Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACION DE DERECHOS SOBRE CASAS HACIA LOS HERMANOS MAGAROLA POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En nombre de Dios. Sepase por esta escritura como yo Antonio Nadal. Vezino y del comercio de esta ciudad. Por quanto con otra escritura ante el infro escribano a quinze Enero mil setecientos setenta y siete el Rndo. P. Prior yu Religiosos del Convento de Nuestra Señora del Buensuceso del Orden de P.P. Servitas de esta ciudad establecieron y en emphiteusim concedieron a mi y a Felix Magarola en el nombre social de Felix y Francisco Magarola, vezinos y del comercio de esta ciudad, Hermanos, y a los nuestros perpetuamente, un patio circuido de paredes, y seis casas contiguas con sus portales, todo sito en esta ciudad, en la calle nombrada Den Juglar, y frente la Plaza del Buensuceso, bajo la imposición del censo annual de ciento y cincuenta libras pagaderas todos los años la mitad el dia quinze de Enero, y la otra mitad el dia quinze de Julio bajo diferentes pactos y condiciones continuados en la referida escritura de establecimiento de dichas cosas. Las quales tienen y lindan conforme es de ver en aquella. Y respeto de que acetamos aquel para ciertos fines y efectos que no han tenido lugar por cuio motivo me es inútil por mi parte e interes la retencion de dichas casas. Por tanto. De mi espontanea voluntad. Por donacion pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos y de presentes. Por mi y mis herederos y sucesores cualesquiera que sean, doy, y cedo a dichos Hermanos Felix y Francisco Magarola presentres y bajo azetantes y a sus sucesores perpetuamente todos los derechos y acciones que me competen en las referidas casas a mi y a aquellos establecidas, y todo y cualquier derecho que resulte a mi favor en virtud de la sobrecalentada escritura de establecimiento de manera que en virtud de la presente puedan disponer de aquellas a su libre voluntad como si aquella fuese dirigida a ellos, y de mi en ellas no se huviese hecho mencion alguna, cuia donación y cession hago en el mejor modo que en derecho procerer pueda con pacto y condicion que dichos hermanos donatarios, y cesionarios deban sacarme indempne no solo de la prestación del referido censo annual de ciento y cincuenta libras, eo de la parte que debo pagar, si tambien de todos los demas cargos, y obligaciones a que me sugeté, y obligué por la citada escritura de establecimiento, de manera que si por razon de aquella, yo y los mios tuviesemos que pagar alguna cantidad dichos hermanos Magarola deban indepnisarme de todo quanto huviese padecido y pagado con cuyo pacto hago la presente cession, en virtud de la qual puedan dichos hermanos, y los suyos tener y poseer dichas cosas sin impedimento no contradicción alguna de mi no los mios extrayendolas de mi mano, y poder y cediendolas a aquellos, y a sus sucesores, cediendoles todos lo s derechos y acciones que en ellas me competen, para usar y valerse de ellos en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituyendoles mis procuradores como en cosa propria, salvo siempre los censos, y demas derechos de los Señores alodiales, por quienes dichas cosas se tienen. Y prometo, y juro a Dios, Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, las dichas cosas tener por firmes y estables, y a ellas no contravenir por pretexto alguno no revocarlas por ingratitud, inopia, necesidad, o ofensa, ni por cualesquier otro motivo, o causa, renunciando a cualesquier ley, o derecho que tal revocacion permita, por cualesquier de dichas u otras causas, y a otra cualesquiera de mi favor. Y presentes dichos Felix, y Francisco Magarola Hermanos, en el referido nombre social azetan la presente donacion y cession en el modo arriba expresado, y prometemos a dicho Antonio Nadal que le indempnisaremos de la presetacion de dicho censo y demas carga, y obligaciones estipuladas en la sobrecalentada escritura de establecimiento. Para cuyo cumplimiento obligamos todos nuestros bienes, y de cada uno de nosotros de por si, muebles y raíces havidos y por haver, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididotas y cedidoras acciones, a la Epistola del Divo Adrian y constuetud de Barcelona, que habla de dos o mas que a solas se obligan, y a otra cualquier ley o derecho que favorecernos pueda, con escritura de tercio ni de otra clausula guarenticia por pacto exclusivo. Y se ha de saber que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga, dentro el termino competente según Real Pragmatica Sancion. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve.Y dichos otorgantes (quienes yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph de la Flo mancebo comerciante, y Cayetano Texidor y Matheu escribiente, en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Felix Magarola, Francisco Magarola, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.