Saga Bacardí |
01737 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA CLOS, POR MARIA TERESA AMETLLER. |
Sepase por esta escritura de poder como yo Da. Maria Theresa Canals y Ametller consorte de D. Joan Pablo Canals y Martí Inspector General del cultivo de la Granza, y Director General de los tintes del Reyno de España de presente en la ciudad de Barcelona domiciliado. De mi buen grado, y espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumpludo, qual de derecho se requiere, y es necessario a Ignacio Clos y Vilar ntoario real vezino de esta ciudad rpesente. Paraque por mi en mi nombre, y representando mi propria persona, acción y derecho pueda tomar, y encargarse con beneficio de inventario, todos y qualesquier bienes, y derechos muebles, y rahizes que son, o fueren y que a mi me pertenescan, y puedan pertenezer en adelante en qualquier parte del mundo. Y los mismos bienes azetar en comienda, y simple deposito, prometiendo dar cuenta y rzón de ellos siempre y quando fuesse necessario, aziendo, y instando de ellos qualesquiera descripciones de bienes, inventarios, y demas escrituras que convenga con las protestas y salvedades a dicho mi apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda tomar pocession corporal, real, actual, o quasi de qualesquier bienes muebles, y rahizes, que me competan, y puedan competer en qualquier parte del Mundo por qualquier titulo, causa, o razón, y para ello hazer qualesquier señales demostrativas de dicha pocessión, instando que se hagan la escrituras con las clausulas, protestacione,s y salvedades a dicho mi apoderado bien vistas.=
Otro si: Pueda pedir, recibir, y cobrar y confessar haver havido, y recibido y cobrado todas, y qualesquier cantidades de dinero, creditos, mutuos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos, laudemios, y otras qualesquier cosas que se me devan por qualesquier personas, y por qualesquier causas, y razones, y de lo que cobrare pueda otorgar cartas de pago.
Otro si: Pueda parecer, y parezca ante qualesquier Señores Minsitros, juezes, justicias, y en qualesquier audiencias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos instar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y pasovas, primcipales, y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos, y causas facultad expressas de jurar de calumpnia, y en otra manera prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos, y aquellos cancellar, y anullar, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se erquiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieen, sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir para todo lo contenido en esta escritura a uno, o mas procuradores, y revocar los substitutos siempre, y quando le pareziere. Y generalmente pueda hazer, y haga dicho mi apoderado, todo quanto yo haria y hazer podria siendo presente. Prometiento estar en juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y haver por firme valedero, y segur para siempre todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahizes, havidos, y por haver, con todas renuncias de leyes, y derechos de mi favor. Y dicho D. Juan Pablo Canals conciento a las referidas cosas como a executadas en mi presencia de voluntad, y consentimiento. En cuyo testimonio otogo la presente escritura en la ciudad de Barzelona a los veynte y seis dias del mes de Abril del año del nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y siete. Y dichos Señores otrogantes (a quienes yo el infro escrivano doy fee conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos el Rndo. Joseph Vila Pbro. y Mariano Colldelram escriviente en dicha ciudad de Barcelona residentes.
Doña Maria Theresa Canals y Ameller, Juan Pablo Canals y Martí, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escivano.