Saga Bacardí |
01693 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA RAZETTO EN VALLADOLID, DE LA FABRICA CANALS Y CANET, DADOS POR ESTABAN CANALS Y GRAU. |
Sepase por esta escritura de poder, como en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Febrero año del Nacimiento de Nustro Señor Dios Jesu-Christo, de mil setecientos cinquenta, y cinco. Yo Estevan Canals mercader de paños vecino de Barcelona, como a administrador que sou de la "Compañía de la Real Fabrica de Indianas" de esta ciudad de Barcelona, que corre en nombre de "Canals y Canet". De mi espontanea voluntat otorgo que doy todo mi poder cumplido, y bastante, y qual de derecho se requiere y mas puede valer a los Señores D. Juan Bautista Razetto & Cia, de la ciudad de Valladolid, aun que ausentes, boen assí como si fuessen presentes. Paraque puedan recibir, y entregarsed e las indianas de dicha Real Fabrica, que por quenta propria de dicha compañía de "Canals y Canet" se les remitirán, y las mismas indianas tener a la disposición mia, eo de la dicha mi compañía, y despues entregalas a la persona, o personas que en nombre de la dicha mi compañía se les ordenare.
Otro si: Para que puedan en almoneda publica y fuera de ella vender en dinero de contado, o al fiado como les pareciere las dichas indianas, o parte de ellas a la persona, o personas que les sean bien vistas, y por el precio, o precios que podrán conenir, las dichas indianas real, y efectivamente entregar a los compradores y el precio de ellas pedir, recibir, y cobrar y confessar haber recibido, y cobrado, como también en el caso de vender al fiador estipular, y acceptar las obligaciones que los compradores firmar para la paga, otorgando las cartas de pago, recibos, y demás cauthelas que convengan y sean menester, con cession de derechos a favor de las personas que pararen, y en el modo y forma que a dichos mis apoderados mejor les pareciere convenir.
Otro si: Paraque puedan parecer, y parezcan en qualesquiera tribunales y delante qualesquier juezes, y justicias, ansi Ecclesiasticas como seglares y en ellos, y qualquier de ellos tratar, proseguirm y a debido fin llevar todas, y qualesquier causas, pleytos, y controversias, ansí principales, como apelatorias, movidas, y que se moverán en adelante entre mi dicho otorgante, agente, o defendiente de una y qualesquier universidades, cuerpos, colegios, y personas particulares agentes, o defendientes de la otra parte largamente con el acostumbrado curso de los pleytosm y causas, y con expressa facultad de presentar memoriales, y recursos, y de jurar de calimnia, y qualesquier cauciones, ansí juratorias, como fidejusorias prestar, dar y ofrecer, reclamos, o seguindas querellas, exponer, execuciones instar, artículos producir, y adversar, y a los productos, y adverados por el contrario contradecir, y aquellos impugnar, qualesquier sequestros, y embargos hazer, e instar, y aquellos verificar, y cancelar, y todo lo demás que fuere necesario, y conveniente según el curso de los pleytos, y causas, y la naturaleza de ellos pide, y requiere exercer, hazer y proclamar , uno y mas procuradores para todo lo referido substituir, y aquel, o aquellos revocar, y destituir cada y quando les pareciere convenir, quedandoze en ellos siempre este poder principal, generalmente puedan hazer, y hagan dichos mis procutadores todo quanto convenga, y sea menester en razón de lo arriba dicho, de la suerte, y manera que yo lo haría, y hazer podría siendo presente, pues quan culmplido poder tengo esse mismo les doy con todas sus dependencias, indicencias, anexidades, y coneidades prometiendo haver por firme, y valedero todo lo que por dichos mis procutadores, y sus substitutos, y qualesquier de ellos fuere hecho, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno. Como también pagar lo que fuere juzgado en contrario mio con todas clausulas universales, obligando para su firmeza todos mis bienes y derechos, muebles y raizes, havidos y por haver donde quera con renunciación de qualquier ley o derecho que disponta a mi favor. Lo que hago y otorgo ante Antonio Duran y Quatracasas notario infro. Siendo presentes por testigos Francisco Soler, y Martí comerciante y Francisco Cortes mancebo mercader de paños vezino de Barcelona para lo refgerido llamados.
Paene me Antonium Duran notario.