Saga Bacardí
01798
ESCRITURA DE VENTA DE UNAS CASAS EN OLOT, HACIA SANTALÓ, POR LOS TUTORES DE JAIME CANET Y FERRUSOLA.


En nombre de Dios, amen. Sea a todos notorio. Como nosotros Escloascita Canet y Steva viuda de Jaime Canet y Ferrusola, comerciante matriculado que fué de la presente ciudad de Barcelona, el Dr. En derechos Geronimo Canet y el Rndo. Cayetano Canet Pbro. los tres en esta ciudad domiciliados, en calidad y como tutores y curadores de las personas y bienes de los hijos de dicho difunto Jaune Canet. Y yo Escolastica Canet también en calidad de Tenutaria por mi dote, y esponsalicio y demas creditos que pueden ecompeterme, en los bienes que dexo en el dia de su fallecimiento mi marido, y como dicha usufructuaria, en esta clase los tres respectivamente elegidos, y nombrados por el susodicho Jayme Canet en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a Cayetano Olzina y Massana notario publico de número de esta ciudad a los dos dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y dos, que despues de su muerte fué abierto y publicado por el mismo notario a los diez y siete dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y cinco, de que da fee el propio notario, con sus certificatorias letras. Por quanto, entre otras de los bienes que dexó el dicho difunto Jaime Canet, nos hallamos teniendo y poseiendo en los citados nombres una casa y otra sola casa unidas sitas en la villa de Olot, a saber la dicha casas, por titulo de venta perpetua, según se manifestará, y la otra media casa por titulo empero de retro, dicha carta de gracia. Y como el que tenia el derecho de revendicar lo vendiese a Joseph Sala y Sargatel confitero de dicha villa de Olot, y este haya usado de dicha facultad, nos fue preciso firmarle la correspondiente escritura de reventa, con lo que nos ha quedado la dicha casa por entera solamente. Y respeto que estaban unidas la escalera construida a esta media casa, era, para introducirse a la otra entera, y por consiguiente ha quedado con esta imperfeccion. Y atendiendo a miran los beneficios de dichos menores henos presentado pedimento al Ilustre Señor Alcalde Maior de esta ciudad en diez de Octubre corriente, manifestando que la casa quedada, se hallaba muy vieja, y en parte amenasando ruina, y que era preciso para habitarla, construirse escalera neuva, y otras varias obras, por lo que se havia de impedir, y gastar lo menos dos mil libras, y que para venderla avia ofrecido sugeto pagar de precio liquido tres mil y seiscientas libras. Y calculado todo esto de lo que se havia de pagar, y el precio se ofrecia que es mas de lo que vale en la actualidad, y de poro precio que se da en aquella villa de alquileres de casas, como todo queda justificado, se ve claramente ser util, y beneficioso a dichos menores el que se venda dicha casa aplicando su precio, en quitación de algun censal que prestan, y estan sujetos los bienes de dicha tutela y curatela, pues que del precio ofrecio, se justifica ser el maior que puede sacarse en venta publica, y al mauir postor, mediante cuios antecedentes, y de que vendiendose la dicha casa en venta libre tambien se sigue beneficio a los menores respecto de ahorrarse el quanto dinero del corredor maior salario al escrivano, como, y el domino, o Señor de la dicha casa podria pedir el laudemio por rigor, que de todo esso, el comprador debe hazer merito, y pr consiguiente puede ofrecer mas de precio a la finca. Todo lo que se expuso, y justificó al dicho Alcalde maior suplicandole nos concediese el permiso, y licencia para pasar a vender la dicha casa lbiremente, y por el citado precio, que en realidad con auto formal de catorze de este mes nos fue concedida en la manera suplicada. Y como el comprador lo sea Francisco Santaló comerciante de la villa de Olot, aderimos a firmarle la correspondiente venta, deviendo servir, como onsignamos su precio para luir y quitar, aquel censal de precio, o capitalidad tres mil ochocientas quarenta libras, y su pension ciento quinze libras, y quatro sueldos todo moneda de ardites, que los bienes del citado Jayme Canet, difunto prestan al Real Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbas, sito en el lugar, o termino de Sarriá extramuros de la presente ciudad, mediante venta, o creación de censal, que otorgó y firmó Jayme Canet comerciante matriculado de esta ciudad, a favor de dicho Real Monasterio, (según se crehe) con escritura publica otorgada por ante Felix Campllonch notario publico de esta ciudad a diez de Febrero del año mil setecientos setenta y ocho, con el bien entendido, que siendo el precio de la presente venta de tres mil seiscientas libras al tiempo de la entrega de esta cantidad, que deverá ser por via de deposito que hará el dicho comprador en la tabla de conunes depositos de esta ciudad, o en algun archivo publico, y aprovado de la misma a fin de resmenciarse, a que está sujeto, pondremos nosotros las restantes doscientas quarenta libras de dineros propios de la referida tutela, y curatela, con satisfaccion de las pensione, y rateo hasta el dia del dicho deposito, mediante firmarse por dicho Real Monasterio las correspondientes cartas de pago, con cessión de derecho a favor del comprador por la parte, o cantidad referida para poder defender esta venta, y absolución, y difinicion del dicho censal a favor de nosotros otorgantes, como a tales tutores, y curadores, pues que a esta venta insiguiendo la dicha licencia el susodicho Ilustre Señor Alcalde Maior interpondrá su authoridad, y juicial decreto como se requiere a qual fin se le presentarán esta escritura. En cuios nombres. De nustro libre alvedrio otorgamos venta perpetua, a favor del susodicho Francisco Santaló comerciante, vecino de la villa de Olot, corregimiento de Vich, y Obispado de Gerona, presente, y abajo aceptante, a los suios y a quien querrá perpetuamente de todas aquella casa con tres puertas abriendo a saber, la una en la calle Maior, y las dos en la calle de Bonayre que pasa a la plassa Maior que allí existe, sita en la referida villa de Olot, con todas sus entradas, derechos y pertinencias, que por los titulos que se expressaran, tenemos y possehemos en la prenotada villa de Olot, la que es parte, y de pertinencias de otras casas allí unidas. La que terminaba al tiempo de la venta que abaxo se calendará, a oriente con otra casa que fue de Pedro Tina boticario de la referida villa de Olot, que a tutulo de prete de retro poseía Buenaventura Canet, y despues su hijo Jaime Canet, que es lo que arriba queda expressado ser por nosotros revendidas; a mediodia con la restante porció de dicha casa revendida; a poniente con la calle que pasa de dicha plaza Maior a la calle de Bonaire; y a cierczo con la calle Maior. Y yo dia termina a oriente con Josef Sala y Vernal confitero de dicha villa de Olot; a mediodia con el mismo Sala y Vergonal; a poniente con la calle que pasa de la plasa Maior a la de Bonaire; y a cierzo con la calle Maior. La que se tiene por la Pia almoina del Pan Comun de la dicha villa de Olot, y baxo su dominio y alodio, por lo que se le haze y presta todos los años en cirto dia doze dineros moneda de ardites en ayuda del censo que todos los años jinto con otras cosas se haze, y presta a la misma Pia Almoyna. Y nos pertenece la dicha casa que al presente vendemos como a tales tutores, y ciradores del susodicho Jaime Canet, mediante su testamento arriba calendado. A este Jayme Canet y Ferrusola le pertenecia como a hijo, y succesor de Madalena Canet y Ferrusola su madre consorte de Buenaventura Canet corredor real de cambios que fué de esta ciudad, instituido heredero en su ultimo, y valido testamento que otrogó en poder de Felix Camplloch notario publico de número de esta ciudad a los diez dias del mes de Setiembre del año mil setecientos cinquenta y nueve. A la dicha Madalena Canet y Ferrusola su madre espectaba como hija unica y heredera de Jaime Ferrusola su padre instituida, y nombrada por este con su ultimo y valido testamento, que otorgó en poder de Joseph Cols notario publico de número de esta ciudad a los treinta y un dias del mes de Agosto del año mil setecientos quarenta y quatro. Y al susodicho Jaime Ferrusola pertenecia la referida casa en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por Pedro Fina boticario de la referida villa de Olot, y Marianna Fina y Ferrusola consortes, con escritura publica otorgada por ante Ignacio Masbernat, notario publico de dicha vllla de Olot a los diez dias del mes de Abril del año mil setecientos treinta y ocho. La qual venta en los citados nombres hacemos así como mejor decir, y entender se pueda extraiendo las dichas cosas del dominio, y poder nuestro, y de los dichos menores poniento aquellas en mano, y poder de dicho comprador, y de los suios, prometiendo entregarle posesion de las mismas, eo bien le damos facultad que de su propia autoridad se la pueda tomar con la clausula de constituto, y precario, cediendole, en nombre de los citados menores todos los derechos, facultades, y acciones, que tenemos, y aquellos tendrian antes de la presente venta, que podrá usar el comprador, y los suios así en juicio como fuera de el, como mejor les convenga, a qual efecto les constituimos procuradores nuestros en los referidos nobres, y de los expresados menores como a cosa propia de los mismos. Salvando el derecho al Señor directo sobre expresado, que le competa sobre dichas cosas, como, y también el laudemio correspoidneite por razón de la presente escritura. El precio de esta venta es tres mil seiscientas libras moneda de ardites, las que de nuestra voluntad se retiene el mismo comprador a fin de depositarlas en la tabla de los comunes depositos de la presente ciudad, en alguno de los archivos publicos, ecclesiasticos, de ella para la luicion, y quitación del censal de tres mil ochocientas quarenta libras que se presta al Real Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes extra muros de esta ciudad, sita en el termino de Sarriá en qual cesion supliremos nosotros otrogantes de los bienes de diha tutela, y curatela las doscientas quarenta libras faltadas del dicho precio, con las penciones, y rateo que se ajustará en aquella ocasión, todo conforme queda prevenido al preludio de esta escritura a que nos referimos, y ahora para quando quede verificado dicho deposito, o pago le firmamos la correspoidnente carta de pago largamente. Por lo que renunciando a la excepción del precio no ser así convenido ni pagado, a la ley ultradimidium, y demas que pueda favorecer a nosotros en dichos nombres y a los expresados menores. Prometemos en consequencia la presente venta en nombre de aquellos hazerle valer, y tener, y estarle de firme, y legal evicción, siempre y en qualquier caso, con enmienda de todos daños, y costas. Para cuio cumplimiento obligamos todos los bienes, y derechos havidos, y por haver de los citados menores no emperó los nuestros propios por tractar negocio alieno. Y yo Escolastica Canet y Steva viuda por lo que respeta otorgar también esta venta, como a thenutaria y usufructuaria obligo especialmente para su valimiento los bienes a mi pertenecientes, como a tal tenutaria, y usufructuaria. Renunciando al beneficio Valleyano sen, con, y a la autentica que empleza, Si qua mulier post. Cod. Ad Valley. Y a los demas de mi favor. Y los tres en dichos respective nombres renunciamos al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la Epistola el Emperador Adriano, y Consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que juntos, y a solas se obligan, y a qualquier otra ley, y derecho que pueda favorecer a los propios menores largamente, como, y a la que prohibe la general renunciación en forma, roborandolo para su maior firmeza en nombre de los mismos menores con jurament en devida vorma mediante el qual aseguramos que el presente contrato no se ha hecho en fraude ni perjuicio del Señor Directo arriba nombrado ni de sus derechos. Y presente a estas cosas el susodicho Francisco Santaló comprador predicho. De su libre alvedrio acepta la presente venta en el modo, y manera que queda estipulado, prometiendo en consequencia que el precio ofrecido de las tres mil y seiscientas libras lo depositará en el modo que queda arriba exrpesado, para la luición y quitación del censal citado, y esto lo verificará siempre y en qualquiera ocasión, que los vendedores depositen igualmente las doscientas quarenta libras que es en cumplimiento del censal mencionado. Por lo que obliga la propia casa que con el presente se le venda, y generalmente todos sus bienes, y derechos havidos, y por haver con todas renunciaciones de derechos, y leyes de su favor, sujetandose al fuero y jurisdiccion del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y demas tribunales de Su Magestad, que convenga, constitución de procurador, escritura de tercio, y con todas las demas clausulas guarentigias según estilo, paraque faltando a lo ofrecido le apremie como por sentencia pasada en autoridad de cos juzgada, y por el mismo otorgante concentidas. Declarando unos, y otros vendedores y comrador, que la presente escritura de venta debe tomare la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias inmediatos al de su firma, y dentro su termino en los demas parages que corresponda para los fines, y efectos prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas publica en esta ciudad. En cuio testimonio, así lo otorgan en la presente ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Siendo presentes por testigos Jaime Rigó joven comerciante, y Cayetano Orriols escriviente los dos en esta ciudad residentes, para dicho fin llamados. Y dichos Señores otorgantes conocidos de mi el infro notario lo han firmado de su propias manos.
Escolastica Canet y Steva viuda, Dr. Geronimo Canet y Canals, Caietano Canet i Canals, Pbro. Francisco Santaló Amte mi Ramon Cortés 1797


En la vila de Olot Bisbat de Gerona als dinou dias del mes de Desembre any de la Nativitat del Señor de mil setcents noranta set.
Jo Joseph Siques y Pastells botiguer de la dita vila y odrenat per la Real Junta del Real Hospici de la mateixa vila en que se trova unida la Pia causa de ella segons que de mon poder consta ab acte rebut per Pau Casabona notari publich de la predita vila als quatre de Abril proxim pasat, en dit nom firmo perr ahó de Señoria y lloo y aprobo la venda perpetua feta y firmada pes Escolastica Canet y Steva viuda de Jaume Canet y Ferrusola, comerciant matriculat de Barcelona, lo Dr. en drets Geronim Canet y lo Rnt. Cayetano Canet Pbre, los tres en Barcelona domiciliats, com a tudors y curadors de las personas y bens dels fills del dit Jaume Canet, y la dita Scolastica també com a tenutaria hipotecaria, y usufructuarua dels bens del dit difunt Jaume Canet son marit, a favor de Francisco Santaló comerciant de la fila de Olot, ab lo corresponent llicencia y permis del Ilustre Señor Alcalde Major de la ciutat de Barcelona de tota aquella casa ab tres portals, obrint a saber lo un en lo carrer Major, y los dos en lo carrer de Bon Ayre que pasa a la Plaza Major, eo que dinan al carrer den Farrerons situada en la referida vila de Olot llargament designada y confrontada en lo acte de dita venda rebut en poder de Ramon Cortés y Sort notari publich y escrivá major del Real Juzgado del Ilustre Señor Corregidor de Barcelona als divuit Octubre prosim pasat, per preu de tres mil y siscentas lliuras barcelonesas, y los censos, lluismes y demes drets dominuicals al dit Real Hospici y Pia almoyna a ell unida deguts, y no pagats sempre salvos, per la qual firma per rahó de señoria eo per lo lluisme y forinapi degut al exrpesat Hospici y Pia Almoyna, confeso en dit nom haver rebut del repetit Francisco Santaló comprador a mas voluntats antes de est acte trescentas y seixanta lliuras barcelonesas, feta gracia del restant. En testimon del que otorgo y firmo la present escriptura en Olot dia mes y any sobre notats. Essent presents per testimonis Miquel Sayol y Ferrusla notari real e Ignaci Parella escrivent los dos de dit vila. Y lo dit otorgant conegut de mi lo notari infrascrit ho ha firmat de sa ma a Joseph Sagnes y Pastells en est nom. En poder de mi Esteva Sayol notari.
Sig+ Estefani Sayol aut Reg notari publich villae Oloti Gerundam qui praesenta recepi sevireque feci et supradicta die Rogatus Fidua Clausi.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y ocho. El Excelentisimo Señor D. Joan de Escofet teniente general de los Reales Exercitos de Su Magestad, que Dios guarde, Governador Militar y Politico y Corregidor de la presente ciudad de Barcelona, y su distrito. En vista de la Escritura de venta firmada por Scolastica Canet y Steva viuda de Jayme Canet y Ferrusola, Geronimo Canet Dr. en derechos, y el Rndo. Caetano Canet Pbro, los tres domiciliados en esta ciudad, tudores y curadores de las personas y bienes de los hijos de dicho Jayme Canet difunto, a favor de Francisco Santaló comerciante de la villa de Olot, de una casa sita en la referida villa de Olot, con sus tres puertas abriendo, la una en la calle Mayor, y las dos en la calle de Buen Ayre, que por sus ciertos legitimos titulos tenía y posseía el susodicho Jaume Canet, por precio de tres mil seiscientas libras, según consta en la escritura de venta, que se rpesenta al efecto de autorizsarle y decretarla, revevida en poder del infro escrivano mayor, baxo fecha de diez y ocho Octubre de mil setecientos noventa y siete. Dixo devia aprobar como aprobaban la calendada escritura de venta otorgada a favor del susodicho Francisco Santaló, interponiendo a la misma para su mayor valididad y firmesa su autoridad y juicial decreto qual puede y ha lugar en derecho, mandando a mi el infrascrito escrivano le libre en seguida de la dicha original escritura, testimonio de este auto, por el qual así lo proveyó mandó, y firrmó Su Excelencia de acuerdo y parecer de su infro asesor, de que certifico de ello doy fee.= Juan de Escofet.= Joan Cerdá.= Ramon Cortés y Sort escrivano mayor.