Saga Bacardí
01817
ESCRITURA DE RESPUESTA A LA REQUISICIÓN DE PAGO DE CENSAL POR CAYETANO Y MARIA TERESA DE CANALS Y ALETLLER.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. La Señora Da. Maria Theresa Canals viuda y D. Cayetano de Canals madre e hijo Barones de la Vall-roja ,en esta dicha ciudad domiciliados, constituhidos personalmente ante y en presencia de mi el escrivano y testigos baxo escritos, me entregaron una sedula de respuesta a un requirimiento que se les presentó el dia veinte y seis de dicho y corriente mes de Febrero a instancia de Juan Oriol y Soler notario real y causuduci vezino de Barcelona, como a procurador del Venerable Abad y Real Monasterio de Santas Cruces, cuyo tenor es como se sigue.=
Respondiendo Da. Maria Theresa y D. Cayetano de Canals madre e hijo Barones de la Vall-roja a un requirimiento, que les fue presentado en el dia veinte y seis de este mes cerca las quatro horas de la tarde a instancia del apoderado del Venerable Abad y Real Monasterio de Santas Cruces. Que empieza. Muy bien saben e ignorar no pueden, y concluye lleve auto ditas presentación de este requirimiento, dicen. Que no se oculta al Monasterio requirente el dezeo ardiente, con que han querido y quieren los respondientes satisfacerles las pensiones adeudadas del censal que el requirimiento expresa. Y como han suplicado a la Real Sala del Noble Señor D. Buenaventura de Ferran en meritos de la causa, que siguen contra Antonio Nadal y Darrer la solta de las anualidades depositadas del alquiler de la Real Casa Fabrica que ocupa a titulo de arriendo para el insinuado efecto de satisfacerles las dichas pensiones ofreciendo caucion Real de todos sus bienes para la consecucion de la dicha solta. La que su excelencia no ha tenido a bien providenciarla a su favor con el Real auto de quinze deste mes, si solo prevenir que las partes pusiessen luego en estado la causa de suplicacion pendiente sin detenerse en altercados y demoras inutiles de donde es que se han frustrado a los respondientes los medios de cumplir, a aquellos dezeos que tienen de satisfacer al Monasterio requirente pues continuan por ahora en quedar privados de los alquileres y de la mismaa finca de cuios productos se satisfacian las pensiones del relatado censal conforme no ignoran los requirentes. Y con ser assí, que en vista de lo expuesto y de que los demas reditos del patrimonio de los respondientes, no llegan aun a darles lo que les corrsponde y necessitan para los alimentos competentes, según su estado y caliad y que por lo mismo les compete el beneficio en egiat Con todo para dar a los requirentes mayor prenda del dezeo que tienen d epagarles en effecto las pensiones y rateos adeudados del referido censal ofrecen executarlo por todo el dia veinte y ocho Agosto proximo en que vencerá la pension corriente, y hecho el pago no será preciso a los requirentes fatigarse en requisiciones ni otras diligencias extrajuiciales ni juidiales para la consecución de dichas pensiones, ni tampoco por la mejora del censal que se hallará sin atrassos. Y por tanto sin razón verdadera ni imaginaria para pedir semejante mejora, que jamas es razonable quando está subsistiente y en su vigor la hipoteca que se dió al tiempo de la creación del censal y mucho menos toda vez que con el transcurso del tiempo, ha aumentado su valor. Por tanto dando las que preceden por legitimas respuestas al sussodicho requirimiento los nombrados madre e hijo de Canals Barones de la Vall-roja requieren e interpelan a Juan Oriol y Soler apoderado de dichos Venerable Abad y Monasterio de Santas cruces, y a su principal Venerable Abat y Real Monasterio por una, dos, y tres veces, y por tantas quantas de derecho menester fuere, paraque cesse y se abstenga durante el plazo (dentro el qual les han ofrecido satisfacer lo adeudado de pensiones) de semejantes, ni otras molestias, y requisiciones, reprotestandoles en caso contrario de valerse contra de ellos, de todos los medios les concede el derecho para su defensa, y de todos daños, perjuicios, y costas y de todo lo demas licito y facultativo de reprotestales reprotestan. Y requieren al fetuario del sussodicho requirimiento, que a su continuación ponga la presente respuesta, y no libre copia de aquel sin inserta de este requiren vos notario.= La Baronesa de la Vall-roja.= El Baron de Vall-roja. De todo lo que los arriba dichos Señores madre e hijo de Canals, requieren a mi dicho e infro escrivano tomasse el presente auto publico, y que no diesse copia, autentica de dicho requirimiento sin insertar a su continuación la precedente respuesta. Lo que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Geronimo Cabrer y Falguera y Carlos Monfar y Clariana escrivientes en esta misma ciudad residentes, para las susodichas cosas llamados y rogados. Y dichos otorgantes (a quienes yo el infro escrivano doy fee conosco) firman de sus manos.
La Baronesa de la Vall-roja,. El baron de Vall-roja. Ante mi Joseph Fuster y Corriol notario.