Saga Bacardí |
01790 |
ESCRITURA DE PAGO DE DERECHOS AL REY SOBRE AGUAS, DE TIERRAS CENSADAS DE JOAN PAU CANALS Y MARTÍ. |
Sepasse. Como el Muy Ilustre Señor D. Manuel de Teran, Baron de la Linde, Cavallero professo de la orden de Santiago Comisario Ordinario de los Exercitos de Su Magestad, Contador Real e Intendente General por Real Comision de este Exercito y Principado de Cataluña. Por quanto por parte de Anna Maria Miquel y Darrer, viuda de Miquel tendero, Thomas Llimona también tendero, y Pedro Vermell fabricante de indianas, todos vecinos de esta ciudad se le ha ppresentando la escritura de establecimiento, o concession emplhiteutica otorgada por D. Juan Pablo Canals y Martí Barón de la Vall-Roja en Barcelona domiciliado a favor de Lorenzo Rusiñol sastre de esta ciudad de una piessa de tierra campa con agua correspondiente para regar, en que se hallan construidas unas casas de tenida o sembradura de quatro mojadas, y una quarta poco mas o menos nombrada "Lo Clos" sita en la Parroquia de Sant Martín de Provensals, territorio de esta ciutat, según queda largamente expresado en dicha escritura de establecimiento, que pasó ante Joan Fontrodona y Roura notario publico real comegiado de número de esta ciudad en treinta de Abril del año próximo pasado. Del qual establecimiento el dicho Rossiñol hizo reconocimiento, eo agnición de buena fe, y cesión a favor de dichos Anna Miquel, Thomas Llimona, y Pedro Vermell con otra escritura pasada ante los susodichos Joan Fontrodona, y Roura notario en seis de Mayo de dicho año próximo pasado. Y que entregaron en el deposito de la Real cabrevación la cantidad de ciento quarenta y nueve libras nueve sueldos y quatro dineros moneda de ardite, que son a saber ciento quarenta y seis libras onse sueldos y quatro dineros por el laudemio adeudado de Real patrimonio antiguo de Su Magestad por razón de dicha concession emphiteutica, regulado por lo que corresponde solamente a las facultad de usar de dichas aguas, que se tiene en dominio directo, y alodial de Su Magestad. Y los restantes dos libras y diez y seis sueldos por veinte y ocho pensiones adeudadas al citado Real Pragmatico Patrimonio hasta el año próximo pasado inclusive del censo de dos sueldos de dicha moneda, que annialmente en onse de Julio se teven corresponder al expresado Real Patrimonio por razón de las referidas facultades, según resulta del recibo dado por el depositario de los productos de dicha Real Cabevacion que intervenido por el Señor Contador principal del referido Excercito y Principado queda original en el ificio de la Escrivania Mayor de esta Intendencia. Dixo por ente Su Señoria en el Real nombre de Su Magestad y en virtud de Ministerio que exerce que devia firmar y firmò por razón de dominil y señoria las precaledadas dos escrituras de concesión emhiteutica, o establecimiento y reconocimiento eo agnición de buena fe y cesion en quanto al interes del Real Patrimonio salvo a Su Magestad todos los censos. laudemios, y demás derechos dominicales, forsan adeudados. La qual firma hizo su Señoria dicho Señor Intendente General ante mi el infro escribano en esta ciutat de Barcelona a los veinte y ocho días del mes de Maio del año de mil setecientos ochenta y quatro. Siendo testigos D. Rodrigo Rubio Patiño oficial de dicha escribanía mayor, de esta Intendencia y Antonio Comas oficial de oluma de esta ciudad habitante, de que doy fe.= Linde, Vizente Gibert escribano, concuerda con su original que queda en esta escrivania mayor de la Intendencia de mi cargo de que certifico, y firmo en Barcelona en los referidos dia, mes y año.= Vicente Gibert escribano.