Saga Bacardí
01894
ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCISCO GALUP, PRIMO DEL PODERDANTE CAYETANO GALUP
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Sepase por esta publica escritura. Como D. Cayetano Galup corredor de Cambios, vezino de Barcelona. De mi libre voluntad y ceirta ciencia constituyo y ordeno en procurador mio general, con libre y franca Administracion, sin limitacion ni restriccion alguna a D. Francisco Galup, vezino y del comercio de esta ciudad, mi primo, aunque ausente. Concediendole todas las facultades y poderes que de derecho y en otra manera se requieran, por qualquieractos y casosentigentes y fortuitos, pensados o impensados, voluntarios o involuntarios, según las circunstancias que ocurran. Obrando en todo como en hecho y casa propria, respeto al regimen y obremos, administracion de todos mis bienes y demas negocios. Y sin perjuhicio del poder general y de la facultades comprendidas en el de vender. Doy al mismo D. Francisco Galup, poder especial para que pueda pedir, percibir y cobrar todas y qualesquiera cantidades de dinero y creditos, pensiones, censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y las demas cosas que se me devan y competan por qualquier titulos o causas. Y de lo que perciviere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demas resguardos necesarios, con restitucion de leyes o fe de entrega.
Otrosi: Para que pueda alquilar y arrendar, y a partes de frutos conceder a qualquier personas, por el tiempo y por los precios y pagos que pudiera convenir, qualquier casas, heredades, tierras, censos, frutos, y otros qualesquier derechos que yo perciva en qualquier parte, ceder mis derechos y acsiones, y prometer estar de eviccion y por ellaobligar todos mis bienes, cobrar los precios y demas cantiddes que de ellas resultaren, firmando al intento qualesquier escrituras de renuncias, cartas de pago, y otras necesarias, con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones de mis bienes, renunciaciones de derecho y otras clausulas a dicho mi apoderado bien vistas.
Otrosi: Para que pueda demandar y recibir cuentas de las persomas que devan darlas, formandoles cargos, aceptar justos descargos, nombrar contadores o calculadores y terceros en caso de discordia. Instar que se elijan por las otras partes, y en su defecto que se haga de oficio. Y formadas las dichas cuentas aprobarlas siendo legitimas, y quando no impugnarlas y contracecirlas, alegando sobre ellas lo que le parezca. Cobrar los alcanzes, y satiefacer lo que yo tal vez restase dever. Dando y obrando respectivamente los resguardos que sean menester. Firmando al efecto los instrumentos necesarios, con las clausulas oportunas y de estilo.
Otrosi: Paraque pueda formalizar qualesquier ajustes y transacciones, remitiendo y perdonando las cantidades y bienes que le parecieren del caso, según las circunstancias ocurrentes. Comprometer qualquier duda o diferencia en arbitros o amigables componedores. Y equietarse a qualesquier ocurrencia de acrehedores o formacion de concurso, entrando en mi nombre a el de los demas. Para lo que pueda otorgar a si mismo todas las escrituras convenientes, con las clausulas y requisitos que sean del caso.
Otrosi: Para que puedan comparecer ante qualesquier Señores Alcaldes Constitucionales, junto con hombres buenos, y ante los mismos entablar qualesquier demandas, por via de conciliacion, remitiendo y perdonando lo que considerase justo, según el espiritu de la Constitucion Politica de la Monarquia Española. Y si los efectos de dicha Constitucion no tubiesen el deseado efecto, pueda asi mismo comparecer ante qualesquiera Señores juezes de letras, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eglesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquiera peitos, u causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movida y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos, y causas. Facultad expresa de hazer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que en orden de dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se sigueren, sin limitacion ni restitucion alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituhir este poder en todo o parte a las personas de su satisfaccion, evocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda el nombrado mi apoderado ejecutar todo quanto yo podria hacer si me hallare presente. Aunque los actos sean tales que de dicho y en otra manera necesitaren el mas extenso poder del que tengo explicado, por ser mi animo o intencion positiva, que por defecto de mis individuadas facultades no deje de obrar todo lo que pueda ocurrir en orden de la administracion de mi patrimonio y asuntos comerciales. Prometiendo como prometo estar a juhicio, pagar lo juzgado y tener por firme estable y valedero quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenir ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes, con las renuncias de leyes y derechos de mi fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a quatro dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Siendo presentes por testigos jaime Rigalt y Alberch y José Rigalt y Alberch, escrivientes, habitantes de esta ciudad.
Cayetano Galup, En poder de mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano que doy fe conosco al Sr. otorgante.