Saga Bacardí
01786
ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS ROQUER, POR LOS SINDICOS DE BUENAVENTURA CANET.


Sepase por esta escritura de poder, como nosotros D. Mariano Miguel Alegre y Aparici, en esta ciudad domiciliado, Joan Canaleta, Mariano Font, y Manuel Batlle vezino y del comercio de esta ciudad, en calidad de sindicos de los acreedores de Buenaventura Canet comerciante de la misma ciudad, elegidos y nombrados con auto provehido por los Señores Consuler del Tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de esta ciudad en treint ay uno de Henero ultimo, en la causa que los mismos acreedores siguien en el propcio Tribunal, contra el citado Canet, en dicho nombre, de nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a Salvador Roquer, y Serra notario real y causídico vezino de la presente ciudad, y a Salvador Roquer, y Simón escribiente, su hijo, en la misma ciudad habitantes, aunque ausentes, como si fuesen presentes, juntos, y al otro de ellos de porsi, y asolas, de manera que lo que fuere empezado por el uno, pueda ser finido y terminado por el otro. Paraqué por nosotros en calidad de sindicos predichos, en nuestro nombre, y representando nuestras respective proprias personas, acción y drecho eo el de dichos acreedores, puedan parezer, y parezcan en juhixio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, ecclesiasticos y seglares, y donde convenga, y el ellos y en qualesquier de ellos iniciar, instar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movicas y para mover por qualesquier causa, o razón, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, y facultades expressas de jurar de calimpnia, y en otra manera prstar qualesquier cauciones, así juratorias, como fidejussorias, exponer clamos, y reclamos, instar qualesquier execuciones hazer embargos, y aquellos cancelar, y presentar qualesquier requirimoentos y de su presentación instar se formalicen instrumentos públicos y practicar todo lo demás que acerca dichas causa,s y su amplissimo curso se requiera, según el estulo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de que dichos nuestros apoderados juntos y asolas puedan substituir este poder en todos y en quien les pareciere, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, con obligación y revocación en forma. Y finalmente hagan y executen en razón de lo susodicho todo lo que nosotros y cada uno de nosotros asolas haría, y hazer pudiera si personalmente nos hallassemos. Prometiendo en dicho nombre estar a juhizio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dichos nuestros apoderados y substitutos suyos, en virtud de este poder será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos los bienes, y derechos de los citados acreedores, muebles y rahizes havidos, y por haver, y con todas renuncias de derechos necesaria. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron los susodichos D. Mariano Miguel Alegre y Acarici, Joan Canaleta, Mariano Font, yManuel Batlle, quienes yo el infro escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochentay quatro. Siendo presentes por testigos Joaquin Tre--- Montrós, y Thadeo Gibert ---de pluma en esta ciudad habitantes.
Mariano Miquel Alegre y Aparici, Joan Canaleta, Mariano Font, Manuel Batlle, En poder de Francisco Comelles escribano, que substituto por su ocupación Io Antonio Comelles notario publico de número de Barcelona.