Saga Bacardí |
01758 |
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA OLIVERES, POR JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ. |
Juan Gallissá mancebo del comercio de la casa del Señor D. Juan Pablo Canals, en nombre, y por parte de dicho Señor D. Juan Pablo, requirió al Señor Jaime Oliveres residente en esta ciudad de Barcelona acete una letra de cambio sobre el dada del tenor siguiente.= J.M.J. Madrid 7 de Febrero de 1770 so 10 reales de vellon plata o oro.= Por esta mi primera, y a quinze dias vista y no mas termino) se servirá Vm. Mandar entregar a la orden del Señor D. Santiago Alcalde Santibañez la cantidad de diez mil reales vellon en oro, o plata valor recibodo de dicho Señor, a Vm. Se le acreditaran en su cuenta, como aviso por este correo, y Christo con todos.= Miguel de Oria.= A D. Jaime Olvieras, guarde Dios muchos años.= Barcelona.= 1ª.= Por mi se pague a la orden del Señor D. Joacuin de Romañá valor de dicho Señor Madrid 7 de Febrero de 1770.= Santiabo Alcalde, y Santivañez.= Paguese a la orden del Señor D. Pablo Canals valor en su quenta. Madrid ut retro.= Joaquin de Romaña.= Y dicho Señor Jaime Olvieras respondió. Que no aceta la dicha letra, por no haver entrado todavia en su mano caudal alguno, del que debe satisfacerla. Si bien confia, que se proporcionará ocasión en breve para satisfacerla, y entonces cumplirá su pago, pues no tiene caudal proprio para pagarla. Mediante lo qual, el referido Joan Gallissá le protesto, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses, que por falta de puntual acetación de dicha letra se hibieren seguido, y siguieren, serán por cuenta, y riesto del dador de ella, y de quien mas hubiere lugar. De que dicho Juan Gallissá requirió a mi el notario abajo firmado, sacase auto publico. Su fecha en la ciudad de Barcelona a carotse dias del mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y setenta. Siendo presentes por testigos el Dr. Antonio Arrei, y D. Ignasio Trias residente en esta ciudad.
Juan Gallissa, Ante mi Sebastian Prats notario que doy fe conosco al requirente.