Saga Bacardí |
01828 |
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO A LOS SINDICOS DE FONT, PARA DESEMBARGO EN CÁDIZ DE BARCO, ENTRE ELLOS ANTONIO NADAL Y DARRER. |
Sepase por esta publica escritura, como nosotros Antonio Nadal y Darrer, del comercio de esta ciudad, Juan Cabrisas galonero, y Francisco Ferrer espadero todos vecinos de ella, así en nuestro proprio nombre, como en el de Sindicos, o Comisionados de otros también vecinos de esta dicha ciudad, que según afirmamos son la maior parte de los acreedores de Mariano Font y de Afortunati, Joseph Ruscada & Cia. vecinos que fueron de esta ciudad, para instar el desembargo de los dineros y efectos, que dicho Mariano Font transportó la America, y se embargaron en la ciudad de Cádiz, y para hazer pasar dichos generos y dineros a esta ciudad, y para hazer pasad a efecto de repartir los entre dichos acreedores, en el mes que se determinare, elegidos y nombrados en la junta que de los mismos sujetos se tubo, con licencia de la Justicia Real de esta dicha ciudad el dia veinte y cinco de Mayo próximo anterior, con asistencia y autoridad sacion del infro escribano en la que van notados y descritos los nombres y apellidos de los que constituieron el ella, de cuia nominación de dicho, e infro escribano, con el presente doy fee, en dichos respective nombres. De nuestro respective libre alvedrio, otorganmos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es menester a D. Marsal Sans vezino y del comercio de dicha ciudad de Cádiz, ausente, bien como si fuesse presente, paraqué por nosotros en dicho respective nombres y representando nuestras proprias personas, acción y derecho pueda parecer, y parezca en el Tribunal del Real Consulado de la propria ciudad de Cádiz, y en otro qualquier Tribunal secular, o eclesiástico, y allí con formal pedimento o en el modo que le paresca, a nombre nuestro y como a comsionado predicho pueda conceder, y conseda salvoconducto al expresado Mariano Font y de Afortunatí, por el tiempo que bien visto le sea, paraqué pueda libremente regresar a esta ciudad, a fin de tratar y deliberar, sobre el assumpto de los intereses, sitios, y de los referidos sus acrehedorres, y demás que sea conveniente, a qual fin firme si le parece las escrituras de permiso, promesa, o salvo-conducto que corresponda, practicando para ello las diligencias juiziales, y extrajuiziales que estime oportuno. Y asi mismo pueda pedir, y pida que se desembarquen los dineros, generos, o efectos, proprios de dicho Mariano Font y de Afortunati, y sis socios, y en que tienen interés dichos sis acreedores que se hallen detenidos, o enbargados en dicha ciudad de Cádiz, e inte, logre y consiga que aquellos dineros, genero o efectos, e traspasen, y pongan en esta dicha ciudad, aunque sea a solta, o deposición (si fuese menester) de qualesquier de estos nuetros tribunales; a qual fin presente pedimentos, requerimientos, interrogatorios, y demandas, prosiga las empesadas, exhiba decretos, e instrumentos, haga y concluía en qualesquier articulo de prueba, tache y redarquia las que en contrario se hizieren, o pretendieren hazer, recuse, juezes, escrivanos, y letrados, jure las causas de las recusaciones, y se aparte de ellas quando le paresca conducente; oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta las favorables y de las exadverso apelle y supllique, siga las apelaciones y suplicas en todas instancias, hasta su total determinación. Y finalmente haga, y practique en razón de lo susodicho todas quantas diligencias juiziales y etrajuiziales sean precisas, y las mismas que nosotros haríamos, y hazer podríamos si nos hallásemos presentes, hasta conseguir el desembargo de los referidos generos, dineros, y efectos del expresado Mariano Font y de Afortunati, y sus compañeros, y hacerlos transferir a la presente ciudad, dándole al efecto todos los que al efecto nos fueron dados y concedidos, por los sujetos, que nos eligieron tales comisionados, con la junta de que se haze merito en el limine o principio de esta escritura, a la que el todo nos referimos, sin limitación alguna. Y con facultad que damos en quanto podemos, y luego haría en derecho, al referido D. Marsal Sans de que pueda substituir este poder una, y muchas veces, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo. Y prometemos en los referidos nombres estar, a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, estable, y valedero para siempre todo quanto por el nombrado D. Marsal Sans, y sus forsas substitutos en virtud del presente será obrado y no revocarlo en tiempo alguno por algún pretexto, causa o razón. Y para su cumplimiento obligamos todos nuestros respectives bienes y derechos, y en quanto nos sea facultativo dtodos los de nuestros comisionantes, cuio derecho representamos, muebles y sitios presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio así lo otorgaron y firmaron los nombrados Antonio Nadal, Juan Cabresas y Francisco Ferrer en dicho respective nombres (a quienes yo el infro escribano doy fee conozco) en esta ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Junio del año mil setecientos ochenta y dos. Siendo presentes por testigos Ramon Jofra y Joseph Ignacio Lluch y Comas escribientes vecinos de la presente ciudad.
Antonio Nadal y Darrer, Juan Cabrises, Francisco Ferrer espadero, Ante mi Joseph Lluch y Vilallonga escribano.