez Mayo del susodicho año.
Piñol.

Muy Ilusre Señor.
Marcos Bach poder haviente de Antonio Nadal. En autos con el Señor Samvador Sanjoan procurador de la Priora y Convento de Montesion, digo. Que en consequencia de la provisión de Vs. de 14 Abril ultimo, Joseph Valls o dicha Priora han depositado en poder del escribano la cantidad de nueve libras para el cumplimiento d edicho provehido, a fin de entregar a mi parte. En esta atención suplico, sea mandado al escribano de estos autos, entregue a mi esto dichas nueve libras ofreciéndole firmar el correspondiente resguardo. Y suplico también que por los adelantados sean despachados executoriales.
Altissimus Bach.
Barcelona y Mayo cinco de mil setecientos ochenta. Mandasse como se pide despáchense y notese, assí lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castells.
La qual provisión en el dia diez de dichos, fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora, y Real Monasterio de Montision, mediante intima le fue dirijida y dada a su persona entre las dos y tres horas de la tarde, por Joseph Mas portero real que assí lo refirió.
Otro si: El Valls proprio dia fue notificada a Joseph mediante intima por su ausencia firmada en los estrados del Real Tribunal de Prvoincia entre las tres y quatro horas de la tarde por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach procurador de Antonio Nadal. En autos con el Dr. Salvador Sanjoan que lo es de la Priora y Real Monasterio de Montesion digo. Que quando de presente alega dicha Priora con escrito de cinco del que rige lo tenia ya deducido con pedimento de ocho Enero próximo pasado lo que desvanecido totalmente por mi parte con el dictado de quatro Febrero fue subseguida la provisión formal, pasada en cosa juzgada en que por Vs. fue todo despreciado, y como entonces no sirvió de merito alguno a la mencionada Priora menos le puede servir haora si únicamente para retardad el justo cobro de la cantidad de nueve lbiras de la pension de censo de mi principal que se halla depositada en poder del escribano de estos autos, en cumplimiento de la sobre dicha provisión firmal.
Por todo lo que pido, y suplico sea por Vs. mandado el dicho escribano que entregue a mi principal las sobre dichas nueve libras, en su poder depositadas, y a la susodicha Priora firmado el correspondiente resguardo, las quatro libras diez sueldos que dicha mi principal deposito en su poder por cinco anualidades de catastro del censo sobre referido, contradiciendo a lo instado por la otra, y demás que me sea perjuhicial.
Altissimus Bach.
Brcelona y Mayo veinte y dos de mil setecientos ochenta. Mandasse en todo como se pide y notese, lo proveyó y firmó Su Señoria.
De Castells.
La qual provisión en el dia veinte y siete de dichos fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima, le fue dirigida y dada a su persona, entre las mueve y diez de la maána, por Joseph Mas, portero real que assí lo refirió.
Resivi de Armengol Piñol escribano de estos autos nueve libras en complimento lo mandado por el Señor D. Ignasio de Castells, con la provisión de 22 Mayo procimo pasado las mismas nueve libras mansiana en pedimiento presedente Barceinoa a 8 Junio de 1780.
Antonio Nadal.
Recibi del actuario de estos autos las quatro libras diez sueldos mencionadas en el pedimiento que antecede, como a procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion. Barcelona y Julio 20 de 1780.
Martin Ferrer y Prat procurador predicho.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nombre de Antonio Nadal droguero. En autos con Joseph Valls. En atención a la formal provisión de posesorios, que fue declarado a favor de mi principal de percibir en censo de nueve libras de que cetran, no por las pensiones vencidas, sino de las que vendrían a termino, y en vista de haver vencido la que vino a termini en el dia quinse del corriente. pido y suplico que que llevado el proceso a esta y provehido el dinero de exean. Por las citadas hieve librs, y en la que despachados los exemplares de estas, con las costas echas y riene deitras, que es justicia que pido.
Altissimus. Bach,
Barcelona treinta Agosto de mil setecientos ochenta y dos, visto y notari, assí lo provehió, y firmó Su Señoria.
De Castells.
La qual provisión en el dia dos Setiembre de dicho año fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de las Priora y Real Monsterio de Montision, mediante intima le fue dirijida y cada a su persona entre las tres y quatro de la tarde por Joseph Mas portero.
Otro si: Lo fue a Joseph Valls mediante intima le fue dirijida y por su ausencia fizada en os estrados del presente Tribunal en las proprias antedichas horas por dicho Mas portero real.
Doy fe yo el infro escribano que a concequencia de la anotificacion del pedimiento próximamente. El dicho Dr. Salvador Sanjoan en nombre de procurador de dicha Priora y Real Monasterio de Montesion puso en mi poder la cantidad de nueve libras al efecto de entregarlas a Antonio Nadal por la pencion de censo de nueve libras de que se trata en esta causa vencida en el corriente año, y paraqué conste la noté y firmo a ocho Octubre de mil setecientos ochenta y dos.
Piñol.
Recivi de Armengol Piñol escribano las nueve libras que habla la dilijencia próxima antecedente Barcelona 17 de Diciembre de 1782. Antonio Nadal.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach apoderado de Mariangela y Antonio Nadal y Darrer comerciante de la presente ciudad, madre e hijo según el poder que resentó, comparesco ante Vs. y en el pleito que Antonio Nadal droguero difunto padre y marido de mis principales seguía, D Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans territorio de la propria ciudad, y digo. Que pendiente el referido pleito ha fallecido el precitado Antonio Nadal dfotuero, y a su heredad y viene sucedido en los nombres de usufructuaria y propietario los antedichos Mariangela y Antonio Nadal y Darrer comerciante, según las clausulas hereditarias, de usdefruto, y publicación del testamento del referido Antonio Nadal droguero que también presentó.
Assimismo pendiente el referido pleito a fallecido el denombrado Joseph Valls labrador, y a su universal heredad y bienes sucedido Benito Valls labrador su hijo, como lo acredita el testamento, junto con su publicación del relatado Joseph Valls que igualmente rpesentó y deseando mis principales continuar el susodicho pleito.
Por tanto pido y suplico que incertadas las productos sea citado dicho Benito Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans territorio de la presente ciudad, para continuar dicho pleito y cuyo fin de carteles citatorios, según estilo, sea debidamente provehido en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Nadal y Darrer, Altissimus, Bach.
Barcelona nueve Setiembre de mil setecientos ochenta y quatro, incertese despáchense los carteles citatorios pedidos según estilo del presente Real jurado y notese.
Estalella y Domenech.
Cuya provizion a diez Setiembre del sussodicho auto fue notificado al Dr. Salvador Sanjuan procurador de la Priora y Real Monasterio del Montesion de la presente ciudad con intima le fue dirigida y dada personalmente entre las sinco y seis horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue al expresado Marcos Bach en el referido nombre.
En virtud de la provizion que antecede fue despachad el cartel que se sigue.
De parte del Magnifico Francisco Estalella en ambos derechos Dr. vezino de la presente ciudad alcalde interino del quartel primero llamado de Palacio, y del Real Juzgado de Provinzia de esta ciudad. E por provizion a los nueve Setiembre próximo pasado hecha en el pleito y causa, que en el dicho Real Jusgado, y ante su merced se sigue entre partes de los bajo instantes, y antes Antonio Nadal de una y Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, y otros de otra. En virtud de la qual devia, citad y mandad a Benito Vlls hijo de dicho Joseph Valls, y demás que convenga, y menester sea, en el auto de la presente comtacion y notificación de este nombraderos como con tenor del presente se les dize cita y manda que dentro el termino de diez días que se han de contar desde el de la notificación y presentación de ser contraderos comparezcan personalmente también por su legitimo procurador en dicho Real jusgado y ante S.M. para proseguir y continuar dcha causa, y todas las autos de aquella, hasta ohir en ella sentencia diffinitiva inclusive, porque pasado dicho termino que por preciso, y peremtorio se les señala, y comparecido, no habran se pasará a delante en dicha causa, y sus meritos según fuere de derecho, y justicia su aresencia ennada obstante, y les será acusada la contumacia, despachese a instancia de Mariano Bach procurador de Mariangela y Antonio Nadal y Darrer, comerciante de la presente ciudad madre, e hijo dado en Barcelona a catorse Octubre de mil setecientos ochenta y quatro.
Escrivano, Armengol Piñol y Texidor notario publico real colegiado de número de Barcelona y de dicho su juzgado.

En la ciutat de Barcelona als quatre días del mes de Setembre del any del Naixement del ASeñor de mil setcents vuytanta y quatre.= Sia a tots manifest com la Señora Mariangela Nadal y Darrer, viuda del Señor Anton Nadal adroguer, ciutadá de Barcelona, y lo Señor Anton Nadal y Darrer comerciant, ciutadá de dita ciutat mare y fill, junts, y asolas, y en los noms aixi de thenutaria, usufructuaria y proprietari respective dels bens que foren del indicat Señor Anton Nadal son marit, y pare respective, com y en altre qualsevol que convinga. De sa espontanea voluntat, y certa sciencia constituheixen, y ordenan en procurador seu, cert y especial, y per las cosas avall escritas general, aixi que la especialitat, a la generalitat, y esta a aquella derogue al Dr. March Bach notari real y causidich ciutadá de Barcelona, encara que ausent, com si fos present, pera que per ells dits Señors constituhents, junts y asolas en dits respective noms. Y en qualsevol de aquells que convinga, puga compareixer en qualsevol tribunals, ecclesiastichs, o seculars, y ahonts menester sie, y allí intentar, seguir y terminar qualsevol plets, y causas, activas, y passivas, principals, y apelatorias, mogudas y pera mourer llargament, ab lo acostumat curs de plets, y causas, y facultats expresa de emparar verificar las emparas, y soltarlas en son cas, y lloch, jurar de calimnia, presar caucions juratorais, y fidejussorias, exponer clams, y reclams, instar execucions, y fer lo demes que acerca ditas causas, y son amplissim curs se necesite, segons lo estil dels mateixos tribunals, sens limitació alguna. Y ab facltat de substituir est poder per plets, y revocar los substituts sempre que li aparega. Y generalment executar tot quant los mateixos Señors constituents, junt y assolas en dits respective noms, y en qualsevol de ells que convinga personalment podrían fer, prometent estar al judici, pagar lo judicat, y tenir per ferm, y agradable tot quant dit procurador constituhent, y sos substituts, obraran, y no revocarho en temps ni per motiu algun, baix obligació de tots sos respective bens mobles, e immobles, presents y veniders, y ab la renuncia de drets necessaria llargament. Em testimoni del que firman la present escriptura en esta ciutat de Barcelona en lo dia, mes y any sobre notats. Essent presents per testimonis Jaume Padrissa jove del comers, y Ramon Simón escrivent los dos en la present ciutat residints. Y jo lo avall escrit notari dono fee coneixer als sobre nomenats Señors constituents, y que per la enunciada Señora Mariangela Nadal Y Darrer, que digué no saber escriurer, que firma per ella de son concentiment Ramon Simón testimoni predit.= Per dita Señora Mariangela Nadal Y Darrer, y de son consentiment firmo jo Ramon Simón testimoni.
Anton Nadal y Darrer.= En poder de mi Dr. Carlos Carbonell notari.= Signum Dres. Caroli Carbonell regia autoritate notario publico de número Barcinonae, qui praemissa penes se recepta, ac aliena manu scripta, requisitus eodem die infraeem clavsit.
Concuerda con su original, Armengol Piñol notario.

Sie notori: Que Mariangela Nadal Y Darrer y Anton Nadal comerciant mare y fill, ciutadans de Barcelona. Constituhits personalment devant de mi lo infrit notari digueren, que tenían positiva noticia, que Anton Nadal adroguer son marit y pare respective, habia fet, testament y que aquell hauria enregat clos a mi dit e infrit notari. Y com dit Anton Nadal morí ja lo die onse dels corrents mes, y any, me requiriren publicas lo dit testament. Y tenint jo lo dit, e infrit notari positiva noticia de la mort de dit Anton Nadal, en presencia de Jaume Padrissa jove del comers, y Joan Baptista Cirer comerciant en dita ciutat residints, testimonis a est fi cridats, manifesti la plica que me entregá dit Anton Nadal lo die vint y quatre Maig mil setcents vuytanta, obrí aquella encontró lo testament de dit Nadal y lo publiquó, lo tenor del qual, comensant per la carpeta de dita plica es com se segueix.= En la ciutat de Barcelona als vint y quatre Maig mil setcents vuytanta, constituhit personalment devant de mi lo infrit notari lo Señor Anton Nadal adroguer, ciutadá de Barcelona, fill llegitim, y natural de Bonifaci Nadal també adroguer, y de Theresa Nadal y Casanova conjuges difunts, estant sa, per la gracia de Deu, de son cos, y enteniment, ab ferma paraula, y ab animo de testar, en presencia de Jaume Padrissa, y Francesch Ribé jove del comers, en dita ciutat residints, testimonis per boca propria de dit testador cridats, y pregats, entregá a mi dit, y infrit notari, la present plica closa ab ostia vermella, dins la qual digué se trovaba son testament escrit, y firmat de sa propria ma, y que ab ell revocaba tots, y qualsevols altres testaments, y especies de ultima voluntat per ell fets, y fetas, y en especial lo que clos entregá a Joan Costa difunt notari publich real colegiat de número de Barcelona als dinon Juny mil setcents sexanta sinch, en cara que en aquells, y aquellas se trobassen qualsevols paraulas derogatorias, de las que ab lo present degúes fer expresa menció, pues de aquellas no se recorda, y cas de serho sen penedeix. Vol no menos, que lo present valga per testament, codicil, o per aquella especie de ultima voluntat, que millor de dret valer, y tenir podrá y que lo present sie guardat en mon poder fins seguit son obit y despues obert, y publicat.= Jaume Padrissa terstimoni pregat.= Francesch Ribé testimoni pregat.= En poder de mi.= Pere Matir Golorons notari que dono fee coneixer al dit testador, y que los testimonis firmaren de propria ma.
En nom de nostre Señor Deu Jesuchrist, de la gloriosa y humilt Verge Maria mare sua, y Señora nostre, de mos patrons Sant Antoni de Padua, Sant Joseph y demes Sants, y Santas de la cort Celestial de Paradis, sie amen.
Jo Anton Nadal adroguer, ciutadá de Barcelona, fill llegitim, y natural de Bonifasi Nadal també adroguer, ciutadá de Barcelona y de Theresa Nadal y Casanovas conjuges defunts, gosant per la Divina gracia de perfeta salut de libre grat, y facultat de totas mas potencias y sentits, desitjant toparme presegut per lo punt, y hora en que nostre Señor será servit portarme a la terna vida, fas, y ordeno aquest meu testament, ultima y derrera voluntat mia. Elegint en marsmessors.
Item: Deixo, y llego a Mariangela Nadal y Darrer ma amada esposa, dutant sa vida natural, y mantenintse viuda, tot lo ple e integro usdefruyt de tota ma universal heretat, y bens immobles, y rehises tantsolament. Pero en cas que dita Mariangela se volgues separar de mon fill Anton, hereu abaix cridat, o est volgues separarse de ella, a mes del sobredit usdefruit de tots los bens inmobles, vull, que dit mon hereu li entreguia del que tinch en negoci, mil lliuras annuals.
Item: Per lo amor.
De tots los altres emperó bens meus mobles, e immobles haguts, y per haver, noms, veus, drets y accions mias, y me pertañen, y me pertañeran ara, y en lo esdevenidor en qualsevol part sien. Instituesch hereu meu universal a Anton Nadal y Darrer mon fill primogenit ab pacte, vincle, y condicio, que si Anton Nadal lo dit fill meu morirá quant que quant sens fills, un, o molts llegitims, y naturals, y de llegitim y carnal matrimoni procreats, o ab tals ningun dels quals arribás a la edat de fer testament, en tal casos, a ell subsituesch, y a mi hereu universal fas, e instituesch al Dr. Francisco Nadal altre fill meu, y per lo cas de morir també dit Dr. Francisco sens fills, o descendents algun en lo modo y forma tinch dit de Anton altre fill meu, en dit cas, al expressat Dr. Francisco aixi morint substituesch, y a mi herevos universals fas, e instituesch a Anna Maria POu, Mariangela Ballester, y Thersa Cabanas fillas mias sobre mencionadas, per iguals parts, y porcions, a totas sas liberas voluntats, entenent emperó, y declarant, que venint dit cas, la sobre dita Anna Maria tinga per propri, y peculiar las casas y heretats tinch, y possehesch dintre y fora de la present ciutat, y en los demes bens, se repartescan entre ditas tres fillas igualment.
Mes avant declaro, que si venia lo cas de la substitució antecedent, y proximament explicada, y alguna de ditas tres fillas o lo referit Dr. Francisco hagues premort, y dexat fills, o decendents alguns, en est cas, vull, que lo fill, o decendent de aquell o aquellas que hauria mort, so es aquell, o aquella, que se toparía hereu del aixis morint, entre en lloch de dita ma filla, o fil, y representant sa persona, se entenga cridat en la herencia o lo herenia, com si aquell, o aquella de ditas mas fillas, o fill, visques. Declarant emperó, que está vocació no vull servesca de confectura per vocació de fills, o nets de dits Anton y Dr. Francisco si sols per precabir la caducació dels graus de ditas substitucions.
Ultimament declarant ma intenció, vull y ordeno, que si be per lo cas, de morir sens fills, e gravat a dits Anton y Dr. Francisco, no entench emperó privadlos de que durant sas vidas naturals, no pugan continuar la carrera de mon negoci, y quant per est motiu se encontrassen ab urgencia o necessitat de vendrer part de mos bens, vull, y es ma voluntat pugan en sos respectius casos, vendrer, empeñarlos, y obligarlos, no obstant las substitucions antecedentment ordenades. Prohibint a dits mos hereus la detracció de la quarta trebellianica, falsidia, y tot y qualsevol altre quarta.
Revocant, cassant y annulant.
E aquesta es la mia ultima voluntat, la qual vull que valga y valer dega per dret de testament, y en cas per que tal dret valer no pugues, vull que valga, y valer dega per dret de codicil, testament nuncupati, o per aquella especia de ultima voluntat, que millor de dret valer puga.
De la qual vull, que de la mia ultima testamentaria disposicio, vull que despres de seguit mono bit ne sian fetas, y donadas per lo notari de ell, tantas copias, quantas demanadas lin serán per mos hereus, marmessors, llegataris, y qualsevols altres personas, que pretengan tenir interés.. Fet fonch aquest mon testament, y ultima voluntat mia, en la present ciutat de Barcelona als vint y tres de Maig del any mil setcents vuytanta, escrit y firmat de la mia propria ma.= Anton Nadal adroguer.
De las quals cosas los sobredits Mariangela Nadal Y Darrer, y Anton Nadal y Darrer mare y fill, requiriren a mi lo notari llevas lo present acte, Y dono fee jo lo infrit notari de quedar cerciorat, que del present testament deu pendrerse rahó en lo offici de hipotecas de esta ciutat dins los sis días segtuents, al de sa publicació, y sens que precehesca est requisit, no ha de fer fee contra las hipotecs, ni porá usarse judicialment de ell, pera persegurilos, en virtut del manat per Sa Magestat ab Real Pragmatica. Det fonch en la ciutat de Barcelona als tretse días del mes de Juliol, anu del Naixement del Señor de mil setcents vuytanta tres. Essent presents per testimonis los sobre anomenats.= Per dita Mariangela Nadal y Darrer, que diu no saber de escriurer firmo de sa voluntat, y presencia dit Jaume Padrissa testimoni.= Anton Nadal y Darrer.= En poder de mi..= Pere Martir Golorons notari que dono fee coneixer a dits Mariangela, y Anton Nadal y Darrer mare y fill, y que dit Anton firmá de propria ma, y per dita Mariangela que digué no saber escriurer, firmá per ella un dels testimonis.
Sig+num mei Petri Martyrus Golorons appostolica ac regia notario publica regia collegiato de número Barcinonae, qui praedicta paenes me recepto sub his septem pap foeris primo regy sigilli primi scribere feci, et requisitus die mense, et anno quibus supra in fidem clausi.
Tomada la razón del presente en el fol, cinquenta y nueve del libro tercero, en el registro de hipotecas de la ciudad de Barcelona, a diez y nueve Julio mil setecientos ochenta y tres.= Por Ignacio Claramunt escribano.= Joseph Ignacio Claramunt su ayudante.
Concuerda con su original, Armengon Piñol notario.

Testamento de Joseph Valls, y Barrio labrador que fue de la Parroquia de Santa Maria de Sans, obispado de Barcelona.

Antonio Viñals y Ribas por la autoridad del Rey nuestro Señor (Dios le guarde) notario publico de número de la ciudad de Barcelona.
Certifico: Que constituhido en el archivo de la Vicaria de la Iglesia Parroquial de Santa Maria de Sans, territorio, y Obispado de Barcelona, donde se hallan recondidos los testamentos, y demás escrituras recibidas, por ante sus Retores y sus Vicarios, a instancia del Señor Antonio Nadal comerciante, en dicha ciudad residente, requiró al Rndo. Christoval Sans Pbro, acual cura párroco de dicha Parroquia a fin de que me manifestase el testamento de Joseph Valls y Barral labrador de ella. Y haviendo dicho Rndo. Christoval Sans reconocido los testamentos, me entregó el de dicho Joseph Valls y Barral, cuyo testamento con su puicacion escrita, o continiuada, al pie de èl a la letra es como se sigue.= EN nom de Deu omnipotent, y de la humilt Verge Maria sie, Amen. Jo Joseph valls y Barral pagés de Santa Maria de Sans territorio de Barcelona, fill llegitim y natural, de Olaguer Valls y Theresa Barral conjuges difunts, natural del Hispitalet, estant en lo llit de ma propria casa situada en la Parroquia de Sans, detingut de malaltia corporal de la qual temo morir, estant emperó ab mon bon enteniment, sana memoria, y ferma locuela fas, y ordeno lo present meu testament ultima, y darrera voluntat mia ab la qual.= Elegesch executors de ma testamentaria disposició a Maria Valls y Estruch ma charissima muller, a Benet valls mon charissim fill, y a Onofre Astruch cuñat meu los quals junts o a solas dono ple poder per executar lo que per mi está disposat.= Primerament vill tots mos deutes sien pagats, y las injurias, a que seré tingut restituidas, segons que de aquells, o aquellas será coneguda la veritat sens estrepit de judici.= Item: Vull la sepultira al meu cos fahedora en Sans, a la disposició dels sobre referits, al modo millor que a ells aparexerá, y que seguit mono bit sem sian celebradas al altar major de Sans ahont en lo patriarca Sant Joseph trenta missas, per repos, y descans de la mia anima, y de mos passats.= Item: Deixo usufructuaria a ma charissima muller Maria Valls, Y Estruch mentes mon nom guardará; ab la facultat de disposar de la sua dot, y creix com en lo thenor dels capitols consta en casa lo Señor Jaume Mas notari.= Item: Deixo, y llego a Pau Valls, (fill comú, a mi, y a la referida ma muller), la meytat de la terra, que vuy se encontra plantada de viña en lo lloch dit las Arenas sota la casa del Señor Armengol Veler, ab la obligació que mon hereu a sas costas li hage de fer una casa com la de Andreu Munts.= Item: Deixo, y llego al referit Pau Valls quatrecentas lliuras bascelonesas ab lo ben entés que las cent vull se li donien lo die se casará, y las restants tres centas lliuras vull las cobrie, y se li sian dinadas ab lo espay de sis anys, esto es, donantni cinquanta cada any.= Item: Vull y declaro que mon hereu hagia de comprar las joyas, y roba al expresat mon fill Pau Valls, quant se casará, segons lo estil, y us, competent, ab la facultat de poder lo referit Pau Valls disposar de tot a favor de sos fills, y en cas moris sens fills sols vull tinga doscentas lliuras a sas voluntats, y disposició, havent lo demes de tornar a la casa, a no ser que li fos necessari per sos aliments, o natural sustento lo que podría succehir per llarga malaltia, o enfermedat.= De tots los demes bens meus mobles, e immobles, haguts y per haver en qualsevol part del mon sien hereu meu universal fas, e instituhesch a Benet Valls fill comú, a mi, y a la referida ma muller, si lo die de mono bit viurá, y a mi hereu meu esser voldrá, donantli ple poder pera disposar de tots los bens, a favor de sos fills segons la sua disposició, y arbitre. Y si vingués lo cas que lo referit mon hereu moris sens fills, o aquestos morissen sens successió, ara per a le shores instituhesch hereu a Pau Valls, mon segon fill, y als seus, y en defecte, y falta de aquestos pugia disposar ell, o los seus a favor de la Iglesia, per be de la mia anima, y tots los passats.= Aeusta es la mia ultima, y darrera voluntat, la qual vull valga per via de testament, codicil, o per aquella especie de ultima voluntat, que en dret puga tenir, y valer. Revocalt, cassant, y anullant tots, y qualsevols altres testaments o codicils, fets fins lo die present fet, y firmant en poder de qualsevols notaris encaraque hi hagues paraulas derogatorias, de las quals ne hagués de fer expressa mencio, de las quals men penit, y vull que lo present als demes prevalga.= Fet y firmat fou lo present meu testament en la mia propria casa, y habitació de la Parroquia de Sans als dotse del mes de Mars de mil setcents setanta y nou, donant facultat al P.L. Agustí Fransoy Religios Carmelita calçat per no saber jo testador de escriurer perque en mon nom facia lo present. Se+ñal de mi Joseph Valls ab que lo present meu testament lloho, firmo, y aprobó.= Testiminis per boca del mateix testador rogats son lo P.L. Agustí Fransoy Religios Carmelita calçat, y Joseph Xaus boter de Barcelona.= Jo lo Rnt. Esteve Vergés Pbre. Curat de Sans rebí lo present testament lo die y any dalt referit, y fou firmat en ma, y poder de mi lo mateix dia. Yta Stephanus Vergés Pbr. Vicarius Beatae Mariae de Sanctis.= A instancia del Señor Anton Nadal comerciant de Barcelona fonch publicat lo present testament dia vint y sis de Agost de mil setcents vuytanta y quatre. Sent presents per testimonis D. Mathias Ortega y Cayetano Soler volanter de Barcelona. Ita Christophorus Sans Vicarius curatus Sanctae mariae de Sanctis, como es de ver en dicho testamento que devolví al mismo Rndo. Christoval Sans, quien lo collocó en el referido archivo y en su lubar. Y paraqué conste donde convenga, a pedimento del mencionado Señor Antonio Nadal, doy el rpesente en estas tres fojas, siendo la primera del Real sello tercero, y las demás de papel común, que signé y firmé en la expressada Parroquia de Santa Maria de Sans a los veinte y seis días del mes de Agosto del año de mil setecientos ochenta y quatro.= Enmendado.= Dicha, vale.= Borrado.= Presente.= Esta.= o no .
En testimonio de verdad, Antonio Viñals, y Ribas.
Solvit dictus Antonius Nadal pro salario hujus testamenti quatuor libras decem et septem solidos et undecim denarios monetae barcinonae Viñals et Ribas.
Tomada la razón del rpesente en el fol 208 del libro 3º en el registro de hipotecas de la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Agosto mil setecientos ochenta y quatro.
Por Ignacio Claramunt escribano, Francisco Just notario.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nombre de Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo. En autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans, reproduzgo los censales citatorios a mi solicitud despachados con el auto de su notificación para insertarse. Y mediante haber vencido doi pension del censo de que se trata y por ella 18Ll y enconsequencia de la formal declaración de s. que pasó en jusgado, debe satisfacerlas a la que está obligado y lo sea en el dia dicho Benito Valls como hereder de su padre, Joseph Valls.
Pido y suplico, que intentado lo reproducido, sean despachados executoriales por las referidas diez y ocho libras porlas penciones del año pasado 1783 y parte de 1784, y a este fin echos los provisiones de estilo.
Altissimus Bach.
Barcelona ocho Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro incertense vistok, y notado.
Estalilla y Domenech.
Cuya provizion el dia Noviembre del susodicho año fue notificada al Dr. Salvador Sanjuam procurador de la Priora y Real Monasterio de Montision con intima le fue dirigida y dada personalmente entre las sinco, y seis horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia la fue a Benito Valls con intima le fue dirigida, y por su ausencia fijada en las puertas del presente tribunal entre las dos y tres horas de la tarde por dicho Mas portero que lo refirió.

Muy Ilusre Señor.
E.l Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monastrio de Montesion en autos con Marcos Bach que lo es de los madre e hijo Nadal. Pido y suplico que el proccesso enteramente regulado, me sea comunicado, contradiciendo a todo lo instado por la otra, y demás perjuicial, en el mejor modo, que en derecho haya lugar.
Altissimus Sanjoan.
Barcelona quinze Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro. Comuniquese, y notese.
Estalella y Domenech.
Cuya provizion el mismo dia fue notificada a Marcos Bach procurador de la madre e hijo Nadal, con intima le fue dirigida, y dada personalmente entre las sinco y seis horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: EL mismo dia lo fue a Benito Valls con intima le fue difitida, y por su ausencia fijada en las puertas del presente tribunal entre las dos y tres horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nombre de Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo. En autos con Benuto Valls y otros, suplico que el testimonio de la comunicación de autos a la otra concedido corra del dia presente en ademante, pasado el qual sean des despachados los executoriales tengo instados.
Antissimus Bach.
Barcelona veinte y quatro Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro corra y pasado despachese, y notese.
Estalella y Domenech.
Cuya provisión el dia veinte y sinco de los susodichos mes y año fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion con intima le fue difitida y dada personalmente entre las quatro, y sinco horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Benito Valls con intima le fue dirigida, y por su ausencia fijada en los estrados del presente tribunal entre las dos, y tres horas de la tarde por dicho Joseph Mas portero que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Benito Valls labrador de Sans, en autos con Marcos Bach procurador de Antonio Nadal y otros, comparesco en la presente causa, salvas a esta parte todas las acciones, y excepciones, que me competen y competir pueden por qualquier causa, y titulo, o razón. Y piso, y suplico, que las notificaciones en adelante hauvederas, sean difitidas a D. Joseph Castellarnau notario causídico baxo decreto de mullidad en caso contrario. Y que el proceso enteramente regulado, sea comunicado a dicho Castellarnau notario causídico, contradiciendo a todo lo instado por dicho Nadal y demás perjuicial, en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus Benito Valls.
Barcelona catorze Abril de mil setecientos ochenta y cinco. Comuniquese como se pide y notese.
Fortuny.
La qual provisión el proprio dia fue notificada a Marcos Bach procurador de Antonio Nadal y Mariangela Nadal mediante intima dada a su persona entre las quatro y cinco de la tarde por Joseph Mas portero real.
Otro si. Al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora y Monasterio de Montesion mediante intima dada a su ausencia en las proprias tras dichas horas por dicho portero.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nomre de madre e hijo Nadal, En autos con Benito Valls no obstante de reconocerse voluntaria la comparecion de dicho Valls, procurada por el procurador de ontesion, eo de Martin Ferrer, que lo es de este para el fin de diferir la paga, Me allanó a la comunicación instada por aquel que pido, y suplico corra del dia presente en adelante, pasado el qual sean despachados los excecuciones tengo instados en consequencia de lo jusgado.
Altissimus Bach.
Barcelona veinte y seis Agril de mil setecientos ochenta y cinco. Corra y pasado despachese y notese.
Fortuny.
Cuya provizion el proprio dia fue notificada al Dr. Salvador Sanjoan procurador de la Priora, y monasterio de Montesion con intima le fue difitida, y dada personalmente entre las quatro y sinco horas de la tarde por Joseph Mas portero que lo refirió.
Otro si: El mismo dia lo fue a Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans con intima le fue dirigida y por su ausencia fijada en los estrados del presente tribunal entre las tres y las quatro horas de la tarde por dicho Mas portero que lo refirió.
Diligencia de las 18L.
Doi fe yo el infro escribano que en el dia veinte Mayo de mil setecientos ochenta y sinco por parte de la Priora y Real Monasterio de Montesion se puso en mi poder diez y ocho libras por dos penciones del censo de nueve libras venzidas en quinze Agosto de mil setecientos ochenta y tres y mil setecientos ochenta y quatro a fin de entregar las a Marangela y Antonio Nadal, Y para que conste lo noto, y firmo en dicho dia.
Piñol
He recibido del Señor Armengol Pinyol notario diez y ocho libras por tantas deposito la Priora y Real Monasterio de Montesion pagando por dicho Valls que son por las pensiones de los anyos 1783 y 1784 del censo de 9L de que se trata en este pñeyto Barcelona y Mayo 29 de 1785. Por Mariangela Nadal mi marde de su consentimiento, firmo yo, Antonio Nadal y Darrer.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nombre de Mariangela y Antonio Nadal madre, e hijo. En autos con Benito Valls y Oms pido y suplico que por lo que tengo adelantado, assí en razin de costas procesales y como por recuperaciones de los autos, sean despachados executoriales.
Altissimus Bach.
Barcelona dos de Junio de mil setecientos ochenta y sinco despáchense y notifíquese.
Fortuny.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach en nombre de Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo. En autos con Benito Valls, En consequencia de lo declarado en esta causa, y ser vencida la pencion del presente año del censo de 9L y a mas deberse a mi parte diferentes adelantados como tengo apuntado en mi ultimo escrito.
Pido y suplico que por uno y otro, sean despachados executoriales.
Altissimus Bach
Barcelona sinco Octubre de mil setecientos ochenta ysinco, Despachense los executoriales pedidos, sy notese la provehio y firmó Su Señoria por ausencia del Señor D. Epifanio de Fortuny.
He recibido del Dr. Armengol Piñoñ notario nueve libras por tantas deposito la Priora y Real Monastario de Montesion pagando por Benito Valls que son por la pencion de este anyo, Barcelona y Noviembre 29 de 1785, Antinio Nadal y Darrer.

Muy Ilustre Señor.
Marcos Bach ennombre de Mariangela y Antonio Nadal. En autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans. Pido y suplico que a consequencia de lo declarado en esta causa, y por la pencion de nueve libras del censo vencida en el corriente año, sean despachados executoriales.
Altissimus Bach.
Barcelona diez y nueve Setiembre de mil setecientos ochenta y seis Despachense, y notese.
Fortuny
La provisión que antecede el dia de su fecha fue notificada a Benito Valls con intima le fue dirigida y por su ausencia fixada a las puertas del Tribunal entre las quatro, y sinco horas de la tarde por Joan Pablo Pelanoger portero.
Otro si: Lo fue al Dr. Sanjoan procurador del Ambadesay, Real Monasterio de Montesion com intima le fue dirigida, y dada a su persona entre las dochas horas por el mismo portero.
Doi ge yo el infro escribano, que el dia veinte y uno Octubre susodicho año. La priora y Real Monasterio de Montesion de la presente ciudad, ha depositado en mi poder las dichas nueve libras, al efecto de entregarlas libremente mediante el correspondiente resguardo, a dichos Mariangela y Antonio Nadal, por los efectos expressa el pedimiento que antecede. Y para que conste lo noto y firmo.
Piñol.
Recivi del Dr. Armengol Pinyol escribano nueve libras de la diligencia que antecede, Barcelona 28 de Setiembre 1786.
Por mi madre y a mi nombre Antonio Nadal y Darrer.

Muy Ilustre Señor.
Francisco Bosch procurador de Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo, según el poder que presentó en autos con Benito Valls labrador de la Paroquia de Sans, compareció en esta causa salvas a mis principales todas las acciones, y exepciones que las competan y pieden competir por qualesquier motivos, causa, o razón, y pido y suplico que insertando al poder las notificaciones en adelante hacederas se me dirijan baxo nulidad en caso contrario, Y a consequencia de lo declarado en la referida causa, y por la pension de nueve libras del censo, vendica y en el corriente año sean despachados los correspondientes executoriales de estilo.
Altissimus Bach.
Barcelona veinte y seis Noviembre de mil setecientos ochenta y siete, Incertese diríjanse las intimas como se pide, despáchense, y nótense.
Fortuny.
De cuya provisión en el proprio dia fue notificada a Benito Valls mediante intima le fue dirigida y por su ausencias fixada a las puertas presente Tribunal de las tres a las quatro horas de la tard por Joan Pablo Pelarsger portero.
Otros lo fue al Dr, Salvador Sanjoan procurador de la Agadesa y Real Monasterio de Montesion com intima le fue dirigida, y dada a su persona entre las sobredichas horas por el misno portero.
Sigues el cartel
De parte del Noble Señor D. Epifanio de Fortuny del consejo de Su Magestad, su Ministro en la Sala del Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cathaluña uno de los Señores del Real Juzgado de Provincia de esta ciudad. E por provisión en el dia veynte y seis Noviembre ultimo hecha por Su Señoria en meritos de la causa vertiente en dicho Real Juzgado y ante Su Señoria entre partes del bajo inirtante de una, y Pablo Valls labrador de la Parroquia de Sans de otra. En virtud de la qual decid, y mandad a Juan Acus uno de los alguaziles de dicha Real Audiencia y expresado Real Juxgado y demás, a quienes avenga en el auto de la presentación y notaron de este nombraderos, como con thenor del presente Seles, dice y manda que luego este les se empeñado pagad y satisfecho en sus justos y competentes salarios hagan pronta y rauda excepción en los bienes de dicho Pablo Valls para la cantidad de nueve libras pencion del censo vensidos en el año pasado de ochenta y
En la ciutat de Barcelona als sinch días del mes de Octubre del any del Naixement del Señor de mil setcents vuitanta y set.= Sie a tots manivest com la Señora Mariangela Nadal y Darrer viuda del Señor Anton Nadal difunt adroguer ciutadá de Barcelona, y tenutaria per son dot, esponsalici, y demes credits dotals, de la universal heretat y bens de aquell segons la antigua consuetut de Barcelona, y constitució de Cathaluña publicada en Perpiña, que comensa hac nostra, y sens perjudici de dita tenuta usufructuaria de aquells, per lo indicat Señor difunt marit seu deixada ab son ultim testament, y lo Señor Anton Nadal y Darrer, del comers de esta ciutat, sonf ill, tant ennom propri, y en lo de hereu, y proprietari dels bens de dit Señor son difunt pare, com y en lo social, axi de Nadal y Pou, com de Canals y Nadal. De sa espontanea voluntat, y certa ciencia constitueixen, y ordenan en procuradors seus y de cada un de ells, en particular en los expressats noms, y en altre, qualsevol que convinga certs y especials, y per las cosas avall escritas generals, aixi que la expecialitat a la generalitat, ni esta a aquella a derogue, als Señors Manuel Badia, Francesch Bosch y Benet Veguer notari real y causidich, ciutadans de Barcelona, y a Cayetano Bach escrivent en dita ciutat residint, y a cada un dels quatre en particular, de forma que lo que principiari alo un de ells, puga no menos continuar, y finalizar qualsevol dels restants tres, encaraque ausents com si fisen presents. Peraque per los sobre nomenats Señors mare y fill constituhen sobre referits en dits respective noms, y en altre qualsevol que convinga, pugan junts, y a solas de manar, y traurer.
Item: Pugan junts, y a solas compareixer en qualsevols tribunals ecclesiastichs, o seculars, y ahont convinga, y allí intentar, seguir, y terminar qualsevols plets, o causas activas, y pasivas, principals, y apellatorias, mogudas, y pera mourer llargament ab lo acostumat curs de plets, o causas y facultat expresa de emparar, verificar las emparas, y soltarlas en son cas, y lloch, jurar de calimpnia, prestar caucions juratorias, y fidejusorias, exposar clans, y reclams, instar execucions, y per lo demes, que acerca ditas cosas, y son amplisim curs se necessite segons lo estil dels mateixos tribunals, sens limitació alguna. Y ab facultat de sobstituhir est poder per plets, solament y revocar los substituts, sempre que los aparega. Y generalment executar lo que las dalt expresats Señors constituhents en los referits noms, y en altre qualsevol que convinga, personalment podrían fer, prometent estar al judici, pagar lo judicat, y tenir per ferm, y agradable tot quant dits Señors Procuradors constituhits, junts y asolas, y sos respective sostituts obraran, y no revocarho en temps, ni per motiu algun baix obligació de tots sos respective bens, mobles, e immobles presents y veniders, ab la renuncia de drets necessaria llargament. En testimoni del que firman la present escriptura en esta ciutat de Barcelona, en los dia, mes, y any sobre noats. Essent presents per testimonis lo Señor Joaquim Pou y Nadal adroguer ciutadá de Barcelona, y Joseph Font escrivent los dos en esta ciutat residints. Y jo lo infrascrit notari dono fe coneixer als sobrenomenats señors mare y fill y constituhents sobre referits, y que per la enuncciada Señora Mariangela Nadal y Darrer viuda que digué no saber escriurer que firma per ella en sa presencia y de son consentiment Joseph Font testimoni predit.= Anton Nadal y Darrer.= Per la enunciada Señora Mariangela Nadal y Darrer, en sa presencia, y de son consentiment irmo jo Joseph Font testimoni.= En poder de mi Dr. Carlos Carbonell notari.= Sig+num Dri. Caroli Carbonell regia authoritate notario pubblico de número Barcinonae, qui praemissa penes se recepta, ac sua manu scripta requisitus eodem do in fidem clausit.= Esse poder es bastate pera pleito.= Nadal y Darrer
Revibí el original por Bosch Cayetano Bosch, Concuerda con su original, Armengol Piñol notario.

Com a procurador del Señor Anton Nadal comerciant de esta ciutat consta de ma procura rebuda en poder del Dr. Carlos carbonell notari de la present ciutat en cinch Octubre de 1787. En non tinch rebut de Benet Valls pagés de Sans procuradors del Señor Armengol Piñol notari la quantitat de nou lliuras dich 9L y estas las paga per la penció del any 1787 de un cens presta a dit mon principal. Barcelona - Juny de 1788.
Cayetano Bach.

Al pago del qual fue condenado con provisión formal de catorse Abril de mil setecientos ochenta por las causas, y razones en dicha causa referidas, y por las costas hechas, y legítimamente hazederas el orden de derecho en el modo de executar servado. Y si por parte de dicho Pablo Valls, o por otros qualesquier les fueren dadas, alladas, o presentadas algunas razones no les admitirán antes bien que Su Señoria, y dicho tribunal remitirán paraqué vistas, y reconocidas aquellas pueda dicho Noble Señor mandar lo que sea de justicia, y sin embargo continuaran en dicha execucion toda duda, y consulta cesante. Y siendo presentado por el bajo instante, o por su legitimo procuraor a las justicias del rastro del dicho Real Juzgado, se les encarga les den todo favor, y ausilio que necesitaren que en lo así hacen y mandan administraran justicia. Despache a instancia de Francisco Bosch procurador del Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo, vezinos de esta dicha ciudad. Dado enBarcelona a siete Marzo de mil setecientos ochenta y ocho.
Barcelona siete Abril de mil setecientos ochenta y ocho. El Noble Señor D. Epifanio de Fortuny C. de Su Magestad su Ministro en dicha Real sala, uno de los Señores del referido Real Juzgado. Da licencia a dicho escribano Armengol Piñol. Al alguacil quando a la parte, o a su legitimo apoderado, y demás a quienes convenga, y menester sea para por en expresión, el presenta mandato executivo, y lo firmó Su Señoria conmigo el infro escribano doy fee. D. Epifanio de Fortuny.= Armengol Piñol.

Muy Ilustre Señor.
Francisco Bosch, en nombre de Antonio Nadal y Darrer, en autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans, pido y suplico que aconsequencia de lo declarado en esta causa, y por la penicion de nueve libras del censo vencida en el corriente año, sean despahados executoriales.
Altissimus. Bosch,
Barcelona veinte y siete Octubre de mil setecientos ochenta y ocho. Despachese y notese.
Fortuny.

Muy Ilustre Señor.
Francisco Bosch procurador de Antonio Nadal y Darrer. En autos con Benito Valls labrador del lugar de Sans.
Pido y suplicol, que en virtud de lo declarado en esta causa, y por las dos penciones del censo de nueve libras vencidas en quinse Agosto del año pasado, e igual dia del año corriente, se an despachados contra dicho Valls los correspondientes executoriales, que lo insto como mas haya lubar.
Altissimus Bosch.
Barcelona diez y nueve Setiembre d emil setecientos ochenta y nueve. Despachese, y notese.
Fortuny.

Muy Ilustre Señor.
Francisco Bosch procurador de Antonio Nadal y Darrer, comerciante. En autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans, digo, que respeto de estar adeudándose tres penciones por los años mil setecientos ochenta y ocho, ochenta y nueve y noventa, del censo de nueve libras, que anualmente en quinse Agosto debe la otra de ddicho Valls corresponder.
Suplico que en virtud de lo declarado en la presente causa sean despachados contra dicho Valls los correspondientes executoriales, que lo pido como mas haya lubar.
Altissimus Bach.
Barcelona, ocho Enero de mil setecientos snoventa y uno. Despachese y notese.
Fortuny.

Muy Ilustre Señor.
Francisco Bosch procurador de Antonio Nadal y Darrer comerciante. En autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans, digo, que en atención de estar adeudando el dicho Valls dos penciones por los años de mil setecientos noventa y uno, y noventa y dos, vencidas, en quinse Agosto del censo de nueve libras que anualmente debe corresponder a mi principal.
Pido y suplico, que en virtud de lo declarado en esta causa, sean despachados contra dicho Valls los executoriales de estilo, que lo insto como mas haya lugar.
Altissimus Bach.
Barcelona veinte y seis Octubre de mil setecientos noventa y dos. Despachese y notese.
Soler.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Joseph Balls labtador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida, y por su ausencia, puesta in valbis, eo en las puertas de este Real Juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el portero real Juan Pablo Pelarger que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Martin Ferrer y Prat procurador de la Priora y Real Monasterio de Nuestra Señora de Montesion según consta del poder que presentó para insertarse en autos con Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo, comparesco en la presente causa, salvas a mis principales todas las acciones, y excepciones, quales competen, y competir pueden por qualquier causa, titulo, o razón. Y pido, y suplico que insertado el poder las notificaciones en adelante hazederas, me sean dirigidas bajo decreto de nulidad en caso contrario, y que el proceso enteramente regulado, me sea comunicado, contradiciendo a todo lo perjuicial.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona tres Julio de mil setecientos noventa y quatro. Insertese diriganse cominiquese y notese.
Soler.
La provisión que antecede en el dia ocho Agosto de dicho año fue notificada a Cayetano Bachs procurador de Mariangela y Antonio Nadal madre e hijo mediante intima que le fue dirigida y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde por el portero real Joan Pablo Pelarroger que lo refirió.
Otro si: En el mismo dia lo ffué dicho Josef Valls, mediante intima dada a Juan Pablo Pelarroger portero real y por este entregada o puesta in Vilbis, eo en las puertas de este Real Juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el referido portero.

Sia a tots notori, Com nosaltres la Priora y Religiosas professas y vocals del Real Monastir de Nostra Señora de Montesion del orde de Santo Domingo de la present ciutat, cuyos noms y cognomas baix ensos propria firma se expressaran, Convocada, y congregada en la forma acostumada en la pessa nomenada lo capitol de dit Real Monastir, ahont per semblants, y altres actes, y negocis de aquell acostum congragarnos, com a major part de las Religiosas coristas professas, y vocals de dit Real Monastir, haguda rahó de las impedidas, y altres que per legitima ocupació, no han pogut entrevenir en dita convocació, capitl, tenint y la Priora y dit Real Monastir celebrant, y representant. En procurador nostre cert y especial, y per las cosas avall escritas genera, aixi que la especialitat a la generalitat, ni esta a aquella derogue a Martí Ferrer y Prats escrivent, ciutadá de Barcelona, encaraque ausent, com si fos prevsent. Pera que per nosaltres, y en nom nostre puga capbrevar. Item: Puga comparexer en qualsevols tribunals ecclesiastichs y seculars, y allí intentar, y seguir qualsevols plets, y causas, activas, y passivas, principals, y apellatorias, mogudas, y movedeoras llargament, ab lo acostumat curs de plets, y causas, facultat expressa de jurar de calumnia, prestar caucions juratorias, y fidejussorias, fet, y prsentar requestas, emparas, y embarchs estos, y aquellas canullar, y soltar sempre que li aparega, exposar clams, y reclams, e instar execucions, y fer tot lo demes, que a cerca de dita causas, y son dilatat curs, se requiresca, segons lo estil dels mateixos tribunals, sens limitació alguna. Y ab facultat de substituir per cobrar, y plets una, y mil vegadas, y revocar los substituts sempre que li aparega. Y generalment puga executar tot lo que nosaltres en lo referit nom personalment podriam fer. Prometent estar al judicvi, pagar lo judicat, y tenir per ferm, y agradable tot lo que per dit nostre procurador y sos forsan substituts será fet, y obrat, y no revocarho en temps algun, baix obligació de tots los bens, reddits, y emoluments del expressat real Monastir, y renuncia de drets necessaria. En testimoni del que firmam la present escriptura en la ciutat de Barcelona als - días del mes de Octubre del any del Naixament del Señor de mil setcents setanta y tres. Essent presents per testimoni Domingo Parera jove flaquer, y Francisco Martor -ve Sabater en dita ciutat habitants.= Sor Maria Antonia Seentmanat, y Boxadors Priora.= Sor Maria Alos y Bru supriora.= Sor Maria Antonia Alos y Fondana.= Sor Maria Francisca Soler y Borria.= Sor Maria Josepha Serra y Prous.= Sor Maria Theresa Alos y Fontana.= Sor Maria Paula Freench y terra.= Sor Maria Francisca Duran y Jofre.= Sor Maria Ignasia Cacst y Graell.0 Sor Maria Sa-French y Mar y Terra.= Sor Maria Isabel Duran y Jofre. Sor Eularia Massana y Giralt.= Sor Maria Theresa Ybañez y Borrells.= SOrn Maria Theresa Milans y Sanches.= Sor Fermina Lucindo Sort.= En poder de mi Joseph Anto Mallachs notari que fas fee coneixer a ditas contrahents.= SIg+num mii Josephi Antony Mallachs autoritatibus Apostolica atque regio notario publico de número Barcinonae. Qui predicta recepi, scribere que feo papiro regu sigilli de oficio ad opus memorato convocato Beatae Mariae de Montesion ordinis Divo Dominici, regi indulti cidem ordini concessi, et infidem requisit dem die clausi.= Este poder es bastante para pleytos Suriá.

Muy Ilustre Señor.
Manuel Badía procurador de Anton Nadal y Darrer comerciante, vecino de esta ciudad, según el poder, que se halla produicido. En autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans, digo. Que respeto de estar debiendo el dicho Valls las penciones del censo annual de nueve libras por los años de mil setecientos noventa, y uno, noventa y dos, noventa, y tres, y la corriente de noventa y quatro, vencidas en quinse Agosto de dichos respective años, las que debe satisfacer en virtud de lo declarado en la presente causa.
Por tanto, pido, y suplico, que sean despachados contra el dicho Valls los executoriales de estilo, lo que insto como mas haya lubar, y contradigo a todo lo perjuhicial.
Altissimus Badia.
Barcelona diez y ocho Agosto de mil setecientos noventa y quatro. Despachese y notese.
Soler.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Martín Ferrer y Prat procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima que le fue dirigida y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde por el portero Real Juan Pablo Pelarroger que así lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Balls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida y por su ausencia puesta in Valbis eo en las personas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el referido portero de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Martin Ferrer y Prat procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, en autos con Manuel Badia que lo es de Antonio Nadal y Darrer digo: Que es muy ageno de verda lo que expone la otra con su ultimo pedimiento de que Benito Valls deba a la otra las penciones de los años mil setecientos noventa y uno, y mil setecientos noventa y dosl, del censo de nueve libras, pues que si la otra notasse lo que cobra, hallaría que las penciones de dichos años, son mas que satisfechas. Por lo que suplico que la comunicación de autos que tengo pedida, y concedida por Vs. me sea con todo efecto executada, contradiciendo a todo lo instado por la otra, y demás perjuicial.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona tres Setiembre de mil setecientos noventa y quatro.
Esspresetese y notifíquese.
Soler.
La provisión que antecede en su proprio día fuñe notificada a Manuel Badía procurador de Antonio Nadal, mediante untima a el dirigida y entregada a su persona de cinco a seis horas de la tarde, por el portero Real Joan Pablo Pelarroger, que así lo refirió.
Otro si: En el mismo dia y hora lo fue a Josef valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida, y puesta in valbis, eo en las puertas de este Real Juzgado, por el mismo antedicho portero, de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Manuel Badía procurador de Antonio Nadal y Darrer. En autos, con Benito Valls, y con Martín Ferrer procurador nuevamente comparecido de las Monjas de Montesion.
Pido y suplico, que antetodas cosas se despachen los executoriales instados contra dicho Valls, únicamente por las penciones del pasado año mil setecientos noventa y tres, y la vencida en quinse Agosto de este año, por estar las anteriores satisfechas. Y practicado dicho pago de las dos penciones vencidas, no tengo reparo, que se execute la comunicación pedida por dicho procurador del Monasterio de Montesion, a lo que en el interin contradigo, como y a lo demás perjuhicial.
Altissimus, Badia.
Barceloa nueve Settiembre de mil setecientos noventa y quatro. Despachense y nótense.
Soler.
La provisión que antecede en el dia diez de los mes y año de su fecha fue notificada fue notificada a Martín Ferrer y Prats procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima que le fue dirigida, y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde por el portero Real Joan Pablo Pelarroger que asó lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida, y por su ausencia puesta in valbis eo en las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el predicho portero que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Martín Ferrer y Prats procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, en autos con Manuel Badía que lo es de Antonio Nadal, digo. Que es innegable la comunicación de autos instada por esta parte, respecto de haver mi principal mudado de patronos, quienes no han visto los presentes autos. Por lo que piro, y suplico, que la comunicación de autos, intada por esta parte, y concedida por Vs. me sea contado efecto executada, contra diciendo a todo lo instado por la otra, y demás perjuicial.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona diez y ocho Setiembre de mil setecientos noventa y quatro. Ececutese y notese.
Soler.
La provisión que antecede en el dia diez y nueve de los mes y año de su fecha fue notificada a Manuel Badía procurador de Antonio Nadal, mediante intima a el dirigida, y entregada a su persona de cinco, a seis horas de la tarde, por el portero Real Juan Pablo Pelarroger que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima a el dirigida y por su ausencia puesta in valbis eo las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el referido portero, de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Manuel Badía procurador de Antonio Nadal y Darrer. En autos con Martin Ferrer que lo es del Monasterio de Montesion.
Suplico que el termini de la comunicación de proceso a la otra concedido, corra del dia presente en adelante, el qual pasado, se despachen los executoriiales, que tengo instados, y por Vs. concedidos, que lo pido como mas haya lugar.
Altissimus Badía.
Barcelona tres Octubre de mil setecientos noventa y quatro, corriente y pasado despáchense y nótense.
Soler.
La antecedente provisión en su proprio dia fue notificada a Martin Ferrer y Prats procurador de la Priora y Monasterio de Montesion, mediante intima que le fue dirigida, y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde, por el portero Real Juan Pablo Pelarroger que lo rfirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls, labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima dada a Juan pablo Pelarroger, y por este, y su ausencia puesta in valbis, eo en las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el predicho portero de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Manuel Badía procurador de Antonio Nadal y Darrer. En autos con Benito Valls labrador de Sans.
Suplico, que sean despachados los executoriales contra dicho Valls en la conformidad ya instada, y mandada por Vs. con diversos prevehidos, que lo pido como mas haya lugar.
Altissimus Badía.
Barcelona tres Noviembre de mil setecientos noventa y quatro. Despachense y notifíquense.
Soler.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Martin Ferrer y Prats procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima a el dirigida, y entregada a su persona de cinco a seis horas de la tarde por el portero Real Juan Pablo Pelarroge lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fé a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima a el dirigida, y por su ansencia puesta in valbis, eo en las puertas de este juzgado de tres a quatro horas de la tarde por el predicho porteor de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Manuel Badia procurador de Antonio Nadal y Darrer. En autos con Martin Ferrer que lo es del Monasterio de Montesión.
Suplico que sea mandado, a dicho Ferrer, restituya en continente el proceso de esta causa, en atención de haver ya días que lo tiene comunicado.
Altissimus Badía.
Barcelona treze Diziembre de mil setecientos nvoenta y quatro. Restituido en el dia y pasado apremiase. El Muy Ilustre Señor D. Josef Maria Fernandes de Cordoba lo proveió, y firmó por indisposición del Alcalde interino del quartel primero de esta ciudad.
Cordoba.

Muy Ilustre Señor.
Cayetano Bach y Ricos procurador de Antonio Nadal y Darrer, según el poder, que ya se halla producido, en autos con Martin Ferrer, que lo es del Monasterio de Montesion, comparezco en la presente causa, salvas a mi principal todas las acciones, y excepciones que le competan, y puedan competer por qualquier causa, titulo, o razón, y pido, y suplico, que las notifique en adelante hacederas me sean difigidas, bazxo decreto de nulidad en caso de practicarse lo contrario, que lo insto como mas haya lugar.
Altissimus Bach
Barcelona catorze Febrero de mil setecientos noventa y cinco. Diriganse como se pide y notifíquese. Lo proveió y firmó el Magnifico Dr. en derechos Miguel Palaudaries Alcalde interino del quartel primero de esta ciudad.
Palaudaries.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Martin Ferrer y Prat procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima que le fue dirigida y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde por el portero Real Joan Pablo Pelarroger que así lo refirió.
Otro si;: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante untima que le fue dirigida, y por su ausencia puesta in valbis eo en las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el predicho portero, que lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Martin Ferrer, y Prats, procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesión en qutos con Manuel Badia que lo es de Antonio Nadal y Darrer. En pruega y jstificacion del buen derecho, que aciste a mis principales, en la presente causa, y a todos los demás fines, y efectos mas utile,s y convenientes añadiendo a mis capítulos anteriormente presentados, bajo las mismas protestas, y salvedades digo y deduzgo por capitulo lo siguiente.
Primero: Digo, que con escritura otrogada a los veinte y seis Agosto de mil seiscientos ochenta, Francisco Cors labrador de San Vicente de Sarriá, por el, y sus succesores estableció a Francisco Montalbá labrador de la misma Parroquia, y a sus succesores perpetuamente una pieza de tierra campa de extencion de dos mojadas dos quartas y media, cituada en la parroquia de Santa Eulalia de Provensana, y en el parage nombrado "Lo Camí del Pontgros", y confrontante de levante conhonor de Bernadro Ferrer; de mediodía, y poniente con honor de Francisco Calveria tendero de lienzos de esta ciudad; y de cierzo con el camino real, por el qual se va a Gual dels Terongers, y este establecimiento se hizo entre otras clausulas, con la expresión de que se establecia la tierra si era franca, como a franca, y si conditicia como a conditicia, y bajo el annual censo de diez libras, ocho sueldos, pagaderos en primero Setiembre, se reserva del dominio directo, y entrada de veinte libras, conforme todo así es de ver de la misma escritura de establecimiento, que produzgo para incerta de número 1 y por copia concordada, y es verdad.
Otro si: Digo, que con escritura otorgada en poder de Joseph Guell notario publico de esta ciudad a los veinte y seis del mes de Febrero de mil seiscientos ochenta y dos, los consortes Francisco y Maria Cors vezinos del lugar de Sant Vizente de Sarriá, entre otras cosas, vendieron a la Priora y Real Monasterio de Montesion de esta ciuda un censo de pencion annual diez ligras, ocho sueldos que anualmente les hacia, y prestaba Francisco Montalbá lagrador de dicha Parroquia por razón de una pieza de tierra campa de extencion dos mojadas, dos quartas, y media, cituada en la Parroquia de Santa Eulalia Provensana, por otro nombre del Hospitalet, y en el parage nombrado "Lo Pontgros", sobre la torre "Calvería", a la Marina y confrontante de levante con honor de Bernardo Ferrer labrador de esta ciudad; de mediodía y poniente con honor de Francisco Calveria, tendero de lienzos de la misma ciudad; y de cierzo con un camino real, por el qual se iba al gual dels Tarongers, conforme así es de ver en la misma escritura, que produzgo para incertatse en lo favorable solamente, y es verdad.
Otro si: Que en la misma escritura mencionada en el capitulo antecedente, se dixo que el expresado censo pertenecía a los vendedores en fuerza del establecimiento de la piesa de tierra mencionada en el mismo capitulo antecedente, y que habían echo ellos mismos a favor del mismo Francisco Montalbá a los veinte y seis Agosto de mil seiscientos ochenta y con escritura otorgada en poder de Luis Subirana notario publico de esta ciudad, según así es de ver en la propria escritura aque en lo favorable solamente me refiero, y es verdad.
Otro si: Que en la misma escritura mencionada en el capitulo 2, se dixo que para el caso de que la pieza de tierra mencionada en el mismo capitulo fuese franca en alodio, en el tiempo del establecimiento mencionado en el capitulo antecedente, se vendia el censo, junto con el dominio directo, firma, y fática de treinta días, y otro qualquier derecho dominical, y que para el caso de no serlo, se vendia el censo en nuda percepción según así es de ver en la misma escritura, a que en lo favorable solamente, me refiero, y es verdad.
Otro si: Que la misma escritura mencionada en el capitulo 2 se dixo, que el censo de diez libras ocho sueldos, sobre referido pertnecia a los endedores en fuerza del establecimiento sobr referido sino también en fuerza de donación, cessión, y transportación que havia sido echa a favor de lo smismos consortes y de la propria pieza de tierra en que se hallaba redicado el censo junto con otras por Benito Mans labrador de la misma Parroquia de Sarriá, y Theresa Mans su consorte, que antes havia sido de Francisco Cors lagrador de la Parroquia de Sarriá padre del otorgante, y Benito Mans menor de días, hijo de dichos consortes, en uno de capítulos resultantes de la concordia firmada entre el otorgante Francisco Cors de una parte, y los consortes e hijo Mans de otra, recibida en poder de Luis Subirana notario publico de esta ciudad a los catorse Agosto, mil seiscientos setenta y ocho, Y que a la dicha Theresa Mans y Salvat le pertenecía como a heredera unicersal de Arnaldo Salvat su padre, por el instituhida, con su ultimo y valido testamento, otorgado a los veinte Diziembre de mil seiscientos cinquenta y tres, y en poder de Petro Martir Llunell notario de esta ciudad. Y que a este le espectaba por antigua, e inmemorial pocesion, habiente fuerza de titulo según así es de ver de la misma escritura aque en lo favorable solamente me refiero, y es verdad.
Otro si: Que la venta expresada en los quatro capítulos antecedentes (léanse) tuvo su entero, y cumplido efecto, en tanto que el Monasterio mi principal, se piso inmediatamente en la posesión de cobrar los censos, en ella mencionados, según así constará por ser como es publico, notiroo, y la verdad.
Otro si: Que Francisco Montalbá labrador de la Parroquia de Sarriá en el año de------ hiso redimiento, o renuncia, a favor del Monasterio de Montesión mi principal de la pieza de tierra mencionada en los capítulos 2, 3,4 y 5 (léanse) según así constará por ser como es publico notorio y la verdad.
Otro si: Que en consequencia de la renuncia expresada en el capitulo antecedente (lease) la Priora y Religiosas del Monasterio de Montesión de esta ciudad, y en el año de mil seiscientos noventa y dos, establecieron a Gabriel Pagés labrador de la Parroquia de Sarriá, y al censo annual de onse libras, la misma pieza de tierra mencionada en los capítulos 2, 3, 4, y 5 (léanse) según así constará por ser como es publico, y notorio y la verdad.
Otro si: Que el establecimiento mencionado en el capitulo antecedente (lease) tubo su debido efecto cogrando el Monasterio del expresado Gabriel Pagés las penciones del mencionado censo, de onse librs, según así constará por ser como es publico, notorio, y la verdad.
Otro si: Que en veinte Setiembre mil setecientos setenta y siete, y en poder de Jaime Mas y Navarro notario publico real colegiado de esta ciudad, Joseph Valls labrador de la Parroquia de Sans, territorio de esta ciudad hisso reddimiento, y renuncia, a favor del Monasterio de Montesión mi principal de la pieza de tierra mencionada en los capítulos 2, 3, 4, y 5 (lease) pues que dixo hacerlo de una pieza de tierra campa de tenida de dos mojadas y media de semilla, poco mas, o menos cituada en la Marina, en el termino y Parroquia de Santa Eulalia de Provensana, por otro nombre del Hospitalet, y cerca el lugar, y parage nombrado "Pontgros", y añadió que se tenia por mu principal a censo de diez libras, ocho sueldos, anualmente pagaderos al primero de Setiembre y que confrontava de levante con Magín Escuder; de mediodía, con honores del Prior y Convento de Canmelitas de esta ciudad; a cierzo con el camino que va al Prat; y de poniente con Francisco Gener según assí es de ver, de la misma escritura de renuncia, que produsgo para encertarse con la favorable solamente, y es verdad.
Otro si: Que en la misma escritura, mencionada en el capitulo antecedente, se dixo que Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, tenia y poseía la pieza de tierra, por el renunciada por venta que le havia hecho de ella Joseph Pagés labrador del lugar de Sarriá, según así constará por ser como es publico, notorio, y la verdad.
Otro si: Que en el mismo dia veinte Setiembre mil seiscientos setenta y siete, y por ante el proprio Jaume Mas y Navarro notario publico real colegiado de esta ciudad, la Priora y Real Monasterio de Montesio mi principal, estableció a Benito Balls, labrador de Sans, la pieza de tierra mencionada en el capitulo antecedente, bajo la prestación del censo annual de onse libras, según así constará, por ser como es publico, notorio, y la verdad.
Otro si digo: Que mediante lo referido hasta aquó queda concluyentemente manifestado, que el Monasterio de Montesión mi principal, hiso legítimamente, y con justo titulo el establecimiento mencionado en el capitulo antecedente, y que le especta, y pertenece el censo en el impuesto, junto con el dominio directo, y con exclusión de quatesquier prestación de dominio directo, y prestación de otro censo, sobre la misma pieza de tierra, y es verdad.
Otro si digo: Que la otra parte Mariangela y Antonio Nadal, madre e hijo, pretenden un censo annual de nueve libras sobre la misma pieza de tierra que posee en el dia Benito Valls labrador del lugar de Sans y confrontada en el capitulo 10 (leasse) y esta pretención es destituhida de todo legal fundamento, según así cnstará por lo que luego se dirá, y es verdad.
Otro si digo: Que la otra parte de Mariangela y Antonio Nadal vezinos de esta ciudad pretenden fundar su exrpesada pretencion del censo de nueve libras sobre la pieza de tierra confrontada en el capitulo 10 en la calidad de succesores de Antonio Nadal droguero, que fue de esta ciudad marido y padre respective de ellos, según así consta en autos, y es verdad.
Otro si digo: Que el expresado Antonio Nadal droguero, que fue de esta ciudad, pretendió pertenecerle el expresado censo de nueve libras, sobre la mencionada pieza de tierra, como a sucediendo al Dr. Ramon Casademunt y que a este le pertenecía en virtud del establecimiento que hiso de la misma pieza de tierra a los diez y seis Febrero de mil setecientos, setenta y seis y con la imposición del citado censo de que así se desprende de autos, y es verdad.
Otro si digo: Que estos títulos en que se funda la dicha pretencion de Nadal, son del todo inútiles, y de nngun efecto, y por consiguiente no procede en manera alguna su pretencion, y es verdad.
Otro si digo: Que no consta en primer lugar ni constar puede, que el Dr. Raymundo Casademunt vezino de esta ciudad, ni por si ni por sus antecesores haya tenido jamás en esta ciudad, ni en el pueblo del Hospitalet, rentas algunas así de censos, como otras como de lo contrario no consta, ni puede constar, y es verdad.
Otro si digo: Que no consta, ni constar puede que el Dr. Ramon Casademunt, vezino de esta ciudad, antes del año mil setecientos sesenta y seis tuviese otro titulo, ni real, ni aparente para hacer el establecimiento que hiso en diez y seis Febrero mil setecientos sesenta y seis y en poder de Lorenzo Madriguera notario publico de esta ciudad, y a favor de Joseph Pagés labrador del lugar de Sarriá, de una pieza de tierra sita en la Parroquia del Hospitalet, y cerca el lugar nombrado "Pontgros", que el de la cessión, del todo null acomo exfalta causa entre otras circunstancias que le havia echo anteriormente el proprio Joseph Pagés y de la misma pieza de tierra, como de lo contrario, no consta, ni puede hacerse constar, y es verdad.
Otro si digo:; Que en efecto el Dr. Ramon Casademunt vezino de esta ciduad, antes de establecer a Joseph Pagés labrador de la Parroquia de Sarriá la pieza de tierra situada en la Parroquia del Hospitalet, y cerca el parage nombrado "Lo POntgros", por el censo de nueve libras, y con escritura otrogada a los diez y seis Febrero mil setecientos sesenta y seis, y en poder de Lorenzo Madriguera notario de esta ciudad, procuró y obtuvo del mismo Joseph Pagés, el que le hiciere, como le hiso, cessión de la .propria pieza de tierra, según que as´constará por ser como es publico, notorio y la verdad.
Otro si: Que para conseguir el Dr. Ramon Casademunt de Joseph Pagés labrador de Sarriá la cessión mencionada en el capitulo antecedente (lease) fingiéndose procurador de la Priora y Convento de Montesion de esta ciudad el que havia reconocido el archivo de este Monasterio, y que havia encontrado realmente, en alodio,ni comimio del Monasterio, según así constará por ser publico, notorio, y la verdad.
Otro si digo. Que así mismo para obtener el Dr. Casademunt la cessión mencionada en el capitulo 20 (lease) dixo, y expreció al dicho Joseph Pagés labrador del lubar de Sarriá, que inmediatamente, que le habría cedido la pieza de tierra, que poseía en el termino del Hospitalet, y cerca el parage nombrado lo Pontgros, se la volceria a entregar por titulo, de establecimiento, según así constará por ser como es publico, notorio y la verdad.
Otro si; Que en efecto Joseph Pagés labrador del lugar de Sarriá., a no haver sido por lo referido en los dos capítulos antecedentes (léanse) no habría otorgado en manera alguna la cesión que consiguió de el, y que otorgó a favor del Dr. Ramon Casademunt en el año de mil setecientos sesenta y seis, de una pieza de tierra, que poseía en el termino del Hospitalet, y cerca el parage nombrado Lo Pontgros, según así constará por ser como es publico, notorio y la verdad.
Otro si; Que oseph Pages, lagrador del lugar de Sarriá, en el año de mil setecientos sesenta y seis, eo bien en el tiempo de otorgar la cessió mencionada en los capítulos antecedentes (léanse) estaba realmente en el concepto de que la pieza de tierra, que tenia, y poseía en la Parroquia del Hospitalet, cerca el parage nombrado "Lo Pontgros", estaba en alodio y dominio de la Priora, y Monasterio de Montesion, según así constará por ser como es publidco, notorio y la verdad.
Otro si: Que la pieza de tierra, que posee Benito Valls labrador del lugar de Sans, y que antes poseía Joseph Valls, su padre, sita en el termini del Hospitalet, y en el parage nombrado "Lo Pontgros", y que confronta a levante, con Magin Escuder; de mediodía con honores del Prior y Convento de Carmelitas de esta ciudad; de poniente con Francisco Gener; y de cierzo con el camino que va al Prat, es la misma y ella por ella, que la lindada, y convrontada en el capitulo 3 según así constará, por ser como es publico, notorio, y la verdad.
Otro si digo: Que las susodichas cosas, son verdaderas, las quales adveri y pido, y suplico que incertadas las productos, sean admitidos a prueba los presentes capítulos, recibidos testamentarios, sobre los mismos, a cuio fin corra la segunda dilación, común a las partes, para probar, todo en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus Ferrer y Prats. Suriá.
Barcelona diez y siete Marzo de mil settecientos noventa y cinco. Insertese, admitantse, recibance, corra y notese.
Urbina.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima a el dirigida y entregada a Juan pablo Pelarroger portero real y por este y su ausencia puesta un valbis eo en las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde.
Otro si: En el dia diez y ocho de los mismos mes y año se notificó a Cayetano Bach y RIcós procurador de Antonio Nadal, mediante untima a el dirigida, y a s persona entregada de nueve a diez horas de la maána, por el referido Pelarroger portero de que hizo relación.

Agost o nº 2, Letra o nº 2, 14 de noviembre.
Venda feta, y firmada per Francesch Corts pagés de la Parroquia de Bicens de Sarriá Bisbat de Barcelona, y Maria Corts conjuges, a la Rnt. Priora, y Real Monastir de Nostra Señora de Montesión orde de Sant Domingo de la present ciutat de Barcelona de un partit de cens de penció 12Ll 9S que per Nostra Señora de Agost Grau Piera fa, y presta.= Item: De altre partit de cens de penció 11Ll 4S que dit die fa Benet Piera pagés.= Item: De altre partit de cens de penció 10Ll 8S que a 1 Octubre Francesch Montalvá pagés fa, y presta tots per terras en lo terme del Hospitalet, son dits censos ab Señoria directa.
Preu.........................DCLXIII-Ll.
Penes Josephum Guell notario publicum Barcinonae.

In Dei nomine. Noverint universi, quod nos Franciscus Corts agrícola Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá dios Barcinona, et Maria Corts conjuges.
Primo;: Pro luendo, quintando et redimendo Administration Rndae Sor Franciscae Salvador Priorissae Monastery et Conventus Beatae Mariae de Montesion ordinis Sancti Dominis presentis civitatis Barcinone, eoque nomine administratrici causae piae Insttituta fundatae per Sor Hieronymam Tercá reluguisam eusdem Monastery et Conventus, totum illud censuali mortuum jam creatum prety seiae proprietatis centum librarum barcinonum et pentionis annuae quinquae librarum quod singulis annis undécima die mensis January ego dictus Franciscus Corts, dietae causae piae facio et presto, vigore venditionis et originalis dicti censualis creationis, per me eidem Priorissae uti administratice prefatae factae et firmatae instro recepto apud Josephum Guell notario publicum Barcinonae infru die undécima mensis Janiary anni millesimi sexgentessimo septuagessimi quinti.= Item: Pro solvendo et satisfaciendo jam dictae Rndae Sor Franciscae Salvador administratrici predictae quinque libras duodecim solidos et sex denarios pro una pentione et latta ex dicto censuali debitis et decursis usque in diem presentem.= Item; Pro luendo quintando et redimendo vobis infris Rndis. Priorissae et Conventui dicti Monastery Beatae Mariae de Montission totum illud aliud censuale mortuum jam creatum prety sive proprietatis ducentum et quinquaginta librarum barcinonum, et pentionis annuae duodecim librarum et decem solidoru quod annis singulis duodecima die mensis Augusti ego dictum Franciscus Corts vobis dicti et infris Prioris et comentie, facio et presto, vigore venditionis et originalis creationis dicti censuali, per me vobis factga et firmatae instro apud dictum et instrum notario receptor die duodecima mensis Augusti anni millessimi sexcentessimi septuagesimi sexti.= Item: Pro solvendo et satisfaciendo vibis dicti et infris Priorissae et Conventiu sex libras quindecum solidos et sex denarios eiusdem monetae barcinonae pro ratta pentionis dicti censualis currentis decursa a dicta die duodecima mensis Augusti proxime preteriti usque in diem presentem. Item et denique: Pro solvendo et satisfaciendo D. Ludovico Sugirana notario regio collegiato civi barcinonae viginti septem libras et decem solidos barcinones pro salario rium stabilimentory et cevisdam concordiae in evis posse receptor inferius que clalendandorum et alias pro expeditione aliquirum negotior nostrorum nobis in presentia valde occurrendum indigenmis pecuniae quantitate infra ad quam habendam modus veilior nobis non occurrit quam per viam venditionis censuum infrorum pluribus aly vys modis atque formis per nos solerti cum diligentiae peruigiliq cura perguisitis et indegatis. Igitur gratis et ex nostra certa scientia, per nos et nostros heredes et successores quiscunque vendimus, et ex causa venditionis humoi concedimus vobis Janne dictis Rndis Priorissae et Reali Conventui Minialuim Monastery Beatae Virginis Mariae de Montission dicti ordinis Sancti DOminici presentis Barcinone civitatis licet absentibus ementibus et aiquirentibus nomine et ad opus dicti vestri Monastery de pecunys processis Salicet quoad quadrigentum terdecim libras ex illis octingentum dece novem libris in tabula camby suice comunium depositor dictae presentis civitatis Barcinonae ad soltam D.Joannis Guell notari publici Barcinonae die vigesima séptima mensis January proxime preteriti vobis dictis Priorissae et Conventui dictis et scriptis per heredes ssu successores Laurenty Lledó militaris pro luytione et quitamento ac prety restitutiine illius censualis prety sive proprietatis consimiluim octingentum decem novem librarum et pentionis annuae quadragina librarum, et decem nevem solidors quod annis singulis séptima die mensis Sezembris tutores et curatores pupillorum filiorum et heredum dicti difuncto Laurenty Lledó vogis dictis Rndae Priorissae et Conventui faciebant et prestabant cum spetiali obligatione cuiusdam mansi et terrarum seits in curys de Sarriano, qui antea fuit Dominici Galant auri et argenti fabri, et bestris in dicto vestro Monasterio et Conventu successoribus, ac quibus volueritis perpetuo.
Primo: Totum illum annuum censum pentionis annuae debo decim libras et novem solidorum monetae barcinonae, de quibus deductis infris octo solidis pro decima reduita infrae petiae terrae remanent franchae duodecim librae et unum solidum unacum pentionius et ratta dicti census a die sive festo Beatae mariae mensis Augusti próxima veniens un antea debendis et decurrendis et pretio illeus in casu luitionis et directa dominatione firma, fathica, triginta dierum et alio quo libet jure ad Dominum directum pertinens, quem annis singulis dicto die seu festo Beatae Mariae mensis Augusti Geraldus Piera agrícola dictae parrochiae Sancti Vincenty de Sarriano mihi facit et prestat pro tota illa petia terrae partim campa, aprtimq de vinea plantata continente duas modiatas et mediam terrae parum plus vel minus, cum instrohitibus griam diebus Geraldus Piera titulo stabilimenti et in emphiteosim dationem, et concessionis per me dictum Franciscum Corts sibi fach et firmats instro recepto apud dictum Ludovicum Subirana notario die tertia mensis septembris anni millessimi sexgentessimo septuagesimi noni, habet, et possidet in parrochia Sanctae Eulariae de Provinsiana alias del Hispitalet, die, dio Barcinone in loco dicto "Las Planas", sive Collbranch quae quidem petia terrae est pars et de pertinentys, simul tinentiae quinq modiatarum, in eisdemmet Parrochia et loco scitar, et in sexto loco inferuis chalendatae concordiae et in quarto loco inferius chaneldati venditionis instri designata, licet ineis aliqua sit tamen panea differentia circa tinentiam ipsarum petiarum terrae pro eo quia in dicta concordia dicitur dictas duas petias terrae esse tinentiae quinque modietarum et in dicto ventidionis instro esse dicitur tinentiae quatuor modietarum parum plus vel minus, et veritas est quod nec in dicta concordia nec in dicto venditionis instro dictae petiae terrae bene tinentiatae sunt, pro eo quia ante confectionem et firmam infrorum duorum stabilimentor per me dictum Franciscum Corts infers fratribus Piera factor de dictis petus terrae, fuerunt dietae petiae terrae adestratae et mensuaratae et in eis solum fuit reperta tinentia quatuor modieta truim quartar et medie de quibus per me fuit factum stabilimentum dicto Geraldo Piera dicta duarum modietars et medie, et aliud infro Benedicto Piera de residuis duabus modiatis una quarta et media terrae ut infra dicetur. Et tenetur dicta petia terrae tinentiae dictarum duarum modietars et mediae per me dictum Franciscum Corts ad censum dictarum duodecim librarum et novem solidorum annuatim dicto die seu festo Beatae mariae mensis Augusti solvens de quibus detrahintur dicti octo solidi qui solruuntur D: Ludovico Cortes notario regio collegiato civi Barcinonae pro decima reducta dictae petiae terrae, quae terminatur ab oriente cum dicta restante petia terrae tinentiae dictarum duarum modiatars unius quartae et mediae per me stabilitar dicto Benedicto Piera; a meridie in honore Magnifici Raphaelis Riera civis Barcinonae honorati partim et partim in honore Nobilis Jacobi Cortada barcinone populati; ab occidente in honore Magnifici Francisci Lentisclar civis honorati et notario publici Barcinone; et a cirtio in honore heredum seu successori Martini Delane. Et est sciendum quod ex dicto censu dictarum duodecim librarum et novem solidorum possunt lui, et quitari decem librae in pentione innuda perceptione duabus equalibus luitionibus ad rationem solidi pro libra quod vos et vestri sequi et seruare habeatis et teneamini.= Item: Secundo, totum illum annuum censum pentionis annuae undecim library et quatuor solidorum monetae Barcinone, de quibus deductis infris decem solidis pro decima redueta infrae petiae terrae remanent franchae decem librae et quatuordecim solidi, unacum pentionibus et ratta dicti census a die sive festo Beatae mariae mensis Augusti praecema veniens inantea debendis et decurrendis et pretio illuis in casu luitionis et dominatione directa firma, et fathica, triginta diez et alio quolibet jure domino directo pertinens quem annis singulis dicto die sive festo Beatae mariae mensis Augusti dictis Benedictus Piera agrícola dictae parrochia Sancti Vincenty de Sarriano mihi facit et prestat pro tota dicta petia terrae campa continente in se duas modiatas unam quartam et mediam terrae parum plus vel minus cum introhitibus quam diebus Benedictus Piera titulo stabilimenti et in emphiteosim dationis et concessionis per me dictum Franciscum Corts sili faci et firmats, instro recepto apud dictum Ludovicum Subirana notario die tertia mensis Septembris, anni millessimi sexgentessimi septuagessimi noni, habet, et possidet in dicta parrochia Sanctae Eulaliae de Provinsiana alias de Hospitaleto inzodemmet loco vocati "Las planas· suie Collblanch, que quidem petia terrae ut dictum est, est pars et de pertinentys, ut asseritur, dictarum duars petiarum terrae in dictis sexto loco, dictae concordiae, et quarto loco dicti venditionis instri designatars. Et tenetur dicta petia terrae dictarum duars modietars unius quartae et mediae terrae per me dictum Franciscum Corts ad censum dictarum undecim librarum et quaruor solidors barcinonum annuatim dicto die sive festo Beatae Mariae mensis Augusti solvendarum, de quibus detrahuntur dicti decem solido, qui soluuntur dicto D. Ludovico Cortes notario pro decima, reducta dictae petiae terrae, et terminatur ab oriente in honore Petri Par agricolae parrochiae Beatae Mariae de Sanctis territory Barcinone; a meridie in honore dicti Magnifici Raphaelis Riera civs Barcinone honorati; ab occidente cum dicta restante petia terrae tinentiae dictar duarum modietarum, et mediae terrae per me dicto Geraldo Piera stabilita dicti Martini Delane. Et est sciendum quod ex dicto censu dictarum undecim librarum, et quatuor, solidorum possunt lui et quitari decem librae in pentione innuda perceptione duabus equalibus luitionibus ad rationem solido pro libras, quod voset vestri sequi et seruare habea his et tenea mini.= Item: Tertio et demiq. Totum illium alium annuum censum pentionis annuae decem librarum et octo solidorum, monetae Barcinonae, unacum pentionibus et ratta a die prima mensis Septembris proxime veniens in antea debendis et decurrendis, et pretio illius in casu luitionis, et domination directa firma, et fathica triginta dier et alio quolibet jure domino directo pertinens, casu, quo tempore inferus chalendati stabilimenti fuerit grancha, si vero nunc esset conditia sive sub conditione subjecta innuda perception, quem annis singulis dicta prima die mensis septembris, Franciscus Montalvá agrícola dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriano mihi facit et prestat pro tota illa petia terrae campa continente in se duas moctiatas, duas quartas, et media terrae cum instrohitibus, quam dictus Franciscus Mantalvá titulo stabilimenti et in empiteosim dationis et concesionis per me dictum Franciscum Corts sibi facts et firmats, instro recepto apud dictum Ludovicum Subirana notario die vigesima sexta mensis Augusti anni millesimi sexcentessimi octuagessimi.Habet et possidet in dicta Parrochia Sanctae Eulaliae de Provinsiana alias de Hospitaleto in loco dicto "Lo Pontgros", supra turrim de Calveria a la Marina et est sciendum, quod licet in dicta et inferius calendata concordia dicatur petiam terrae predictam esse trium modietarum parum plus vel minus attament varitas est ipsam solum modo contineri dictas duas modiatas duas quartas et mediam juxta ad estrationem et menssurationem de eadem factas tempore inferius chalendati stabilimenti per me dicto Francisco Montalvá sde ipsa facti et tenetur dicta petia terrae per me dictum Franciscum Corts ad ditum censum dictars decem librarum et octo solidorum annuatim dicta deprima mensis Septembris solvens. Et terminatur ab oriente in honore Bernardi Ferrer agricolae civis Barcinonae; a meridie et ab occidente in honore Francisci Calveria botigery telarum civis Barcinone; et a rictio cum camino legali per quem tenditur al qual dels Torongers. Et est scienduym quod ex dcito censu dictar decem librarum et octo solidorum possunt lui et quatari decem librae in pentione innuda perceptione duabus equaliba luitionibus ad rationem solidi pro libra quod vos et vestris sequi et seruare habeatis et teneamini. Et pertinent et spectant pre dictis census ad me nedum titulo dictor trium stabilimentor respective supra chalendator verum etiam titulo donationis cessionis et transportationis de dictis tribus petys terrae, super quibus dicti recipientur census respective mihi et meis inter alia factars et firmatar per Benedictu Mans agricolam dictae parrochiae de Sarriano Theresiam Mans et Salvat conjuges quae antea fuit uxor Francisci Corts difuncto agricolae dictae parrochiae de Sarriano patris mei et Benedictum Mans minorem etia agrícola dietorum conjugum filium quodam capitulo resu itamti ex transactione et concordia inita facta firmata et jurata inter me ex una, et dictos conjuges et filium Mans partibus ex altera recepta apud dictum Ludovicum Subirana notario die decima quarta mensis Augusti anni millessimi sexgentessimi septuagesimi octavi. Ad dictam autem Theresiam Mans et Salvat matrem meam predictae petiae terrae pertinebant et spectabant uti heredem universalem hereditatis et bonorum omnium quae fuerunt Arnaldi Saluat difuncto africultoris dictae parrochiae Sancti Vincenty de Sarriano patris sui per ipsum institutam suo ultimo testament, quod condidit et firmavit Barcinone penes D. Petrum Martirem Llunell notario publicum Barcinonae die vigesima mensis Dezembris ani millessimi sexgentessimi quinquagessimi terty, cui quidem Arnaldo Salvat pertinebant et spectant scilicet petiae terrae primo et secundo locis designatae titulo suae propriae emptionis quam de praedictis et alys petys terrae fecit abs Cosma Borrull regio portuario cive Barcinone uti mero executore pro inferius chalendanda venditione facienda propter renitentiam tutorum et curatorum pupillors filiorum et heredum Joannis Castellar et Figueres pro ut constat instro publico in papiro scripto Barcinone acto die vigesima secunda mensis Septembris anno a Nativitate Domini millessimo sexcentessimo octavo recepto et clauso, sive subsignato per S. Petrum Joannem Vilamur notario publicum civem Barcinone.= Petia vero terrae tertio et ultimo loco designata sivis veris certis justis et legitimus titulis ac ex antiqua et prescripta possessione vim tituli habente de qua memoria hominum non extat in contrarium. Hanc autem venditionem sicut melius sub expressis pacto, retentione, et reservatione infris videlicet quod nolumus, quod cum presenti venditione comprehendantur et venditae consentur ratae usque in diem presentem debitae et decursae dietorum trium partitors censuum et quae decurrent a die presenti usque ad diem seu festum Beatae Mariae mensis Augusti, primamque diem mensis Septembris, proxime veniens dictorum respective censuum quinimo intergram pentionem currentem spsorum cum presenti retinemus per pactum sic inter nos, et presse conuentu, et sic cum dicto pacto et non sine et extrahents praedicta eademq ad habendum promitentes tradere vobis possessionem, et mea vel vos nosenim preterea cedimus vobis omnia jura quibus jurobus possitis ex eis a die sive festo beatae mariae mensis Augusti, et prima die mensis Septembris proxime veniens inantea debendas abs personis supra respective praedictis, seu ab alys ad solutionem, et prestationem dictors censuum tentis et quoniodolibet obligatis petere exhigere recipere, et annuatim habere, et de receptis apochas et alias quajuis cauthelas facere et firmare, et dictos emphiteotas et domino sutiles predictars respective petiars terrae, et alios quoscunq, tam per emparam, quam alis viribus preturae quibus decet ad soluondum compellere, fathicii sice jure prelationis uti, dominy ratione, inquibus cunque alienationibus de praedictis respective petys terrae factis et fiendis, firmare, laudemia et alia jura inde provenientia petere exhigere recipere et habere et alias uti nos enim ponendo, dicentos et intimantes thenore presentis publici instri vicem epistolae quo ad haec in regerens personis respective predictis possessoribus dictars petiarum terrae et alus qui pro tempore fuerint quatts a dcetero vos dicta Rnda. Priorissam et Conventum et vestros in his successores per Domonos, alodiales dictars respective petiar terrae habeant teneant et reputens vobis de pentionibus, ratis dictorum respective censuum ab inde debendiset decurrendis annuatim terminis respective predictis respondeant soluant et satisfaciant pro ut mihi dicto Francisco Corts respondere solver et satisfacere tenebantur ante humoi venditionem juruimque et autionum cessionem seveis non factis tenerenturque nunc et etiam postea quoando cunque alio mandato seu intimation, a nobis vel nostris minime ex pectatis salvis tamen semper vobis et vestris in et super petia terrae primo loco designata dicto censu quecum presenti vobis vendimus pentionis duodecum libras et novem solidors et alias jure dominio firma, et fathica triginta die et alio quo jure eisdem, et salvis etian semper vobis et vestris in et super petia terrae secundo loco designata dicto censu superius secundo loco vobis vendito pensionis dictarum undecim librars et quatuor solidorum et alias jure dominio firma, et fathica triginta diex et alio quilibet jure ejusdem et salvis etiam semper vobis et vestris in et super petia terrae tertio et ultimo loco designata dicto censu superius tertio loco vobis bendito pensionis dictar decem libras et octo solidorum et alias jure dominio, firma, et fathica triginta dier et alio quo libet jure ecius dems. Et salvo in quam laudimio inde pro praedictis respective solvere competenti. Pretium vero praedictorum quae vobis vendimus, est sexcentum et sexaginta tres librae monetae Barcinonae, de quoquidem pretio de voluntate nostra ac ex facúltate et potestate quas cum presenti vobis damus et conferimus penes vos retimuis his et retinetis ducentum et quinquaginta libras quae sint et defereciant vobis in luytionem et quitationem dicti vestri censualis pentionis duodecim librarum et decem solidorum quod ego dictus Franciscus Corts vobis facio et presto pro ut in preludio hujus modi venditionis continentur.= Centu triginta octo libras et decem octo solidos dicere et scribere habeatis et teneamini in dicta tabula camby sive comunium dictae presentis civitatis Barcinone creditoribus sive personis respective predictis, causisque et rationibus in preludio hujusmodi, venditionis contentis et expressis. A quibus quide creditoribus in casu luytionis et solutionum predictar petatis, et recuperatis apochas et difinitionem respective nobis et vobis ac cessionem vobis dirigendas quo scilicet ad tuendum et defendendum praedicta quae vobis vendimus adversus et contra quoscunque creditores nostros et alias qua suis personas et bona vobis et vestris in his successoribus in predictis actionem aliquam questionem de jure vel de facto in juditio vel extra, jurituim aut ali quorus modo facientes proponentes, moventes, vel etiam intemptantes, et ad agensu in casu luitionis siean sequi continegat, volentes et consencientes quod factis per vos luytione et solutionibus respective pedictis sitis et succedatis in locum et jus dictors creditors competantque vobis et vestris illa et eadem temporis Priorita et juris petioritas preheminentiae et prerrogative ac obligationes que eisdem creditoribus et vobis ratione praedicti censualis competunt aduersus et contra nos et bona nostra et nostrorum pro quo facimus et constituims vos et vestros in his dominos et procuratores, ut in rem vestram et eo propriam ad faciendum omnia et singula supradicta et restantes ducentum septuaginta quatuor libras et duos solidos ad compementum dictarum sexcentum sexaginta trium librarum quae sunt pretium homoi venditionis etiam dicere et scribere habeatis in eadem met tabula dicto Francisco Corts de voluntate mea dictae Mariae Corts Et ideo renuncians siquid plus donamus in super convenimus et bona fide promitimus vobis rpedicta vacere vos habere, tenerique de luitione semper et in monia casu tam in jure quam in facto quonodo cumque et qualitaruumque contingenti et evenients et de restitutione missionum, super quibus credatur, et pro his complendis obligamus vobis et vestris omnia et singula bona nostra et utriusque nostrum insolidum, mobilia, et immobilia, jura et actiones quascunque. Renunsiantes quantum ad haec benefitio novarum constitutionum, epistole et consuetudini Barcinonae, et ego dicta Maria Corts certiorata prives de juribus meis per substitutum juratum notario infri renuntio benefitio Velleyani et auctenticae et quo ad obligationem bonorum dicti viri mei renuntia doti, sponsalitio, et alys juribus meis quae habeo et habere debeo in hereditate et bonis illis et volens, vos in ipsis juribus mihi preferri, eaqu vobis ex pacto remitto, et ambo renuntiamus omni et luitionq aly juro, et ut predicta juramus haec igitur,. Actum et hoc Barcinone sig+num mei Francisci Corts venditoris praedicti, qui haec laudo concedo, firmo , et jiro die Jovis vigesima sexta mensis February anno a Nativitate Domini millessimo sexgentessimo octuagesismo secundo. Presentibus protestibus Rndo. Magino Carulla philosophiae Doctore Prbo., et Rectore Parrochialis ecclesiae Sancti Vincenty de Sarriae dic dios, Barcinonae et paulo Mitjans scriptore Barcinone sig+num mei dictae mariae Corts, quae haec laudo, concedo firmo, et juro Barcinone die Veneris vigesima séptima predictor mensis et anno, praesentibus protestibus Domonico Rojas, Josepho Mata et Paulo Mitjans scriptoribus Barcinone qui ultimus ut substituto juratus notario infri predictis inter fuit.
Item: Alio instrumento nos dicti Franciscu Corts et maria Corts conjuges venditores prefati. Gratis facimus et firmamus apocham vobis dictis Rndis, Priorissae et Realis Conventui Beatae mariae de Montission emptricibus predictis licet absentibu, dicentis sexcentum sexaginta tribus libris barcinonibus, quae sunt pretium supradictae per nos vibis facta venditionis. Maodus solutionis cearum fuit et est talis quoniam ducentum et quinquaginta libras vibore facultatis et potestatis per nos vobis supra datae et concesse penes vos retinuistis et retinetis pro luytione et quitamento dicti vestri censualis pentionis duodecum librarum et decem solidorum.= Centum triginta octo lbiras et decem octo solidos vigore etiam dictae facultatis, dicere et scribere haveatis et teneamini in dicta tabula Barcinone personis supra respective predictis, causisque et rationibus in preludio dictae venditionis contentis et reliquas ducentum septuaginta quatuor libras, et duos solidos ad complementum dicti prety etiam de voluntate mea dictae Mariae Corts dixistis et scropsistis suve dicti et scribi fecistis in eadem met tabula Barcinone dicto Francisco Corts viro meo quas dictas et ideo renunsiando.
Testes firmae dicti Francisci Corts sunt proxime primo dicti.
Testes vero firmae dictae Mariae Corts quae firmavit Barcinone die vigesima séptima predictorum mensis et anni sunt proxime secundo dicti.
Post modum vero die Dominica vigresima sexta mensis Aprilis anni predicti millessimo sexgentessimi octuagesimi secundi in mei notario infri et pauli Mitjans ac Dominici Rojas scriptorum Barcinone testium ad hec vocatorum spetialiter et assumptorum presentia supradictus Franciscus Corts constituto personaliter una meum dicto et infro notario et testtibus supradictis corum Gallardo Piera et Benedito Piera ambobus agricolis dictae Parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá personaliter repertis intus studia domorum propriae habitationis mei notario infri qua folleo in presenti civitati Barcinone in vico dicto dels Mercaders intimavit et notificavit et seu per me dictu et infrum notario intimare et notificare fecis, eisdem Geraldo Piera et Benedicto Riera supradictam venditionem et omnia et singula inea contenta injungendo ipsis quaty in Vm dictae venditionis per solvant respective annuatim termino census dictae Rndae Priorissae et regio Coventui de Montission ipsam quod Rndam. Priorissam et Conventum habeant teneant et reputens tanquam veras et liegitimas dominas et ebactrices dietorum binorum censuum, quiambo verbo respondendo dixos aunt que pagarian y obehirian com sels intima. De quibus.
Item; Etiam dictis die et anno in Dominici Rojas scriptoris jurati mei dicti, et infri notario et Francisci Istrell ligni fabri civis ac Josephi Mata etiam scroptoris Barcinone testui mad haec vocatoru presenti adictus Franciscus Corts constitutus personaliter unacum dicto scriptore jurato meo et testibus supradictis coram Francisco Montalvá agrae dictae parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá personaliter, reperto intus dictum studium domors mei dicti et infrit ntoario intimavit et notificavit seu per dictum scriptorem juratum meum intimare et notificare facit eidem Francisco Mntalvá supradictam venditionum et omnia et singula inea contenta in jungendo ipsi quat in vim dictae venditionis persolvant et satisfaviat annuatim termino supradictum censum pentionis dictarum decem librar et octo solidorum dictis Rndis, Priorissae et reali comentui Beatae Mariae de Montissio Ipsaq Rndam. Priorissam et Conventum habeat teneat et reputet tanquam veras et legitimas Dominas et exactrices dicti census, qui respondendo predictis verbo dixit que jo tenia per intimat y que pagaría conforme se li intimava. De quibus.
Sig+num Josephi Guell autoritate apostolica atq regia notario Barcinone publici, qui hic scribere feci in fidem requisitus clausi.
Die Veneris vigesima séptima mensis February anno a Nativitate Domini milessimo sexgentessikmo octuagesimo secundo Barcinone.
Ego Ludovico Subirana notario regius collegiatu civis Barcinonae. Gratis confiteor et in veritate recognosco vobis Rndis. Priorissae et Reali Conventi Beatae Mariae de Montission ordinis sancti Dominici presnetis covitatis Barcinone licet absentibus, quod pro Francisco Corts agrae parrochiae Sancti Vincenty de Sarriá dio. Barcinone et Maria Corts conjugibus vogire facultatis et potestatis per ipsos vobis dicti Priorissae et Reali Conventui atributae et concesiae ac ex illis sexcentum sexaginta tribu libris quae sunt praetium venditioni per dictos conjuges Corts vobis dictis Priorisae et Conventui et vestris in dicto vestro Monastario et Cnventu successioribus facta de tribus partititis censuum uno sei licet pentionis duadecim libras et decem solidos quem in faesto Beatae Mariae mensis Agusti dictus Franciscus Corts abs Geraldo Piera agrae recipiebat pro quadam petia terra tinentiae duas modiatas et mediae terrae quam dictus Piera possidet in Parroquia de Provensana dic dio, Barcinona in loco vocato "Las Planas", altero pentionis undecim libra ex quatuor solidor quem similiter in dicto festo dictus Corts abs Benedicto Piera recipiebat proquada pietia terrae tinentiae duarum modiatarum unius quarteae et mediae quam dictus Benedictus Piera in supra dicto loco possidet et ultimo pentionis decem libras et octo solidos quem prima die mensis Septembris dictus Corts abs Francisco Montalvá agrae recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duorum medietarum dua quartas, et mediae quam dictus Montalvá posside in dicta Parrochjia de Provensana in vico dicto del "Pongros", large designatis in instro dictae venditionis recepto apud Josephum Guell notario publicum Barcinonae die vigesima sexta mensis February proxime praeteri anni currentis millessimi sexcentessimi octuagessim isecundi. Modo infro de sub pacto cessionis infra dedistis et solvistis mihi viginti sex libras et decem solidos monetae barcinonae, et sunt pro solvendi trium stabilimento et cujusdam concordiae in posse meo recepto et in dicto et praechalendato venditionis instro clanedato. Modus solutionis dicta viginti sex librarum et decem solidos fuit et est talis quoniam illas dixistis et scripsistis sive dici et scribi secistis mohi in tabula cambus sive comuniu depositorum presentis civitatis Barcinone die presenti de computo nouo quam ditam et idea. Renuntiando in testimonium salva tamen cessione infra presentem facio vobis dicto nomine apocham caeteru quia ante solutionem dictae quantitatis et in actu illius fuit acli et consentum de cessione infra id circo sine tamen evictione nec bonorum meorum obligatione do, cedo, et mando vobis et vestri omnia jura et omnes actiones mihi concetentia et competentes. Ad ceensus et contra dictos conjuges Cors et ceorum bona accontra alias quascunque persona et bona, quibus juribus paesitis predicta per vos empta fueri, et defenderé contra cunctos et alias uti pego einm ponendo insuper promitto et juro praedicta habere rattione. Haec igitur
Testes sunt Jacobus Texidor mercator et Joannes Amaller gerulus cives Barcinone
Josephi Guell antoritate apostolica Regia notario publici Barcinone qui hic scribi feci, in faean requisitus.
Ego Raymundus Cardona Pbri. Baricinone residens ut procurator ad infra et alia peragenda legitime constitu et ordinatus abs vobis Rndis. Priorissa et reali Conventu Monialium Monasteris Beatae mariae de Montission ordinis Sancti Dominici presentis civitatis Barcinone, pro ut de mea procuratione in qua nomina et cognomia dictae Rndae. Priorisisiae et caeterarn religiosarum dicti vestri Conventus, sunt descripta et continuata constat instro recepto penes D. Jacobum Rondó notario publicum Barcinona die quarta mensis Juny anni millessimi sexcentessimi sexagesimi sexti pro ut dictus notario juris certificatiry litteris manu sua subscriptis fidem fecit dicto nomine. Gratis cnfiteor et in veritate recognosco vobis dictis Reverendis Priorisiae et Reali onventui Beatae mariae de Montission principalibus meis licet absenti, quod pro Francisco Corts agrae Parrochia Sancti Vincenty de Sarriá dio, Barcinone et Maria Corts congibus vigore facultatis, et potestatis per ipsos vobis dictis Priorissae et reali Conventui atributae, et concessae ac ex illis sexcentum sexaginta tribus libris quae sunt praetium venditionis per dictos conjuges Corts vobis dictis Priorissae et Conventui et vestris in dicto vestro Monasterio et Conventu successoribus factae de tribus partitis censuu uno scilicet pentionis duodecim libras et decem solidos quem in faesto Beatae Mariae mensis Augusti dictus Franciscus Corts abs Geraldo Piera agrae recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duas et mediae terrae quam dictus Piera possidet in Parrochia de Provensana dict, dio. Barcinone in loco vocato "Las Planas", altero pentionis undecum librarum quem similiter in dicto faesto dictus Corts abs Benedicto Piera reipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duatum morietarum unius quartae, et mediae quam dictus Benedictus Piera in supradicto loco possidet, et ultimae pentionis decem libras et octo solidorum quem prima die mensis Septembris dictus Corts abs Francisco Montalvá agrae recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae duarum modietas duas quartas et mediae quam dictus Montalvá possidet in dicta Parrochia de Provensana, in vico dicto del "pontgros", large designatis in instro dictae venditionis recepto apud Josep Guell notario publicum Barcinone die vigesima sexta mensis February proxime praeteriti anni currentis millesimi sexcentessimi octuagessimi secundo. Modo infro et sub pacto cessionis infrae decistis et solvistis mihi dicto nomine sex libras quindcim solidos et sex denarios monetae Barcinonae et sunt pro ratta pentionis currentis debita et decuta a die duodecima mensis Augusti proxime praeteriti viq indiem presentem ullius censualis mortui jam creati praety sive proprietatis ducentum et quinquaginta libras barcinonam et annuae pentionis duodecim librarum et decim solidos quod annis singulis duodecima die menis Augusti dictus Franciscus Cots dictis Rndis. Priorissae et Conventui principalibus meis faciebat et prestabat vigore venditionis et originalis dicti censualis creationis per dictum Corts dictis principalibus meis factae et firmatae instro recepto penes notario infrum die duodecima mensis Augusti anni millessimi sexcentessimi septuagesimi sexti quod quidem censuale vigore dictae et praechalendatae venditionis dicto censuum partitorum remanit extictum et absolitum, ex eo quia ex dictis sextentum sexaginta tribus libris quae ut praefertur junt praetium dictae venditionis penes vos dictas principales meas retinuistis et retineti ducentum quinquaginta librae in solutum et satisfactionem praety praefati censualis. Modus vero solutionis dicta sex libras quindecim solidos et sex denarios, fuit et est talis quoniam illa dixistis et scripsistis sive dici et scribi fecistis mihi dicto nimine in tabula camby sive comunium depositorum presentis civitatis Barcinone de computo novo die presenti quam dictam et ideo renuntiando in testimonius salva tamen cessione infra presentem facio dicto nomine vobis apocha, ceteru quia ante solutionem dictae quantitatis et in actu ejusdem fuit actum et conventum de cessione infra jo circo sine tamen cuitine nec bonorum meo, nec dictarum principalium mearum obligatione do, dicto nomine ced, et mando vobis dictis principalibus meis omnia jura et omnes actiones, vobis met competentia et competentes, aduertus et contra dictos conjuges Corts et corum bona ac contra alias quasen per forcas et bona quibus juiribus possitis praedicta per vos empta jeri et deffendere contra cunctos et alias uti, ego enim dicto nomine ponendo insuper promitto dicto nomine et juro praedicta habere natt. Haec igitur. Actum.
Testes sunt Jacobus Texidor mercator et Joannes Ameller gerulus cives Barcinona
Josephi Guell antoritate apostolic regia notario publici Barcinone qui hic feribere feci, et infidem requisite clausis.
Die Mercury vigesima nona mensis Aprili anno a Nativitte Domini millessimo sexcentessimo octuagesimo secundo. Barcinone.
Ego Sñor Francisca de Salvador Priorissa Regy Monastery et Conventus Beatae Mariae de Montission et divis Cancti Dominici presentis civitati Barcinone et eo nomine Priorissae Administratrix causae piae institutae et fundatae per Sor Hieronimam Terça difuncta dicti Monasteri Religiosam dicto nomine. Gratis confiteor et in veritate recognosco vobis Rndae Priorisae et dicto Reali Conventui Monastery praedicti de Montission, quod pro Francisco Corts agrae Parrochiae Sancti Vincentis de Sarriá dios, Barcinone et Maria Corts conjugibus, vigore facultatis et potestatis per ipsos vobis dictis Priorissae et Reali Conventui attributae et concessae ac ex illis sexcentum sexaginta tribus libris quae sunt praetiu venditionis per dictos conjuges Corts vobis dictis Priorissae et Conventui et bestris in dicto vestro Monasterio et Conventu successoribus factae, de tribus partis censuum uno scilicet pentionis duodecim libras et decem solidorum quem in faesto Beatae Mariae mensis Augusti dictu Franciscus Corts abs Geraldo Piera agrae recipiebat pro quadam petia terrae tinentiae dua modietar et mediae terrae quam dictus Piera possidet in Parrochia de Probensana dicto dia. Narcinone in loco vocato "Las Planas", altero pentionis undecim libras et quatuor solidos quem similiter in dicto faesto dictus Corts abs Benedicto Piera recipiebat proquada petia terrae tinentiae duas modieta uniu quartae et mediae, quam dictus Benedictus Piera in supraddicto loco possidet et ultima pensionis decem libras et octo solido quem prima die mensis Septembris dictus Corts abs Francisco Montalvá agrae recipiebat pro quadam petia terra tinentiae dua modietatum dua quartarum et mediae quam dictus Montalvá possidet in dicta Parrochia de Provensana in vico dicto "Del Pontgros", large designati in instro dictae venditionis recepto apud Josephum Guell notario publicum Barcinone die vigesima sexta mensis February proxime praeteriti anni currentis millessimi sexcentessimi octuagesimi secundo. Modo infro et sub pacto cessionis infrae dedistis et solvistis mihi centum quinque libras duodecvim solidos et sex denarios monetae barcinone, et sunt scilicet centum librae pro luytione et quitamento, ac prety restitutione illius censualis praety sive proprietatis conssimilium centum libras et pentionis annuae quinque librar quod annis singulis die undécima mensis January dicvtus Franciscus Corts mihi dicto nomine seu verius dictae causae piae faciebat et prestabat ex venditione et originali creatione dicti censualis per dictum Franciscum Corts dictae causae piae facta et firmatae instro recepto apud dictum et infrum notario die duodecima mensis January anni millessimi sexcentessimi septuagesimi quinti, et restantes quinque libras duodecim solidos, et sex denarios ad cumplementum dicta centum quinque libras duodecim solidos et sex denariorum sunt ad complementum omnium pentionum et rattae dicti censualis usque indiem inferí depositi debitatum. Modus vero solutionis dicta centum quinque librarum duodecim solidos et sex denarios fuet et est talis quoniam illas dixistis et sitipsistis sive dici et scribi fecistis mihi dicto nomine in tabula camby sive comunium proxime praeteriti scilicet centum libras ad soltam notari infri et residuas quinque libras duodecim solidos et sex denarios ita approbat infris notario manu propria, abs que solta quas dicta. Et idea Renuntiando in testimonium presentem vobis facio dictor die nedum apocha verum etiam finem absolutionem, difinitione et remissione largi fluer de toto dicto censuali pretio sci pentioniby et ratta acaslys eiusaem tenealis accesserys, imponens mihi dicto nomine seu verius dictae causae piae inet super predictis mentium sempiternum cum pacto firmissimo de ulterius aliquo non petendo et de non agendo, reddens dicta nomine et restituens vobis instra originalis creationis dicti censualis et alia ex eo dependentia et emergentia., Illud quod et illa ac omnes veris cautiones et obligatione illa concellans dicto nomine et annullans quo ad interesse tantum dictae causae piae, quo vera respectu cessionis infrae in suis plenis robore et valere per maeat ita et taliter caterum quia ante solutionem dictae quantitatis et in acta illius fuit actum et cotiventum de cessine infra idirco sine tamen cuietione nec bonorum meo nec dictae causae piae obligatione do dicto nomine cedo et mando vobis et vestriso omnia jura et omnes actiones mihi dicto nomine competentia et competentes. Aduetus et contra dictos conjuges Corts et cor bona ac contra alias quascunque personas et bona, quibus juribus possitis presenta vos empta tueri et defenderé contra cunctos et alias uti ego enim dicto nomine ponendo, insuper promitto dicto nomine et juro presenta habere tatta. Haec igitur. Actum.
Testes sunt Enrricus Semmanat agrae villae Calida de Montebauins dios, Barcinone et Franciscus Aliger philosophiae profesor naturalis villae Riuipulli, Vicens dios et Dominicus Rojas scriptor Barcinone quis
Josephi Guell autoritate apostolica regia notario publico Barcinone qui haec feribere feci, et in fidem requisitis clausis.

Muy Ilustre Señor.
Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal y Darrer en autos con Martin Ferrer que lo es del Monasterio de Monjas de Montesion.
Pido y suplico, que los autos enteramente regulados me sean comunicados, y contradigo formalmente al curso de la dilacio, y demás por el advertiente, instado, que sea mi ponente perjuicial.
Altissimus Bach.
Barcelona veinte y seis Marzo de mil setecientos.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Martin Ferrer y Prats procurador del Monasterio de Montesion mediante untima a el dirigida, y entregada a su persoa entregada de dinco a seis horas de la tarde por el portero real Joan Pablo Pelarroger que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida y entregadfa a Joan Pablo Pelarroger que por ausencia de dicho Valls la puso en las puertas de este Real Juzgado de tres a quatro horas de la tarde.

Muy Ilustre Señor.
Martin ferrer y Prats procurador de la Priora y Monasterio de Montesion, en autos con Cayetano Bach que lo es de Antonio Nadal, pido, y suplico, que sea recibidos testigos sobre mis capítulos que lo insto en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona quinze Junio de mil setecientos noventa y cinco. Recibanze y notifíquense.
Urbina.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal, mediante intima que le fue dirigida, y entregada a su criada, de cinco a seis horas de la tarde, por el portero Real Joan Pablo Pelarroger que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida, y por su ausencia puesta un valis, eo en las puertas de este real juzgado de tres a quatro horas de la tarde por el referido portero, que así lo refirió.

Muy Ilustre Señor.
Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal y Darrer. En los autos con Martín Ferran, que está formando por el patrono el correspondiente escrito en defensa del derecho de mi principal.
Me opongo en el interim la reception de testigos, que insta la otra, como y la todo lo demás perjuhicial.
Altissimus Bach.
Barcelona veintey tres Junio de mil settecientos noventa y cinco. Notifiquese.
Urbina.
La procedente provisión en su proprio dia fue notificada a Martín Ferrer y Prats procurador del Monasterio de Montesion, mediante intima que le fue difitida y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde por el portero real Juan Pablo Pelarroger que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Joseph Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida y por su ausencia puesta en vlbis, eo en las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el portero real Juan Pablo Pelarroguer de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Martín Ferrer y Prat procurador de la Priora y Monasterio de Montesión, en qutos con Cayetano Bach que lo es de Antonio Nadal, digo. Que la contradicción que hace la otra, con su ultimo escrito, no se dirige a otro fin, que a dilatar la presente causa. Por lo que pido, y suplico que sean recibidos testigos en la conformidad lo tengo instaro con mi ultimo pedimiento, y como mas en derecho haya lugar.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona veinte y seis Junio de mil setecientos noventa y cinco. Recibanse y nótense.
Urbina.
La antecedente provisión, en su proprio dia fue notificada a Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima que le fue dirigida, y a su persona entregada de cinco a seis horas de la tarde por el portero real Juan Pablo Pelarroger, que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida y por su ausencia puesta in valbis, eo en las puertas de este Real Juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el portero Real.

Muy Ilustre Señor.
Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal y Darrer en estos autos con Benito Valls, digo: Que los capítulos presentados por la Priora y Convento de Montesion de la presente ciudad, a los diez y siete Marzo próximo pasado, no pueden ser admitidos a prieba por los motivis expresados en mi pedimiento de treinta Abril, y siete Junio del anyo mil setecientos setenta y nueve, y demás consecutivos, como y también por los contenidos en la provisión firmada de catorce Abril del anyo mil setecientos ochenta.
En cuya atención pido, y suplico, que dichos capítulos me sean admitidos a prueba, y la referida Priora y Convento, repellida de la continuación, y prosecución del presente pleito, conforme lo tengo instado en mis otros pedimientos, o en aquel, mejor modo que mas en derecho proceda, y haya lugar.
Altissimus Bach.
Barcelona treinta Junio de mil setecientos noventa y cinco.
Urbina.
La previsión que antecede en el dia primero Julio de mil setecientos noventa y cinco notificada a Martin Ferrer y Prats procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima que le fue dirigida, y entregada a su persona de cinco a seis horas de la tarde, por el portero Real Juan Pablo Perarroger que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls lab rador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida y por su ausencia, pueesta en valbos, eo en las puertas de este Real juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el referido potreto de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Martín Ferrer y Prat procurador de la Priora, y Real Monasterio de Montesión, con autos con Cayetano Bach que lo es de Antonio Nadal digo. Que la afiosicion que hace la otra, con su ultimo estcrito, no puede tener lugar, respeto que todo lo animo debe advertida es immortalisar la presente causa, y esto se convence que dende cinco de Marzo mil setecientos setenta y ocho mis principales, siguen el presente pleito, sin haver la Audiencia producido titulo alguno para justificar su pretencion.
Por lo que pido, y suplico que sean recibidos testigos, todo en la conformidad lo tengo instado, com mi pedimiento de capítulos de diez y seys Marzo próximo pasado. Y en caso de contradiccon sea llevado el proceso a Vs. y declarado que deben reabrirse los testigos, que tiene promptos esta parte para ministrar lo que insto en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona tres Julio de mil setecientos noventa y cinco. Recibanse y nótense.
Urbina.
La provisión que antecede en su proprio dia fue notificada a Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal mediante intima que le fue dirigida, y a su criada entregada de cinco a seis horas de la tarde por el porero Real Juan Pablo Pelarroger que así lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fue a Josef Valls labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans mediante intima que le fue dirigida y entregada a Juan Pablo Pelarroger portero Real y por su asencias puesta in valbis eo en la puertas de este real juzgado de tres a quatro horas de la tarde.

Muy Ilustre Señor.
Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal y Darrer, en autos con Benito Valls, digo: Que es equivacado que la Priora y Convento de Montesion dende cinco Marzo del año mil setecientos setenta y ocho, siga el presente pleito, porque si bien en el referido año compareció en estos autos, intentado asumirse la defensa por el denominado Valls, y presentado capítulos, pero siempre se opiso, y ha opuesto esta mi parte por formas haber reconocido a dicha Priora por legitima contradictoria, según los motivos expuse en los pedimientos de treita Abril, y siete Junio del año mil setecientos setenta y nueve, y demás en que pedí fuesse así declarado. Haviendose cargo dicha Priora, de que no tenia derecho para sasumirse la susodicha defensa, cesó su prosecución, y ha dormido hasta el próximo pasado año, en que habiendo variado de procurador, este a los diez y siete Marzo del corriente año, presento otros capítulos, allegando lo mismo, que tenia deducido la referida Priora en los capítulos de tres Noviembre del año mil setecientos setenta y ocho, y produciendo los mismos instrumentos, que habia ya en aquellos presentado, haziendose así desentendido de todo lo antecedentemente ocurrido, bien que ocacionando inútiles, y superfluas costas, por haber mi principal tenido que contradecir a ello.
De los instrumentos producidos por la mencionada Priora, no resulta que esta tenga titulo para percivir de la otra de Valls la pencion del censo, que compete a mi poderdante, y Vs. en estos autos ha declarado a su favor, la manutención contra dicho Valls, ni que dicha Priora haya sido sitada en los mismos autos, sircuntancias todas precisas, y necesarias para que la ponderada Priora fuesse legitima contradictoria, antes de los proprios autos se convence, que la relatada Priora compareció voluntariamente en ellos, intentando haverse contradictoria y turbando a mi procurador la manutención declarada, como de si es notorio.
Por cuyos motivos, y por los que tengo deducidos com mis pedimientos de treinta Abril, y siete Junio del año mil setecientos setenta y nueve, y demás. Pido y suplico no sean admitodos a prueba los capítulos presentados por la Priora, y Convento de Montesion, a los sinco Marzo del corriente año, ni los que presentó a los tres Noviembre del año mil setecientos setenta y ocho, y la dicha Priora y Convento repellida de la prosecución del dicho pleito, como lo tengo pedido en mis antes escritos, a cuyo fin sea el proceso llevado a Vs. y así declarado, con enmienda de danyos, y costas de la referida Priora, que lo instó como mas en derecho haya lugar, contradiciendo a quanto insta la otra, que sea a la mia perjuicial.
Altissimus Bacn, Nadal y Darrer.
Barcelona ocho Julio de mil setecientos noventa y cinco, Anotese y notifíquese.
Urbina.
La precedente provisión en su proprio dia fue notificada a Martin Ferrer y Prats procurador de la Priora y Real Monasterio de Montesion, mediante intima a el dirigida y entregada a su persona de cinco a seis horas de la tarde, por el portero real Juan Pablo Pelarroger que lo refirió.
Otor si: Dicho dia lo fue a Josef Valls, mediante intima por su ausencia puesta in valbis, eo en las puertas de este Real Juzgado de tres a quatro horas de la tarde, por el referido portero de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Martín Ferrer y Prat procurador de la Priora y Monasterio de Montesión, en autos con Cayetano Bach que lo es de Antonio Nadal, digo: Que no obstante lo encontrario deducido por no ser de la menor relevancia. Pido y suplico, que sea llevado el proceso a Vs. y declarado en la conformidad, lo tengo instado con mis anteriores escritos, y contradigo a todo lo perjuicial.
Altissimus Ferrer y Prats.
Barcelona veinte y dos Julio de mil setecientos noventa y cinco. Anotados y notoficados.
Urbina.
La provisión que antecede en el dia veinte y quatro de los mes y año de su fecha fue notificada a Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal, mediante intima a el dirigirá y entregada a su persona de nueve a diez joras de la mañana por el portero Real Juan pablo Peñarroger que lo refirió.
Otro si: Dicho dia lo fié a Josef Valls labrador de la parroquia de Santa Maria de Sans, mediante intima que le fue dirigida, y por su ausencia puesta in valbis, eo en la puertas de este Real juxgado de tres a quatro horas de la tarde por el referido portero de que hizo relación.

Muy Ilustre Señor.
Cayetano Bach procurador de Antonio Nadal y Darrer comerciante. En estos autos con Benito Valls labrador de la Parroquia de Sans, y con Martín Ferrer procurador del Monasterio de Montesion, digo: Que respeto de estar adeudando el dicho Benito Valls dos penciones por los años de mil setecientos noventa, y cinco, y la correspondiente de noventa y seis, vencidas respectivamente en quinse Agosto del censo de nueve libras, que todos los años debe corresponeder a mi principal.
Por tanto pido, y suplico, que en virtud de lo declarado en esta causa, sean despachados contra dicho Valls los executorios de estilo, que lo insto como mas haya lugar.
Altissimus Bach.
Barcelona trece Septiembre de mil setecientos noventa y seis. Despachese y notese.
Urbina.

Muy Ilusdtre Señor.
Joseph Puig y Sanyes procurador de la Priora y Real Convento de Montesion de Religiosas del orden de Predicadores de la presente ciudad, según el poder que presento comparesco en esta causa, con Caetano Bach procurador de Antonio Nadal y con otros salvas a mis principales todas las acciones y excepciones que les competen y pueden competer por qualqioer causa, titulo, o razón.
Y Pido, y suplico, que insertado el poder las notificaciones en adelante hazederas me sean dirigidas baxo decreto de nulidad en caso contrario. Y que el proceso enteramente regulado me sea comunicado contradiciendo a todo lo demás ex adverso instando y que me sea perjuhizial.
Altissimus Puig y Sanyes.
Barcelona veinte y siete Settiembre de mil setecientos noventa y seis. Insertese descujanse, comuníquese y notese.
Urbina.

Sie a tots notori, com jo Fr. Joan Massó Religiós Sacerdot del Convent de Santa Chaterina Verge y Martir rodre de Predicadors de la present ciutat, com a procurador que so entre alters cosas, per plets, ab facultat de substituir legitimament constituit, y anomenat per la MOlt Rnt. Mare Priora y Cominitat de Religiosas del Real Monastir de Nostra Señora de Montesion del dit orde del P. Sant Domingo de esta mateixa ciutat, com de ma procura en la que los noms y cognoms de las Religiosas vocals que la firmaren son llargament descrits, y continuats, y de la facultat de substituir se fa expressa menció consta ab altre acte rebut en poder del notari avall escrit, lo dia vuit del mes de Juny proxim pasat que a la lletra es com se segueix.= Sie a tots notori, com nosaltres la Priora y Religiosas Profesas y vocals del Real Monastir de Nostra Señora de Montesion orde del P. Santo Domingo de la present ciutat, baix nomenadas convvocadas, y congregadas de ordre de mi dita Priora en la pessa de capitol de dit Real Monastir, ahont per semblants y altres negocis de aquell nos acostumam convocar y congregar, com a major part de las Religiosas cristas professas y vocals del expressat Real Monastir, haguda rahó de la impedidas, y altres que per legitima ocupació no han pogut entrevenir endita convocació, tenint capitol, y la Priora y dit Real Monastir representant. En dit nom, de grat y certa ciencia constituhim y ordenam en procurador nostre cert y especial, y per las cosas avall escritas general, Asi la especialitat no derogue a la generalitat, ni esta a aquella, al Rnt. P. Fr. Joan Massó Religiós del sobre dit ordre en lo Convent de Santa Catharina verge y Martir de la present ciutat com actual ausent com si fos present. Peraque en nom nostre y representant lo sobre dit Real Monastir puga percibir y cobrar.,
Item: Puga compareixer en qualsevols curias, audiencias, tribunals, y superiors ecclesiastichs, ys eculars, y en ells instar, y seguir qualsevols plets, y causas, activas, y passivas, principals, y apellatorias, mogudas y pera mourer llargament, ab lo acostumat salari de aquellas, facultat expresa de jurar de calupnia, prestar caucions juratorias y fiadoras, exposar reclams, instar execucions, emparas fer y aquellas cancelar, y tot lo demes que acerca ditas causas, y son curs se requiresca segons estil dels tribunals, se seguirán sens limitació alguna. Y aab facultat de substituir en tot o en part y los substituts revocar. Y generalment executia lo que nosaltres en lo referit nom podriam fer. Prometent estar a judici, pagar lo judicat, tenir per valido tot quant nostre apoderat y sos substituts obraran, y no revocarho per motiu algun baix obligació de tots los bens reddits, y emoluments del expressat Martín ab totas renuncias de dret necesarias. En testimoni del que otorgam la present escriptura en la ciutat de Barcelona als vuit días del mes de Juny, any del Señor de mil setcents noranta y sis. Essent presents per testimonis Ramon Francesch practicant de notaria y Joan Lleonart mestre -tre los dos en dita ciutat residints. En la qual convocació entrevingueren y foren presents la M.R.M. Maria Theresa Ibanyes y Borrell Priora la R.M. Maria Theresa Milari y Sanchis Supriora la M. Fermina Lucindo y Lisson, la M. Miquela Rosell y Alós, la M. Gertrudis Magegat y Pastors, la M. Francisca Marceló y Cruillas, la M. Maria Josepha Castellarnau y Vidal, la M. Rita Fontanella y Massó, la M Maria Gracia Llenas, y Pujol, la M. Anna Codina y Lloser. Per comissió de la quals conegudas del infrit notari se subscrigueren en virtut de real edicte las M.M. Priora y Supriora de sas mans proprias. Sor Maria Theresa Milani y Sanchis Supriora.= En poder de mi Joan Fontrodona y Minguella notari, concorda ab son original de que lo infrit notari fa fe. En dit nom usant de dita facultat de substituir. Espontaneament substituesch y poso en mon lloch eo de dita M.R.M. Priora y Monastir mon principal, a Joseph Puig y Sanyes notari real y causidich del Collegi de esta ciutat ausent, com si fos present. Donantli y atribuintli las facultats y poders que en aquant a dits plets la sobre dita Rnt. M. Priora y Monastir ab lo sobre incertat acte de poder me han donat y concedit, de quals puga usar y valerse si y com jo ho podría fer. Prometent tenir per valido tot quant dit mon substitut obrará y no revocarho per motiu algun. En la ciutat de Barcelona als quatre días del mes de Juliol any del Señor de mil setcents noranta sis. Essent presents per testimonis Ramon Francesch practicant de notaria y Manuel Campos porter Real los dos en dita ciutar ersidints. Y lo Rnt. Otorgant conegut del infrascrit notari ho firmá de sa ma.= Fr. Joan Massó.= En poder de mi Joan Fontana y Minguella notari.= Sig+ne de mi Joan Fontrodona y Minguella notari publich real collegiat de número de Barcelona, que la precedent escriptura en mon poder rebuda he fet escriurer en est paper del Real sello de pbre. de que usa dit Monastir en virtut de Real Edicte, y requirit en lo dia de son otorgament he clos en testimoni de veritat.= Esta substitució de poder con la constitució que incluye basta para pleytos por el dr. Suriá ausente.= Juncá y Boix.
Recibí el original Puig y Sanyes notari.