Saga Bacardí
01807
ESCRITURA DE PODERES HACIA TUTAU DE MADRID POR LOS CURADORES DE CAYETANO DE CANALS Y AMETLLER.


Sepase como los Ilustres Señores D. Phelipe Payssas Arcediano Mayor de la Santa Cathedral Iglesia de Barcelona, D. Francisco Sans y de Sala Canonigo de la misma, tudores y curadroes de la persona y bienes del pupillo D. Cayetano de Canals y Ametller, hijo del Ilustre Señor D. Juan Pablo de Canals y Martí, Barón de la Vall-Roja el dia de su obito domiciliado en Madrid, elegidos por este con su testamento, que el dia nieve de Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro entregó cerrado al infro escrivano, y fué publicado el dia veinte y quatro de Octubre proximo passado, eñ Dr. D. Geronimo Canet y Canals y Antonio Nadal y Darrer comerciante domiciliados en Barcelona como tudores también y curadores de la persona y bienes del referido pupilo elegidos el primero con el codicilo que el referido Señor Barópn otorgó por ante Ignacio Salaya notario publico de Madrid, a los quinse de Octubre anterior, y el ultimo con otro que otorgó en poder del mismo Salaya a los siete del mismo mes de Octubre del corriente año. En dicho nombre dan y otorgan todo su poder, eo de dicha tutela y cura, qual de derecho se requiere, y es necesario al Señor D. Pedro Tutau, del comercio de Madrid ausente como si fuesse presente, paraque en nombre de dicha tutela y cura pueda pedir y instar que se levante el deposito de los bienes embargados que fueron de dicho Ilustre Señor Baron incorporandose de aquellos, reclamandoles con todo cosas, acetandoles en el modo y forma que le paresca, y de los que recibieren, firme las cartas de pago, y quaesquiera otros resguardos que sean necesarios. Para lo que se da poder general y son limitacion alguna, pudiendo obrar del moodo y forma que los Señores otorgantes lo harian en persona, sin que por falta de poder lo dxe de executar, pues para lo dicho se los confieran con todas las facultades necesarias. Y si para lo dicho se ofreciere parecer en juizio lo haga por ante Su Magestad y Señores de sus Reales Consejos, tribunales, y superiores ecclesiasticos y seglares, y ante ellos pueda intentar y seguir todos pleitos y causa activas y pasivas, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de aquellas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar memoriales y recursos, instar sus decretos, y la execucion de ellos, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer reclamos, instar execuciones, embargos, hacer y aquellos cancellas, y todo lo demas que acerca dichas causas, y sus curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitacion alguna, y con facultad de substituir en todo o en parte, y revocar los substitutos. Y generalmente haga lo que los Señores otrogantes harian en persona. Prometiendo estar a juizio, y pagar lo juzgado, y haver por valido todo quanto dicho apoderado, y sus substitutos obraren, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligacion de los bienes de la tutela y cura. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Noviembre año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seis. Siendo presentes por testigos el Magnifico Dr. en derechos Eudaldo Soldevila y de Oriola domiciliado en dicha ciudad, y Joseph Abriat, licendiado, residentes en la misma.
D. Phepipe Payssa, Arcediano Mayor, D. Francisco Sans y de Sala, Dr. Geronimo Canet y Canals, Antonio Nadal y Darrer, Por ante el infro escrivano, que da fee conocer a los Señores otorgantes, y que lo firaron de su mano. Juan Fontrodona, y Roura notario.