Saga Bacardí
01735
ESCRITURA DE PODERES PARA ADMINISTRAR LA FABRIACA DE INDIANAS HACIA PEDRO VERMELL, CUÑADO DEL DANTE JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ.


Sepase por esta escritura como yo D. Juan Pablo Canals y Martí Inspector General del cultivo de la Granza, y Director General de los tintes del Reyno de España, de presente en Barcelona domiciliado. De mi libre alvedrio, y cierta sciencia constituyo y ordeno en procurador mio cierto, y especial, y para las cosas abajo escritas general assí que la especialidad, a la generalidad no derogue, ni por lo contrario a Pedro Vermell comerciante, vezino de Barcelona mi cuñado presente, para que por mi en mi nombre, y representando mi propria persona, accion, y derecho pueda administrar, regir, y governar la fabrica de indianas que baxo el patrocinio del Gloriosso San Magin Martir en mi nombre corre en la presente ciudad, y calle de La Puerta Nueva, y por este effecto hasser qualesquier ajustes assí de compras, como de ventas de las generos, y efectos pertenecientes, y resultantes d edicha fabrica continuar las correspondencias con mis correspodientes, y demas que convenga, dando a aquellos las ordenes, que bien le parezcan assí para comprar como para ventas, y remesas assí de efectos, como de dinero pedir, y percibir los calores de dichos generos, tomar las cuentas dependientes de dicha fabrica a qualesquier personas, aprobarlas, y diffinirlas pagar de mi dinero a los operarios de dicha fabrica sus correspondientes salarios, sacar aquellos o parte de ellos si bien le parezerá nombrar y admitir otros de nuevo para el curso de aquella, con los salarios que podrá convenir. Y por ocasión de lo referido firmar las cartas y papeles convenientes, dar plassos a mis debitores para la paga prometer satisfazer las cantidades, que se deverán pagar, cobrar las que deveran darseme, como y tambien hazer, y otrogar qualesquier escrituras, assí publicas, como privadas, que reconozerá necesarias con las obligaciones de mis bienes, y renuncias a las leyes de mi favor, y assí mismo presentar qualesquier peticiones y hazer las diligencias convenientes para que se guarden las franquisias condedidas por Su magestad, a dicha mi fabrica.
Otro si: Pueda tomar a cambio qualquier cantidad de dinero con el interez mercantil, que le parezca, firmar qualesquier vales de qualesquier sumas, y letras de cambio de qualesquier partes e interezes corrientes. Prometer satisfazer las cantidades que acordare, y en otra manera pueda subscribir qualesquier cartas, y otras qualesquier escrituras concernientes a favor o contra qualesquier personas. Y assí mismo pueda azetar, y vendico el plasso pagar de mi dinero el importe de dichos cambios, vales, letras, y demas escrituras obligatorias, como y también los interezes convenidos resultados de aquellos que contra mi y contra dicho mi apoderado en mi nombre seran legitimamente dadas, giradas, y le seran presentadas, y si juzgare pror utiloso adosarlas lo haga en favor de quienes tenga por onveniente. Y generalmente para todo lo susodicho, y cada cosa, y parte, y lo incidente y dependiente le doy poder tan cumplido, que por falta de el no ha de dexar cosa alguna por obrar en todo lo que se le ofreziere con facultad de en juhicio e substituhir, revocar los substitutos, y nombrar otros, y a todos relevo en forma obligando como obligo a su firmeza todos mis bienes muebles, y rahizes havidos y por haver con renuncia a toda ley y derecho de mi favor. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veynte y seis del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y siete. Y dicho D. Juan Pablo Canals y Martí (a quien yo el infro escrivano doy fee conoser) lo firmó. Siendo presentes por testigos el Rndo. Joseph Vila Pbro. y Mariano Colldelram escriviente en dicha ciudad residentes.
Juan Pablo Canals y Martí, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.