Saga Bacardí
01731
ESCRITURA DE PODERES HACIA FONT, POR JOAN PAU CANALS Y MARTÍ.


Sepase por esta escritura de pdoer como yo D. Joan Pablo Canals y Martí Inspector General del cultivo de la Granza y Director General de los tintes de este Reyno en Barcelona populado,. Sin revocacion de qualesquier otros procuradores por mi hasta el dia rpesente constituhidos. De mi buen grado, y espontanea voluntat otorgo, y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necessario a Joseph Font y Palaudarias notario real y causidico vezino de Barcelona, aunque ausente como si fuesse presente. Paraque por min, en mi nombre y rerpesentando mi propria persona, accion, y derecho, pueda parezeer, y parezca ante qualesquier Señores Minsitros, Jueces, Justicias, y en qualesquier audiencias, y tribunales ecclesiasticos, y seglares, y en ellos, y cada uno de ellos instar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y passivas principales, y de apellacion, movidas y para mover por qualquier causa, y razón, y con qualquier personas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas, facultades expressas de jurar de calumpnias, y en otra manera presar qualesquier cauciones, juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclanos, e instar execuciones, hazer embargos, y aquellos cancellar, y anullar, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estylo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir la presente escritura de pdoer las vezes, y a las personas que le pareziere, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre, y quando le pareciere. Y generalmente pueda hazer, y executar todo lo que yo haria, y hazer podria siendo presente. Prometiendo estar en juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y de no lo recorar en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahizes, havidos, y por haver con todas renunciaciones de leues, y derechos de mi favor necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los treynta y un dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y siete. Y dicho Señor otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fee conozer lo firmó) siendo rpesentes por testigos el Rndo. Joseph Vila Pbro. y Antonio Pardinas albañil en dicha ciudad de Barcelona domicliados.
Joan Pablo Canals y Martí, Con intervencion de mi Ignacio Clos y Vilar notario publico real vezino de Barcelona substituto de Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de Barcelona y ausente de ella.