Saga Bacardí
01617
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PODER REDIMIR PARTE DEL CENSO CREADO SOBRE CASAS, DEL CONVENTO DEL BONSUCCES, POR HERAMOS MAGAROLA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase por esta escritura, como el Rndo. P. Prior y Convento de Nuestra Señora del Buen Sucesso orden de P.P. Servitas de la presente ciudad, cuios nombres bajo en sus firmas se expressaran, convocados en la aula Capitular del mismo Convento donde por semejantes y otras dependencias de aquel se acostmbran convocar siendo la mayor parte de sus vocales, y mas de las dos terceras partes de los Religiosos, havida razón de los ausentes e impedidos. Por quanto con otra escritura ante el infro escribano al dia presente dichos P. Prior y Religiosos establedieron, y en emphiteosim concedieron a Felix Magarola, Francisco Magarola hermanos, y Antonio Nadal y Darrer todos vecinos y del comercio de esta ciudad, un patio y seis casas contiguas sitas en esta ciudad en la calle den Juglar, y plaza nombrada del Buen Suceso largamente designadas y lindadas en la misma escritura de establecimiento, bajo el censo annual de ciento y cinquenta libras barcelonesas inclusas en estas las corresponciones pargaderas en el modo, y conformidad, y todo bajo aquellas cincunstancias que en aquel se hallan continuadas, y amas antes de su otorgamiento fue acordado que los mismos Rndos, estabilientes darían licencia y facultad a los citados adquisidores de poder luhir, derimir y reducir el referido censo eo la parte de este que deducidas sus corresponciones les queda franca hasta la cantidad de diez sueldos que deben quedar perpetuamente irredimibles con todo su dominio mediano, y demás derechos a el competentes. Por tanto queriendo reducir a publica escritura lo que de palabra fé convenido. De su espontanea voluntat, haciendo estas cosas en virtud de las licencias continuadas en el sobrecalendado establecimiento los Rndos. Estailientes dan, y conceden facultad a los citados adquisidores presentes de poder redimir y reducir el referido censo de estas ciento cinquenta libras, eo la parte que bajadas sus corresponciones le queda ranca por el capital correspondiente al interes del tres por ciento hasta la cantidad de diez sueldos que con todos su dominio mediano, firla, fadiga de treinta días, y demás derechos al Señor mediano competentes quedaran perpetuamente irredimibles. Prometiendo a dichos adquisidores, y a los suios que viniendo el caso de dicha luhicions, dichos P. Prior y Religiosos les firmaran venta y absolución de las cantidad luida con escritura publica y con todas clausulas de estilo, y demás que en semejantes escrituras de ventas y absoluciones se acostumbran ponerse. Y prometen las dichas cosas tener por firmes y valederas, y contra ellas no hazer ni venir por algun derecho, causa, o razón. Y se advierte que la presente escritura se debe registrar dentro seis días en la escrivania de hipothecas de esta ciudad, y demás donde convenga dentro el termini competente según Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y siete. Y dichos Rndos otorgantes (a quienes yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos los Rndos. Joseph Antich y Benito Pujol Pbros y Beneficiados de la Parroquial Iglesia de San Cucufate.
Fr. Phelipe Roca Prior, Fr. Buenhijo Piquer, Fr. Joseph Briel, Fr. Ollegario Badia, Fr. Francisco de Aixelá, Fr. Antonio Ribas, Fr. Severo Ferrer, Fr. Gaspar Ros, Fr. Vicente Corominas, Fr. Narciso Camps, Fr. Mariano Vidiella, Fr. Felipe Fargas, Fr. Pedro Palmarola, Fr. Leandro Desvilar, Fr. Maneto Mearons, Fr. Severino Vaquer, Fr. Felix Company, Fr. Placido Cruella, Fr. Leopoldo Padret, Fr. Joan Margalef, Fr. Mariano Tacia, Fr. Pelipe Pujol, Fr. Simon Baltá, Fr. Gabriel Piñol, Fr. Domingo Daniel, Fr. Gregorio Prat, Fr. Augustin Pallós, Fr. Balthasar Blay, Fr. Jaime Pujol, Fr. Bartholomé Maladen, Fr. Joseph Piquer, Vicens Escoda, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.