Saga Bacardí
01788
ESCRITURA DE PODERES HACIA BATLLE Y RIBAS EN CÁDIZ, POR LOS SINDICOS DE BUENAVENTURA CANET Y CANALS.


Sepase por este scritura de poder, como nosotros D. Mariano Miguel Alegre y Aparici, en esta ciudad de Barcelona domiciliado, Joan Canalete, Mariano Font, y Manuel Batlle, vezinos y del comercio de esta ciudad, en calidad de sindicos de los acreedores de Buenaventura Canet, y Canals comerciante de la misma ciudad, elegidos y nombrados con auto provehido por los Señores Consules del Tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de esta ciudad en treinta y uno de Henero último, en la causa que los mismos acreedores siguein en el proprio Tribunal contra el citado Canet y Canals. En dicho nombre. De nuestra espontanea voluntat otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho se requiere a Sebastian Batlle, a Pedro Pablo Ribas vezinos y del comercio de la ciudad de Cádiz, en el nombre social de Batlle, Ribas & Cia. aunque ausentes, como si fuessen presentes, juntos, y al otro de ellos de porsi, y asolas de manera que lo que fuere empezado por el uno pueda ser finido, y terminado por el otro. Para que por nosotros en calidad de sindicos predichos, en nuestro nombre, y representando nuestras respective proprias personas, acción y derecho, eo el de dichos acreedores. Puedanpedir, exigir, y cobrar, y confesar haver recibido de qualesquier personas que sea menester, y necesario todas y qualesquier cantidades de dinero, créditos mutuos, y depósitos, pensiones de censos y censales, y otros qualesquier réditos, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendamientos y generalmente todos y qualesquier bienes, efectos, rentas, derechos, y cosas que a nosotros en dicho nombre de sindicos, eo a los citados acreedores respectivamente se deben, y en adelante se deberán, por qualquier universidades, comunidades, y singulares personas y por qualesquier títulos, causas, y razones, como y también puedan reclamar, pedir, y haver de las mismas personas todos, y qualesquier bienes, y efectos pertenecientes a nosotros, como a sínicos predichos, de la massa común de dicho Buenaventura Canet y Canals. Y de lo que dichos nuestros apoderados percibieren, y cobraren puedan dar y otorgar, den y otorguen qualesquier cartas de pago, recibos, finiquitos, difiniciones, cesiones, y demás resguardos, y escrituras necesarias con cancelaci´`on de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si y finalmente: paraqué puedna parezer, y parezcan ante Su Magestat (Dios le guarde) Señores de sus Reales Consejos, y demás Señores Ministros, y en qualesquier tribunales de Su Magestad, que con derecho pueda, y deva, ante los quales, y qualesquier de ellos pidan lo que conenga a nuestro derecho como a sindicos predichos, eo al de los citados acreedores del mencionado Canet y Canals. Y generalmente para todos pleytos, negocios, y causas civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualesquier causa, o razón, y con qualesquier universidades, comunidades, y singulares personas largamente. Presenten escritos, testigos, y otro qualesquier genero de prueva, e instrumentos que nos pertenesca, tachen y contradigan lo contrario, recurren jueces, letradosl, escrivanos, expressen las causas de las renunciaciones, si lo necesitaren las juren, y aparten de ellas, hagan pedimientos, citaciones, requerimientos y demandas, pidan execuciones prisiones, embargos, desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, tomen, posesión de ellos, hagan en nuestras almas todo y qualesquier juramentos, ganen y obtengan reales despachos, cedulas, y executorias, requieran con ellos, y los hagan notificar, a quienes fuere menester, oygan autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, concientan las a favor, y de las en contrario apelen, y supliquen, sigan las apelaciones, y suplicaciones, donde convenga hasta su fenecimiento. Y hagan y executen dichos apoderados, y el otro de ellos asolas haga, y execute los demás autos, y diligencias, juhiziales, y extrajuhiciales que sean necesarias. Que el poder que para todo lo arriba dicho, y cada cosa de las arriba expressadas se requiera el mismo damos, y conferimos a los mencionados Sebastián Batlle y Pedro Pablo Ribas, sin limitación alguna, y con libre, y general administración, con facultad de que lo puedan substituir, en todo o en parte las vezes y en quienes les pareziere revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo con obligación, y relevación en forma. Prometiendo en el citado nombre, estar a juhizio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dichos nuestros apoderados, y el otro de ellos asolas, y sus substitutos en razón de lo susodicho será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes y derechos de dichos acreedores muebles, y rahizes, havidos y por haver, y con todas renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron los susodichos D. Mariano Miguel Alegre y Aparici, Juan Canaletas, Mariano Font y Manuel Batlle (a quienes yo el infrascrito escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los treze días del mes de Febrero del año del nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Siendo presentes por testigos Jayme Estrany y Boix, y Juan Fargas, ambos de familia de dicho D. Mariano
Miguel Alegre y Aparici
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Mariano Miguel Alegre y Aparici, Juan Canaleta, Mariano Font, Manuel Batlle, En poder de Francisco Comelles escribano interviniendo como a substituto por su ocupacion yo Antonio Comelles notario publico de número de Barcelona.