Saga Bacardí
01666
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA LOS DE DURAN, POR CANALS, CANET & Cia.


Die Sabbati XXVI mensis Decembris anno a Nativitate Domini MDCCXXXXV.
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis días del mes de Disiembre del año del Nacimiento del Señor Dios JesuChristo de mil setecientos quarenta y sinco. Yo Sebastian Prats notario publico de Barcelona abajo firmado de pedimiento de la parte de los Señores Canals, Canet & Cia. en esta ciudad, constituhido personalmente en la casa de la propria morada del Señor Pedro de Duran Cavallero domiciliado en esta ciudad, pedi a dicho Señor Pedro de Duran (siendo muerto el Señor Jayme de Duran su padre) si se hallaba con orde, o providencia del Señor Joseph Oliver de la ciudad de Tortosa para el pago de los mil ciento veinte reales de plata, y sinco dineros contenidos en la letra de cambio dada contra dicho Señor Joseph Oliver por tener azetada a pagar a su tiempo en esta ciudad por dichos Señores Jayme y Pedro de Duran por haver ya llegado el plaço de su pagamento el thenor de la qual letra es como se sigue.= J.M.J. Zaragoza 10 junio 1744.= Son 1120 reales de vellón de 16 quartos.= A seis meses de datta se servirá Vm. mandar pagar por esta mi primera de cambio a mi orden en Barcelona, con elección de domicilio.= Un mil ciento veinte reales de a diez y seis quartos cada uno con mas cinco dineros de plata valor a Vm. remitido en mercaderías por el Señor Joan Puyade, como aviso por el correo Christo con todos.= B.L.M. de Vm. su seguro servidor, con poder de D. Juam Bautista Gertoux.= Puyade.= A D. Joseph Oliver guarde Dios muchos años.= Tortosa.= Acepto pagar a su tiempo en Barcelona por los Señores D. Jayme y D. Pedro Duran. Tortossa, y Junio 14 de 1744.= Joseph Oliver.= Por my se pague a la orden del Señor D. Antonio Campos valor rezivido de dicho Señor Zaragoza 22 Diciembre 1744.= Con poder de D. Juam Bautista Gertoux Puyade.= Por mi se pague a orden de los Señores Canals, Canet & Cia. en Barcelona, valor en quanta con dichos Señores. Zaragoza y Diziembre 22 de 1744.= Antonio Campos.= Concuerda cn la letra original, que bolvi a entregar a la parte de dichos Señores Canals & Canet, de que doy fee. Y dicho Señor Pedro de Duran respondió, que no tiene aviso, ni caudales del dicho Oliver para el pago de la referida letra, mediante lo qual yo el dicho notario protesté las vezes en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, meonscabos, e intereses que por falta de puntual pagamiento de dicha letra se huvieren seguido, y siguieren, serán por cuenta, y riesgo dl dador, y de quien mas hiviere lubar sin perjuicio de su azetación. Y dicho Señor Pedro de Duran respondió lo que queda referido. Y paraqué conste donde convenga, de pedimiento de la parte de dichos Señores Canals & Canet el presente a que fueron testigos Juan Bisball y Pablo Parer residentes en esta ciudad.
Sebastian Prats.