Saga Bacardí
01863
PODERES PARA VENDER LA POLACRA NSTRA. Sra. de la CONCEPCIÓN, Y HACER CONSTRUIR UNA NUEVA, HACIA JOSÉ GALUP, POR ROSALIA GALUP Y GATELL
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Sepase por esta publica escritura como nosotros Rosalia Galup, viuda de Hilario Galup Real Corredor de Cambios, en calidad de thenutaria, y usufructuraria de la universal heredad y bienes que fueron de dicho mi difunto marido, Francisco Galup y Estevan Demestres, comerciantes todos vecinos de esta ciudad, y otros de los propietarios de la Polacra nombrada "La Purisima Concepción", y "San José", de portes trescientas cuarenta pipas, de la qual es patron Joseph Galup, vecino de la villa de Calella, Obispado de Gerona. Por quanto la polacra es muy vieja, e inútil para navegar, . Por tanto, de nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Joseph Galup, ausente, como si fuese presente, paraque por nosotros como a interesados susodichos, nuestras respective personas, acciones, y derechos representando pueda vender, y enagenar asi en publica almoneda como fuera de ella la referida polacra, esto es solamente el Buque y su lancha (no empero los arboles, vergas y demas aparejos, y utensilios de ella) por el precio, y con los pactos, y condiciones que podrá convenir con el comprador o compradores, entregandoles posesion del expresado Buque, y lancha, ceda nuestros derechos y acciones, cobre el precio que resultara de la referida venda, renuncie a la ley ultradimidium y a otra cualquier ley, o eccepciom de nuestro favor, prometa la evicción para ella obligue nuestros respective bienes, y a dicho fin otorgue la escritura de venta, cartas de pago, y demas necesarias con las clausulas y condiciones, modo y forma a dicho nuestro apoderado bien visto, roborandolo con juramento que en nuestras almas pueda prestar.
Otro si: Pueda, en nuestro nombre, y de los demas propietario de dicha polacra hacer, y mandar construir otra de igual porte en la referida villa, y en donde mejor aparesca, y por aquel maestro, o maestros que dicho niestro apoderado vendrá por conveniente, empleando en ella los arboles, bergas, velament, ancoras, cables, y demas arreos, y aparejos que actualmente se hallan en dicha polacra que debe vender, y seran utiles para la que se construirá de nuevo. Y si para dicho fin serñá necesario comparecer ante el Ilustre Sr. Comisario de Marina u de otro ministro ¡, o superior lo haga, haciendo, firmando y prestando cualesquier memoriales, y suplicas obsequiosamente dispuestas, instar que sean decretadas hasta lograr de dichos Sres. los decretos, licencias, y permisos correspondientes, practicando quantas diligencias judiciales, y extrajudiciales so ofrezcan y sean necesarias para lo arriba dicho. Y generalmente haga, y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente. Prometiendo tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho nuestro apoderado será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros respective bienes muebles y raizes, presentes y venideros, con toda renunciación de derecho necesaria. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmarn siendo presentes por testigos Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de Barcelona, y Ramon Francesch, escriviente el la misma residentes.
Rosalia Galup, Francisco Galup, Estevan Demestres, Ante Joseph Ubach.

Sepase por esta publica escritora, como nosotros Bartholomé Soler, Pedro Jayme Domingo, y Pedro Juncar los tres vecinos, y del comercio de esta ciudad, otros de los proprietarios de la Polanca nombrada "La Purisima Concepción", y "San Joseph", de porte trescientas cuarenta pipas, de la que es patron Joseph Galup vezino de la villa de Calella, obispado de Gerona. Paraque de dicha polacra es muy vieja e inútil para navegar. Por tanto de nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre,. General y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a dicho Joseph Galup ausente, como si fuese presente paraque por nosotros, como a interesados susodichos, nustra respective persona, accion, y derecho respectivamente, pueda vender, y enagenar asi e publica almoneda, como fuera de ella la referida polacra, asto es, solamente el Buque (no empero, los arboles, vergas, velamen, y demas aparejos, y utensilios de ella, por el precio, y con los pactos, y condiciones que podra convenir con el comprador, o compradores, entregandoles posesion del expresado Buque, y lancha, ceda nuestros derechos y acciones, cobre el precio que resultara de la referida venda, renuncie a la ley ultradimidium y a otra cualquier ley, o eccepciom de nuestro favor, prometa la evicción para ella obligue nuestros respective bienes, y a dicho fin otorgue la escritura de venta, cartas de pago, y demas necesarias con las clausulas y condiciones, modo y forma a dicho nuestro apoderado bien visto, roborandolo con juramento que en nuestras almas pueda prestar.
Otro si: Pueda, en nuestro nombre, y de los demas propietario de dicha polacra hacer, y mandar construhir otra de igual porte en la referida villa, y en donde mejor le paresca, y por aquel maestro, o maestros que dicho niestro apoderado tendrá por conveniente, empleando en ella los arboles, bergas, velament, cuerdas, ancoras, y demas arreos, y aparejos que actualmente se hallan en dicha polacra que debe venderse, y seran utiles para la que se construhirá de nuevo. Y si para dicho fin será necesario comparecer ante el Ilustre Sr. Comisario de Marina u de otro ministro ¡, o superior lo haga, haciendo, firmando y prestando cualesquier memoriales, y suplicas obsequiosamente dispuestas, instar que sean decretadas hasta lograr de dichos pres. los decretos. Licencias, y permisos correspondientes, practicando quantas diligencias judiciales, y extrajudiciales so ofrezcan y sean necesarias para lo arriba dicho. Y generalmente haga, y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente. Prometiendo tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho nuestro apoderado será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros respective bienes muebles y raizes, presentes y venideros, con toda renunciación de derecho necesaria. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Setiemvbre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmarn siendo presentes por testigos Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de Barcelona, y Ramon Francesch, escriviente el la misma residentes.
Bartholomé Soler, Pedro Jaime Domingo, Pedro Juncar, Ante Joseph Ubach.