Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS MARITIMOS LA SAGRADA FAMILIA, ENTRE OTROS ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase. Como nosotros los comerciantes abaxo firmados, los nombres y apellidos de cada uno de nuestras respective firmas se expressaran. Por quanto con escritura publica recibida ante el infro escrivano a los veinte y un dias del mes de Diciembre de mil setecientos setenta y uno, hizimos y firmamos buana y legal compañía de seguros maritimos baxo la Invocación de la Sagrada Familia Jesus, Maria, Joseph con differentes capitulos en dicha escritura largamente contenidos, en el segundo de la que se halla expressamente convenido, que la dicha sociedad y compañía, se entendiese duradera al beneplacito de los interesados, y que debía empezar el dia primero de Enero entonces, proximo. Y queriendo al presente cancellar la susodicha escritura y todo su contenido por ciertos motivos que entre nosotros quedan sabidos. Por tanto de nuestro libre alvedrío, y espontanea voluntad, anullamos y canellamos la susonotada escritura de compañía, y todos y cada uno de los capitulos en aquella contenidos, sus fuerzas, y obligaciones, por manera que de aquó en adelante queden como si hechas no fuesen, y de ninguna fuerza, o valor. Quedan emperó en su prustino ser en quanto a los seguros que hazta el dia a nombre de dicha compañía se hayan hecho, y lo demas que en el dia se halle pendiente en virtud de la sobre citada escritura de sociedad. Y baxo esta salvedad hazemos esta escritura de anullación y cancellación con imposición de silencio y callamiento perpetuo, y con pacto formissimo de mas no pedir. Quedan advertidos dichos Señores firmntes, que de esta escritura se ha de haver razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias siguientes al de la firma, y son preceder este requisito no ha de hazer fee contra las hipotecas, no podrán usar juizialmente para perseguirlas en fuerza de lo mandado por Su Magestad con la Real Pragmatica publicada en esta ciudad a los diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. Y assí lo firman en a ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y quatro. Siendo testigos Cayetano Hernandez de Villalobos, y Joseph Antonio Garau oficiales de pluma en esta ciudad residentes. Y dichos Señores otrogantes a quienes yo el escrivano doy fe conosco se han firmado de su respective mano a exceptión de Francisco Bavi que ha dicho no saber, y a su ruego ha firmado uno de los testigos.
D. Ramon de Nadal y Ferrer, Angel Gibert y Xurrich, y Miguel Alegre y Roig, en el nombre social de Alegre y Gilabert, Melchor Guardia, Antonio Matas, Josep Roig, Joseph Font y de Milans, Antonio Pongem y Alabas, Antonio Nadal y Darrer, Pablo Miarons y Rafel Puig socios, Joseph Molins, Joseph Francisco Sagristá, Felix Prat en el nombre social de Prat, Mari; Baldril y Funer, D. Juan Vidal y Mir, Guillermo Timmermans en el nombre social de Negravernis y Timmermans, Antonio Gispert, Pablo Puiguriguer en nombre social de Puiguriguer y Riera, Manuel Vicent, Cayetano Hernandez y Vlllalobos testigo, Miguel Francisco Pujol, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.