Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR A FIELES EN ZARAGOZA, HACIA GONZÁLEZ, POR JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ.


Sepase. Como D. Juan Pablo Canals y Martí, ciudadano honrado de Barcelona, Inspector General del ramo de Rubia o Granza, y Director General d ellos de tinte del Reyno en Barcelona populado. Espontaneamente doy y otorgo todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necessario a D. Antonio Gonzales corredor de cambios de la ciudad de Zaragoza, ausente como su fuesse presente. Paraque en mi nombre y representando mi persona pueda percibir, probar de D. Juan Fieles comerciante de Zaragoza, no solo las quinientas ochenta y nueve libras diez y siete sueldos y seis dineros que me está deviendo. Sino tambien otras qualesquiera cantidades de dinero, creditos, generos, y efectos que me debe y deverá por qualquier causa, titulo o razón. Y de lo que cobrare, otorgue cartas de pago,c essione,s cancellaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si: Pueda transigir y concordar con dicho Juan Fieles sobre qualesquier contraversias, interesses, y diferencias que los dos tenemos por qualquier razones assí por via de derecho, como de amigable composicion, y en otra manera elegir en amigables compositores a las personas que le pareciere. Y para ello obligar mis bienes, condorar, ceder, y dar los respiros, o plassos que bien le pareciere, cobrar la cantidad concordada y dar tiempo para la paga. A cuyo fin firmo qualesquier concordias, difiniciones, absoluciones, y demas escrituras que convengan, con las clausulas y obligaciones que le parecerán convenientes, roborandolo con juramento que en mi alma podrá prestar. Y finalmente pueda comparecer en qualesquier curias, audiencias, tribunales ecclesiasticos, y seglares, y en ellos intentar y seguir qualesquier pleytos, o causas, activas y passivas civiles y criminales, principales y apellatorias, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos de aquellas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadores, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, ambargos hazer, y aquellos cancellar y todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad d esubstituhir este pdoer en quanto a pleytos solamente, y revocar los substitutos. Y generalmente executar todo lo que yo haria, si presente me hallasse. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y validero todo lo que por dicho mi procurador y sus substitutos será hecho, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de mis bienes, y renuncias de derecho, y hecho necessarias. En la ciudad de Barcelona a los veinte y sinco dias del mes de Marzo, año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos Fortian Reverter, Joseph Darder comerciante y Juan Gallissá tambien comerciante en Barcelona residentes.
Juan Pablo Canals y Martí, Por ante el infro escrivano que da fee conocer al otrogante y que lo firmó de su mano, Juan Fontrodona y Roura notario.