Saga Bacardí
01609
ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MARITIMOS LA INMACULADA CONCEPCIÓN, SOCIO ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepan quantos esta escritura vieren y leyeren, como en la ciudad de Barcelona, a los veinte y siete dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Estando el Muy Ilustre Señor D. Juan Phelipe de Castaños, del Consejo de Su Magestad, Intendente Generald e la Justicia, policia, guerra, y hacienda de este Exercito, y Principado de Cathaluña, y de su Marina, Juez subdelegado de todas las Rentas Reales, Generales, y demas tamos a ellas unidos, y Presidente de la Real Junta Particular de Govierno y Comercio del mismo Principado, en uno de los estrados de su posada concurrieron en el los Señores abajo escritos y siguientes.
D. Francisco de Milans y de Benages.
D. Antonio de Busquets.
D. Salvador March.
D. Miguel de Gerona y de Rigal.
D. Francisco Canals.
D. Armengol Gener.
D. Juan Pablo Gispert.
D. Antoio Puget.
D. Joseph Lleonart.
D. Miguel Formentí.
D. Leopoldo Pi.
D. Mariano Geccelí.
D. Christoval Gironella menor.
D. Antonio Casas.
D. Francisco Capalá y Vidal.
D. Antonio Janer.
D. Antonio Valldejulí.
D. Hilario Galup.
D. Pablo Bonnet.
D. Manuel Cardeñas.
D. Jayme Morer.
D. Manuel Vicent.
D. Salvador Puig & Cia.
D. Joan Pujol y Sió.
D. Pedro Cabanes.
D. Francisco Roda.
D. March y Telebcin.
D. Joseph Ignacio Pi.
D. Balthasar Becardí.
D. Antonio Lletjós.
D. Ramon Pujol y Cantarell.
D. Joachim Roca y Batlle.
D. Juan Audet y Riber.
D. Ramon Monté.
D. Isidro Catalá y Vives.
D. Francisco Janer.
D. Antonio Buch.
D. Antonio Nadal y Darrer.
D. Joseph Ribas y Serra.
D. Narciso Plandolit.
D. Antonio Amat & Cia.
D. Francisco Thomas.
D. Francisco Just & Cia.
D. Manuel Armengol.
D. Joseph Santsalvador.
D. Joseph Albareda.
D. Magin Pujadas.
Y juntos y congregados los nominados Señores, por su Señoria, presente yo el escrivano abaxo escrito, se les hizo presente. Que por el expresado D. Francisco de Milas y de Benages no le havia dado alguna inteligencia, de que havia algunos hombres de comercio capaces de mantener en esta ciudad, una sociedad, y compañía de seguros de cuyo establecimiento resultaria conocida utilidad a la Real Hacienda, al bien publico de esta ciudad, provincia de Cathaluña, y aubn a todo el Reino, y al comercio en general, pues que con este medio podria qualesquiera assegurar sus caudales, sin haver de acudir a comerciantes de Reynos estrangeros para su seguridad, facilitandose con este medio mucho mas el comercio. Que por tanto esperaba, que seria de la aprobacion de Su Señoria el establecimiento de la mencionada compañía de seguros. Y reconociendo Su Señoria la referida validad, propuso a la mencionada junta, que deliberase sobre el asumpto, lo que hallasse mas conveniente, con mora a los pactos, y condiciones, que el mismo D. Francisco de Milans ha presentado, relativos al Gobierno de la relatada compañía, los quales ya él escrivano lehí con alta, e inteligible voz, y son a la letra del tenor siguiente.
Primeramente: Formamos esta Compañia baxo la invocacion de la Inmaculada Concepción de Maria Santissima Señora nuestra, y de la Gloriosa Santa Eulalia, a cuya devoción nos acogemos, eligiendolas por particulares patronas a fin que por su medio consigamos el mayor acierto, y formamos esta compañía por el termino de tres años, contaderos desde el dia de la fecha de la rpesente escritura en adelante, y se señala por ahora de fondos la cantidad de pesos------------------------------------ de a ciento veinte y ocho quartos, cada uno, divididos en acciones de a cinco mil pesos cada una, entre nosotros mismos. Dando facultad a los Directores y Conciliarios, que nombraremos pare el buen regimen de la presente compañía, de acrescentar el fondo, hasta quinientos mil pesos, con condicion que solo lo podrna practicar dentro el termino de dos meses, contaderos desde el dia de esta fecha, quedando al cargo de los Directores y Conciliarios la habitacion de los sugetos, que entrasen a completar el citado fondo.
Secudo: Los socios que somos de esta compañía seremos responsables a exhibir de prompto las cantidades que por el Director a prorrata, según nuestras acciones nos señale, en el caso de haver que pagar alguna perdida, y no alcanzaren los fondos en caja, de los premios cobrados, paraque el credito de la compañía no descaesca en su honor, por detener con morosidad el pago.
Tercio: Quedando, como por el capitulo antecedente se explica, olbligados al saneamiento de prompto, para el pago de las partidas, en el caso de que los fondos adquiridos no sean suficientes, no es necesario por ahora poner de prompto en caxa el importe de nuestas acciones, bastando nuestro credito, y este instrumento, por el que nos constituhimos responsables.
Quarto: Que los Directores que nombraremos, y Conciliarios, no gozaran el menor salario, para la mayor utilidad y beneficio de la presente compañía, y tendrá el director amplia facultad de elegir los navios, assí mayores, como menores, en los que deba tomar los riezgos de ida, y buelta, como rehusarlos, con el bien entendido, que en un mismo buque solo podrá asignar el riesto de pesos quarenta mil, siendo de nacion que tenga paz general. La de pesos veinte mil, con los de nacion que no tengan paz general, sino con algunos. Y la de pesos veinte y cinco mil con los buques españoles, que naveguen por el mar mediterraneo por no tener paz con los moros, argelinos, y si los buques españoles navegasen fuera del Mediterraneo, dexamos al arbitrio de dicho Director, aumentar los riezgos hasta la cantidad de treinta mil pesos, siendo prevencion que en el caso de declaracion de guerra, o antes se cometiessen hostilidades, suspenderá el Director la firma, y llamará a Junta General, para que en ella se determine lo que se deba hacer.
Quinto: Es cargo del Director la cobranza de los premios de las partidas que firmare, y de llevar los libros relativos a esta compañía, los que han de ser, uno, en que se apunte de verbo, ad verbum, todo el manuscrito de la polisa, con su fecha, cantidad, y condicion que se estipule en la contra. Otro jornal, y su libro mayor, y en este cuenta abierta a cada interesado, para a fin de año cargarnos o abonarnos el daño o utilidad que haya producido en el discurso de él. Y para mayor4 inteligencia nos convocará a junta, en la que quedaremos intruhidos de lo ocurrido en dicho año.
Sexto: Que según queda prevenido en el capitulo quatro, no gozaran los Directores, no Conciliarios salario alguno, pero tendrá el primer Director la facultad de nombrar un oficial para el arreglo de libros, y ensñalarle el salario, que conociese regular, y si fuesse menester nombrar otro, podrá practicarlo de acuerdo con el segundo Diretor.
Séptimo: Si para el pago de alguna perdida no huviesse suficiente fondo en caxa del procedido de los premios cobrados, será también del cargo del Director, para la parte que falte, tirar la cuenta, ya prorrata de las acciones de cada uno, librarnos la que nos corresponda, que exhibiremos a su presentación, paraque sea prompto el pago, y no se perjudique por la tardanza el buen credito de la Compañia. Y si alguno de nosotros no contribuhieremos la cantidad que se nos libre, en este caso, y pata no etener el pago por aquella cantidad, que falte, se nos hará nuevo repartimiento que contribuhiremos igualmente, procediendo despues el Director judicialmente (no pudiendolo conseguir extrajudicial) contra aquel, o aquellos, que faltassemos, y en este caso de haverse de proceder juhicialmente, nos imponemos al que faltare la pena de veinte por ciento, de la cantidad librada, pagadera luego, e inmediatamente de haverse por el Director hecho la instncia juhizial, aplicadera dicha pena en fondo de la sociedad, y si por desgracia se perdiere dicha parte, igualmente será por cuenta del fondo principal, y no del Director. Y la junta de conciliarios, podrá excluhir de la presente sociedad y compañía, a qualquier particular, que no pueda satisfacer aquello que le corresponda.
Octavo: Igualmente es de cuenta y cargo del Director en la perdida, en parte, o total de algun navio, la espelucacion de tal desgracia, y siendo justa, hacer bueno, y legitimo pago, para cuya averiguación en caso necessario, podrá asistir a las juntas, que entre los interesados del navio perdido se hagan, y deban hacer, como el de en caso de abandono recoger los efectos, procurar su beneficio para su mejor venta, y que por este medio experimentemos el menor quebranto posible. A cuyo efecto le otorgamos todas las facultades necsarias, y aplio poder para intentar, eguir, y finir pleytos, quedando sean inexcusables y si debiesse hacer algun convenio llamará a junta a los Conciliarios, para resolver lo que mas convenga. Y quantos gastos causasen estas diligencias, y los demas que ocurran relativos a esta compañía, será de cuenta de la misma el abono de ellos.
Nono: No se ha de poder obligar al Director a dar mas cuenta, que la que conste de sus libros, ni que estos puedan salir de su poder por pretexto alguno, aunque los pidamos nosotros mismos, pues a consequencia de su justificada conducta, bastará que los presente en junta general.
Décimo: Siendo cierto, como lo es de fee, que ni la vida ni bienes de fortuna son estables, sino perecederos, y atendiendo a la mancomunidad en que por este nos obligamos, siempre que alguno de nosotros fallescamos natural, o civilmante, las acciones que por falta de este resultasen vacantes, se podran ceder a otros, que entren en su lugar, siendo de nuestra aprobacion, para lo que se deberá convocar a Junta, cuyos nuevos socios los admitiremos en nuestra compañía, precediendo el que por escritura publica, se obliguen, en azeptar, y pasar por todos los capitulos de este instrumento, pero ni en contrasemos sernos de mas utilidad, y convenineicia, que estas acciones vacantes por falta de aquellos, queden en nosotros mismos, o bien, a prorrata, o bien acrescentado algunos sus suertes, lo podremos efectuar en dicha junta, en la que también tendremos facultad de excluir al socio, que nos quiera pasar por el quebranto, que pueda resultar a la massa comun por el atrazo del fallido.
Uldécimo: Si alguno de nosotros mismos muriere antes de cumplir el plazo de los tres años, que se fixan en este instrimento,s e entenderá con sus albaceas herederos la accion, o acciones que le corresponda, bien entendido, que para que siga en nuestra compañía, y que utiliza los beneficios, que puedan producir, para obviar disputas, o litigios, su fuesse Señora, o menor, exhibirá de prompto el valor de su suerte, de que se hará cargo el Director, dando recibo de el, o en su defecto bastará que los albaceas, siendo de muestra aprobación, se obligen por escritura a azepcar todas estos capitulos.
Duodécimo: Podran ser admitidos en la presente compañía, no solo los que residen en la rpesente ciudad, sino también los de fuera de ella, con prevencion que los de esta Provincia, bastará tengan apoderado de la satisfaccion del Director, y Conciliarios, para el cobro de las utilidades, y pago prompto en el caso de perdidas, que Dios no permita. Y los de fuera de ella a mas de todo lo expressado, deberan dar fianzas idoneas, a satisfaccion y conocimiento de dicho Director, y Conciliaros. Pero si alguno de nosotros, domiciliados en esta ciudad, para atender a dependencias, o particulares intereses trasladase su casa, o domicilio fuera de ella, en tal caso deberá dexar el que lo hiciere, poder amplio a sugeto aprobado por el Director, y Conciliarios.
Décimo tercio: Atendiendo al bien particular de esta sociedad, y al general de Comercio, deberá el Director emplear el caudal, que existiere en caxa, precisamente en rebajar albaranes de firmas corrientes a su satisfaccion, y si llegase en este intermedio de necesitarse el mismo caudal empleado, para resarcir alguna perdida, deberá antes de librar a los interesados, procurar la negociacion de los mismos albaranes.
Décimo quarto: No obstante lo prevenido en el capitulo quarto, sobre las cantidades que podrá asegurar el Director, es prevencion expresa, que tocante a los seguros de America, los haga solamente de ida, y los podrá hacer separadamente de buelta en un mismo vaso, siempre que haya mediado el tiempo regular de haver llegado a su destino, y podrá el Director, siempre que lo tenga por conveniente resegurar el todo, o parte, que por cuenta de esta compañía huviesse firmado. Dando al mismo tiempo facultat al Director, paraque con acuerdo de los conciliarios, pueda exceder en los riezgos, todas las partidas que tubiesen por conveniente, y los dictare la prudencia, de las que estan señaladas en el capitulo quarto de esta escritura, con el bien entendido, que ha de ser de su cargo, mandar resegurar todas las que excedieren de las prescritas en el mismo capitulo.
Décimo quinto: Será facultativo al Director, y Conciliarios, nombrar uno de los que fuessen, paraque tenga un libro, en que se extenderan las resoluciones que se acordaren en las juntas, assí generales, como particulares. Y si lo tuviessen por conveniente, el que juesse elegido tomará razón de los seguros, y premios entrassen en caxa, y de las perdidas que aconteciesen. Que Dios no permita.
Décimo sexto: De comun acuerdo, y consentimiento nombramos por Director de esta Compañia de seguros al Señor N---- atento a su justificada opinion, y conocido credito que tiene en el comercio. Con la prevencion que los seguros que firmase, ha de poner en la contenta, ser por cuenta de la marca del nombre de Maria Santissima, y la Cruz de Santa Eulalia, que son las iniciales de nuestras patronas, paraque por dicha marca estemos al saneamiento de dichos seguros, en caso de desgracia. Nombrando en falta, ausencia, o enfermedad de dicho Señor N------------ a N-------- para que firme por el, con tal que al fixar su nombre, ponga antes, Por ausencia, o enfermedad del Señor N---, por la compañía de Seguros a su cargo. N---------.
Décimo séptimo: A fin de atender, y dar curso a qualquier asumpto de importancia de esta compañía, nombramos por conciliarios a los Señores N. N. N. N. N. N y N. los que convocará el Director, siempre que lo tenga por conveniente. Los que con el segundo Director componen el número de nueve, a los quales constituhimos, y damos amplio poder, y facultad, para resolver, y determinar aquellas dificultades que puedan ocurrir en la dependencia. Y para el caso de no poder concurrir todos, los arriba expresados, bastará que sean la mayor parte.
Décimo octavo: Que las escrituras, o polisas de seguridad, que firmare el Director, sean los impresos del tenor siguiente.= En el nombre de Dios, amen. D. N. Director de la Compañia de seguros Maritimos establecida en esta ciudad de Barcelona, baxo el patrocinio de la Purisima, e Immaculada Concepción de Maria Santissima, Señora nuestra, y Santa Eulalia.= Otorgamos y concedemos que asseguramos a vos.= Aquí se explicará sobre lo que fuere la seguridad, Buque, Fletes, y aparejos o sobre mercadurias, explicandose los nombres, y apellidos d ellos Capitanes, y nombres de los Buques, como y de las personas, a quienes se assegure, y demas necesarias, y se continuará diciendo.= Nos obligamos en virtud de la presente, a correr todo el riezgo, e infortunios, desde la hora, y dia que las expresadas mercadurias por voz, o nuestros dependientes se empezó, o se empezaren a cargar desde tierra, para ser cargadas en la nao, lanchas, o otros barcos, o de otra qualquier manera para conducir a bordo de la misma nao, hasta el tiempo que la dicha nao habrá llegado al referido su destino y que las expresadas mercadurias sin ningun daño, o perdida, seran descargadas libres, y conducidas seguras en tierra, a satisfaccion de vos, o de qualquier comisionado vuestro, mediante que la descarga se haga dentro treinta dias consecutivos, el uno, al otro, despues de llegado y admitido a libre practica, y comercio. Pudiendo la referida nao navegar a su voluntat donde quisiere, y por bien tubiere, no mudando viage, sino fuere para juntarse con alguna compañía o Armada. Y podrá el Capitan, o Patron en caso de necesidad, durante dicho viage, entrar en qualquier puerto, dar fondo en qualquiera playa, u otro parage, y si por precisiçon las mercadurias huviesen de descargarse, y otra vez cargarse, siendo en otra nao de similes, circunstancias, seremos tenidos a los mismos riezgos, como si tales generos, o mercadurias, no se huvieren nunca descargado. Sugetandonos a todo riezgo, çe qual se entiende de Mar, y Viento, de Fuego de amigos y enemigos de qualquier nación, que sean, que con justa causa, o sin ella apresaren, o cogiesen dicha nao, o mercadurias, baraterias de patron, o marinero, mancamiento de los dichos, y de dichas mercadurias, o frutos, y otros qualesquiera casos pensados, o no pensados que acaescan, o acaecer puedan, en qualquier manera, o caso que suceda, mientras sucedan sin intención, o participacion del asegurado. Exceptuando todo comercio ilicito, y contrabando, estableciendonos en vuestro lugar, para seros garantes de toda perdida, y daño, como va exrpesado, y de pagar a vos, o a vuestro apoderado todos los daños que habreis tenido, y esto sin rebaja dentro el termini de quince dias, despues que debidamente seremos erquiridos de la perdida, o daño, con las justificaciones necesarias, en cuyo caso damos a vos, y a vuestros comisionados amplio poder, paraque tanto en daño nuestro, como en veneficio, diligencien en salvar y beneficiar los mismos generos, venderlos, y distribuir el producto siendo necesario, sin nuestro consentimiento, ni pedir permiso, y pataremos los gastos para dicho fin ocasionados, tanto si se habrá salvado, como no, y se dará credito a las cuentas de gastos, mediante juramento de quien los haya pagado, deviendo ser dichas cuentas formadas con intervencion de las justicias, con tal que primero, y ante todas cosas nos deis fianzas legas, llanas, y abonadas, para estar con nosotros a derecho, si algo contra la paga quisieramos decir, y alegar. Y es con el pacto, que si dentro seis meses, desde que salió del puerto navagando para el Mediterraneo, de un año, y un dia por el Occeano, y de dos años, y dos dias para el Mar del Sur, no se justificare haver llegado la nao a su destino, se entienda perdida, y entonces habrá lugar para la notificación, y cobranza sobredicha. Y es prevencion el--- avarias (a menos de ser generales) no se pagará alguna sobre trigo, granos, licores, frutos, pescado, sal, y harina, que no llegue a diez por ciento. Sobre azucar, cañamo, lino, papel, cuero, y pieles, que no llegue a cinco por ciento, y sobre qualesquiera otros efectos, comprehendido buque, y fletes, que no llegue a tres por ciento. Con el bien entendido que la averia no provenga de defecto del mismo genero. Para todo lo qual obligamos nuestras personas, y bienes, sugetandonos por qualquier dificuntad, a lo que fuesse decidido por el tribunal de la Lonja del Mar de esta ciudad.
Barcelona fecha yo dia..... del mes de..... de mil setecientos setenta y ....
Y dichos Señores concurrentes oida, y bien entendida la proposicion que acaba de hacerles Su Señoria ,con presencia de los articulos, y pactos preliminares que anteceden, uniformamente, y son discrepancia de parezeres, deliberaron, y acordaron que convenian, y convinieron cada uno, en los nombres respective con que ha comparecido, a que se forme, y establesca en esta ciudad la onsinuada compañía de seguros, bajo los relatados pactos, y condiciones, que acaban de leerseles, y que para lo referido se forme desde luego, por el escrivano la estilada escritura de sociedad. Y en manifestacion del grande deseo, de que con la mayor promptitud se lleve a debido efecto el establecimiento de la mencionada sociedad. Acordaron con la misma univormidad los referidos Señores concurrentes, que desde ahora tiviesse, y tenga ya efecto aquella, como si estuviese ya extendida, y firmada la debida escritura, y que para su subsistencia dende ahora se obligaban cada uno de los dichos Señores concurrentes en las acciones respectivas siguientes, a saber.
Acciones.
D. Francisco de Milans, y de Benages, en tres acciones............................3.
D. Francisco de Milans & Cia, en tres acciones........................................3.
D. Antonio de Busquets en dos acciones.....................................................2.
D. Miguel de Gerona y de Rigal, en dos acciones......................................2.
D. Salvador March, en ...............................................................................
D. Francisco Canals en dos acciones..........................................................2.
Armengol Geber en dos................................................................................2.
Juan Pablo Gispert, en dos..........................................................................2.
Antonio Puget, en una..................................................................................1.
Joseph Lleonart, en dos...............................................................................2.
Miguel Formentí, y hijo, en dos...................................................................2.
Miguel Formenti & Cia en dos.....................................................................2.
Leopoldo Pi, en una......................................................................................1.
Salvador Puig & Cia. En dos........................................................................2.
Christoval Gironella, en una........................................................................1.
Antonio Casas, en una...................................................................................1.
Francisco Capalá, y Vidal, en una................................................................1.
Antonio Janer, en una....................................................................................1.
Antonio Valldejulí, en una.............................................................................1.
Hidario Galup, en dos..................................................................................2.
Pablo Bonet, en una.......................................................................................1.
Manuel Careñas, en dos.................................................................................2.
Jayme Moré, en una........................................................................................1.
Manuel Vicent, en dos....................................................................................2.
Juan Pujol y Sió, en una.................................................................................1.
Pedro Cabanas, en una...................................................................................1.
Francisco Roda, en una..................................................................................1.
March y Telebein, en dos................................................................................2.
Joseph Ignacio Pi & Cia. En una...................................................................1.
Balthasar Bacardí, en una..............................................................................1.
Antonio Lletjós, en una...................................................................................1.
Ramon Pujol Cantarell & Cia, en dos............................................................2.
Joachin Roca y Batlle, en una........................................................................1.
Juan Audet, y Riber, en dos.............................................................................2.
Ramon Monté, en dos......................................................................................2.
Isidro Cathalá y Vives, en una........................................................................1.
Francisco Janer, en una..................................................................................1.
Antonio Buch, en una......................................................................................1.
Antonio Nadal y Darrer, en dos.......................................................................2.
Joseph Ribas, Serra & Cia. En dos................................................................2.
Narcis Plandolit, en una................................................................................1.
Ignacio Gomís, en una...................................................................................1.
Miguel y Amat, en dos....................................................................................2.
Francisco Just & Cia. En dos.........................................................................2.
Manuel Armengol, en dos...............................................................................2.
Joseph Sansalvador, en una............................................................................1.
Joseph Albareda, en una..................................................................................1.
Magin Pujadas, en dos.....................................................................................2.
Y respecto, que en los articulos diez y seis, y diez y siete del prelimitar arriba incertado, para el buen regimen y dirección de dicha compañía, se previene, que deben cirarse Director, Vicedirector, y Conciliarios, a fin de que desde este dia tenga cumplimiento, y su devida execucion la referida sociedad y compañía, también dichos Señores concurrentes uniformamente, y sin discrepancia alguna eligieron en director de aquella, al prenominado Señor D. Francisco de Milans y de Benegues. En ViceDirector a D. Armengol Gener, y en Conciliario a los infrascritos.
D. Antonio de Busquets.
D. Juan Pablo Gispert.
D. Antonio Puget.
D. Leopoldo Pi.
D. Miguel Joseph Formentí.
D. Francisco Capalá.
D. Andres Telebein.
Ramon Font Alier escrivano.