Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE IMPAGO DE PENSIONES AL MONASTERIO DE SANTAS CREUS, POR CAYETANO Y MARIA TERESA DE CANALS Y AMETLLER.


Sepase como en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Antonio Sanet portero Real vezino de esta dicha ciudad, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio. Ha hecho relación ami Joseph Fuster y Corriol notario que a instancia de Juan Oriol y Soler notario Real y Causidico vezino de Barcelona como a procurador del venerable Abad y Real Monasterio de Santas Cruces intimó y notificó a los señores Da. Maria Theresa de Canals viuda y D. Cayetano de Canals madre e hijo Barones de la Vallroja en Barcelona domiciliados, una sedula de requirimiento que es del tenor siguiente.=
Muy bien saben e ignorar no pueden Vms. Señores Da. Maria Theresa de Canals viuda y D. Cayetano de Canals madre e hijo Barones de la Vallroja vezinos de la presente ciudad, como con escritura recibida en poder de Antonio Duran y Quatrecasas notario publico de número de la presente ciudad a los veinte y ocho del mes de Agosto del año mil setecientos sinquenta y ocho Mariangela Canals y Martí viuda de Estevan Canals tendero de liensos y Juan Pablo Canals comerciante madre e hijo vezinos de esta misma ciudad,s uegra y marido respective de Vms. Señora Da. Maria Theresa y abuela y padre respective de Vm. Señor D. Cayetano vendieron y originalmente crearon a fvor del Venerable Abad y Real Monasterio de Santas Cruces un censal de precio y propriedad tres mil ochocientas treinta y quatro libras y pension ciento quinse libras sinco dineros con la promesa de que vencidas dos o mas pensiones del dicho censal, pudiesse dicho Real Monasterio de su propria autoridad empossessionarse de las cosas que especialmente se hipotecaron para la sguridad del dicho censal con la facultad de poderlas vender de su propria autoridad y de su precio pagar dichas pensione sy no menos el capital del mismo censal y costas. Y amas se obligan que passado el termini de sinco años, mejorarian las obligaciones del dicho censal, dando nuevas hipotecas o dos, o mas fiadores, todo a conocimiento de dicho Venerable Abad y Real Monasterio, y por el caso de no cumplir quiscun incidir en la pena de semejantes tres mil ochocientas treinta y quatro libras aplicaderas a la luicion del mismo censal, pagadas primeramente las pensiones y rateos junto con las costas. De qual escritura podran Vms. Cerciorarse acudiendo al notario del presente requerimiento en poder del qual queda, para dicho fin copia autentica de la escritura de dicho censal. Y como se está deviendo tres pensiones del dicho censal, y haya mas que passado el termino de su mejora y sean Vms. Possehedores y herederos respective de los bienes que fueron de dichos Mariangela y Juan Pablo Canals madre e hijo. Por tanto Juan Oriol y Soler como a legitimo procurador del Venerable Abad y Real Monasterio de Santas Cruces. De cuio poder se hace a Vms. Ocular omision, sin perjuicio de las facultades estipuladas y concedidas en dicha escritura de canals, por una, dos y tres veces y quantas de derecho meneser sea requiere a Vms. Señora Da. Maria Theresa y D. Cayetano de Canals madre e hijo Barones de la Vallroja, paraque paguen a dicho Real Monasterio las tres pensiones que se estan deviendo del dicho censal. Y que al mismo tiempo lo mejoren como queda estipulado, y prometido en la escritura del mismo protestandoles en caso de no hacer, lo de vallerse de todos los remedios que en derecho tenga lugar como de los daños, y costas que en su razón se seguiran al dicho Venerable Abad y Real Monasterio. Y requiriendo a Joseph Fuster y Corriol notario publico real colegiado de número de Barcelona, lleve auto de la presentación de este requirimiento. Mediante copia del sobe inserto requirimiento a los mismos Señores Da. Maria Theresa y D. Cayetano de Canals madre e hijo dirigida, y entregada a una criada de su casa entre las cinco y seis horas de la tarde del dia de ayer veinte y seis de dicho y corriente mes de Febrero. De todo lo que el antedicho Senat portero ha requirido a mi dicho e infro escrivano tomasse el presente auto publico. Que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Geronimo Cabrer y Falgera y Joseph Tous escrivientes en esta misma ciudad residentes. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fee conocer( firma de su mano.
Antonio Sanet, Ante mi Joseph Fuster y Corriol notario.