Saga Bacardí |
01824 |
ESCRITURA DE COMPRA EN SUBASTA DE CASAS EN C/ CORTINAS, DE MAYOLAS, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En nombre de Dios. Sea a todos notorio, como con Real Sentencia proferida por el Señor D. Pedro Agustin de Mendieta, abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor y Theniente Corregidor de esta ciudad, a los diez y ocho Setiembre de mil setecientos setenta y siete en la causa que en su curia se siguió entre partes de Bruno Guayta hortelano de la Puerta Nueva de esta ciudad de una y Jayme Mayolas también hortelano de las mismas huertas de otra, con la qual fue sentenciado Jayme Mayolas como successor de Joseph Domenech pagáse y satisfaciese al nombrado Bruno Guaytá doscientas libras catalanas que consta de la carta de pago producida en autos haver recibido Jayme Domenech de Dorotea Guayta, como así mismo las mejoras que en el dia de la muerte de Bartolome Guayta tenia la piesa de tierra de cabida una mojada sita en la Mola y llevaba a titulo de alquiler por lo que constan del inventario producido en autos, e igualmente le condenó en haverle de dexar libre y a favor del expresado Bruno Guaytá, en quatro Setiembre mil setecientos treinta y cinco. Liquidación reservada para el decreto de excensión, de cuya sentencia a los dos Diziembre de mil setecientos setenta y siete, el nombrado Jayme Mayolas apello a Su Excelencia y Real Audiencia, cuya causa de apelación fue cometida a la sala del Noble Señor D. Buenaventura de Ferran, y se prosiguió por dichas partes hasta Sentencia que se profirió en ella a los veinte y uno Junio de mil setecientos setenta y nueve con la qual fue sentenciado y declarado, que debía confirmar y confirmó la sentencia aqua precitada en todos sus capítulos, condenando al nombrado Jayme Mayolas en cconstas de aquella causa de aprbación, y después con pedimento presentado por dicho Bruno Guaytá a los veinte y un días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos pidió fuese provehido el decreto de extensión por la cantidad de mil cinquenta y nueve libras quatro sueldos y quatro dineros y de las costas nuevamente causadas, y que en adelante se causaran, mandándose despachar executasen según estilo, y con provisión echa a los veinte y tres Octubre de mil setecientos ochenta y quatro fue provehido que debía liquidarse, como se liquidó entredito del enunciado Bruno Guaytá y deuda de dicho Jayme Mayolas por los intereses de las tres partidas una de doscientas libras, otra de cinquenta y quatro y seys sueldos, y otra de quinientos noventa y tres libras ocho sueldos, y juntas de importe ochocientas quarenta y siete libras catorce sueldos, desde el dia de la introducción del pleito veinte y seys Enero de mil setecientos setenta y cinco, hasta veinte y seys Setiembre de mil setecientos ochenta y quatro, doscientas quarenta y cinco libras diez y ocho sueldos y siete dineros, y para exigir y cobrar las quales como y las expressadas ochocientas quarenta y siete libras cuatro sueldos parte de dichas tres partidas, y las veinte y nueve ibras nueve sueldos y tres dineros de las referidas costas tasadas salvo en todo error, fue provehido que se despachasen executoriales llevándose a excecución dicha Real Sentencia y provehido el debido orden en el modo de escritura, y el citado Jayme Mayolas con pedimento por este prestado a los diez Diziembre de mil setecientos ochenta y quatro, a fin de dar cumplimiento a lo provehido con la antedicha Real Providencia de decreto de extennción designo las casas arriba expressadas a fin de que se vendan según estilo en vista de cuya designa el predicho Bruno Guaytá con pedimiento por este presentado a los diez Enero mil setecientos ochenta y cinco, pidió que fuese mandado al Escrivano formase las tabas para la venda de aquellas y así mesmo que fuesen despachados los mandatos al pregonero, permaneciendo después-----Tabas y control que fueron presentados a Luis Vidal pregonero publico y jurado de la presente ciudad, a fin de que pusiese en publico Subhasto por el termino de treinta días las dichas casas, quien a los diez y ocho Marzo hizo relación de hacerlo en dicha conformidad practicado por los lugares acostumbrados de la presente ciudad, y que no havia hallado postura alguna, lo que atendido se pidió por parte dicho Bruno Guaytá con petición que presentado a los seis de Abril del corriente año fuese mandado a dicho Pregonero continuase la subhasta de ellas poniendo primera, segunda y tercera linternas y en dicha conformidad se expidió el correspondiente mandato al citado Vidal, quien a los veinte y ocho del mismo mes de Abril hizo relación de haver expuesto en publico subhasto por el termino de tres días las casas arriba designadas, haviendo puesto en ellas primera, segunda y tercera linternas, y que no havia encontrado postura alguna sobre dichas casas, lo que atendido se pidió por parte del expresado Bruno Guaytá con pedimento que prestó a los diez y nueve del mismo mes de Abril fuese mandado al citado pregonero continuare dicha subhasto poniendo quarta y ultima linternas y que relación hiziese de la postura que hallase, y en dicha conformidad fue nuevamente provehido, en cuya virtud se despacho el correspondiente mandato al proprio Luis Vidal, quien a los veinte y siete Marzo próximo vencido hizo relación de haver subhastado las referidas casas, haviendo puesto quarta y ultima linternas, y que tampoco havia encontrado postura alguna. Y consecutivamente pidió el mismo Bruno Guaytá con petición que presento al primero Jilio de este año, fuese mandado al mismo pregonero continuase dicho Subhasto, y librase la hasta Fiscal al mayor postor, en cuya conformidad fue también igualmente provehido, y haviendose expedido el correspondiente cartel al mismo pregonero Vidal a los trece Agosto ultimo hizo relación de haver subhastado aquellas, y que no haviendo hallado otra postura que la de mil y doscientas libras la que ofreció Antonio Nadal y Darrer comerciante, vezino de la presente ciudad, la hasta fiscal a su favor. Y seguidamente se pidió por parte del dicho Nadal con pedimento que presentó a los diez y siete Octubre próximo vencido, que respeto de tener ya depositado en la tabba del Cambio y Comunes depósitos de la presente ciudad las dichas mil y duscientas libras, por cuya cantidad se le habían librado las casas proprias de dicho Mayolas como constaba por la partida de tabba que con dicho pedimento produxo pidió fuese mandado al susodicho Mayolas que dentro un breve termino firmase a su favor la correspondiente escritura de venta de dichas casas, y que en caso de reniteicia la firmase el mero executor y en dica conformidad fue provehido por dicha Real Audiencia. Como las dichas y otras cosas son de ver en los autos del ciutado Pleyto. Por ende dicho Jayme Mayolas deseando obtemperar a lo mandado por icha Real Audiencia de su espontanea voluntad y cierta ciencia vende al referido Antonio Nadal y Darrer, comerciante, vezino de la presente ciudad, como a mayor postor en almoneda publica, ausente y el infro escribano por el presente, y a los suyos y a quien el querrá perpetuamente todas aquellas casas con su salida y patio con su puerta abriendo, derechos y pertenencias de aquellas, que son sitas en la presente ciudad, y calle nombrada den Cortines, y antes Triajuiga, que se hallan contiguas a la casa de Francisco Anglí hornero, cuyas casas y salida es parte y de pertinencias del Barrio de las casas que al difunto Bartolomé Guaytá tubo y sopeyó en dicha calle den Cortinas, y en un callejón que va de la Puerta Nueva a la Plassuela de San Pedro, por el qual discurre el Rech Condal, cuyas casas y salida junto con un barrio que allí existe se tienen según se dice por los herederos de D. Joseph de Çabastida como a sucediendo al Magnifico Matheo Vidal a censo de trese sueldos y seys dineros todos los años en cierto termino pagaderos, quenes las tienen por la Ilustre Abadesa y Monasterio de San Pedro d elas Puellas de la presente ciudad, y baxo dominio y alodio suyo a cierto anuo censo, y lindan dichas casas a levante con honores de dicho Francisco Anglí hormero; a mediodía con la dicha calle nombrada den Cortinas; a poniente con el expressado Barrio de las casas del citado Bruno Guaytá, que oy dia tiene y posee el expresado Antonio Nadal; y a cierzo con honores del referido Francisco Anglí, y le pertenecen las citadas casas al dicho Jayme Mayolas por sus ciertos y legitimos títulos, cuya venda hize así como mejor decir y entenderse pueda, con los pactos y condiciones contenidas en la taba mencionada en el preludio de esta escritura, que su tenor sson como siguen:
Primeramente: Sepa el comprador o compradores que dichas casas, y salida vulgo aixida se venden en virtud de lo provehido y declarado con las Reales Sentencias y provacion de decreto de execucion echas por la Real Audiencia y sala del Noble Señor D. Buenaventura de Ferran en la causa que en ella se sigue entre partes de Bruno Guaytá hortelano de una, y Jayme Mayolas también hortelano de otra, a fin de obtemperar lo prevenido en aquellas.=
Otro si: Mas sepa el comprador o compradores que el precio ofrecerán lo habran de depositar en la tabla de los comunes depósitos de la presente ciudad, dicho y escrito a otro de los porteros de la presente Real Audiencia a fin de satisfacer al nombrado Bruno Guaytá según lo provehido y mandado con dichas Reales Sentencias y provanzas de decreto de excension y liquidación, de veinte y tres Octubre del año próximo vencido de mil setecientos ochenta y quatro.=
Otro si y finalmente: Mas sepa el comprador, o compradores que a mas del precio ofeceran habran de satisfacer a los Señores alodiales por quienes se tengan dichas casas los censos todos los años, y el laudemio que por razón de la presente venda se habrá de pagar. Y así mismo al escribano infro y pregonero sus respective derechos; extrayendo con dichos pactos y condiciones y no sin ellos las referidas casas de su mano, poder y dominio, poniendo aquellas en mano, poder y dominio del citado comprador, prometiendo entregar posesión de la casa vendida, dándole facultad que de su propria autoridad la pueda tomar. Y con clausula de constituto y precario, cediéndole assi mismo todos sus derechos y acciones, paraqué pueda usar de ellos en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole dueño y procurador como en cosa propria. Salvos los derechos dominicales a los Señores arriba expresados competentes, y salvo también el laudemio que por razón de la presente venda deba pagarse. El precio de la presente venda es mil y duscientas libras moneda barcelonesa el qual precio arriba inserto, queda ya depositado en la tabla del Cambio y Comunes depósitos de la presente ciudad a solta de dicha Real Audiencia, y sala referida. Y así renunciando a la excepción del precio no ser así, a la ley ultra dimidium, y a otra qualquier ley o derecho, que favorecerlas pueda, cede a dicho comprador todo lo mas que podría valer la casa vendida. Declarando que las cosas arriba designadas fueron expuestas en publico subhasto por el denominado Luis Vidal, por los lugares acostumbrados de la presente ciudad, no haviendose hallado otro que diese mayor ni igual postura sobre dichas casas que la que ofreció Antonio Nadal, según resulta de las relaciones echas por el citado pregonero, y en los autos del referido pleito producidas, prometiéndole las dichas cosas que le vende hacerle nener y poseer, y por la evicción de ello obliga todos sus bienes muebles y sitios havidos y por haver, con restitución y enmienda de todos daños, costas, renunciando a qualquier ley o derecho que favorecer le pueda. Y a la que prohíbe la general renunciación. Prometiendo y jurando contra lo referido no hazer no venir en tiempo alguno por motivo no causa alguna, y que con el presente contrato no se ha hecho perjuicio alguno a los Señores alodiales no a sus derechos. En cuyo testimonio otorga y firma la presente escritura de la qual se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad, dentro el termino de seys días al de la firma, y sin que proceda este requisito no han de hazer fe, para los efectos expresados en la Real Pragmatica, Barcelona y Noviembre seis del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y cinco. Siendo presentes por testigos Joan Blanch sastre y Rafael Guardia escribientes, vecinos de esta ciudad para dicho fin llamados.
Otro si: Jayme Mayolas vendedor predicho otorga carta de pago a favor del nombrado Antonio Nadal comprador predicho, de las referidas mil y duscientas libras, que son el precio de la venda arriba expresada. El modo de la paga de dichas mil y duscientas libras es que aquellas quedan depositadas en la tabla del cambio y comunes depósitos de la presente ciudad a solta de dicha Real Audiencia y sala referida, como en el preludio de esta escritura queda ya explicado. En cuyo testimonio otorga la presente carta de pago, en la refeida ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba citados, siendo presentes por testigos los mismos arriba nombrados.
Por Jayme Mayolas hortalano de la Puerta Nueva que dixo no saber de escribir, firmo yo Juan Blanch testigo, Por ante mi Pedro Lopart notario publico Real colegiado de número de Barcelona que doy fee conocer al dicho otorgante y porque dixo no saber de escribir lo firmó por el uno de dichos testigos en presencia de mil el dicho escribano.