Saga Bacardí
01834
ESCRITURA DE CONTRA REPLICA DE ARQUER, HACIA LOS APODERADOS DE FONT, ENTRE ELLOS ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona, a los seis días del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Ante mi el escribano, y testigos pareció personalmente Joseph Gallo portero Real, vezino de esta ciudad. El qual mediante el juramento que tiene prestado, en el ingreso de su oficio ha hecho relación de que a instancia de Mariano Arguer y Romá ciudadano honrado de Barcelona, presentó y notificó en el dia veinte y seis del próximo pasado mes de Noviembre a Antonio Nadal y Darrer comerciante, a Juan Cabrises galonero, y Francisco Ferrer espadero, y a Joseph Morlanch prerinero todos vecinos de esta ciudad, respectivamente dada a una intiva de revocación a dicho Arquer. El thenor de la qual respuesta es como se sigue.=
Mariano Arquer y Romá ciudadano honrado de la presente ciudad y causídico de la misma respondiendo a la revocación de poder que se le ha hecho por parte de Antonio Nadal, Juan Cabrises, Francisco Ferrer y Joseph Morlanch dize.= Que repetidas vezes dicho Cabrises había dicho a esta perte, que siempre que quisiere dnero de sus trabajos adelantados, y conductas ocasionado: en el pleito los referidos y otros contra Mariano Font y de Afortunati los pidiese, al referido Murlanch que se le entregarían como había hecho ya con el Dr. Montagut su patrono, y lo mismo repitió varias vezes dicho Morlanch, que siempre que quisiere dinero que fuere a el que lo venia pronto. En vista de lo referido estando estaparte enfermo envió su cuenta con el remite al pie al dicho Mortanch y experimentando pasaba de oy a mañana el pago no obstante de haberse que dado dicha cuenta, y resivo hizo aquella al dicho Cabrises exponiéndole lo referido, respondió de palabra providenciaría y habiendo pasado tres días sin el menor efecto revolvió esta parte pasar a dicho Caabrises otra esquela diziendole a que venia tanto ofrecimiento de pagar, y que una vez no la conseguía no se hablase mas de dicha cuenta y que se la volviese esta con su resivo al pue respondió dicho cabrises, que luego se providenciaría el pago, y pasados dos días después, y no haber comparecido el referido pago, envió esta parte a su mismo hijo que había entregado la misma cuenta y rcibo a Morlanch paraqué le entregare la dicha cuenta, en cuia ocasión le entregó veinte y cinco libras, pero no la resta de la dicha cuenta, y recibo, que no ignoran dichos Cabrisas, y Morlanch concistia en veinte y ocho libras diez y nueve sueldos, y seis dineros. A tres días después se confirieron a la casa de esta parte Cabrises, Ferrer, y Morlanch y queriendo el primero formar quiera paraqué no se avia presentado un pedimiento que se pedia la traslación de los presos Oliveró y Paris de las Carceles de la Lonja a las Reales (y esto después de haber mas de un mes que esta parte lo instaba, se formase) y otro en que se instaba la recepción de testigos se le respondió que habiéndolos el abogado entregado a las diez de la mañana del sábado y haberse de poner en papel sellado malamente se podían proveer en aquel dia. pero ya conoció esta parte era movida a quella diligencia por haber pedido lo que era suio, que ahun se le debe que la quiere cobrar y no devia haber suspendido la resta de tres libras diez y nueve sueldos y seis dineros, sin el importe de los trabajos hechos de después de remitida dicha cuenta.=
Ya que dicho Cabrisas con sus pensamientos discurrió llegar a lo mas alto era muy prudente, y conforme pensar satisfacer primeramente a esta parte lo que se le debe de dicha cuenta de que tiene Morlanch, reviso y lo que ha trabajado de después, y no tan incautamente tramar la diligencia de valerse del abogado Dr. Pablo Subirá paraqué colorando dicho Dr. Pablo necesitaba el traslado para cierto fin lo entregó, eo dexó en casa cabrisas según dixo este, en lugar de volcerlo a esta parte, quien se lo había presentado, sin satisfacer primero, a esta parte que instruido vino haber Cabrisas pagado a su pruzono no puede pensar haber hecho semejante acción si para no querer pagar lo que se le debe. Pero ha pensado muy mal porque hasta tanto que se havia satisfecho la resta de la auenta y recibo, entregado al referido Morlanch, quien solo ha entregado por medio de su primer hijo de esta parte la cantidad de veinte y cinco libras a buena cuenta, y lo que ha trabajado de después de dicha cuenta, y recibo no se dará por satisfecho no le pará el perjuhicio de cesarle la conducta, no devias del poder que se pretende haberse revocado, por meras ideas de dicho Cabrisas nada arregladas a razón. Y podría muy bien ahorrado el gasto de semejante revocación, habiendo satisfecho donde luego lo acreditado que con esta diligencia sola hubiera hecho una parte el correspondiente resivo, y con tiempo no se hubieren notados de pocos instruidos en las ordenanzas de nuestro colegio. Por lo que protesta, a la parte de dichos revocantes que no se dará por notificado dicha revocación de poder hasta quedar enteramente satisfecho en las indicadas cantidades como, y de recurrir otramente para su cobro adonde mas le convenga. Todo lo que pone el exponente a su noticio para su mas cabal inteligencia, requiriendo a qualquier Portero Real que la presente notificación que de su notificación relación haga a que el escribano Joseph Lluch y a este que lleve de ello testigos y que no de copia de la indicada revocación sin inserta de esta respectiva, para su mas verídica presentación entregó copia de la transcrita respuesta, en el relatado dia veinte y seis, en propria mano de cada una de los nobrados Antonio Nadal.= Juan Cabrises.= Francisco Ferrer.= Y Joseph Morlanch.= De todas las quales cosas el refrido Joseph Gallio portero me requirió formase el presente auto que fue hecho en la expresada ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notaris. Y dicho Gallo (a quien yo el infro escribano doy fee conozco) lo firmó siendo presentes por testigos Alexandro Besora y Joseph Ignacio Lluch escribientes vecinos de esta ciudad.
Joseph Gallo portero, Ante mi Joseph Lluch y Vilallonga notario.