Saga Bacardí
01787
ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS ROQUER, POR ACREEDORES DE BUENA VENTURA CANET, PODERES MAS AMPLIOS.


Sepase por esta escritura de poder, como nosotros D. Mariano Miguel, Alegre y Aparici en esta ciudad de Barcelona domiciliado, Juan Canaleta, Mariano Font y Manuel Batlle vezinos y del comercio de esta ciudad, en calidad de sindicos de los acreedores de Buenaventura Canet comerciante de la misma ciudad, elegidos, y nombrados con auto provehido por los Señores Consules del Tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de esta ciudad en treinta y uno de Henero ultimo, en la causa que lo smismos acreedores siguen en el proprio tribunal contra el citado Canet. En dicho nombre, de nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a Salvador Roquer y Serra notario real y causídico vezino de la presente ciudad y a Salvador Roquer y Simón escribiente, su hijo, en la misma ciudad habitante, aunque ausentes, como si fuessen presentes, juntos y al otro de ellos de porsi, a solas, de manera que lo que fuere empezado por el uno pueda ser finidoy terminado por el otro. Paraqué por nosotros en calidad de sindicos predichos, en nuestro nombre y rerpesentando nuestras respective proprias personas, acción y derecho eo el de dichos acreedores. Puedan pedir, exigir, y cobrar y confessar haver recibido de qualesquier personas que sea menester, y necesario todas y qualesquer cantidades de dinero, créditos, mutuos y depósitos, pensiones de censos, y censales, y otros qualesquier réditos, alquileres de casas y tierras precios de arrendamientos y generalmente todos y qualesquier bienes, rentas, y derechos que al rpesente a nosotros en el citado nombre de sindicos, eo a los citados acreedores respectivamente se deven, y en adelante se deberán por qualesquier universidades. Comunidades, y singulares y por qualesquier tittítulosausas, y razones, y de lo que dichos nuestros apoderados percibieren y cobraren puedan dar, y otorgar, den y otorguen qualesquier cartas de pago,r ecibos, finiquitos, difiniciones, cessines, y demás resguardos, y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas. Y finalmente hagan y execute en razón de lo susodicho todo lo que nosotros haríamos, y nazer podríamos si personalmente nos hallásemos. Prometiendo en el expresado nombre haver por firme, valedero y seguro para siempre todo lo que por dichos nuestros apoderados y el otro de ellos asolas en virtud de este poder será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todo los bienes y derechos de dichos acreedores, muebles y rahizes, havidos y por haver, y con todas renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgaros, y firmaron los susodichos D. Mariano Miguel Alegre y Aparici, Juan Canaleta, Mariano Font y Manuel Batlle (a quienes yo el infro escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los treze días del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro, Siendo presentes por testigos Jayme Estrany y Boix, y Juan Farga ambos de familia de dicho D. Mariano Miguel Alegre.
Mariano Miguel Alegre y Aparici, Juan Canaleta, Mariano Font, Manuel Batlle, En poder de Francisco Comelles escribano interviniedo como a substituto por su ocupación yo Antonio Comelles notario publico de número de Barcelona.