Saga Bacardí
01759
ESCRITURA DE PROTESTO CONTRA OLIVARES POR JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ.


Juan Gallissá mancebo del comercio de la casa del Señor D. Juan Pablo Canals, en nombre, y por parte de dicho Señor D. Juan Pablo, requirió al Señor Jaime Oliveres residente en esta ciudad de Barcelona, pague los diez mil reales de vellon contenidos en la letra de cambio, sobre el dada, que le fué protestada por falta de acetación el dia catorse de Febrero proximo passado, por haver ia llegado el plazo de su pagamento, el tenor de la qual letra es como se sigue.= J.M.J. Madrid 7 de Febrero de 1770.= Son 10000reales vellon plata u oro.= Por esta mi primer,a y a quinze dias vista (y sin mas termino) se servirá Vm. Mandar entregar a la orden del Señor D. Santiago Alcalde, y Santibanez la cantidad d ediez mil reales vellon se le acreditaran en su cuienta como aviso por este correo y Christo con todos.= Miguel de Oria.= A D. Jaime Oliberes, guarde Dios muchos años.= Barcelona.=1ª.= Por mi se pague a la orden del Señor D. Joaquin de Romaña valor de dicho Señor. Madrid 7 de Febrero de 1770.= Santiago Alcalde y Santivañez.= paguese a la orden del Señor D. Pablo Canals valor en su quenta Madrid ut retro.= Joaquin de Romaña.= Y dicho Señor Jaime Oliveres respondió: Que no paga la dicha letra por no haver entrado todavia en su poder el dinero, de que debe satisfacerse. Mediante lo qual, el referido Joan Gallissá le protstó, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses, que por falta de puntual pagamento de dicha letra se hubiere seguido, siguieren, seran por cuenta, y riesto del dador de ella, y de quien mas hubiere lugar. De que dicho Joan Gallissá requirió a mi el notario abajo firmado, sacase auto publico. Su fecha en la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor de mil setcientos y setenta. Siendo presentes por testigos D. Ignacio Trias y Bartholome Moga de la familia de dicho Señor Oliveres residentes en esta ciudad.
Juan Gallisspa, Ante mi Sebstián Prats notario, que doy fe conosco al requirente.