Saga Bacardí
01615
ESCRITURA DE PLEYTO DE LA COMPAÑÍA DE BANCO DE CAMBIO, CONTRA ANTONIO NADAL Y DARRER, 1777-1778. A.C.A.

Barcelona año de 1777.
Señor de Dou número 35.
D. Juan Larrard del comercio de esta ciudad, Director de la Compañía de Banco en cambio, contra Antonio Nadal y Darrer vezino de la misma.
Original autos de verbal.
En el tribunal Real dcel Consulado de Comercio de esta ciudad, y Principado.
Escrivano Vizente Simón.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Agosto del año de mil setecientos setenta y sinco. Ante Su Señoria los Señores Consulers, comparecieron personalmente Joan Peres procurador de D Juan Larrard Director de la Compañía del Banco en Cambio de esta ciudad, según parece del poder que presentó para insertarse, agente de la una, y Marcos Bach procurador de Antonio Nadal y Darrer del comercio de la misma ciudad, según parece del poder que presentó igualmente para insertarse igualmente de la otra.
Por el actor se hizo la demanda siguiente.
Que el referido Antonio Nadal y Darrer sea condenado en haver de cumplir el contrato de la negación de una letra de settecientos pesos de a dos por ciento y a setenta y dos doas vista, que de su orden negoció para la ciudad de Cádiz el corredor Real de cambios Francisco Llopart, y por este Joseph Tazonera también corredor Real de cambios y a mi mismo en haver de entregar aquella a favor de la expressada compañía del Banco en cambio de esta ciudad, en la conformidad que se ha estilado hasta el dia y en corrogboracion de la demanda presentó el documento para que poniéndose copia concordada en autos, se le devuelva el original, y se haya de el la devida razón en su caso, y lugar a favor de su principal, lo que pidió junto con enmienda de daños, y costas.
El expresado Marcos Bach procurador del referido Antonio Nadal y Darrer convenido. Dixo:; Que antes de contextar a la demanda del actor, oponía como pouso la expcepción de no poder los Señores que componen el presente Real juzgado intervenir en el asumpto, por le motivo de ser interesados en la misma compañía de que se trata, lo que opone en el mejo rmodo que de derecho haia lugar (jablando curialmente ycon el debido respeto). De modo que en este caso se verificaría ser juez y parte el que devia jusgar o conocer del citado asumpto, y assí pidió que ante todo, o bien se cometa esta instancia a otros Señores de la Real Junta o que se declare la citada excepción de que opone formalmente en el modo mejor que de derecho proceda.
Su Señoria los Señores Consules. En vista de este verbal. Proveyó que insertada la productase traiga. De que doy fee. Miguel Casas y Gual escribano por ocupación del de este Consulado.

Sepan quants esta publica escritura vieren. Como el Noble Señor D. Joan Larrard del comercio de esta ciudad, Director de la Compañía de Banco en cambios de la dicha presente ciudad, ya nombre de tal Director. De su libre alvedrio, y espontanea voluntad otorga, que da todo su poder cumplido, lleno, y bastante qual de derecho se requiere y es menester a Joan Peres notario real, y causídico, vezino de esta ciudad, aunque ausente como si fuesse presente paraqué por dicho Señor otorgante en dicho nombre, y por dicha su compañía pueda coparezer, y comparezca en qualquier audiencias, curias, y tribunales assí ecclesiasticos, como seglares, y en donde convenga y allí intentar, proseguir, y finalizar qualesquier pleytos, y causas activas, y passivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calupnia, prestar cauciones juratorias y fidejussorias, exponer clamos, instar execuciones, poner embargos, y aquellos justificar y camzellar y hazer todo lo demás que acerca de dichos pleytos, y causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder una, y muchas vezes, y revocar los substitutos siempre, y quando le parezca. Y generalmente acerca lo referido haga, y execute todo quanto el otorgante en dicho nombre hazer podría, siendo presente. Prometiendo en el mismo nombre, estar a derecho, y pagar lo juzgado, y decarado, y de tener por firme y valido lo que por dicho procurador, y sus substitutos será echo, y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes de dicha compañía, con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuio testimonio assí lo otorga en la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y siete. Siendo presentes por testigos Antonio Torrent y Joan Alba comerciantes en esta ciudad residentes. Y dicho Señor otorgante, a quien yo el escribano doy fe conosco se ha firmado de su mano.= D. Joan de Larrard.= Ante mi Ramon Font y Alier escribano.= E yo dicho Ramon Font y Alier por las autoridades appostolicas del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) escribano y notario publico en todos sus Reynos y dominios, y otro de los del juzgado Real ordinario de la presente ciudad de Barcelona, y su partido, quien la antecedente escritrua ante mi otorgada hize escribir y en el dia de su otorgamiento lo signé, y firmé. En testimonio + de verdad Ramon Font y Alier escribano.

Barcelona veinte y uno de Febrero de mil setecientos setenta y siete.= Compte de cent sachs de cacau que havem comprat als Señores Directors de la Real Compañía de Comers de esta ciutat a saber.
100 sachs de cacau de Caracas de doscentas lliuras netas de taras cada un son 20000Ll a 20S son............................................................................................10000Ll.

Diem nosaltres Pau Pujol y Ruigrubí y Francisco Roda adroguers de esta ciutat baix firmats, que confesam deurer, y voler pagar a la odre dels Señors Directors de la Real Compañía de Comers de esta ciutat, deu mil lliuras moneda barcelonesa, per lo valor de cent sachs de cacau de pes junts en limpñio vint mil lliuras, que los havem comprat a preu de deu sous la lliura, y al prasso de sis messos contadors desde esta fecha, que havem rebut a nostras voluntats, y tant del rpeu com del pes y calitat, quedam contents y satisfets, y prometem simil et insolidum satisfer dita quantitat de deu mil lliuras al referit plazo de sis mesos, ab una sola paga, y segons us y costum de la Llotja del mar de esta ciutat, y perque conste firmam lo present albará, sens intervenció de corredor en Barcelona fecha ut supra.= Pau Pujol y Puigrubi.= Francisco Roda.= Paguesse a la orden de la compañía de Banco de Cambio en Barcelona valor recibido de contado de la misma por intervención de Felix Cantalosella, corredor real de cambios Barcelona. A veinte y quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete.= Juan de Milans y Benages.= Francisco Capal,a y Vidal.= Antonio Nadal y Darrer.

Anton Nadal y Darrer del comers de esta ciutat de Barcelona, y en ella residint. De ma libre voluntat, y certa sciencia, attorgo, y conech, que dono tot mon poder cumplert, tant bastant, qual de dret se requireix y es necessari, a March Bach notari real y causidich ciutadá de dita ciutat, absent, com si fos present. Peraque per mi y representant ma persona y dret, puga demanar, exigir dita.
Item y finalment: Peraque puga coparexer en qualsevols tribunals Iglesiastichs, y seculars, y en ells intentar, y seguir qualsevols pets, o causas activas, y passivas, principals, y de apellació, mogudas y per mourer llargament, ab lo acostumat curs dels plets, o causas, facultat expressa de jurar de calimpnia, y en altre manera prestar caucions juratorias, y fiadurias exposar clams, y reclams, e instar execucions, y embarchs de bens y cancelar aquells, y fer tot lo demes que a cerca de ditas causa,s y son aplissim curs se requiresca, segons estil dels mateixos tribunals, sens limitació alguna, y ab facultat de substituir per dits plets solament revocar substituts, sempre y quant lo aparexerá, y generalment executar tot quant jo personalment fer podría, prometent estar a judici, pagar lo judicat, y tenir per ferm, y valido tot lo que dit mon procurador obrará, y no revocarho en temps algú, baix la obligació de tots mos bens, ab totas renuncias de dret necesarias. Y en testimoni de veritat ho attorgo en esta ciutat de Barcelona, a vint y un días del mes de Agost, any del Señor de mil setcents setanta set. Essent presents per testimonis Pere Molet veler y Mathias Cateura escrivent en dita ciutat de Barcelona residents, per estas cosas cridats.= Anton Nadal y Darrer.= En poder de mi Magí Artigas notari, que fas fe conexer al otorgant.= Sig+num Magino Artigas ntoario publico de número de Barcinonae qui haec penes me recepta in presenti pag reg sig secundi scribere faci, et fidem rogatus, ipsa met die clausi.
Concuerda con su original que retiró la parte. Do fe. Miguel Casas y Gual escribano por ocupación del de este Consulado.