Saga Bacardí
01641
ESCRITURA DE CONTRATO DEL PINTADOR IBER, POR SERRA Y CANALS.


En nombre de Dios Jesu-Christo y de la Virgen Santissima su madre, amen.
Por razón del concierto abajo escrito, hecho, y firmado entre Antonio Serra, y Estevan Canals mercader de panyos, vecinos de la presente ciutat de otra parte sobre la abajo escrita fabrica de indianas, se han acordado, y convenido entre dichas partes los capítulos y pactos siguientes.
Primeramente dicho Joan Iber promete a dichos Antonio Serra y Estevan Canals, que pintará quinientas piessas de indianas de todos los dizenyos, que escogerán dichos Serra y Canals, excepto de carrenca, medio carrenca, fondos de colores, y pañuelos, todo lo que se obliga hazer en devida forma, a sus costas, con sus instrumentos por el espacio de un año contadero del dia presente en adelante, y que después de pintadas dichas piezas, y perfiecionadas de todo lo necesario, las entregará en casa de dicho Estevan Canals también a sus costas, con el bien entendido, que durante dicho espacio de un año dicho Mr. Joan Iber no pueda pintar porsion por otra qualquier persona, ningun genero de piezxas de indianas, sino tant solamente por dichos Serra y Canals en virtud del pacto así contra dichas partes convenido y acordado.
Item: Los dichos Antonio Serra, y Estevan Canals prometen a dicho Mr. Juan Iber que le pagaran por cada una pieza de dichas indianas, que con el antecedente capitulo se ha obligado pintar tres libras, y sinco sueldos barcelonesos en continente que la tendrá pintada, trabahada, y entregada. En la forma suzodicha. Con el bien entendido que si esturi de dichas piezas excediere de diez canas y quatro palmos a cana de Barcelona tengan de pagar al dicho Mr. Juan Iber todo lo demás, que pasará de diez canas, a razón de seis sueldots y seis dineros por cada una cana, se obligan dichos Serra y Canals en estregar a dicho Mr. Iber por el citado efecto de pintar las dichas quinientas piezas de indianas assi como saldrán de casa de los texedores, durante dicho spacio de un año, y no mas con expression que la ultma partida de dichas quinientas piezas, que como esta dicho le han de entregar haya de esser un mes antes de fenecer dicho año, dentro del qual se ha obligado dicho Mr. Juan Iber en pintar dichas quinientas piezas de indianas en la forma suzodicha.
Item y finalment: Esta pactado entre dichas partes, que en caso de que en las dichas quinientas piezas de indianas que se ha obligado dicho Mr. Iber pintar por dichos Serra & Canals en la forma explicada en el primer capitulo del presente conzierto se encontrasse alguna de ellas tarada de la pintura o de otro defecto culpable a dicho Mr. Iber que en tal caso sea de la obligación de dicho Mr Iber pagar y satisfacer a los dichos Serra y Canals la dicha tara según juicio y conocimiento de dos expertos nombraderos, uno por cada parte.
Y assi los sobremensionados Mr. Juan Iber, Antonio Serra y Estevan Canals lloando, y aprobando los dichos capítulos y pactos y todo o contenido en ellos, prometen recíprocamente la una parte a la otra, que los referidos capítulos y pactos y demás cosas pertenecen respectivamente a cada una de dicas partes, en virtud de esta escritura atender, servar y cumplir sin dilación no escusa alguna con salario de procurador dentro de la presente ciudad de Barcelona diez sueldos y fuera de dicha ciudad veinte sueldos por y sericum dia con restitución de todas missiones y despesas, y para cumplir todas las dichas cosas obliga la una parte a la otra recíprocamente todos sus bienes y de cada uno de ellos insolidum muebles y rahizes havidos y por haver, Renunciando al bneficio de nuevas constituciones a la Epistola del Divo Adrian, y a la Consuetud de Barcelona que habla de dos o de mchos que insolidum se oblitan y a otra qualquier ley y derecho que en esto valer y ayudar les pudiera y expresamente a su fuero proprio, sometiendosse ellos mismos, y sus bienes, y de cada uno de ellos insolidum al güero de la curia del Ilustre Corregidor de la presente ciudad, o de otro qualquier oficial y tribunal secular tantsolamente con facultad de variar el juicio, firmando escritura de terzio en los libros de los terzios de dicha cura, obligando por esto sus personas y bienes, y de cada uno de ellos insolidum muebles y rahizes havidos y por haver, con constitución de procurador acostumbrada por firmar dicha escritura de terzio por ser el dia presente feriado de San Ivo largamente, segon estilo que fue hecha y firmada la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona, oy lunes a los diez y nueve días del mes de Mayo anyo contado del Nazimiento de Dios Nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos treinta y ocho.
Testigos de todos los susodichos contrahentes son Mariano Roquer Agurero y Magin Negrevernis negociante ambos vecinos de esta ciudad de Barcelona.