Saga Bacardí
01699
ESCRITURA DE PODERES HACIA ROQUER, POR ESTEBAN CANALS Y MARIA MAGDALENA CANET.


En la ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Junio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y seis.
Sepase por esta escritura de poder como nosotros Estevan Canals tendero de paños, vezino de Barcelona, y Maria Madalena Canet viuda de Buenaventura Canet corredor de cambios, vezino de Barcelona. De nuestra espontanea voluntad otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, y qual de derecho se requiere a Salvador Roquer notario real y causídico vezino de Barcelona, damque ausente, bien así como si fuesse presente paraqué por nosotros, y en nombre nuestro pueda acceptar el establecimiento que tenemos pedido al Muy Ilustre Señor Intendente de este Principado, de la facultad de usar, y valernos de las aguas que nace, y discurren cerca la fabrica de Indianas que tenemos en el termino de San Martin de Provensals, y de las aguas que pasan baxo el puente llamado den guitó, y van en drechura a la Real assequia de la Madriguera, para blanquear las piezas de indiana de la dicha nuestra fabrica, con las circunstancias, modo, y forma que expressa la petición por nuestra parte presentada en el tribunal de la Intendencia General de este Principado, Y por razón de dicho establecimiento prometer pagar la entrada, y censo que se impusiere, obligando especialmente la casa establecida, eo el derecho emfiteotico que acquirimos y generalmente los bienes muebles y sitios havidos y por haver de cada uno de nosotros, assolas, con renuncia del beneficio de nueva constitución, Epistola de Adrian, y consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que assolas se obligan, y de las leyes de la hipoteca, y de otro qualquier ley, o derecho qe favorecer nos pueda. Y en quanto a mi dicha Canet cerciorada de mis derechos por el infrito notario con renuncia del eneficio valleyan senado constituto de la authentica, y de otro qualesquier ley, o derecho a favor de las mujeres establecido y en quanto a los dos con renuncia de nuestro proprio fuero, y sujeción al fuero del Señor Intendente, y de otro qualquier juez como a deudas fiscales, y reales, y con juramento, que en nuestra alma pueda hazer, y prestar, con todas las clausulas y obligaciones que mejor le pareziere convenir, pues que cumplido poder tenemos, esse mismo le damos, con todos sus dependencias, incidencias, anexidades conexidades. Prometiendo haver por firme, y valedero todo lo que por dicho nuestro procuratod en virtut de este poder fuere hecho, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes, y derechos de cada uno de nosotros assolas, siendo presentes por testigos Pedro Vendrell y Juan Gallarda mancebos danzeros de paños en Barcelona residentes d elos dichos otorgantes a quien yo el infro notario doy fe conosco se firmaron.
Esteva Canals, Madalena Canet.
Ante mi Antonio Duran notario.