Saga Bacardí
01612
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE DISCONFORMIDAD HACIA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SAGRADA FAMILIA, POR PARTE DE ACCIONISTAS MANUEL VICENT Y SU YERNO ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase. Como en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y cinco, Por ante mi el escribano y testigos abaxo escritos parció personalmente Pedro Juan Batlle otro de los Vergueros del tribunal Real del Consulado de Comercio de esta ciudad, quien mediante el juramento que en el ingreso de su oficio prestó ha hecho relación a mi el infro escribano como a instancia de Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad, y Manuel Vicent droguero vecino de la presente ciudad, ha intimado y notificado a Guillermo Timermans comerciante, y Felix Prat comerciante matriculado vecinos de esta dicha ciudad Directores de la sociedad y compañía de seguros establecida en esta ciudad bajo invocación de la Sagrada Familia, Jesus, Maria, y Joseph un requirimento en escrito y en señal de su notificación ha entregado copia de aquel en manos proprias de dichos Guillermo Timermans, y Felix Prat personalmente hallados entre las tres y q quatro horas de la tarde del dia de oy, qual requirimiento es del thenor siguiente.=
Muy bien saben e ignorar no pueden Vms. Señores Guillermo Timermans y Felix Prat Directores de la sociedad y compañía de Seguros bajo invocación de la Sagrada Familia, Jesus, Maria y Joseph. Como con escritura publica de sociedad, que pasó a los veinte y quatro Enero del año mil setecientos setenta y quatro, ante Ramon Font notario publico de la presente ciudad, Antonio Nadal y Darrer del comercio de la propria ciudad, y Manuel Vicent droguero hicieron y formadon junto con Vms. y otros una sociedad o compañía de seguros marítimos bajo la invocación y patrocinio de la dicha Sagrada Familia Jesus, Maria y Joseph de fondo veinte acciones de diez mil pesos cada una, cuya sociedad se halla consevida, y estipulada únicamente con los pactos de aque ninguno pueda ser excluido, y separado de ella a no ser que dejasse de satisfacer la parte que le corespondiesse en el caso de alguna perdida, así mismo si miriesse natural, o civilmente y por ultimo trasladasse su casa y domicilio, fuera la presente ciudad, y aun en dichos expressados casos con los términos, y condiciones quedá en los mencionados pactos de la referida escritura de sociedad prevenido de que no se les hace ocular estencion por ser modernamente firmada por Vms. sin embargo de la refedida y de no haver contravenido dichos Antonio Nadal y Manuel Vicent en la menor cosa de lo estipulado, y pactado en la citada escritura de sociedad se havria presentado si Vms. junto con los otros socios pretenderían separarlos, o excluirlos de la referida sociedad, con el infundado pretexto de que en junta de treinta Enero del corriente año se havria deliberado de que ninguno de los socios de la prenotada sociedad por si ni interpuesta persona, pudiere interesar en otra de esta naturaleza, y que los que actualmente lo fuessen deviessen (siempre que se renovasse alguna de dichas) abstenerse de continuar en ella su interés, si quiere ser así citado en la presente. Y en esta consideración, y bajo el concepto de haverse posteriormente, interesado los expressados Nadal y Vicent a la sociedad de seguros bajo invocación de la Purisima Concepción, y Santa Eulalia su Director D. Francisco de Milans y de Benages no havrian didado con junta de veinte y uno del pasado deolberar, quedavan excluidos los mencionados Nadal y Vicent, de la referida sociedad bajo invocación de la Sagrada Familia según de palabra les ha insinuado Vms. Señor Guillermo Timermans amonestándoles que renunciasen a ella. Pero conciderandose dichos Nadal y Vicent no haver faltado a la mas mimima cosa de la susodicha sociedad, y por consiguiente no concurrir en Vms. facultad y motivos para semejante pretendida exclusión, ni menos le han respondido, no se tenían por encluida, y que jamás renunciarían. Y a la verdad es así, pues se atiende todo lo contenido y pactado en la sobre dicha escritura de sociedad, no se puede increpar a dichos Nadal y Vicent la menor trasgresión, antes bien como a primitivos socios una puntual observancia en ella. Menos a la indicada deliberación de treinta de Enero del corriente año; pues precindiendo de su insubsustencia, de intitulidad, ya por lo odioso de ella, falta de aprobación de todos los socios ignorarla otros, y expresamente reprobarla el referido Nadal en el mismo acto de intentarse deliberar. Lo cierto es, que como en realidad ya se hallavan obligados los susodichos Nadal y Vicent en la mencionada sociedad bajo invocación de la Purisima Concepción y Santa Eulalia en la ocasión y tiempo se intentó hacer dicha deliberación, pues que esta se proyectó deliberar a los treinta Enero del presente año, y los referidos Nadal y Vicent, a los veinte y cinco Noviembre del pasado año ya habían firmado en presencia de testigos dicha escritura de sociedad bajo patrocinio de la Purisima Concepción, y Santa Eulalia como el de ver de su correspondiente escritura con todas clausulas necesarias estipulada, es inegable no hacerlan en nada contravenido a la ininuada deliberación, y mayormente si se atiende la buena fe debe regir semejantes contratos y mucho mas de los que se hacen entre gente de comercio. En vista de lo que no pueden Vms. por ningun motivo, causa, no razón alomenos que legitima sea, querer intentar excluir o separar de la mencionada sociedad la convocación de la Sagrada Familia, a los susodichos Antonio Nadal y Darrer y Manuel Vicent, antes bien, deven estos continuar, y Vms. reputar por socios de ella, como en realidad lo son y se tienen por tales abteniendose Vms. y demás socios de toda novedad, y perturbación sobre el estado actual de dicha compañía, no tener Junta General, sin avisar a los requirentes no admitir nuevos socios, no otro acto alguno de los prescritos de dicha escritura de sociedad en que se requieran sus intervenciones.=
Por tanto Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad y Manuel Vicent droguero requieren e interpellan a Vms. por una, dos, y tres veces y quantas de derecho se haya menester paraqué borren y tilden de los lobros de la sociedad y compañía de seguros bajo invocación de la Sagrada Familia Jesus, Maria y Joseph la deliberación de veinte y nueve del pasado mes en que suponen havrian intentado excluir de la dicha sociedad y compañía a los requirentes, y que en adelante se adstendran de executar semejantes y otros actos en perjuicio de dichos requirentes, diciendo en otra manera de nulidad de ellos, y protestándoles de todos daños, costas y perjuicios, requiriendo al portero o verguero que de la presentación de este requirimiento relación haga ante Ramon Font y Alier notario publico y otro de los escrivanos del juzgado real ordinario de esta ciudad requirente vos.=
De mi dicho e infro escribano llevasse auto publico que fue echo en la referida ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba expresado. Siendo presentes y llamados por testigos José Portell y Antonio Cosp escribientes vecinos de esta ciudad. Y dicho requirente conocido de mi el infro escribano lo firma de su mano.
Pedro Juan Batlle, Ante mi Ramon Font y Alier escribano.