Saga Bacardí
01789
ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS DOMINGO EN CULLERA, POR LOS SINDICOS DE BUENAVENTURA CANET Y CANALS.


Sepase por este escritura de poder como nosotros D. Mariano Miquel Alegre y Aparici, en esta ciudad de Barcelona domicilido, Juan Canaleta, Mariano Font y Manuel Batlle vezinos y del comercio de esta ciudad, en calidad de sindicos de los acreedores de Buenaventura Canet y Canal comerciante de la misma ciudad, elegidos y nombrados con auto provehido por los Señores Consules del Tribunal Real del Consulado de la Lonja del Mar de esta, ciudad en treinta, y uno de Henero ultimo, en la causa, que los mismos acreedores, siguen en el proprio Tribunal contra el citado Canet y Canals. En dicho nombre de nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Francisco Domingo e Hijo vezino y del comercio de la villa de Cullera Reyno de Valencia, aunque ausente, como si fuese presente. Paraque por nosotros en calidad de sindicos predichos en nuestro nombre y representando nuestras respective proprias personas, accions y derecho, eo el de dichos acreedores. Pueda pedir, exigir y lcobrar, y confesar haver recibido de qualesquier personas, que sea menester y necesario todas, y qualesquier cantidades de dinero, créditos, mutuos, y depósitos. Y generalmente todos, y qualesquier ienes, efectos, rentas, derechos, y cosas que a nosotros en dicho nombre de sindicos eo a los citados acreedores respectivamente se deven, y en adelante se deveran por qualquier universidades, comunidades, y singulares personas, y por qualesquier títulos, causas, y razones como y también puedan reclamar, pedirl, y haber de las mismas personas todos, y qualesquier bienes y efectos pertenecientes a nosotros, como a sindicos predichos de la masa común de dicho Buenaventura Canet y Canals, y de lo que dicho nuestro apoderados recibiere y cobrare pueda dar, y otorgar qualesquier cartas de pago, rezibos, finiquitos, y demás resguardos y escrituras necesarias, con cancellacion qualesquiera otras así publicas como privadas.
Otro si y finalmente: Paraque pueda parecer, y parezca ante Su Magestad (Dios le guarde) Señores de sus Reales Concejos, y demás Señores Ministros, y en qualesquier Tribunales de SU Magestad que con derecho pueda, y deva, ante los quales y qualesquier de ellos pida lo que conenga a nuestro derecho como a sindicos predichos, eo al de los citados acreedores del mencionado Canet, y Canals. Y generalmente para todos pleytos negcios, y causas civiles y ordinales, activas, y passivas, principale,s y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón y con qualesquer universidades, comunidades, y singulares personas largamente. Presente escritos, testigos, y otros qualquier genero de prueba, e instrumentos, que nos pertenesca tache y contradig lo contrario, recurse juezes, letrados y escrivanos, espresse las causas de las recusaciones, si lo necesitase, las jure y aparte de ellas, haga pedimientos, estaciones, requerimientos, y demandas, pida execuciones, priviones, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes, tome posesión de ellos, haga en nuestras almas todos y qualesquier juramentos gane o obtenga Reales despachos, cedulas, y executorias, requiera con ellos, y los haga notificar a quienes fuere menester, oyga autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, concienta las a favor, y delas encontrario apelle, y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones donde convenga hasta su eneciiento, y haga y execute dicho apoderado los demás autos, y diligencias juhiciales, y extrajuhiciales que sean necesarias. Que el poder que para todo lo arriba dicho, y cada cosa de las arriba expresadas se requiere el mismo damos, y conferimos al mencionado D. Francisco Domingo e Hijo, sin limitación alguna, y con libre, y general administración; Con facultad de que lo pueda substituir en todo, o en parte las vezes, y en quenes le pareciere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, con obligación y relevación en forma. Prometiendo en el citado nombre estar a juicio, pagar lo juzgado y setenciado y haber por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos en razón de lo susodicho será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes, y derechos de dichos acreedores, muebles, y rahizes habidos, y por haber, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron los susodichos D. Mariano Miguel Alegre y Aparici, Juan Canaleta, Mariano Font y Manuel Batlle (a quienes yo el infro escribano doy fe conosco) en esta ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Siendo presentes por testigos el Dr. en derechos Joseph Pinós e Ignacio Guasch escribientes en esta ciudad habitantes.
Mariano Miguel Alegre y Aparici, Joan Canaleta, Mariano Font, Manuel Batlle, En poder de Francisco Comelles escribano interviniendo como a substituto por su ocupación yo Antonio Comelles notario publico de número de Barcelona.