Saga Bacardí
01832
ESCRITURA DE APODERAMIENTO PARA PLEITOS HACIA CASTELLARNAU, FOLCH Y GRASET, POR LO SINDICOS FONT, ENTRE ELLOS ANTOIO NADAL Y DARRER.


Sepase como nosotros Antonio Nadal y Darrer, comerciante, Juan Cabrisas galonero, Francisco Ferrer espadero, y Joseph Marlanch pretinero todos vecinos de esta ciudad. Por quanto nos hallamos constituidos procuradores (entre otras cosas) para enjuiciar, con facultad de substituir, por diferentes vecinos de esta ciudad acreedores de Mariano Font y de Afortunati y de sus compañeros, según así consta parte en la junta que la maior parte de dichos acreedores celebradon con ausencia del infro escribano. El dia diez y seis de Agosto de este año, y parte con tres distintas escrituras de poder a nuestro favor otorgadas en poder del mismo, e infro escribano el dia diez y siete del proprio mes de Agosto, en cuias escrituras haze expresa mención de dicha facultad de substituir, de la que queriendo usar y usando. De nuestro libre albedrio substituimos en procurador para pleitos únicamente en los referidos nuestros principales (cuios nombres, y apellidos van incluisivamente notados, en la escritura de la determinación de dicha junta, y en las calendadas tres escrituras de poder, a D. Joseph de Castellarnau causídico de esta ciudad a Joan Folch notario Real y causídico de la misma y a Jaime Graset notario Real, los tres vecinos de la propria ciudad, ausentes, como si fuesen presentes, y al otro de ellos a solas, dándole y concediéndole respectivamente las mismas facultades y poderes quepor dicho nuestros principales, y por lo respectivo a pleitos solamente se nos fueron dadas, y tribuidas con las citadas escrituras de constitución sin limitación alguna. Y prometiendo que dichos nuestros principales estarán a juhizio, pagaran lo juzgado y tendrán por firme y valedero todo lo que por dichos principales substitutos, y por el otro de ellos en virtud del porderdante será obrado, y no lo revocará en tiempo alguno, por algún pretexto, causa, o razón, bajo obligación de los respective bienes y derechos, de los mismos nuestros principales uebles y sitios, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio así lo otorgaron y firmaron los nombrados Antonio Nadal y Darrer, Juan Cabrisas, Francisco Ferrer, y Joseph Morlanch, y a quienes yo el infro escribano doy fe conozco, en esta ciudad de Barcelona a los once días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Siendo presentes por testigos Joseph Ignacio Lluch y Comas escribiente, y Alexandre Besora también escribiente, ambos en esta ciudad residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Juan Cabrisas, Francisco Ferrer, Joseph Murlanch, Ante mi Josef Lluch y Vilallonga escribiente. Y en virtud de provisto del Señor Alcalde Maior de esta ciudad D. Gaspar Jover del dia 8 Octubre de 1790.