Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE VARIAS CASAS DEL BONSUCCES, HACIA LOS HERMANOS MAGAROLA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En nombre de Dios. Sepase por esta escritura como el Rndo. Padre Pior y Religioso del Convento de Nuestra Señora del Buen Succeso orden de P.P. Servitas de la presente ciudad, cuios nombres bajo en sus firmas se expressaran convocados en la aula capitular del mismo Convento donde por semejantes, y otras dependencias de aquel se acostumbran convocar siendo la mayor parte de sus vocales, y mas de las dos terceras partes de los Religiosos, havida razón de los ausentes e impedidos, haciendo estas cosas en virtud de las licencias que son del thenor siguiente.=
Fr. Buenhijo Piquer maestro en sagradas theoria y Prior Provincial de Servitas en España. Informado de que nuestro Convento de la Virgen del Buen Succeso de Barcelona, tiene presentado pedimiento al Mui Ilustre Ordinario de dicha ciudad para obtener la licencia de conceder en establecimiento eo emphiteusim algunas casas que dicho Convento possehe en la misma ciudad. Son las casas llamadas del "Horno", por haver en ella un horno para coser pan sita en la calle dels Tallers. La casa dicha de Sant Joan por tener una capilla nombrada San Juan del Herm, sita en la misma calle dels Tallers, y las otras dos en la calle dicha del Buen Successo. Las dos casas dichas de Gallard con dos puertas sitas en la referida calle del Buen Successo. La casa llamada del Dr. Guasch sita en la calle llamada de las Sitjas, y las seis casas contiguas la una al lado de la otra sitas en la calle nombrada Juglars.
Attendiendo que dicha concession de establecimiento es útil al referido Convento, cuia utilidad está ya provada ante el mencionado Mui Ilustre Ordinario. Por tanto en quanto a nos toca damos licencia al dicho Rndo. Padre Prior y Convento de la Virgen del Buen Successo para que prrecediendo los demás requisitos pueda y entienda el referido contrato de establecimiento eo emphiteosis con las personas que quieren entender en crearle mediante el censo, o censos que concordaren. En fee de lo qual. Barcelona y Marzo ocho de mil setecientos setenta y quatro.= Fr. Buenijo Poquer.= Provincial, por mandado de su P.M.R Fr. Gabriel Piñol Serbita, lugar del Se+llo.= Retro scriptam licentiam confirmammus illique, quatenis opis sit authoritatis nostrae robur addicimus, ac ad ecta conditione, quod annus census qui ex praedictis contractibus pencipietur, si redimiles fiant in totum et in partem (pro quo etiam facultatem concedimus) in casu luhitionis, iterum in fundis stabilibus et fructiferis reponantur, quod toties fiene debebit quoties luhitio antinget. In quorum fidem da. Romae in Conventu Nostro Santo marcelli die vigessima noma Juny millessimo septingentessimo septiagessimo quarto.= Fr. Sosternes Maria Prior Generalis Servo Mariae.= Fr. Carolus M. Giberti Sec. Generale.= Locus Sigil+li.= Regis trata libro quinse fol 6.= Y la del ordinario ecclesiastico expedida en veinte y ocho Junio mil setecientos setenta quatro, firmada por su Vicario general, referendada por su Sec, de que da fe Joseph Serch y de Boquer notari publich real collegiat de número de Barcelona y escriba de dita curia ecclesiastica.= Y considerando que el retener las infras casas es mui perjuhicial a dicho Convento supuesto que por ser mui viejas y arruinadas necesitan de muchísimos reparos por los quales se habían de impedir crecidas sumas que al presente no tienen el referido Convento ni fundadas esperanssas de tenerlas. Por tanto de su espontanea voluntad. Por el referido Convento y sus successores establecen y en emphiteosim conceden a Felix Magarola, en el nombre social de Felix y Francisco Magarola hermanos, y Antonio Nadal y Darrer todos vecinos y del comercio de esta ciudad presentes, y bajo acetantes y a sis succesores perpetuamente.
Primo: Todo aquel patio circuido de paredes que antiguamente fue una casa con su puerta fuera abriendo, la qual era al lado de la primera casa y esquina de la calle den Justglan que oy se halla ser plazuela trenta la Porteria del dicho Convento, y puerta --------- del qual por la parte de mediodía, que por los títulos bajo chalendados dicho Rndo. Prior y Convento tienen y possehen en esta ciudad y en dichas respectivas calles. El qual patio se tiene por los herederos, y successores del Noble D. Francisco Vives de Boil Señor de los lugares y Castillo de Barnera sito era de Natarmat dentro el Reyno de Valencia a censo de treze sueldos seis dineros pagaderos en todos los años en el dia primero del mes de Marzo. Quien lo tiene junto con la casa al lado de esta, y patio por la parte de cierzo que se halla ser plazuela grente la portería de dicho Convento, por la iglesia de Sant Cucufate de la presente ciudad, y por su Rndo. Rector y por los dos presbiteratos que el difunto Berenguer de Aderrone findó en los altares de Nuestra Señora y San Miguel en dicha Iglesia a censo así por la casa que antes era en la esquina de las calles nombradas den Borra y den Juglars que oy se hallan ser plazuela frente la portería del Convento y puerta de dicha Iglesia como queda dicho como por el patio arriba designado que también era casa y era la segunda al entar en dicha calle por la parte de dicha plauela, de treze sueldos seis dineros pagaderos en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, y bajo domonio y alodio, el qual patio al tiempo que era casa con su huerto, y pozo mediano, con la casa primera lindaba a oriente con honor de los herederos de Guillermo Giralt albañil vezino de Barcelona; a mediodía con Bernadro Mongargull que despues fue del Rndo. Balthasar Pujadas; a poniente con la dicha calle den Juglar; y a cierzo con la casa arriba mencionada, que oy se halla derribada, y hecha plazuela frente la portería de dicho Convento. Y puesta de la iglesia, y emperó linda a oriente con el huerto de la casa que en segundo lugar se designará; a mediodía con dicha casa; a poniente con la calle nombrada den Juglar; y a cierzo con la plazuela de dicho Convento llamada la plazuela del Buen Successo. Es de sabrer que el dicho patio junto con la casa que ahora se halla ser plazuela frente al Convento se tenían por los herederos de Antonio Monjonell albañil a censo de diez y seis libras de las quales quedaron francas de corresponcion onze libras diez y nueve sueldos-----------como así se dice en la escritura de fundación de las missas se mandaron celebrar en el altar de Nuestra Señora del Pilar de la Iglesia parroquial de sant Jayme Apostol de esta ciudad por Monserrada Falgués Francisco Palgues albaceas del testamento de Geronima Monfornells y Marianna Falgues ante Antonio Roure notario publico de Barcelona en treze de Agosto mil seiscientos cinco, y de estas fueron luidas por dicho Convento a los Obreros de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino dos libras treze sueldos, y seis dineros en pención por cinquenta tres libras diez sueldos en precio del censal que dicho Monprell havia vendido a la Obra de dicha Iglesia como consta de la luición y extinción con escritura ante Joan Salines notario publico de Barcelona a quinse de Agost de mil seiscientos quarenta y seis, así mismo fueron luidas por dicho Convento al Retor y Comunidad de la Iglesia Parroquial de Sant Jayme Apostol cinco libras en pencion, por cien libras en precio que se pagaban por razón de la jundación hecha por los nombrados Albaceas de Geronima Monjonell con escritura ante Onofrio Personada notario publico de Barcelona a cinco Diciembre de mil seiscientos quarenta y seis, por lo que del expresado censo de inze libras diez y nueve sueldos y seis dineros solo quedaban quatro libras seis sueldos, las que se aplicaron a ciertas disposiciones en el citado Convento del Buen Successo y assí quedó el dominio medianol y censo extinguido y al dominio útil de aquel aplicado y consolidado.
Item: Secundo, toda aquella casa, que antes con la que abaxo en tercer lugar se designará era una sola casa grande con su estudio, y subterráneo debaxo de el y ahora es dividida en dos con su huerto tras ella, y con una puerta en dicha calle den Juglar, que eo la primera por la parte de la Plazuela que por los títulos bajo chalendados dicho Prior y Convengo tienen, y possehen en esta ciudad. Y se tiene la referida casa con als que se designaran bajo en tercero y quarto lugar por los herederos de Miguel Ferrers Dr. en derechos y de la Real Audiencia a saber por la presente, y por la que se designará en tercer lugar a censo de quatro libras en dominio mediano pagaderas todos los años la mitad a primer de Maix y la otra mitad a primero de Octubre. Quienes las tienen por los aniversarios que da Maria Albares Condeza de Ampuias instituhyó en la Cathedral y en la casa del orden de Predicadores de esta ciudad, y en la de la misma orden de la villa de Castelló de Ampurias decusos aniversarios se halla Administración al beneficiado del Altar de San Bernabé erigido en dicha Cathedral y se ha de saber que las predichas casas, que con el presente se establecen así que las en segundo lugar desigadas como las en el tercero baxo designaderas antiguamente se acostumbraban tener por Joan Lazano Ortells de Callcebre caballero en Barcelona domiciliado como a sucediendo por sus justos títulos a Joan Benito Valloebre comerciante, y Francisco Gines Vallcebre hijos, y herederos del difunto Juan Vallcebre notario publico de Barcelonaq al censo de tres morabatines buenos y corrientes todos los años pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio pero despues el domonio mediano fue extincto unido y aplicado al útil de dicho Miquel Ferrer que entonces era domino útil de todas las referidas casas por reconocimiento y confesión a dicho Ferrer hecha por el honorable Francisco Aroles comerciante vezino de Barcelona, por motivo de la venta de dicho censo y dominio mediano al citado Aroles hecha por el venerable Miguel Castellò Pbro. y Beneficiado de la Cathedral de Barcelona como a sucediendo a dicho Juan Lazaro Ortells según que de dicho reconocimiento (en el qual se haze mención de la expressada venta) consta con escritura (según se afirma) otorgada ante Ramón Montaner notario publico de Barcelona en sinco de Mayo mil quinientos sesenta y quatro. Y dicho Aniversarios tienen las rferidas casas por la Iglesia de Sant Cucufate del Rech de esta ciudad y por el Rector de la misma Iglesia por razón de la Almoyna, y aniversarios que Berenguer de Gerone instituyó y mandó hacerse en dicha Iglesia de San Cucufate y por los dos Presabiteratos, que el mismo Berenguer de Gerone instituyó en el altar de San Miguel y en el altar de Nuestra Señora de la Esperanza erigidos en dicha Iglesia de San Cucufate, y por los Rectores de la citada iglesia, y presbiteratos comúnmente y por indiviso, según a mas de los títulos bajo chalendados, resulta de los reconocimientos otorgados a favor de dichos beneficiados. Y se haze saber que según los títulos del Ilustre Cabildo de esta ciudad a que está unido el beneficio de San Bernabé debe corresponrerse a este anualmente diez y ocho sueldos por estas y las en tercero lugar designadas. Y lindaba esta casa junto con la otra que se designará en tercer lugar que era entonces una sola a oriente con el sitjar de la presente ciudad, que fue del dicho Miguel de Ferrer; a mediodía con la cas que se designará en tercero lugar; a poniente con dicha calle den Jugla; y a cierzo con la casa que era del Rndo. Juan Prats Colell, y antes de los herederos de Antonio Monjonell, y oy hecho patio que es con las escullas de letras menores y gramatica que enceñaban los expulsos jesuitas, que antes era el almazen de la Paja, y antes sitjar de la presente ciudad que antes fue de dicho Dr. Miguel de Ferrer; a mediodía con la otra parte de esas casa que se designará en tercer lugar; a poniente con dicha calle den Juglar; y a cierzo con el patio en primer lugar designado.
Item: Tercio; toda aquella otra casa, que como arriba en la segunda designa se dize era una misma casa con su salida, y pozo mediano con la casa arriba designada con una puerta que dá en dicha calle den Juglar, que por los títulos bajo chalendados dichos Prior y Convento tienen y poseen en esta ciudad y en dicha calle, la qual junto con la arriba designada. Se tiene por dicho D. Miguel de Ferrer al expresado censo de quatro libras pagaderas la mitat el dia, primero de Mayo y la otra mitad el dia primero de Octubre. Quien lo tiene por dichos aniversarios fundados por Da. Maria de Albares, quienes las tienen por el citado Rector y Presbiteratos fundados en San Cucufate y bajo su dominio y alodio comúnmente, y por indiviso conforme arribas e ha dicho. Y linda esta casa a oriente con el huerto de la casa en segundo lugar designada; a mediodía con la casa que en quarto lugar se designará; a poniente con dicha calle den Juglar; y a cierzo con la desingada en segundo lugar. Y se haze saber que estas dos casas aquó designadas en segundo, y tercer lugar que fue de Geronimo Lluciá espadero, fueron establecidas por dicho de Ferrer a Francisco Thomas albañil a censo de siete libras siete sueldos pagaderos en los referidos términos como parece de la escritura otorgada ante Onofreo Rialp notario publico de Barcelona a los dos Maio mil quinientos sesenta y quatro, peró despues por la mutacion de dominio utiles, y división de dichas casas el referido censo de siete libras siete sueldos fue dividido en esta manera, que el Señor útil de las casas designadas aquó en segundo, y tercer lugar, que antes era una sola zasa de pagar quatro libras de dichas siete libras siete sueldos, y las restantes tres libras siete sueldos se habían de pagar por la casa que se designará en quarto lugar que fueron de dicho Llució, peo todo el dicho censo debe ser salvo, y seguro, tanto por las casas en segundo y tercer lugar desigads, como por las que se designaran en quarto lugar. También es de saber que antes así las referidas casas en segundo y tercer lugar, designadas, como las que en quarto lugar se designaran, se tenían en dominio mediano de Juan Lozano Ortells y de Vallcebre como sucediendo por sus ciertos y legtitimos títulos a Juan Benito Vallcebre y Francisco Genos Vallcebre hijos y herederos de Juan Vallcebre notario publico de Barcelona a censo de tres morabatines pagaderos en la fiesta de San Juan de Junio, pero despues dicho dominio mediano fue extincto, y unido y consolidado al dominio útil de dicho Dr. Miguel de Ferrer entonces possessor de dichas casas por razón de reconocimiento y confession a dicho de Ferrer hecha por Francisco Aroles mercader por razón de la venta de dicho censo y dominio a dicho Aroles hecha, por el Rndo. Miguel Lazaro Ortells con escritura ante Gabriel Montaner notario publico de Barcelona a cinco Mayo mil quinientos sesenta y quatro.
Item: Quarto, toda aquella casa con su huerto a ella contiguo con poo, y una puerta que sale en dicha calle den Jutglar que por los títulos bajo chalendados dicho Prior, y Convento tienen y possehen en esta ciudad y en dicha calle. Y se tiene por Francisca Lluciá viuda de Geronimo Lluciá como a thenutaria por su adote y esponsalició a censo de ocho libras, pagaderas la mitad a quatro de Abril, y la otra mitad a quatro de Octubre. Y dicha Lluciá la tiene junto con las casas arriba en segundo y tercer lugar designadas por los herederos del nominado Dr. Miguel de Ferrer al censo de siete libras siete sueldos a saber la mitad el dia primero de Maio, y la otra mitad el dia primero de Octubre de qual censo por esta casa se pagan tres libras siete sueldos, y por las otras designadas en segundo y tercer lugar quatro libras, quienes la tienen por dichos aniversarios. Y estas las tienen por dichos Rector y Rndos. Beneficiados de San Cucufate como arriba se ha dicho. Y lindaba antes esta casa a oriente con el Sitjar de la ciudad, y antes del nombrado Dr. de Ferrer; a mediodía con la casa que antes era del Dr. en medicina Arcangel Queralt, y despues de Margarita su consorte. Quien la estableció a Pedro Orllaguet; a poniente con la dicha calle den Juglar; y a cierzo con la casa en tercer lugar designada. Y oy linda a oriente con la escuela sobre dicha; a mediodía con la casa que se designará abaxo en quinto lugar; a poniente con la dicha calle den Juglá; y a cierzo con la casa en tercer lugar designada. Y se haze saber que esta casa junto con las designadas en segundo y tercer lugar se tenían en dominio mediano de Joan Lozano Ortells de Vallcebre a censo de tres moravatines pagaderos todos los años el dia de San Juan de Junio, pero el dominio mediano fue extincto y aplicado al útil por el reconocimiento y confession hecho a Miguel Ferrer por Francisco Aroles mercader de la venta que obtuvo de Miguel Cattelló Pbro. sucediendo a dicho Ortells como del rconocimiento (en el qual se haze expressa mención de la citada venta) consta en el establecimiento arriba otorgado ante dicho Gabriel Montaner notario en cinco Mayo mil quinientos sesenta y quatro, y todas las referidas casas en segundo, tercero, y quarto lugar designadas el nombrado Ferrer estableció ante el citado Rialp notario de Barcelona en seis Maio mil quinientos sesenta y quatro.
Item: Quinto, toda aquella casa con su huerto y pozo mediano, con una puerta que sale en la calle dicha den Juglar que por los títulos bajo chalendados dicho prior y Convento tienen y possehen en esta ciudad y en dicha calle. Y se tiene junto con la que se designará bajo en sexto lugar por la Rnda. Abaeza y Monasterio de Santa Elisabet en esta ciudad y por el Rndo. P. Prior y Convengo de Nuestra Señora del Carmen de la misma ciudad y por los herederos, de Prexedis Baró y Llatzer por iguales partes y porciones como sucediendo a la heredad y bienes que fueron del Magnifico Dr. en medicina Arcangel Queralt y a Margarita Queralt su consorte a censo de diez y ocho libras y por la que bajo se designará diez libras de las quales bajadas las corresponciones de una libra onze sueldos y seis dineros al beneficio de San bernabe quedan francas por dichos herederos de Queralt diez y seis libras ocho sueldos y seis dineros pagaderas en dos plazos la mitat en siete de Junio, y la otra mitad en siete de Diziembre, esto es, dal dicho P. Prior y Convento del Carmen por una tercera perte, y otra como a sucediendo a la nombrada Praxedes Baró por otra tercera parte die libras die y nueve sueldos, y a la dicha Rnda. Abadeza, y Monasterio de Santa Elisabet por otra tercera parte cinco libras nueve sueldos, y seis dineros los quales junto con la casa que abaxo se designará lo tienen por el beneficio de Sant Bernabé unido a la casa de la Caridad de la Santa Cathedral Iglesia de esta ciudad en dominio mediano a censo de treinta y un sueldos, seis dineros pagaderos el dia de San Juan del mes de Junio el qual junto con otros censos lo tiene por la Iglesia de San Cucufate eo por su Rndo. Rector y por los dos Presbiteratos en dicha Iglesia Fundados bajo el dominio directo a censo assi por estas cosas por otros alodios de diez y siete libras diez y ocho sueldos pagaderas en la fiesta de todos los Santos cuio censo los Administradores de la casa de la Caridad de dicha Iglesia Cathedral tiene que pagar a dichos Rndos Rector y Beneficiados de dicha Iglesia de San Cucufate de esta ciudad. Y linda a oriente con el sitjar de dicha ciudad, y las escuelas que eran de los Jesuhitas, y antes del dicho Dr. de Ferrer; a mediodía con otro honor del mismo Convento que fue antes de Antonio Fauces portero real y antes del Dr. en medicina Arcangel Queralt, y Maria Anna consortes; a poniente con dicha calle den Juglar; y a cierzo con otro honor de dicho Convento arriba designado, en quarto lugar.
Item: Sexto, toda aquella casa con su huerto y pozo mediano con la casa arriba en quinto lugar designada, y una quarta que sale en dicha calle den Juglar que antes possehia Antonio Fauxet y oy dicho Convento bajo el censo de diez libras por los herederos de dicho Queralt a quien han sucedido dichos dos Monasterios arriba en la designa quinta narrados que por los títulos bajo chalendados dicho Prior y Convento tienen y possehen en esta ciudad en dicha calle. La qual se tiene por los mismos Señores y bajo los mismos censos, y expresiones arriba en quinto lugar continuados. Y linda a oriente con el sitjar de la ciudad, oy escuelas de Gramatica que enseñaban los Jesuhitas que antes fue del Dr. de Ferrer; a mediodía con honor del mismo Convento que bajo en séptimo lugar se designará; a poniente con la dicha calle den Juglar; y a cierzo con la casa designada en quinto lugar.
Item: Septimo y ultimo, toda aquella casa con su huerto, y pozo tras ella y una puerta que sale en la calle nombrada den Juglar, que por los títulos bajo calendados dicho Rndo. Prior y Convento tienen, y poseen en esta ciudad en dicha calle. Y se tiene por la Revedenda Abadeza y Monasterio de Santa Elisabet de la presente ciudad sucediendo a Juan Granell notario a censo de siete libras diez sueldos pagaderas todos los años la mitad el dia primero de Julio, y la otra mitad el dia primero de Docoembre. Quien la tiene por los herederos de Joseph Selles notario y escribano mayor de la Diputación de Cathaluña, a censo de doze sueldos pagaderos todos los años en veinte y cinco de Marzo y estos la tienen por los citados aniversarios de Albares a censo de ocho sueldos pagaderos el dia de San Andrez Apostol en quanto a la firma por razón de Señoria solamente, como todo lo referido consta no solo de la venta otorgada por el Rector y Comunidad de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad a Pedro Agustin Cuyás de todo el derecho que les competía en las referidas casas con escritura otrogada ante Onofre Personada notario de Barcelona en diez y siete Octubre mil seiscientos quarenta y siete, y también de la confession hecha por Dorotea Molins viuda de Francisco Molins mancebo sastre al Mui Ilustre Cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad bajo cuya administración se hallan los aniversarios comunes de dicha Santa Iglesia ante Pedro Pablo Vives notario y escribano de aquel cabildo en treze Noviembre mil seixcientos cinquenta y ocho, y tambien en la donación otorgada por la citada Dorotea Molins heredera de su marido a Joseph Pons vezino de esta ciudad de las referidas casas con escritura ante Bartholomé Pleá notari de Barcelona en veinte Enero mil seiscientos sesenta. Quienes lo tienen por dicha Iglesia de San Cucufate, y los referidos Rectores de los Presbiteros de San Miguel y Nuestra Señora y bajo su dominio y alodio a la prestación de los mismos censos, arriba expressados como es de ser de la confessión hecha por Pedro Cortada albañil a la dicha Iglesia y Beneficiados ante Bernardo Puigbert notario en ocho Noviembre mil seiscientos dos. Y lindaban dichas casas a oriente con el sitjar pequeó que fue del citado Dr. Ferrer; a mediodía con las casas, y huerto de Francisco Rates tendero de lienzos vezino de Barcelona que fueron de Joan Miles labrador de la Parroquia de Sarriá, antes de Gerardo Aroles labredor, y antes de Guillermo Garriga revendedor vezino de la presente ciudad; a poniente con la calle den Juglar; y a zierzo cn las casas arriba en sexto lugar designaas que fueron de Margaritha Queralt, y antes del Dr. Ferrer, y oy linda a oriente con el sitjar dicho, oy las escuelas que eran de los Jesuhitas; a mediodía con la casa que era de Francisco Ratés tendero de liensos; a poniente con dicha calle den Juglar; y a cierzo con la casa designada en sexto lugar que fue del nombrado Antonio Fauxet, y antes de Margarita Queralt. Y pertenece a dichos Rndos. Estabilientes todas las referidas cosas no solo en virtud de restitución a su favor otorgada por Joseph Nadal sino oy si también a saber el patio en primer lubar desitnado a dicho Prior y Convwento de Nuestra Señora del Buen Successo por donación a su favor hecha por el Rndo. Joan Prats Colell Pbro, con auto que pasó ante Antonio Roure notario publico de Barcelona a quinse de Julio de mil seiscientos dos, al dicho Rndo. Juan Prats Colell Pbro, le pertnecia junto con otra casa que hoy se halla derribada y hecha plaza frente la portería de dicho Convento por establecimiento a su favor otorgado por Pedro Feliu en nombre de curador de la persona y bienes de Miguel Monfonell menor hijo de Pablo Monfonell sastre de esta ciudad en poder de dicho Antonio Roure notario en cinco de Julio mil seiscientos firmado por razón de señoria. Al dicho Pablo Monfonell le pertenecía como a heredero de Antonio Monfonell albañil, y a este le pertenecía la casa y patio por venta hecha al publico subhasto, ut et districtae curiae Vicariae Barcinonae por el Magnifico Miguel de Ballcebre en autos de Juan Dot notario publico regentando la escrivania maior de dicha curia por el Señor útil de ella. La segunda y tercera casas en segundo, tercero y quarto lugar designadas que antes era una sola casa, como va dicho pertenecen al dicho Prior, y Convento por venta a su favor hecha por el Rndo. Balthazar Pujadas Pbro, con auto que pasó ante Juan Vicente Cellerés notario publico de Barcelona en veinte y siete de Agosto mil seiscientos diez y ocho firmado por razón de señoria. Al qual Balthazar Pujadas le pertenecían, esto es las casas designadas en segundo y tercer lugar que como queda dicho era una sola casa grande, y una sola puerta en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por la Rnda. Abadeza y Monasterio de Santa Elisabet con escritura firmada ante el dicho Joan Vicente Cellerés notario en diez y siete Julio de mil quinientos noventa y cinco, y la casa en quarto lugar designada en virtut de establecimiento a su favor otrogado por Fransina Lluciá viuda de Geronimo Lluciá como a thenutaria por su dote esponsalicio y demás derechos y créditos dotales con escritura que pasó ante Estevan Gelabert Bruniquer notario publico de Barcelona a dos de Octubre de mil seiscientos y uno. La casa en quinto lugar designada pertenecía a dichos Prior y Convento por venta a su favor otorgada por Pedro Orllaguert causídico de la presente ciudad, con escritura que pasó ante Gaspar Riudalver notario publico de Barcelona en veinte Setiembre mil seiscientos diez y ocho al nombrado Pedro Orllaguet le pertenecía en virtud de establecimiento a su favor otorgado por Margarita Queralt viuda del nombrado Arcangel Queralt con escritura otorgada ante Francisco Blanch notario publico de Barcelona en siete de Junio de mil seiscientos diez y ocho. La casa en sexto lugar designada percenece al dicho Prior y Convento en virtud de v enta a su favor otorgada por Antonio Fauxet portero Real con escitura según se afirma ante dicho Gaspar Riudalbes notario en el mes de Setiembre de mil seiscientos diez y ocho. A dicho Antonio Fauxet le pertenecía en virtud de establecimiento a su favor otorgado por la referida Margarita Queralt viuda con escritura ante dicho Francisco Blanch notario en diez y siete Junio mil seiscientos diez y ocho. La casa en séptimo y ultimo lugar designada pertenece al dicho Prior y Convento por sus ciertos y legitimos títulos como a sucediendo a Joseph Pons vezino de Barcelona. Y a dicho Joseph Pons le pertenecía por donación a su favor otorgada por Dorotea Molins viuda de Francisco Molins sastre como a heredera de dicho su marido con escritura ante Bartholomé Pleá notario publico de Barcelona en veinte Enero mil seiscientos sesenta, y al dicho Francisco Molins le pertenecían como a donatario de Fr. Pedro de San Pablo Camelita descalso de esta ciudad, que antes de entrar en religión se nombraba Pedro Cuyás como es de ver de la escritura otorgada ante dicho Bartholomé Pleá notario en cinco de Abril de mil seiscientos cinquenta y siete. Y a dicho Pedro Cuyás en vritut de venta perpetua y cession a su favor hecha por el Rndo. Rector y Comunidad de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino de todos los derechos y dominio que a ellos pertenencia como es de ver de la escritura otorgada ante Onofrio Personada notario publico de Barcelona a diez y siete Octubre mil seiscientos quarenta y siete, firmado por razón de Señoria. Se hace saber que por razón de la obligación impuesta por dicha Dorotea Molins al nombrado Joseph Pons en la escritura de donación por aquellos a su favor hecha, de pagar tres libras anuales al Prior, y Convento del Buen Succeso dicho Pons despues de algunos años cedió la dicha casa al Convento por no poder pagar la dicha pencion, ni los censos de siete libras diez sueldos a la Abadeza y Convento de Santa Isabel a que dicha casa está obligada, y también por necesitar de muchas obras para repararla como asó se halla notado en los libros del Convento. Cuio establecimiento hacen como mejor decir y entenderse pueda con los pactos, y condiciones siguientes.
Primeramente: Que los adquisidores tengan libre facultad de hazer el frente de las casas como les pareciere, haciendo las puertas principales, y quantos balcones ventanas y aberturas les acomode en la parte de las casas que van en la plazuela y calle den Juglar y huertos.
Item: Que a sus costas deban entregar a dicho Prior y Convento del Buen Successo una copia authentica de la presente escritura de establecimiento.
Item: Que los referidos arquisidores deban mejorar las referidas casas establecidas y en manera alguna no deteriorarlas y que por censo de aquellas, y sus mejoras deba donar y pagar anualmente al referido Prior y Convento, y a sus successores ciento y cincuenta libras catalanas, pagaderas anticipadamente todos los años, la mitad el dia de oy y la otra mitad dentro el termino de seis meses y así consecutivamente los demás años en iguales plasos. Y en las referidas cosas establecidas no puedan proclamar otro Señor no Señores que al referido Prior y Convento, y a los demás arriba expresados, les sea -------------------diga del mismo Prior y Convento y a los demás arriba designados, según que de derecho les corresponde assí para retener dichas cosas como para conservar sus derechos cenderlas, establecerlas, permutarlas, o enagenarlas salvo siempre los derechos dominicales censos, laudemios, que se devieren, y el que les corresponde por el presente establecimiento el qual se debe contar en quanto a las casas y patio en primer, segundo y tercero lugar designados a razón dela setena parte según los títulos arriba chalendados, y en quanto a las designadas en quarto, quinto, sexto y séptimo lugar se debe también contar a razón de la séptima parte conforme se halla justificado por los títulos antiguos de aquelals, y especialmente resulta de la confession que jhizo de las mismas Pedro Cortada albañil vezino de Barcelona a favor del mismo Rector y beneficiados de San Cucufate el citado Puigvert notario en ocho Noviembre mil seiscientos dos de la qual consta que dicho Rector, o beneficiado de San Bernabé administrador de los citados aniversarios de Alares debe firmar por razón de señoria todas las alienaciones que se hizieren de todos los honores que se tienen por los mismos aniversarios bajo dominio y alodio del expresado Rector y beneficiados de San Cucufate y el Rector de San Bernabé puede retener la terciaria parte de todos los laudemios que resultaren de la señoria mediana, y las otras dos terceras partes pertenecen a los citados Rector y beneiciados como Señores alodiales a mas de la tercera parte de la séptima parte que ya les pertenece como a tales alodiales de todas las alienaciones de los citados honroes que se tienen por los mismos aniversarios y en directo dominio de dicho Rector. Y beneficiados hechas tres iguales partes así que el beneficiado de San Bernabé solamente debe percibir seis dimeros.
Item: El altar de San Bernabé ni sus successores pueden en manera alguna usar el derecho de fadiga para retener como a laica, y privada persona, y dicho Rector y sus administradores deben haver la quarta parte de todos los precarios o nuevas aprobaciones hechas quatro iguales partes y el referido Rector, y Beneficiados de San Cucufate las restantes tres quartas partes. La entrada del presente establecimiento es un par de pollos que confiessan el citado Prior y Convento haver recibido de los adquissidores por real entrega a sus voluntades, y así renunciando a la excepción de la entrada no ser así convenida ni recibida, leyes de la entrega, y demás del derecho, prometen los Rndos. Estabilientes a dichos adquisidores, el presente esgablecimiento hacerles valer, y entarles de firme, y legal evicción en qualquier caso con restitución y enmienda de daños, y costas para cuyo cumplimiento obligan todos los bienes y redditos de dicho convento muebles y rahizes havidos y por haver. Renunciando a qualquiera ley y derecho de su favor. Y presentes a estas cosas los espresados Felix Magarola en el nombre social de Felix y Francisco Magarola yAntonio Nadal y Darrer adquisidores azetan el presente establecimiento con los pactos y condiciones arriba referidos, y todo lo demás a que en virtud del presente establecimiento están obligados sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador dentro Barcelona diez sueldos y fiera veinte sueldos barceloneses, por dia con restitudion, y enmienda de daños, y costas para cuio cumplimiento obligan y especialmente hipotecan las dichas cosas a ellos sobre establecidas eo todo el derecho emphiteutico útil dominio, y natural possesion que en ellas les competan, y generalmente sin perjuhicio de dicha especial obligación e hipotheca ne obligan todos sus bienes y derechos, y del otro de ellos assolas muebles y rahizes havidos, y por haver, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones a la Epistola del Divo Adriano, y cunsuetud de Barcelona que habla de dos, o mas que asolas se obligan. Y también a la ley que dize que primeramente se haia de passar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que dize que quando el acreedor se puede satisfacer de la especial hipotheca no proceda a la general, y otra qualquier ley, o derecho de su favor, y por pacto a su proprio fuero submetiendos eal del Mui Ilustre Señor Corregidor de la presente ciudad o de otro qualquier tribunal juez o superior seglar solamente, con facultad de variar el juhizio haciendo y firmando por dicho efecto escritura de tercio bajo pena de tercni en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, o de otro qualquier tribunal juez o superior seglar solamente como queda dicho, por lo que obligan sus personas, y bienes, y de cada uno de ellos muebles y rahizes havidos y por haver con todas renuncias necesaqrias. Y prometen y juran dichos Rndos. Estabilientes en la forma sacerdotal. Y adquisidores en mano, y poder del infro escribano a Dios nuestro Señor y a sus Santos quatro Evangelios no solo las dichas cosas tener por firmes y valederas, y a ellas no contravenir por alguna causa o razón si que también el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores sobre expresados ni de sus derechos, Y se advierte que la presente escritura se debe registrar dentro seis días en la escrivania de hipothecas de esta ciduad, y demás donde convengadentro el te4rmino competente según Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quinse días del mes de Enero del año del Nacimiento del Sñeor de mil setecientos setenta y siete. Y dichos otorgantes a quienes yo el infro escribano doy fe conocer lo firmaron siendo presentes por testigos los Rndos. Joseph Antich y Benito Pujol Pbros, y beneficiados de la Parroquial Iglesia de San Cucufate del Rech de esta ciudad.
Fr. Phelipe Roca Prior, Fr. Buenhijo Piquer, Fr. Joseph Peri, Fr. Olegario Badia, Fr. Francisco Aixalá, Fr. Antonio Ribas, Fr. Simon Baltá, Fr Gabriel Piñol, Fr. Gaspar Ros, Fr. Severo Fort, Fr. Mariano Vidiella, Fr. Narcizo Camps, Fr. Severino Vaquer, Fr. Leandro Desvilar, Fr. Maneto Miarons, Fr. Felix Company, Fr. Placido Cruells, Fr. Juan Margalef, Fr. Leopoldo Pedrer, Fr. Balthasar Blay, Fr. Phelipe Pujol, Fr. Domingo Cariel, Fr. Balariano Tacias, Fr. Agustin Pallós, Fr. Gregorio Prat, Fr. Basilio Malasden, Fr. Jaume Pujol, Fr. Joseph Piquer, Fr. Vicente Escoda, Felix Magarola en el nombre social de Felix y Francisco Magadola hermanos, Antonio Nadal y Darrer, En poder de mi Ramon Matheu y Smandia notario.