Saga Bacardí
01864
PODERES HACIA JUAN DE SALETA, POR ROSALIA GATELL Y CAYETANO GALUP Y GATELL
.

Sepase por esta publica escritura, como nosotros Rosalia Galup y Gatell, viuda de Hilario Galup, Corredor Real de Cambios, vecino de esta ciudad, como a tenutaria, por razon de mi dote esponsalicio y demas creditos dotales que me competen en la universal heredad y bienes e aquel, y sin perjuicio de dicha tenuta usufructuaria de la misma heredad y bienes por el expresado mi marido dexada con su ultimo testamento que otorgó según afirmó ante Joseph Ponsico notario publico de numero de esta ciudad a los seis Diciembre mil setecientos setenta y cinco, Cayetano Galup y Gatell como a heredero de la misma heredad y bienes por haber tenido lugar en mi poder la substitución puesta por dicho mi padre con su calendado testamento, por haber muerto sin hijos Hilario Ramon y Galup y Gatell, mi hermano heredero primogenito, y segundo lugar nombrado , y yo en tercer lugar substituido. En dicho respectives nombres, y yo dicho Cayetano Galup haciendo estas cosas en propria voluntad y consentimiento de Estevan Quintana, y de Antón Barriera, vecinos de esta ciudad, mis curadores. De nuestra espontánea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y tan bastante qual en derecho se requiere y es necesario al Noble Señor D. Juan de Saleta en la villa de Calella domiciliado, ausente como si fuese presente paraque por nosotros, en nuestros dichos respective nombres nuestros, y respective personas, accion, y derechos representando pueda vender y enagenar perpetuamente asi en publica almoina como fuera de ella, y por los precios, y conlos pactos, condiciones, modo y forma que podrá convenir con los comprador, o compradores.
Primo: Toda aquella pieza de tierra campa, que en los referidos nombres tenemos, y poseemos en la Parroquia de Pineda, y en el lugar llamado "Closa", de cabida tres quarteras de sembradura poco mas o menos.
Otro si: Toda aquella pieza de tierra tambien plantada de viña, que se halla muy vieja, que igualmente en los nombres arriba expresados tenemos y poseemos en la indicada Parroquia de Sn. Pedro de Pineda, eo del Rui del tent-de Palafull, y en el lugar llamado "Puig de Avella", de cabida dos quarteras de sembradura poco mas o menos, designado y lindado dichas cosas por sus nombres y confines, entregue los titulos de dichas espectancias, de, y entregue posesión a los compradores de las referidas cosas, ceda todos nuestros derechos y acciones, cobre los precios de las venta, o ventas de aquellas, o bien las delegue, renuncie a la ley ultra dimidium, y a otras cualesquiera lesión y excepción, prometa la evicción, y por ella obligue todos nuestros bienes, muebles y raices, habidos y por haber. Y en nombre de mi, dicha Rosalia renuncie al Ben.Vell.Sen.Con. A favor de las mugeres, introducido, y a la autentica que dice: Siqua Mulier posita Cod. Ad Vell. del efecto de la que me hallo cerciorada por el infro escribano; y en nombre de mi. Dicho Cayetano, por quanto soy menor de veinticinco años, mayor empero de veinte y uno, prometo que no contravendré a la referida venda o vendas de dichas cosas por razon de dicha mi menor edad, antes bien, con juramento que en mi alma pueda prestar, renuncia, y a otras cualesquiera ley o derecho, que pide la restitución por entero, y que favorecerme pueda; Y a dicho fin pueda firmar las escrituras de venda, cesion, cartas de pago, y demas necesarias, con la clausula, condicion, modo y forma que a dicho Sr. nuestro apoderado parecerá bien, roborandolo, con juramento que en nuestras almas pueda prestar, Y generalmente haga y execute todo quanto nosotros hariamos personalmente, prometiendo tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho nuestro apoderado será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros bienes muebles y raices, presentes y venideros,c on toda renuncia de derecho necesaria. Y por quanto yo dicho Cayetano soi menor, como queda expresado de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno, juro a Dios Nuestro Señor, a las susodichas cosas no contravenir por razon de dicha mi menor edad, antes bien en virtud de dicho juramento, renuncio al beneficio de dicha mi menor edad, lesion, facilidad e ignorancia, y a otra cualquiera ley. Y presentes nosotros dichos Estevan Quintana, y Antonio Sarriera, consentimos a estas cosas hechas por el referido Cayetano, como ejecutadas en nuestra presencia, y de nuestra voluntad. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y seis. Y dichos otorgantes, conocidos del infro escribano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph Molas, vecino de esta ciudadm y Juan Villaret, mesonero, tambien vecino de esta ciudad.
Rosalia Galup Gatell, Cayetano Galup Gatell, Estevan Quintana, Antonio Barriera, Ante Joseph Ubach.