Saga Bacardí
01732
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE QUE SI MUERE SIN DESCENDENCIA EULALIA CANALS Y MARTÍ, TENDRÁ QUE RETORNAR PARTE DE SU DOTE DEL PRIMER MATRIMONIO HACIA JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ.


Sepase por esta escritura como D. Pedro Llobera Governador del Castillo y Fuerte de Montjuich de la ciudad de Gerona y en Barcelona hallado, y Da. Eulalia Llobera, Verdaguer y Canals su consorte, que antes lo fué de Joseph Verdaguer comerciante matriculado vezino de Barcelona. Por quanto con los pactos nupciales firmados, y jurados entre dichos Joseph Verdaguer y la referida Da. Eulalia Llobera Verdaguer y Canals otorgados ante Antonio Duran y Quatrecasas notario publico de número de Barcelona, según se afirma, a diez y siete del mes de Febrero del anyo mil setecientos sinquanta y nueve Mariangela Canals consorte de Estevan Canals tendero de lienzos vezino de esta ciudad madre de dicha Da. Eulalia dió y otorgó a su hija de una parte la cantidad de tres mil libras por los motivos, y causas que en ellos se expressan, y de otra parte mil libras por manda, que de ellas le hizo el Rndo. Dr. Geronimo Martí Pbro. y Cabiscol de la Iglesia Colegiata de Santa Ana de esta ciudad cuyas partidas, que juntas hazen la de quatro mil llibras constituyó dicha Da. Eulalia al referido Joseph Verdaguer su difunto marido con otro de dichos pactos nupciales. Cuya donación le hizo su padre con el gravamen, y condicion de que muriendo su hija sin hijos legitimos, y naturales, y de legitimo matrimonio procreados deviessen bolver a el donador, o a sus heredero mil quinientas libras parte de dichas quatro mil libras. Y por quanto murió el dicho Joseph Verdaguer sin haver dejado hijo alguno del matrimonio que contrató con dicha Da. Eulalia, y por consiguiente haver tenido lugar el haver de restituir las quatro mil libras del adote de aquellas. Y en antención de haver contrahido segundo matrimonio la referida Da. Eulalia con dicho D. Pedro Llobera, y podria tener luigar la restitucion de las referidas mil quinientas libras a favor de D. Juan Pablo Canals y Martí en Barcelona domiciliado hijo, y heredero de dicho Estevan Canals, eo de sus herederos, y successores. Por tanto con tenor del presente dichos consortes de Lloberas y Canals. De su buen grado, y espontanea voluntad, prometen a dicho D. Joan Pablo Canals y Martí su cuñado, y hermano resepctive aunque ausente, y por el, el infro escrivano presente, y setipulante, y a los suyos, que en caso de morir sin hijos Da. Eulalia legitimos y naturales, y de legitimo, y carnal matrimonio procreados restituhiran las dichas mil quinientas libras, parte de la adote, sugetas al referodo pacte revercional. Para cuyo cumplimiento, y mayor seguridad dan en fiador, y principal obligado al Dr. en medicina Francisco Ribas en Barcelona domiciliado, que junto con ellos y assolas estará obligado a la sobre referido. Y presente dicho Señor Dr. Francisco Ribas fiador sobrenombrado accepta el encargo, y fiaduria, y prometo que junto con dichos principales o del otro de ellos, y sin ellos, y assolas estará obligado a todo lo sobre referido a cuyo fin dichos principales, y fiador obligan todos sus bienes, y de cda uno de ellos assolas muebles, y tahizes havidos, y por haver. Renunciando al privilegio militar, monicion, y citcion de veynte y seis dias que se conceden en Cathaluña a los que gozan de aquel y tambien al beneficio de nuevas constituciones divididoras, y cedidoras acciones, a la Epistola del Divo Adriano, y Consuetud de Barcelona que habla de dos, o mas que assolas se obligan. Y dicha Da. Eulalia renuncia al beneficio Valleyano Sen. Con, a favor de las mujeres introducido, y a la Authentica que empieza, si quae mulier posita cod. Ad Valley, de cuyos derechos ha sido cerciorada por mi el infro escrivano. Y el referido D. Francisco Ribas renuncia a la ley que dize. Que primero sea convenido el principal, que el fiador, y a otra que librado el principal, lo sea el fiador. Y todos renuncian a qualquier ley, o derecho que favorezer les pueda. Y por pacto a su proprio fuero submetiendose dicho D. Pedro Llobera al tribunal del Muy Ilustre Señor Auditor de Guerra de esta ciudad, y demas de su jurisdiccion, y dicha Sa. Eulalia y Dr. Francisco Ribas al del Muy Ilustre Señor Corregidor de la presente ciudad, o de otro qualquier tribunal o official superior seglar solamente haziendo, y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dichos tribunales, o superiores respective. Para cuyo fin obligan todos sus bienes solamente, con las personas no puedan obligar a saber dichos D. Pedro de Llobera, y Dr. Francisco Ribas por gozar del privilegio militar, y dicha Da. Eulalia por disposición del derecho, y de cada uno de ellos assolas muebles y rahizes, havidos, y por haver, con todas renunciaciones de derecho necessarias, cuya excritura quieren hazer dichos Señores consortes Llobera Verdaguer y Canals con la declaracion siguiente: Que por la presente no entienden perjudicarsse del derecho y accion que les competa, y competirles pueda para pedir, y conceguir de las herededos, y successores del referido Estevan Canals todo, y qualquier suplemento de legi8tima, adote, y demas que pueda tener dichya Da. Eulalia en los bienes de sus padres por prestar esta caucion unicamente a fin de soltar el embargo hecho a dicha partida a instancia del citado D. Juan Pablo Canals y poder hazer la marcha, que dicho D. Pedro deproximo espera hazer a Madrid. En cuyo testimonio dichos consortes Pedro Lloberas, y Da. Eulalia Llobera Verdaguer y Canals y Dr. Francisco Ribas otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y siete, y dichos Señores otorgantes (a quien yo el infro escrivano doy fee conozco) la firmaron. Siendo presentes por testigos Ignacio Clos y Vidal notario real vezino de Barcelona, y Mariano Colldelram escriviente en dicha ciudad residente. Y Joseph Anton Mellachs notario publico de nùmero de Barcelona, quien a los susodichos entervino como a su substituto de Ramon Matheu y Smandia tambien notario publico de número de Barcelona en otros negocios ocupado.
Pedro Lloveras, Eulalia Llobera, Dr. Francisco Riba, En intervencion de mi Joseph Antonio Mallachs notario.