Saga Bacardí
01897
ESCRITURA DE PODERES HACIA ROQUER, GRAMATXES Y ARAJOL, POR CAYETANO GALUP Y GATELL.


D. Cayetano Galup corredor Real de cambios vecino de la presente ciudad. Espontaneamente otorga poder cumplido, a D. Luis Roquer. D. Antonio Gramatxes, y D. Francisco Xavier Arajol, notarios reales y causidicos del numero y colegio de la Real Audneicia de este Principado, vecinos de la presente ciudad, juntos y asolas ausentes, paraque representando la prersona, accion, y derecho del otrogante puedan comparecer ante la Real Persona de Su Magestad (que Dios guarde) Señores de su real y supremo Consejo, y Camara, y demas autoridades y superiores que conbenga, y pedir cualesquier gracias a favor del otorgante presentando para ello las suplicas, y memoriales que sean menester, obtener los decretos correspondientes, e instar las Reales cédulas, ordenes, o despachos que a su consecuencia conbengan, practicando para todo las oportunas diligencias. Y asi mismo paraque puedan comparece ante cualesquier tribunales superiores y ordinarios eclesiasticos, y seglare,s y allí intentar, seguir y terminar, todos pleutos, y causas, civiles y criminales, con facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos, y soltarlos, instar desembargos de bienes, hacer y presentar memoriales, pedimentos, y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos, y otras prueba,s ohir autos, y sentencias, interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razón de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales dond se siguieren son limitación alguna, con facultad de substituhir, los substitutos rebocar, y otros de nuevo nombrar, y generalmente practiquen acerca ichas cosas cuanto el otorgante havia, y hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por los referidos sus apoderados el otro de ellos, y sus tal vez substitutos será practicado, y no rbocarlo bajo obligación de todos sus bienes muebles, y sitios, presentes, y futuros con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y así lo otorga y firma (concoido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a tres Junio del año mil ochocientos veinte y cuatro. Presentes por testigos D. Antonio Artós y D. Agustin Crespo comerciantes vecinos de dicha ciudad.
Cayetano Galup Ante mi Juan Prats notario.