Saga Bacardí
01823
ESCRITURA DE ACUARDO ENTRE LOS FABRICANTES DE INDIANAS DE BARCELONA PARA EXPONER PREOCUPACIÓN POR LA CREACION DE COMPAÑIA DE FILIPINAS, ENTRE ELLOS ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y cinco. Convocados y congregados los Señores dueños de Fabricas, vecinos de la presente ciudad, y de otros parages, y en los nombres que en sus respective firmas se expresara, con asistencia de mi el infro escribano en una de las piesas de la casa Lonja de esta ciudad, haviendo procedido el debido permiso del Muy Ilustre Señor D. Manuel de Teran Barón de la Linda, Intendente General Interino de este Exercito, y Principado, Presidente de la Real Junta y Consulado de Comercio de esta ciudad, su fecha tres del corriente mes, continuado al pie de un memorial a dicho fin al referido Muy Ilustre Señor presentado, el qual es del thenor siguiente.= Muy Ilustre Señor Mariano Rovira, Francisco Ribas y Isidro Catalá y Vives Directores de la "Compañía de Hilados de Algodón" de las fabricas de esta ciudad, con la mayor veneración a V.S. exponen convenirles juntar a sus respective dueños para tratar de asuntos interesantes, y relativos a las mismas, a cuyo fin suplican a V.S. se digne concederles el correspondiente permiso para executarlo en la piessa principal de la Casa Lonja, favor, y gracia que esperan merecer de la benignidad de V.S. Barcelona primero de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.= Mariano Rovira, Francisco Ribas.= Pedro Catalá y Vives.= Barcelona tres de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.= Como se pide a Linde.= Concuerda con su original, que queda inserto en el protocolo del infro Ramon Font y Alier de que yo el escribano abaho firmado doy fee, en cuya convocatoria han intervenido los Señores Directores de la dicha "Compañía de Hilados de Algodón" establecida en esta ciudad, y los Señores dueños de Fabricas abajo firmados y signantes.
Directores de la Compañía de Hilados.
D. Mariano Rovira.
Francisco Ribas & Cia.
Isidro Catalá & Cia.

El Magnifico Sr. Antonio Pongem, ciudadano honrado de la presente ciudad.
Estevan Gramatges & Cia. Miguel Castells.
Juan Aribau & Cia. Pablo Ramon e Hijos.
Mariano Font & Cia. Señores Sala y Bonet.
Señores Armet y Salgado. Juan Barbará & Cia.
Francisco Capalá. Señores Janer, Perich & Cia.
Joaquin Espalter, Rosas & Cia. Señores Buch, Armengol & Cia.
Joseph Alavau. Francisco Bertran & Cia.
Juan Canaleta. Joan Costa y Merli.
Francisco Parellada, Juan Gallisá & Cia.
Manuel Ortells & Cia. Felis Vehils & Cia.
Bernardo Busquets & Cia. Joseph Sala y Vie.
Pablo Costa & Cia. Antonio Maimó & Cia.
Angles, Rull & Cia. Ramon Pujol & Cia.
Pablo Illa & Cia. Gaspar Soler & Cia.
Salvador Camplloch, Guarro Pablo Fonseré.
e hijo de la ciudad de Mataró. Lorenxo Clarós & Cia.
Ramon Vicens & Cia. Señores Abril y Payró.
Magin Henrich & Cia. Joseph Castañer.
Felix Prat & Cia. Francisco Bruguera & Cia.
Juan Baptista, Sires & Cia. Geronimo Aguilar.
Jayme Canet y Ferrusola. Señores Capelina y Thomas.
Señores Canals y Nadal. Francisco Alabau.
Señores Tomba, Olsina & Cia.
Y assí convocados por dichos Señores Directores se ha hecho la proporción en escritos del thenor siguiente.
Señores.= Haviendo llegado en nuestra noticia la ereccion de una Compañia bajo el nombre de "Real Compañia de Philipinas", a la que, entre otras facultades, se le concede la de poder introducir a los Puertos de estos dominios, toda especie de texidos de algodón de qualesquiera especie que se travajen en la Asia (bajo cuya generalidad parece van igualmente comprehendidos los pintados), y creyendo ser facil que dicha compañía con esta especie de comercio pudiesse gravamente perjudicar a las fabricas de indianas, y demas pintados de esta ciudad, siendo de nuestra obligación, con motivo del encargo se nos tiene confiado, evidenciarles a V.M. Señores concurrentes tal novedad, se les pide en consequeicia si jusgaren ser este asunto digno de acudir a la piedad del Soberano (que Dios guarde) con una humilde representación, a fin de exponerle los daños que podrian experimentar dichas fabricas.
Y los referidos Señores concurrentes ohida, y maduramente refleccionada la proposicion que acaba de hacerseles por dichos Señores Directores, iniformamente resolvieron, ser no solo conveniente, si también precisso el practicar los passos y diligencias que en ella insituan. Y que al efecto nombravan, como nombran en commissionados a los dichos tres Señroes Directores D. Mariano Rovira, Francisco Ribas, Isidro Catalá, y a los Señores Antonio Pongem, Antonio Nadal, Felix Prat, Ramon Pujol, y Juan Canaleta otros de los concurrentes. Y dixeron por ante, mi en escrivano y testigos bajo escritos que les davan todo el poder que de drecho fuere necessario, de poder acudir a nombre de dichos concurrentes, juntos y los dos assolas, por si, o por medio de legitimos apoderados, ante su Real Magestad (Dios le guarde) sus Reales consejos, y en donde convenga, en el mejor modo que les paresca, y ante ellos hazer la humilde representación para los fines expressados en la propuesta por dichos Señores Directores echa, con la expressa emperó condicion de que en caso de passar algunos en la Corte o en otra parte al dicho invento, deverán ser, a lo menos la mitad, de los proprios dueños de fabricas, es a saber, siendo dos los elegidos, uno, siendo tres, dos, y siendo quatro dos, y al efecto presentar los memoriales, pedimentos y suplicas, con los documentos y justificaciones que sean necessarias, solicitar e instar sus derechos, gracias, y provisiones, y haser y practicar las demas diligencias, que sean conducentes, con expressa facultad que dixeron dar a dichos Señores commissionados, de haser la tassa de las cantidades paguen, y sean precisas para todos los gastos ocurran, en el modo les paresca mas equitativo, y de justicia, dejando al cuidado, y vigilancia de dichos Señores el procurar que los demas dueños de fabricas que no han acudido en la presente junta aprueben, y se conformen a todo lo expressado. Y assí mismo, dixeron que davan, como dan expressa facultad a dichos Señroes commissionados de nombrar y constituir agentes, y apoderados, par presentar dichos memoriales, y practicar las diligencias para su despacho solamente. Y generalmente a referido los referidos Señroes commissionados, y los agentes y apoderados tal vez por ellos nombraderos hagan y executen todo quanto les paresca conducente y necessario, y dichos Señores concurrentes harian s personalmente se hallaren, que para todo los dan el poder, y facultad que sean necessarias, assí que por falta de poder, y commission no dexen de practirar cosa alguna, pues les dan en amplia forma. Y dixeron tener por firme, y valido todo quanto dichos Señores commissionados, sus agentes y apdoerados por ellos nombrados y constituidos, obraren, y practicaren en razón de lo expressado, baxo obligacion, por viril parte solamente, de sis bienes con las renunciaciones de derecho necessarias. Que fué echo en la referida ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos, siendo presentes al otorgamiento del poder y commission Joaquin Vila y mas practicante de notario y Francisco Gibert otro de los Vergueros del Tribunal Real del Consulado de Comercio de esta ciudad, y en la misma residentes. Y dichos Señores, a quienes yo el infro escrivano doy fee conosco, se han firmado de su mano propria.
Mariano Sagues, Antonio Pongem y Alabau, Pablo Illa y Lluis Craso & Cia. Pablo Fonseré, Magin Enrich & Cia. Francisco Ribas & Cia. Mariano Font & Cia. Ramon Vicens & Cia. Salvador Camplloch, Guarro & Cia. Capelino y Thomas, Juan Bautista Sirés & Cia. Manuel Ortells & Cia. Mariano Rovira & Cia. Estevan Gramatxes & Cia. Bernardo Busquets & Cia. Jayme Canet y Ferrusola, Isidro Cathalá & Cia. Tomba, Olsina & Cia. Felix Vehils & Cia. Buchs Armengol & Cia. Roig, Feu y Martí, Juan Barbará & Cia. Francisco Bruguera & Cia. Juan Aribau & Cia. Pablo Costa & Cia. Juan Costa y Merla & Cia. Armet y Salgado. Joseph Sala y Esteven Bosch, Francisco Capalá y Nidal, Miguel Castelló, Pablo Ramon e Hijos, Abril y Raudes, Antonio Marimon, Juan Canaleta, Felix Prat & Cia. Geroni Aguilá, Demestre, Vidal & Cia. Francisco Parellada, Francisco Alabau, Joseph Alabau, Joseph Castañer, Joachin Espalter y Rosás & Cia. Canals y Nadal, Ramon Pujol, Joseph Sola y Viber, Juan Gallissá & Cia. Lorenzo Claros & Cia. Gaspar Poter & Cia. Angles Rull & Cia. Francisco Bertran & Cia. En poder de Ramon Font y Alier notario interviniendo por su indisposición y como su subnotario Pedro Vilamitjana notario.