Saga Bacardí
01853
ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTOJA, EN GÉNOVA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres.
Sepase por esta pública escritura de poder. Como el Señor D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante, vecino de esta ciudad. De su libre alvedrio y espontanea voluntad, otorga que dá todo su poder cumplido, amplio, general y bastante, qual de derecho se requiere y sea necesario al Señor D. Juan Antoja del comercio de la ciudad de Genova, aunque ausente, bien como si fuere presente. Paraque en nombre de dicho Señor otorgante, y representendo su propria persona, acción, y derecho pueda transigir y concordar a qualesquier deudores del mismo Señor otorgante, y con otras qualesquier personas, sobre qualesquier créditos, pretenciones, o causas, al presente pendientes, y que en lo venidero puedan deber a dicho Señor otorgantede una, y otras qualesquiera personas de parte otra, así por via de derecho, como de amigable composición, y en otra manera en aquel modo y forma, que el prenotado Señor D. Juan Antoja tenga por conveniente, elegir en árbitros, arbitradores, y amigables compositores, a las personas que estime por conveniente, con pena, o sin ella, una y muchas vezes comprometer, y a dicho fin obligar los bienes del mismo Señor constituyente, condonar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere conveniente, y cobrar la cantidad concordada, y si fuere preciso dar tiempo para la paga, y por dicho efecto pueda firmar qualesquiera cartas de pago, absouciones, difiniciones, y concordias, con pacte de no pedir cosa alguna mas, renuncia de pleitos, y demás clausulas, y cautelas neceeesarias, roborándolo con juramento, que en la alma del citado Señor D. Antonio Nadal y Darrer podrá prestar. Ohír qualesquier sentencia, y penas que para la observancia de lo concordado se dieren, e impongan y aquellas loar, y omologar. Renunciando al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y a qualquier derecho o ley de su favor, y firmar las demás escrituras que dicho Señor procurador constituido, reconosca útil, y conveniente.
Otro si: Pueda recibir, y cobrar juhicial, o extrajuicialmente toras y qualesquier cantidades de dinero, mutuis, debitos, créditos, y efectos, comandas, comodatos, y otras qualesquier cosas, concernientes al comercio, que al presente se deben al nombrado Señor D. Antonio Nadal y Darrer, y en adelante se le debieren por qualquier universidades, comunidades, y singulares personas, y por qualesquier motivos, y de lo que cobrare, pueda dar y otorgar qualesquier recibo, cartas de pago, cessiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios.
Otro si: Pueda parecer y en efecto paresca en qualesquiera Audiencias y Tribunales ecclesiasticos y selares, y en donde convenga, y allí instar, seguir, y terminar qualesquiera pleitos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, y facultad expressa de embargar, verificar los embargos, y soltarles en su casi, y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer lo demás, que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder para pleitos solamente las veces y en quien quiera, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, von causa, o sin ella, y generalmente executar todo lo que dicho Señor D. Antonio Nadal y Darrer personalmente hacer podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y hacer porvalido, y firme quanto el referido Señor D. Juan Antoja, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y venideros, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciutat de Barcelona, capital del Principado de Cathaluña en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Ignacio Matheu escribano real, y Carlos Carbonell escribiente ambos en esta misma ciudad residentes. E yo el infro escribano doy fee conocer, a dicho Señor D. Antonio Nadal y Darrer, y que firmó de su mano.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escribano.