Saga Bacardí |
01692 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA FERAU EN CADIZ, POR CANALS & CANET. |
Sepan quantos esta carta de poder vieren y leyeren como yo Estevan Canals mercadel de paños vezino de Barcelona en el nombre social de Canals & Canet de mi libre, y espontanea voluntad otorgo, y conosco que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario a Jacintho Ferau vezino de esta ciudad, ausente, assí bien como si fuere presente. Para que en nombre de dicha mi compañía, y aquella representando pida, reziva, y cobre de Angel Ferau residente en la ciudad de Cádiz, y de las demás personas que convenga ducientas y cinquenta piezas de indianas juntas de tiro dos mil quinientas ochenta y tres canas, y siete palmos, que en ocho de Julio mil setecientos cinquenta y quatro Geronimo y Raymundo Firmat padre e hijo percheros vecinos de esta ciudad compraron a mi compañía seis sueldos y onze dineros moneda barcelonesa, a razón de una libra y cinco sueldos la cana, a las quales añadidas diez libras y diez sueldos por los embalages, toman suma de tres mil ducientas quarenta libras seis sueldos, y onze dineros, de cuya partida dichos padre e hijo Firmat hizieron obligación a dicha mi compaía y prometieron pagarla en el plazo de seis meses con escritura privada firmada de sus propias manos con fecha del mismo dia cuyo recobro haga por no haver cumplido dichos padre e hijo Firmat al pago de la expresada cantidad venzido el plazo, y hallarse dicha piezas de indianas de su cuenta existentes en poder del referido Angel Ferau, y caso que fuessen vendidas en todo, o parte puga, reziva, y cobre del mismo Angel Ferau, y de las demás personas que convenga el limpio procedido de ellas. Y de todo lo que reziviere y cobrare, de y otorgue rezivos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastos, y los demás recados necesarios con renunciación de leyes, o fee de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte s eofreciere parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Señores juezes, tribunales y audiencias eclesiásticas y seglares, y las presentaciones, pedimientos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, execucione,s apremios, prisiones, pregones, vendas, trances, y remates, contradecir, recusaciones juramentos, cancelasiones, apartamentos, consentimientos, apelaciones, suplicas, y demás autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dicho Jacintho Ferau, y le confiero la misma facultad que en mi reside para que en todo disponga a su arbitrio, Y con clausula de que le pueda substituir en todo, o parte eun una o mas personas, o procuradores revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros quedando este en su fuerza, y con todas incidencias, y dependencias annecidades, y connecidades, libre, franca, y general administración, y relevación. Y me obligo en forma devida de derecho a haver por firme, estable, y valedero, quanto en virtud del presente se executare. En cuyo testimonio assí lo otorgo ante el infraescrito notario y testigos abaxo nombrados en la ciudad de Barcelona a ocho días del mes de Febrero del año mil setecientos cinquenta y cinco. Siendo presentes por testigos Salvador Golart, y marcos Planas y Xicoy mancebos mercadeles de paños residentes en esta ciudad.
Ante mi Sebastian Prats notario.