Saga Bacardí
01773
ESCRITURA DE CODICILO DE PEDRO CANET Y CORTÉS.


En la ciudad de Barcleona a quince dias del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y cinco; Pedro Canet mercader de lienzos, paños y sedas vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de Jacinto Canet labrador de la Paroquia de San Vicente de Sarriá, Obispado y termino de dicha ciudad, y de Paula Canet y Cortés, consortes difunctos, Estando sano, y en su libre juicio, memoria, y entendimiento, entregó a mi Juan Prats y Cabrer notario publico de número de esta ciudad la presente plica cerrada con obla, que dixo, contener su postrero codicilo escrito de mano agena, y firmado de la suia propria, Queriendo, valiesse per tal codicilo, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho pudiesse valer, confirmando con el, lo contenido en su ultimo testamento, que entregó cerrado a Antonio Duran y Quatrecasas notario publico de número de Barcelona en veinte y tres de Agosto mil setecientos sesenta y nueve, en lo que no se a esta postrera voluntad, cuia plica firmó, diciendo, queria fuese guardada en mi poder, y despues de su muerte, abierta, y publicada, lo contenido en ella, siendo presentes por testigos dogados, por el mismo codicilante, Sebastián Prats notario publico de número de esta ciudad, y Fernando Gusí escriviente habitante en ella.= Pedro Canet.= Sebastián Prats testigto.= Fernando Gusí testigo.= Ante mi Joan Prats y Cabrer ntoario, que doy fe conosco al codicilante.
En la ciudad de Barcelona a veinte ynueve dias dl mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y ochenta. Haviendo muerto el susodicho Pedro Canet y dada ecclesiastica sepultura a su cadaver, Gertrudis Canet y Canals, viuda del mismo, requirió a mi Juan Prats y cabrer notario publico de número de la enunciada ciudad, infascrito, abriesse la expresada plica, y publicase el codicilo contenido en ella. A cuya requisición condecendiendo el dicho notario, manifesté a la requirente la misma plica cerrada. La qual vista, y reconocida, por la parte instante, la abrí, y publiqué el dicho codicilo, que es del tenor siguiente.
En nombre de Dios, amen. Yo Pedro Canet mercader de lienzos, paños, y sedas, vecino de esta ciudad de Barcelona, hijo legitimo, y natural de Jacinto Canet labrador de la Parroquia de Sant Vicente de Sarriá obispado, y territorio de dicha ciudad y de Paula Canet y Cortés, consortes difuntos, Estando sano por la gracia de Dios, y en mi libre juicio, memoria, y entendimiento natural, despues de tener hecho, y entregado en escritos cerrado mi ultimo testamento, a Antonio Duran y Quatrecasas notario publico de número de la enunciada ciudad en veinte y tres de Agoso mil setecientos sesenta y nueve. Queriendo or esta particular disposición prevenir mi ultima voluntat, otorgo mi postrer codicilo, Y con el, usando de la Real facultad concedida a los que cienen corredoria de cambios de esta ciudad, dispongo de la propriedad de la corredoria de cambios, una de las del número de quarenta de dicha ciudad de Barcelona, que obtento, en virtud de Real cédula dada en Aranjuez a primero de Maio mil setecientos setenta y quatro. A favor de Gertrudis Canet y Canals, mi amada consorte, con facultad de nombrar theniente, o substituto para servirla, con el uso, y exercicio, poderes, y faultades anexas, y pertenecientes a dicha corredoria, según Reales Pragmaticas, y cédulas, costumbres, estilo, y observancia en esta ciudad, de modo que la misma Gertrudis pueda disponer de ella, como de cosa cuia propria. Y prenoriendome dicha mi consorte, y no en otro caso, es mi voluntad, pase la dicha corredoria en propriedad a mi heredero unviersal, con la precisa condicion, que los que despues de mi muerte, y la de dicha mi muger entrarán al goce de la citada corredoria, deban constribuir cada un año a Maria Angela Canet y Canals, nuestra comun hija, donsella, trescientas libras moneda barcelonesa, mientras esta viviere, para su decente manutención, y la de una criada a su servicio, atendida la habitual indisposición, en que se halla constituhida dicha hija nuestra. Suplicando a su Real Magestad (que Dios guarde) a sus Reales, Ministros y Consejos, donde convenga, tengan a bien aprobar esta disposición, en todas sus partes, y darla el curso correspondiente.
Con el presente confirmo mi citado ultimo testamento, en todo lo que no se oponga a esta mi postera voluntad, que quiero valga por codicilo, en el mejor modo, que haia lugar en derecho. Y así lo otorgo en Barcelona a quince Marzo mil setecientos setenta y cinco.= Pedro Canet.
De cuia abertura y publicación del referido codicilo, la enunciada Gertrudis Canet y Canals, requirió a mi el notario infrascrito, diesse publico testimonio. Su fecha en la ciudad de Barcelona en el susodicho dia veinte y nueve de Febrero mil setecientos y ochenta, siendo presentes por testigos Francisco Antonio Feliu escriviente, y Jaime Suirols mancebo mercader de lienzos, sedas, y paños residentes en esta ciudad.
Por dicha Gertrudis Canet y Canals viuda que dice no saber escribir, firmo a su ruego Francisco Antonio Feliu testigo.
Ante mi Juan Prats y Cabrer notario, que doi fe conosco a la requirente. Y que por ella firmó uno de los testigos.