Saga Bacardí
01775
ESCRITURA DE ACUERDO DE USO DE ACEQUIA EN LA MADRIGUERA, ENTRE LOS HERMANOS DE MAGAROLA Y JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ, BARÓ DE VALLROJA.


En nombre de Dios, sea a todos notorio como las partes abajo escritas, de su espontanea voluntad convienen y en buena fe prometen la una a la otra que por razón de las pretensiones abajo escritas se a echo y firmado la concordia siguiente.
Por quanto se ha seguido pleito o causa en el Tribunal de la Intendencia General de este Exercito y Principado de Cataluña, entre partes de D. Joan Pablo Canals y Martí y Barón de la Vall-Roja, Inspector General del cultivo de la gransa y Director General de los tintes de este Reuno de la una, y Felix y Francisco Magarola hermanos vezinos y del comercio de la presente ciudad de la otra, que tuvo principio en veinte y siete de Junio del año pasado de mil setecientos setenta ysiete a instancia del dicho D. Juan Pablo Canals con motivo de que sin embargo de hallarse en la quieta y pacifica posesión seu quasi de usar y valerse de las aguas que discurren por la azequia nombrada "La Granota", y pasan por su prado de blanquear indianas sito en el termino de San Martín de Provensals a fin de poder con ellas hazer las operaciones que necesita en los liensos de su Real Fabrica en virtud de los títulos y establecimientos que tiene concedidos del referido Tribunal. Con todo no havia y dudado los nombres Hermanos Felix y Francisco Magarola principar una azequia o conducto en terreno superior a el que ocupa el encionado prado de D. Juan Pablo Canals lo que no solamente distraheria las aguas de la expresada azequia, si que también en caso que despues la volviesen a ella serian sucias, y por consiguiente inútiles para los efectos que los necesita el proprio D. Joan Pablo Canals, en cuia atención denunció a los referidos Hermanos la obra que habían empezado en terreno superior, y cerca a el que ocupa al prado de blanquear indianas del mismo D. Joan Pablo Canals y pidió que fuese mandado baxo alguna pena a dichos Hermanos y a Mariano Enrich albañil de esta ciudad, que fabricaba dicha nueva obra, y demás que conviniese, que desde luego cessasen, y se abstuviesen de continuar aquela, y de innovar esta en perjuicio de dicha causa, y que a este fin se despachasen los correspondientes carteles mandatarios penales, y con las demás provisiones oportunas, como en efecto en virtud del auto provehido en el citado dia veinte y uno de Junio, por el Señor Intendente General interior de este Exercito y Principado, de acuerdo, y parecen del Señor asesor D. Agustón Moreno fueron despacadas correspondientes carteles mandatarios penales, y denunciación de nueva obra según se habían pedido, los que fueron precentados en el dia veinte y ocho del mismo mes a laos expreresados Hermanos y albañil. Pero en lugar de producir los citados cartales el efecto de la suspensión de la nueva obra el nombrado albañil Mariano Enrich en el mesmo dia ocho emperó una pared y trasteado ven medio de la azequia Madriguera dicha de la Granota por donde el mencionado D. Joan Pablo Canals ha de tomar las aguas para su prado de blanquear indianas, continuando dicha obra, con tanto vigor y tanta gente, que el uno quasi enbarasaba el otro, de modo que s econdució en el proprio dia ocho lo que dio motivo a que por parte del referido D. Juan Pablo Canals se hiciese queza del mencionado atentado, y se pidiese como se pidió, que por via de incontinenti se mandase derribar la arriba explicada pared y trasteador. Cuia instancia fue apoyada por el fiscal de dicho Tribunal, y en efecto se hizo comisión paraqué acistido del Excelentisimo y Alguacil pasase al expresado lugar a reconocer dicha pared, y hallando ser vierta su construcción dentro las azequias Madriguera dispusiese su demolición de modo que quedase libre el curso de las aguas de dicha azequia, y sin alteración de el estado en que se hallava de antes de la construción de aquella pared. Y haviendo el nombrado maestro de obras del Rey hallado ser cierto lo expuesto por parte del nombrado D. Juan Pablo Canals, mandó derribar la expresada pared, y trasteador a thenor de su arriba explicada comsion.
Comparecieron en causa los mencionados Hermanos Felix y Francisco Magarola, y alegaron que no habían construido de nuevo azequia o conducto alguno, si solamente limpiando, compuesto, y nivelado las azequias y conductos que se hallaban formados en sus proprias tierras para el uso que de ellos y de sus aguas han hecho en la conformidad les ha parecido de tiempo inmemorial por su y sus antecesores dueños de las mismas tierras y aguas que se hallan nacer y pasan por dichas tierras. Que las obras que estaban practicando los mencionados Hermanos se habían empezado, y continuado de mas de dos meses antes de la nunciacion, a la vista, y con noticia deba parte de D. Juan Pablo Canals y sus operarios, sin manifestar la menor queza, ni oposición en el asumpto, despues de estar tan adelantada las obras, y que no podía, ni tenia facultad y derecho para impedirlas así por las razones insinuadas, y demás expuestas en autos, como y porque la concevian y establecimiento en que se fundaba D. Joan Pablo Canals era ceñido, precisamente para usar de las aguas quando pasasen por delante de sus tierras sin la menor privativa a otra persona de valerse de las mismas, no obstante de haverla solicitado. Que el nuevo prado que construían dichos Hermanos, distaba del otro prado de D. Joan Pablo Canals de setecientos a ochocientos pasos, quando no solo los mas, sino casi todos los otros distan entre si solamente el que mas quatrocientos pasos y algunos aun menos valiéndose de unas mismas aguas. Que los proprios Hermanos debían ser mantenidos en el susodicho uso de las aguas que se hallan, pasan y nacen en sus proprias tierras, como lo habían echo por si, y sus antecesores de tiempo immemodial, a cuio efecto intentarin el remedio pocesorio sumarísimo, y pidieron que construhir los expresados Hermanos Felix y Francisco Magarola. Que con el pregon, o edicto de fecha veinte y seis Enero mil setecientos sinquenta, mandado publicar por el Señor Intendente General que entonces era de este Exercito y Principado, y que en escrito se publico en la Parroquia de San Martín de Provensals en dos de Febrero del citado año, se mandó que nadie se atreviese a hazer parada dentro de la azequia Real, con tablas, tierras, hierbas o otros embarasos, bajo la pena de cinco libras siendo de dia, y de diez libras siendo de noche. Que si se hiciesen paradas dentro la azequia Real Madriguera, a mas que las tierras immediatas a dicha azwquia quedarían expuestas a inundaciones se detendría el curso natural de las aguas de aquella, con lo que no llegarían tantas aguas al prado de blanquear indianas de D. Juan Pablo Canals y a las que llegarían serian con menos fuerza lo que perjudicaría al blanqueado de Indianas del mismo D. Joan Pablo Canals. Al contrario por parte de los Hermanos Felix y Francisco Magarola en las diligncias del citado visorio se presentaron diferentes deducciones dirigidas a manifestar que las aguas de que pretendían valerse para el curso de su mencionado prado de banquear indianas que nuevamente habían mandado construhir, eran las que naciese, y paravan por sus proprias tierras de las quales habían usado sus antecesores. Que los usos que pretendían hacer de las expresadas aguas, no perjudicaría al blanqueo de indianas del otro prado de D. Juan Pablo Canals, y por que en la distancia que hay de un prado al otro las augas se purifican y limpian, dexando en el curso las inmundicias, ya porque la azequia Madriguera en el tiempo de pasar por el prado de D. Juan Pablo Canals es muy caudelasa, y lleva muchas aguas. Que en la misma azequia Madriguera hay ya diferentes prados de blanquear indianas, valiéndose los unos despues de los otros de las aguas de aquella. Y sin embargo que dichos prados distan entre si mucho menos del que dista el de los Hermanos Felix y Francisco Magarola del prado del nombrado D. Juan Pablo Canals, con todo los mencionados prados sacan las indianas tan blancas, y bienas como al de dicho D. Juan Pablo Canals. Que los mencionados Hermanos Felix y Francisco Magarola para formar su nuevo prado de blanquear indianas habían unido y limpiado las azequias de cuias aguas se querían valer. De modo que dichas aguas tenían mucho mas curso, y corriente y parsaban mas ondas, y distantes de las superficie de las tierras que no de antes, así que lexos de ser sus operaciones perjuiciales al publico y a las tierras vezinas les eran favorables. Y que por lo que resultava del expediente de el establecimiento de las aguas vertidas a su nuevo prado que mucho antes tenían solicitado los mismos Hermanos Magarola, esperaban estos rebatir enteramente la pretencion del mencionado D. Juan Pablo Canals y reponer la providencia que este havia ganado consupuestos equivocados, a todo lo que se refieren, y quieren tener aquí por repetido.
A dichas decucciones de una y otra de las partes mutuamente se hicieren varias replicas, y para averiguar la verdad se mandó practicar varias operaciones, propuestas por las mismas partes, de las que se acostumbran hacer en las fabricas, y prados de preparar, y tintar limpiar, y blanquear indianas, con intervención de los mayores demos de las proprias partes.
En estos intermedios, por auto formal de incontinenti provehido por dicho Señor Intendente General de acuerdo del mencionado Señor asesor D. Agustin Mocho en diez y siete de Abril del pasado año mil setecientos setenta y ocho, en atención a lo pedido por dichos Hermanos Magarola se concedió a estos para entonces, y para que otra cosa fuere declarada el permiso, y facultad de gran y calores de las aguas de la azequia Madiguera, en el para esto su prado y terreno proprio para el solo fin de acabar de blanquear las indianas y las demás telas despues de hervidas y bolpeadas, y lavadas en otro prado.
De otra parte los mencionados Hermanos Felix y Francisco Magarola con expediente separado habían pedido en el referido tribunal de la Intendencia General de este principado, establecimiento de las aguas que nacen, y vienen de la parte superior de su mencioado nuevo prado para las operaciones que en el mesmo necesiten con la facultad de poder construhir puentes, diques, trasteadores, a cuio establecimiento también se hizo oposición por parte del nombrado D. Juan Pablo Canals por las mesmas razones explicadas en la otra causa denunciación de nueva obra.
Perpo considerando dichas partes que las referidas operaciones que se habían de practicar para averiguar la verdad de los echs que respectivamente habían deducido, habían de ser de larga duración, importar créditos, gastos, causas a ambas partes, estorbos, y molestias, deseando evitar estos y aquella como igualmente los demás gastos que deberían suportar en la prosecución de las causas, y disenciones que en el curso de ellas habían de seguírseles. Deseando no menos ambas partes correr de conformidad, y con buena armonía, según se debe entre todas personas maiormente siendo tan vezinos en sus prados y terminar del todo las referidas sus pretenciones, mediante la presente transacción y concordia, la que insiguiendo el dictamen y parecer de sus respective abogados, y de otros sugetos aprobados por las partes han venido en formarla bajo pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Ha sido pactado, transigido y concordado entre las citadas partes, que los referidos Hermanos Felix y Francisco Magarola, por lo que abajo consentirá, y se obligará el citado D. Juan Pablo Canals deban, los mismos Hermanos Magarola prometer como con thenor del presente capitulo por causa y ocasión de la presente transacción, y en buena fe prometen a dicho D. Juan Pablo Canals, y a los suios que conservarán y mantendrán la azequia muerta que los expresados hermanos tienen en su arriba explicado prado y pieza de tierra que antes fue de Lorenxo Sabalis, de modo que las aguas de aquella de ningun modo puedan hir, ni instroducirse a las otras azequias que tiene curso y desguazan a la azequia que pasa por el prado de blanquear indianas proprio del mencionado D. Juan Pablo Canals sito en la parte inferior del de dichos Hermanos.
Otro si: Ha sido pactado transigido, y concordado entre las mismas partes, que los referidos Hermanos Felix y Francisco Magarola deban construhir como con thenor de este capitulo por causa, y ocasio de la presente transacción y concordia. De su espontanea voluntad consienten, y en biena fe prometen que constituhiran o harán construhir una nueva azequia mierta o estanques a fin de lavar en el la primera vez tansolamente todas las telas de lienzo de telas y indianas que se hieran preparando para quitarles de este modo el bañó y aceyte de vitriola en que fuesen pasadas.
Otro si: Ha sido pactado, transigido y concordado entre las expresadas partes que los mencionados Hermanos Felix y Francisco Magarola deban prometer, como con thenor del presente capitulo, por causa, y ocasión de la presente treansaccion y concordia. De su espontanea voluntad convieien y en buena fe prometen que echaran o harán echar en la azequia muerta que ya tienen construhida, explicada, en el primero de estos capítulos la granza, baño, aguas, y demás que quedqará en las calderas despues de hervidas las piezas de su fabrica, como igualmente los baños y aguas que quedaran en la cuba o estanques en donde se habran tenido, en remojo las piezas paras sacarlas del adobo, o empesa con que fueron adersadas a fin de poderlas texer, y que asi mismo echaran, o harán echar en la mencionada azequia muerta, que está ya construhida las aguas y hexuras de la otra azequia muerta o estanque explicado en el segundo de estos capítulos, que de nuevo han de construhir dichos Hermanos Magarola.
Otro si: Ha sido pactato, transigido, y concordado entre las dichas partes, que los referidos Hermanos Felix y Francisco Magarola, deban prometer como con thenor de este capitulo por causa, y ocasión de la presente transacción, y concordia. De su espontanea voluntad convienen y en buena ve prometen que si en algun tiempo se experimentase, que los baños, aguas, y besuras de las azequias muertas o estanques, explicado en el primero y segundo de estos capítulos, se comunicaren a las azequias que tienen curso y van a la que parte por el prado proprio de D. Juan Pablo Canals, y asta interior, o exteriormente filtrando la tierra, o sobresaliendo, que los referidos Hermanos a sus gastos, harán de construhir otras azequias muertas en parage mas seguro, o que en otro modo den remedio a dicho perjuicio.
Otro si: Ha sido pactado, transigido, y concordado entre las refedidas partes que los expresados Hermanos Felix y Francisco Magarola harán de prometer, como con thenor de este capitulo, por causa y ocasión de la presente transacción, y concordia. De su espontanea voluntad conocen y en buena fe prometen, que no labarán ni harán labar en la azequia de la disputa o en qualquier otra que mediata, o inmediatamente se comunique con la que pasa por el referido prado proprio de D. Juan Pablo Canals las piezas pintadas, o teñidas con el estiércol de tina.
Otro si: Ha sido pactado, transigido, y concordado entre las mismas partes, por causa, y ocasión de la presente transacción y concordia, que en caso que los expresados Hermanos Felix y Francisco Marola y los suyos contravengan en alguno de los capítulos antecedentes, queden privados de poder valerse del arriba explicado prado de blanquear indianas para el efecto de tintar y limpiar sus piezas de telas, y indianas. Y a mas los proprios Hermanos Felix y Francisco Magarola prometen atender ycumplir lo contenido y expuesto en dichos antecedentes cappitulos sin dilación, ni escusa alguna, con el salario acostumbrado de procurador, y restitución y enmienda de todos los perjicios, daños, y costas, sobre cuia justificación queren y consienten que venido el caso deba estarse a la sola palabra o simple juramento de dicho D. Juan Pablo Canals, y de los suyos sin otra prueva, y para cumplimiento de todo lo arriba estipulado obligan los mismos Hermanos todos sus bienes y derechos y del otro de ellos de por si, y asolas muebles, y rahizes, havidos y por haver en qualquier parte que sean. Renunciando para ello al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones a la Epistola del Divo Adriano y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas insolidum obligados. Y a qualquier otra ley, o derecho que les pueda favorecer, y a la general del derecho en forma largamente, y en devida forma.
Otro si: Ha sido pactado, transigido, y concordado entre las expresadas partes, que el nombrado D. Juan Pablo Canals, en atención a lo que dichos Hermanos Felix y Francisco Magarola en los antecedentes capítulos se han obligado, y le han prometido, deba en su consequencia el proprio D. Joan Pablo Canals separarse y renunciar, como con thenor del presente capitulo, por causa, y ocasión de la presente transacción y concordia. Y de su espontanea voluntad, se separa, deciste, y renuncia a todas las instancias, y oposiciones por su parte echas y explicadas en todos pleytos, a instancias de que se ha hecho mencion en el preludio de esta translación, el uno sobre anunciación de nueva obra, y el otro sobre establecimiento de agua pedido por los referidos Hermanos, prometiendo el mencionado D. Juan Pablo Canals que no se opodrá a que los mismos Hermanos pagan despues, puentes o trasteadores en las azequias que pasan por dentro, o en las inmediaciones de su arriba explicado prado en el parage que habían empezado en el tiempo que se nunció la nueva obra, sin impedir el curso de las aguas de la azequia real Madriguera como ni tampoco el expresado D. Joan Pablo Canals, se opondrá el establecimiento pedido por los proprios Hermanos Magarola, en el mencionado tribunal de la Intendencia General de este Principado guardando siempre en todo y por todo lo convenido, y estando siempre en todo y por todo lo conenido, y estipulado en los capítulos antecedentes. Todo lo que el referido D. Joan Pablo Canals promete atender y cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con el salario acostumbredo de procurador y restitución y enmienda de todos perjuicios, daños, y costas, sobre cuia justiricacion quiere y consiente que venido el caso deba estearse a la sola palabra, o simple juramento de los referidos Hermanos Magarona, y de los suyos sin otra prueva. Y para cumplimiento de todo lo arriba imputados obliga el mismo D. Juan Pablo Canals todos sus bienes y derechos muebles y rahizes,havidos y por haver, en qualquie rparte que sean. Renunciando para ello al privilegio militar, monición o citación de veinte y seis días que se conceden en Cataluña, a ls caballeros y demás que gozan de dicho privilegio. Y a todas y qualesquier leyes y derechos de su favor con la general del derecho en forma largamente, y en devida forma.
Y las dichas partes lohando y aprobando la recedente transacción y concordia, sus pactos, y capítulos y todas las cosas en ellos y en cada uno de ellos contenidas. De su espontanea voluntad convienen y en buena fe prometen la una parte a la otra recíprocamente la misma transación y concordia y dichos sus pactos y capítulos y todas las cosas en ellos y en cada uno de ellos contenidas atender, cumplir, y observar y que contra aquellas no harán, ni vendrán en tiempo alguno, ni las revocaran por ningun pretexto, titulo, causa, o razón, asi como en dichos capítulos, y en cada uno de ellos se contiene, y a cada una de dichas partes respective toca y pertenece. Para cuio cumplimiento obligan la una parte a la otra de dichos otorgantes recíprocamente todos sus respective bienes y derechos, y de cada uno de los mismos de por si, e insolidum, muebles y rahizes havidos y por haver, y con las mismas renuncias de derecho y leyes y demás clausumas en dichos capítulos y en cada uno de aquellos respectivamente expresadas a que se haze relación. Y de esta escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro el termino de seis días, pues de lo contrario no ha de hazer fe contra las hipothecas ni podrán las partes usar juhicialmente para perseguirlas conforme queda prevenido y mandado en la Real Pragmatica Sanción publicada en esta capital, de que yo el infro escribano he advertido a dichas partes. En cuio testimonio así lo otorgaron, y firmaron dichos contrahentes (a quienes yo el escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barzelona a los veinte y ocho días del mes de Noviembre del año de mil setecientos y ochenta. Siendo presentes por testigos Antonio Comelles y Manuel Comelles escribientes, en Barcelona residentes.
D. Juan Pablo de Canals, Baron de la Vall-Roja, Felix de Magarola, Francisco de Magarola, Ante mi Francisco Comelles escribano.