Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSAL HACIA CASAS, POR MARIA ANGELES Y JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquenta y nueve.
Sepase por esta escritura de censal como nosotros Maria Angela Canals y Martí viuda de Estevan Canals tendero de paños, vecino de Barcelona y Juan Pablo Canals comerciante, vecino de dicha ciudad, madre e hijo, por expedición de nuestros negocios. De nuestra espontanea oluntad vendemos al Rndo. Dr. Pedro Casas Pbro. en Barcelona residente aunque ausente, y al notario abajo firmado por el aceptante, alquiriendo como a persona legi y particular, y no de dinero de beneficio alguno y a los suyos, y a quien su derecho y causa tuviere, pacto de redimir mediante quarenta y sinco libras moneda barcelonesa de pencion de censal exigideras de nuestros bienes, y del otro de nosotros a solas del dia de la fecha a un año, y assi después todos los añoe sn el mismo dia, prometiendo la annua pencion franca de todos gastos, y cargos llevarla a riesgo, y costas nuestras dentro las casas de la morada del acreedor de este censal o de su procurador, como sea dentro el Principado de Cataluña sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitución y enmienda de daños, y vostas. El precio de este censal es mil y quinientas libras nomeda barcelonesa a razón de tres por ciento, según Real Pragmatica y renunciando a la excepción de no haver recibdo dicho precio, y a otro qualquier derecho prometemos a dicho comprador que el presente censal, con sus accessorios le haremos baver, y percibr y le estaremos de firme y legal evicción en qualquier caso, con restitución y enmienda de daños, y costas, para cuyo cumplimiento obligamos todos nuestros bienes, y del otro de nosotros a solas muebles y raizes havidos, y por haver, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones, a la Epistola de Adrian, y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan. Y yo dicha Mariangela al beneicio Valleian, sen., con, y a la autentica que empieza: Si qua mulier posita cod. Ad Valleanum, y a qualquier ley o derecho a favor de las mujeres introducido, y los dos a qualquier dilaciones de tiempo privilegio indultos, firma de derecho, beneficio de cession de bienes excepciones, y generalmente a qualesquier beneficios, y leyes que en algún modo se opongan a lo sobre contenido, y favorecernos puedan, y por pacto a nuestro proprio fuero sometiéndonos al fuero del Señor Corregidor de Barcelona y de otro qualquier oficialiglesiastico, y secular, con faultad de variar el juicio una, y mas vezes, y hacernos, y firmamos escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Señor Corregidor, y de otro qualquier superior. Por la qual yo dicho Juan Pablo obligo mi persona, y los dos nuestros bienes, juntos y a solas. Y para mayor firmeza de todo lo que llevamos expresado juramos en nuestra alma a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios cumplir lo arriba contenido, y contra ello no hir, ni enir por qualquier causa, o razón, siendo presentes por testigos los abajo nombrados.
Otro si: Nosotros dichos madre e hijo Canals otorgamos carta de pago a dicho comprador de los expresados mil y quinientas libras que son el precio del censal que antecede las que confessamos haver recibido en dinero de contado a nuestra voluntad. Y renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a la general del derecho firmanos esta carta de pago siendo presentes por testigos los que abajo se nombraran.
Otro si: Nosotros dichos Mariangela Canals y Juan Pablo Canals madre e hijo, sin perjuicio novación, ni derogación de las obligaciones contenidas en el censal que precede antes bien a aquellas añadiendo por firme, validas, y solemne stipulacion de nuestra spontanea voluntad prometemos a dicho Rndo. Dr. Pedro Casas comprador, y a los suyos en esto succesores, que dentro el termino de cinco años del dia de la fecha en adelante, o después siempre que querrán, mejoraremos las obigaciones de dicho censal, dando hipotecas o dos o mas fuadores todo a conocimiento del creedor de dicho censal, la que no cumpliendo queremos incidir en pena de semejantes mil y quinientas libras moneda barcelonesa entonces aplicaderas a la luición de dicho censal, pagadors primeramente las penciones y rateos devidos, junto con los gastos. Todo lo que prometemos cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el salario de procurador enmienda de daños, y costas. A cuyo cumplimiento obligamos todos nuestros bienes, y del otro de los dos assolas, con las mismas renunciaciones, sumisiones, y escritura de tercio, obligación de la persona de mi dicho Juan Pablo, y de los bienes de todos juntos, y assolas, y juramento sobre en dicho censal largamente explicadas que queremos tener aquí por repetidas. A todo lo que han sido presentes por testigos Francisco Sala y Martí comerciante y Salvador Golart tendero de paños, vecinos de Barcelona. Y los dichos otorgantes a los quales yo el notario infro doy fe conosco lo firmaron.
Mariangela Canals viuda, Joan Pau Canals, Ante mi Antonio Duran notario.