Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO Y APERTURA DEL MISMO DE JUAN PABLO CANALS Y MARTÍ, BARON DE VALL-ROJA


En la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Noviembre año contado del nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. El Ilustre Señor D. Joan Pablo de Canals, y de Martí, Barón de la Vall-Roja, hijo legitimo y natural del Señor D. Estevan Canals y de la Señora Da. Mariangela Martí conjuges difuntos, domiciliados en Barcelona. Hallandose con entera salud, integra memoria, y firma lo que la entrego al infro escrivano la presente plica cerrada, que afirmó ser su testamento escrito, y firmado de su mano, y sellado con el escudo de sus armas. Queriendo valga por testamento, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pueda. Con el qual revocaba, y revocó todos y qualesquier testamentos, y demas especies de ultima voluntad por el hasta el dia presente hechos, aunque en ellos huviesse palabras derogatorias, que se huviese de hacer mencion de ellas, queriendo, que el presente prevalga a todos los demas, que sea custodiado en pdoer del infro escerivano, y despues de su muerte abierto, y publicado, y dadas las copias serán pedidas. A lo que son testigos llamados por boca del testador Ignacio Marfá y Givernau, y Juan Fontrodona y Monguella escrivientes,r esidentes en Barcelona.= El Barón de la Vall-Roja.= Ignacio Marfá y Givernau, escriviente, y Joan Fontrodina y Minguella.= En poder del notari avall escrit, que fa fee coneixer al testador, y que ell, y los testimonis ho firmaren de sa ma.
Joan Fontrodona notari.

Despues emperó el dia veinte y quatro del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y seis, muerto dicho Ilustre Señor D. Juan Pablo de Canals, y a su cadaver dada ecclesiasthica sepultura, a instancia, y requisicion de los Ilustres Señores D. Felipe Paissa Arcediano major de la Seo Iglesia Cathedral de Barcelona, y de D. Francisco de Sans Canonigo de la misma, albaceas elegidos, con el precitado testamento, Da. Theresa Canals y Ametller y el Dr. Geronimo Canet y Canals también albaceas elegidos, con el codicillo, que otorgó en poder de D. Ignacio Salaya notario publico de Madrid a los quince de los corrientes mes y anyo, y Antonio Nadal y Darrer igualmente albacea elegido, con otro codicillo, que otrogó por ante el mismo Salaya a los siete de los corrientes, fué por el infro escrivano abierta dcha plica, y publicado todo lo en ella contenido, que a la eltra es como se sigue.=
En nombre de Dios. Amen. Yo D. Juan Pablo de Canals, y de Martí, Barón de la Vall-Roja, Ispector General por Su Magestad, del Ramo de la Rubia, o Granza, y Director general de las Fabricas y tintes del Reyno, academico de Honor, y merito de la Real de San Fernando, socio de la Real Economica de Madrid, y de otras Academias, y Sociedades de España. Hijo legitimo y natural del Señor D. Estevan de Canals, y Garau y de la Señora Da. Mariangela de Martí y Regás consortes difuntos, domiciliados en Barcelona. Hallandome, por la gracia de Dios con todo juhicio, integra memoria, y firme lo que la hago mi testamento, y ultima voluntad mia, con el qual nombro por mis albaceas, al Ilustre Señor D. Felipe de Payssa, Arcediano mayor de la Santa Iglesia Cathedral de Barcelona, al Ilustre Señor D. Francisco de Sanz, Canonigo de la misma Santa Iglesia, y al Ilustre Señor Marques de Castell-Torrent. A quienes, y a la mayor parte doy entero poder para cumplir esta mi disposición, y mando, que mis deudas sean satisfechas.
Elijo mi sepultura en la Iglesia Parroquial del lugar de Riells, en el Sepulcro, que tengo en la Capilla de San Cayetano (que es de Patronato mio, y de mis sucessores) con la menor pompa, haciendome celebrar, para sufragio, y descanso de mi alma, y demas de mi obligacion. Quinientas misas, de limosna seis sueldos. A saber, sinquenta misas a dicha Iglesia de Riells, sinquanta en la Iglesia de Santa Cathalina, y sinquante en la de los P.P. Capuchinos de Barcelona, sinquanta en la de Santa Eulalia de Sarriá, veinte y cinco en la Parroquial de dicho lugar, y las restantes a disposición de mis albaceas.
Dejo al Hospital general de Santa Cruz, veinte y cinco libras, al de Misericordia, dose libras al de Huerfanos, dose libras, y al de San Lazaro, otras doce libras, y otras dose libras a los pobres de la Carcel.
En los restantes emperó bienes mios, que tengo, y tendré, derechos y acciones, que me pertenecen, y perteneceran en qualquiera parte del Mundo, por qualquiera motivo. Elijo por mi heredero y legitimo successor de ellos, y del titulo de Baron de la Vall-Roja a mi hijo único D. Cayetano de Canals y Ameller, a sus hijos, y descendientes legitimos, y naturales, procreados de legitimo, y carnal matrimonio. Preferiendo los mayores, a los menores, y los varones a las hembras, de grado en grado, con vinculo real, y perpetuo, gradual y descensivo. Faltando emperó la linea, posteridad, y descendencia de dicho mi hijo, y de sus hijos, y descendientes, al ultimo de ellos así muriendo. Substituyo al Dr. en ambos derechos D. Geronimo Canet y de Canals, y a sus hijos, y descendientes legitimos, y natiurales procreados de legitimo matrimonio del mismo modo, que lo tengo dicho de mi hijo (pero tomando mi apellido y armas). Faltando la linea posteridad, y descendencia de dicho Dr. D. Geronimo, en tal caso, substituyo a Da. Rosa Vicent y de Canals, consorte de D. Antonio Nadal y Darrer, y a sus hijos y descendientes como lo tengo dispuesto de dicho mi hijo, y sobrino. Y faltando toda esta linea, posteridad, y descendencia. Quiero, que mis bienes, y titulo de baron, passen a la casa de Canals de Sagrera de la Parroquia de Riells, faltando esta linea a la casa de canals de la Parroquia de Bigas, y faltando esta, a la casa de Canals de Call-Lleri de la villa de Berga.
Elijo por tudores y curadores de dicho mi hijo D. Cayetano, a los albaceas arriba nombrados, a quienes, y a la mayor parte de ellos, confiero todas las facultades, que a semejante se acostumbra dar, teniendo plena satisfaccion, que le educaran, y cuydaran de mas bien con toda fidelidad.
Y respeto, que con la concordia, que firmé con mi consorte Da. Maria Theresa Ameller, y Mestre, señalé a esta quarenta y dos libras mensuales para sus alimentos durante mi vida, y que seguida mi muerte, le queda la pencion de viuddedad en el Real Monte Pio de Oficinas de Madrid, qie procuré lograr de la Piedad de Su Magestad con muchos y dispendios en el año mil setecientos setenta, a mas de las entradas, y descuentos correspondientes de mi sueldo de veinte mil reales vellon desde el de mil setecientos sesenta y quatro, que tomé posesion de el empleo de Director General de Tintes del Rey, con cuya pencion ( a su favor, y de mi hijo D. Cayetano, seguida la muerte de dicha mi consorte) la queda suficiente, para tratarse según el lustre de su estado. Por tanto no la hago manda alguna, si solo quiero, que se gasten de mis bienes, por su sepultuda, y misas doscientas libras catalanas, por una sola vez. Barcelona hoy a veinte y dos de Octubre de mil setecientos y ochenta y quatro. Escrito y firmado de mi propia mano, y sellado, con el sello de mis armas. Hallandome de edad de sinquanta y quatro años, cabales por la Misericordia Divina.= El Baron de la Vall-Roja.= Lugar del Se+llo. De las quales cosas dichos Señores albaceas, requirieron se levantase testimonio, que se ha hecho. En la ciudad de Barcelona dicho dia veinte y quatro del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y seis. Siendo presentes por testigos D. Benito Vives oficial de la contaduria Principal, y Juan Ameller boticario residentes en Barcelona.
D. Phelipe Payssa Arcediano Mayor, D. Francisco Sans y de Sala Canonigo, Doña Maria Theresa Canals, Dr. Geronimo Canet y Canals, Antonio Nadal y Darrer, Juan Fontana y Rovira notario