Saga Bacardí
01901
CONVENIO DE ENTREGA Y VENTA DE VARIAS FINCAS ENTRE VICENTA SOLER Y MARIA NADAL Y VICENT, SOBRINA Y TIA.


En el nombre de Dios. Amen. Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup Corredor Real de Cembios, vecino que fue de esta ciudad de Barcelona de una parte, y de la otra Da. Vicenta Soler y Pujol, viuda de D. Bartolomé Soler y Casadevall del comercio que fue tambien de esta ciudad. De nuestro libre alvedrio y cierta ciencia confesamos y reconocemos mutuamente la una parte a la otra que por los motivos que se diran damos por venido a la convencion que sigue.
Por quanto yo la nombrada Da. Maria Galup y Nadal, me hallo ser heredera universal con beneficio de inventario de dicho D. Cayetano Galup, según consta de dicha institucion hereditaria en el ultimo testamento que este entregó cerrado por ante el notario escrivano autorizante en tres Agosto del año mil ochocientos diez y nueve y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado en diez y siete y veinte de Junio del año procsimo pasado de mil ochocientos veinte y seis, y del inventario referido con otra escritura otorgada por ante D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico del número y colegiado de la presente ciudad, de dicho quince y diez y siete de Junio tambien del predicho año ultimo, hallandome al mismo tiempo ser tenutaria de todos los bienes del susodicho D. Cayetano Galup por mis cuantiosos creditos dotales; y que sin embargo de que en la procsima citada qualidad podria constinuar en la pacifica posesion y aprovechamiento de los mencionados bienes; con todo atendiendo la buena voluntad que profeso a dicha Da. Vicenta Soler y Pujol mi sobrina y a toda su familia y demas de proporcionarle desde luego algun alivio que la misma no podrian proporcionarse, a pesar de haberse purificado su llamamiento a la herencia de su abuelo D. Hilario Galup Corredor Real de Cambios que fue de esta dicha ciudad por la imposibilidad en que se halla de satisfacer con numerario los referidos creditos dotales; atendiendo que aun en el caso de poderlas verificar seria insignificante y tardio lo que podrian resultar a favor de Da. Vicenta por las liquidaciones y separaciones de bienes, que habrian de practicarse ante esta, por haberse de pagar a mi la dicha Da. Maria Galup y Nadal mi pingüe dote y el esponsalicio el que me corresponderia por entero en cantidad de diez y siete mil seiscientas sesenta y seis libras, trece sueldos y quatro dineros por haberse verificado a mi favor la reversion estipulada en las cartas matrimoniales otorgadas por razon de mi matrimonio con el dicho mi difunto marido, recibida por ante D. José Ubach notario publico que fue tambien de número de la presente ciudad en veinte y tres Octubre mil setecientos noventa y siete, por haberseme de entregar asimismo lo mas que importa la herencia del susodicho mi esposo, liquidandados sus creditos contra los bienes, objeto de la substitucion, y que forman parte de la herencia del mismo; y por tener refundada en las proprios bienes los crecidos intereser de D. Francisco Galup del comercio, qye fue de Barcelona, los quales me pertenecen por entero, a saber; parte en nombre mio propio y parte en el de heredera del repetido mi marido por haber sido ambos instituidos herederos por aquel en iguales porciones con su ultimo y valido testamento, que igualmente entregó cerrado al proprio escrivano subscrito en ocho Diciembre del año mil ochocientos dies y nueve, y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado en veinte y siete Octubre del mil ochocientos veinte y uno. A fin pues de evitar tales retardas y las molestias de una liquidacion larga y penosa, y de dar a la mencionada Da. Vicenta una nueva muestra de mi desprendimiento y buena voluntad. Espontaneamente me he decidido a retener mi dote y la mitad del esponsalicio a entera propriedad, renunciando a la otra mitad con su herencia de dicho D. Cayetano, dexando de reclamar los intereses indicados de D. Francisco Galup, y abdicandome mediante la entera seguridad de aquel pago de todo y qualesquier derecho qe pudiese competerme en y sobre los bienes de la casa de Galup, conforme mas abajo se dirá. Y para prevenir los perjuicios que indefectiblemente resultarian tambien a la propia Da. Vicenta, si hubiese de satisfacerme en metalico los indicados creditos dotales, hemos convenido las dos en que yo Da. Maria los cobraré a titulo de compra por medio de fincas según el valor a que amistosamente se han estimado a dos por cada parte los informes y concepto de espertos inteligentes.
En este supuesto y para no desprenderme yo dicha Da. Maria de las joias, ropas, y otros muebles, de que se sirvió en vida el susodicho D. Cayetano y tener una seguridad de que serán satisfechos los gastos funerarios del mismo y demas sabidas deudas de el, las quales ahora se individuaran; y para prevenir la liquidacion de los respectivos creditos activos y pasivos en razon de la percepción de frutos y y otros atrasos; puestas de acuerdo ambas partes, despues de haber encaminado las descritas en que respectivamente podrian afiansarse, y de haber consultado con personas de toda nuestra confianza, amistad, providad o inteligencia. De nuestra espontanea voluuntad y cierta ciencia hemos venido en celebrar las siguientes convenciones.
Primeramente: se firman en treinta y nueve mil ochocientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros los creditos dotales de mi dicha Da. Maria Galup y Nadal a mas de las tierras de Sn. Martin de Provensals, y de la casa, que me hallo tener poseher en esta ciudad en la calle nombrada dels Flasaders, que con el convenio otorgado por ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de esta ciudad en veinte y dos Junio de mil ochocientos diez y nueve, firmada entre partes de Da. Rosa Nadal viuda y D. Antonio Nadal y Vicent madre e hijo de una parte, y de la otra el susodicho D. Cayetano Galup e yo dicha Da. Maria Galup y Nadal, cuyas fincas recibió el procsimo citado D. Cayetano como fundado dotal, y de retirada yo la misma Da. Maria desde a muerte de este: a saber veinte mil libras por mi dote las quales resultan de dichos capitulos matrimoniales en los quales consta la carta de pago de la predicha partida firmada por Da. Rosalia Galup y por dicho D. Cayetano Galup madre e hijo a favor de los expresadas Da. Maria Galup y Nadal, once mil libras por iguales que asimismo se contituyeron en aumento de dote con la citada escritura de convencion de veinte y dos Junio de mil ochocientos diez y nueve en la que consta su efectivo pago, tres mil trescientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros por la capitalización o mitad del esposalicio hecho en las calendadas cartas nubiales, y cinco mil quinientas por D. Cayetano en el precalendado convenio.
Secundo: queda pactado y convenido que mediante el pago y seguira garantia de la contidad fijada en el capitulo antecedente; yo la nombrada Da. Maria Galup y Nadal, cedo, renuncio y transpaso a Da. Vicenta Soler y Pujol a los suyos y a quien de derecho corresponda perpetuamente no solo la otra mitad del espresado esponsalicio si que tambien el credito de cinquenta a cinquanta y dos mil libras barcelonesas que importaban el patrimonio libre de D. Cayetano Galup, y se hallaba inviserado en la universal heredad y bienes del dicho D. Hilario su padre; y los que como a tenutaria referida, u en virtud de otro titulo pudiesen competerme sobre los bienes de la casa de Galup: prometiendo ademas no pedir en tiempo alguno los intereses que tubiese refundidos en las mismas el predicho D. Francisco Galup, lo quales me pertenecian como heredera por mitad que me hallaba ser del dicho D. Francisco los quales cedo y renuncio tambien gustosa a la misma Da. Vicenta. Con promesa de tener la presente renuncia y cesion por valida y permanente son contrvenirla ni revocarla en tiempo ni por motivo alguno baxo obligacion de todos mis bienes con las renuncias de leyes y derechos de mi favor; corroborando con juramento que voluntariamente presto. E yo la dicha Da. Vicenta Soler y Pujol lo accepto con expressiones de gracias a la susodicha Da. Maria Galup y Nadal.
Tercio: La procsima citada Da. Vicenta Soler y Pujol viuda para dar forma y solucion al pago de las treinta y nueve mil ochocientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros fixadas en creditos dotales de dicha Da. Maria Galup y Nadal mi tia en el primer capitulo de esta convencion. De mi libre alvedrio y cierta ciencia por mi y por mis herederos y successores vendo a la propia Da. Maria Galup y Nadal presente a los suyos o a quien ella querrá perpetuamente: Primo: todas aquellas casas grandes con quatro puertas exteriores, a saber, una grande en la calle de la Merced, y las restantes tres frente a la muralla del Mar de esta dicha ciudad. Cuyas casas se hallan compuestas de tres distintos estares, a saber uno de todas aquellas casas antiguamente con dos puertas despues empero con una puerta grande redonda. La que se tiene por los herederos y successores de Da. Teresa de Senjust Cortada, Pagés, Planella y de Vallgornera consorte que fue del Noble Sor. D. José de Cortada y de Bru alguacil mayor de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña, como a sucediendo a Da. Ines Xamanar y Muñoz viuda de D. Geronimo Xamanar quien habia sucedido al Magnifico Francisco Casma Fivaller en Barcelona domiciliado a censo de veinte y dos libras diez sueldos moneda barcelonesa pagaderas todos los años por mitad en primero de Junio y en primero de Diciembre. Quienes tienen las dichas cosas por el Excelentisimo Conde de Robles y de Aranda como a sucediendo al Venerado Romeo Llullí domiciliado que fue en Barcelona a la prestacion del censo anual de un morabatino bueno Alfonsino pagadero todos los años en el dia de Nstra. Sra. del mes de Febrero. Cuyo censo pagan y deben satisfacer los posesores de dicha casa son daños no costas de los citados herederos y successores de dicha Da. Teresa de Senjust y de Cortada. Quien tiene las dicas cosas (junto con algunos morobatinos que alli mismo se perciben) por los herederos o successores del Magnifico Gerardo de Guardiola, sucediendo en el particular a los herederos de Simon Ricardi, vecino que fue de Barcelona, y dichos herederos de Guardiola lo tienen por la pabordia del mes de Noviembre de la Santa Iglesia de esta ciudad y baxo dominio y alodio de la citada pabordia. De todo aquel otro estar de casas, antiguamente con dos puertas fuera en la calle publica baxo escrita abriendo con todos sus derechos y pertenencias universales sitas en esta ciudad, al lado de las sobre designadas en el parrage antiguamente nombrado "La Plaza del Vino" y mas antes"Lo Dresaral", hoy frenta la muralla del Mar, junto con unos estudios que allí existen con dos ventanas fuera abriendo, en el dicho parage, con el subterraneo que es y existia baxo dichos estudios, que contienen de largo y de fondo setenta palmos, y de ancho treinta y dos palmos mas o menos, a saber; desde el solar de tierra hasta el primer techo. Se tienen dichas casas, junto con dichos estudios, y subterraneo por dicho Excelentisimo Sr. Conde de Robles y de Aranda, sucediendo al predicho Magnifico Juan Llullí, doncell, baxo la prestacion del censo anual de quatro libras diez sueldos pagaderas todos los años a saber; la mitad en el dia o fiesta de Nustra Sra. del mes de Febrero y la otra mitad en el dia o fiesta de Nuestra Sra. del mes de Agosto. Quien tiene las procsimas citadas cosas por dichoe herederos del Magnifico Gerardo Guardiola, baxo la prestacion del censo anual (asi predichos como por otras propriedades que diferentes emfiteotas allí tienen y poseen) de nueve sueldos pagaderos todos los años en cierto dia. Y los dichos herederos de Guardiola tienen las referidas cosas por la dicha Pabordia del mes de Noviembre de la susodicha Santa Iglesia y Baxo si dominio y alodio, a la prestacion del censo anual (asi por las referidas como por otros censos que los prenombrados herederos de Gardiola, perciben sobre diferentes propriedades, que varias emfiteotas alli tienen y posehen) de diez sueldos ocho dineros pagaderos todos los años en el dia o fiesta de Sn. Andres Apostol; Y se ha de saber que las dichas casas procsimamente designadas antiguamente se tenian por los herederos o successores de Antonio Torrents tendero de paños vecino de Barcelona, a la prestacion del censo anual de veinte y nueve libras barcelonesas, pagaderas todos los años a saber, vatorce libras diez sueldos en el dia veinte y uno de Setiembre y las restantes catorce libras diez sueldos en veinte y uno de Marzo. Las quales igualmente tenian los mismos cosa por Antonio Nadal alias Balaguer durante su vida, y seguida su muerte por Eulalia Guitart, consorte que fue de Pedro Guitart pelayre, vecino de Barcelona propietario, a censo de catorce libras pagaderas todos los años por mitad en trece Febrero y trece de Agosto; pero despues las mismas dos Señorias medianas asi de los herederos de dicho Torrents, como de los de la nombrada Eulalia Guitart, fueron (según se afirma) extinguidos y a la propiedad de dichas casas, aplicadas y consolidadas, por haber sucedido las antecesorias de D. Luis Soler, posesor que fue de dichas casas por titulo lucrativo a las nombradas Torrents y Guitart. De todo aquel otro estar de casas antes con una puerta redonda fuera abriendo con sus entradas y salidas derechos y pertenecias universales sitas en dicha calle de la Merced al lado de las casas sobre en primero y segundo lugar designadas. Las que se tienen junto con una tienda y quartos sobre ella contruidas que fueron de pertinecias de las casas de Francisco Rodellas carpintero, por dichos herederos y successores de Gerardo Guardiola. Quienes lo tienen por la citada pabordia del mes de Noviembre de la susodicha Santa Iglesia Catedral y baxo su dominio y alodio. Y es de saber que dichas tres estares o casas hoy quedan hecho un solo estar que asi unidos lindan a oriente con las casas de los herederos de D. Joaquin Milá de la Roca del comercio que fue de Barcelona, que fueron anteriormente de dicho Francisco Rodellas; a mediodia con la muralla del Mar; a poniente parte con otras casas de D. Felix Maria Robert que habian sido anteriormente de D. Genaro Robert habilitado del Regimiento de Númancia, y parte con las casas poseidas por los herederos o successores de dicho Agustin Amadás; y a cierzo parte con la calle de la Merced y parte con las casas de los successores de Madalena Puig viuda que habia sido del dicho Francisco Rodellas.
Segundo: todas aquellas otras casas divididas en dos distinctas contiguas con ocho puertas exteriores sitas en esta dicha ciudad en la calle nombrada de D. Francisco de Asis, con su almacen. Las que se tienen por el Excelentisimo Sr. Marqués de Villel como a sucediendo a la Sra. Da. Maria Antonia de Fivaller y de Bru quien habia sucedido a D. José Bru y este a Bartolomé Esteva carpintero vecino de Barcelona, a censo de doce libras catorce sueldos y siete dineros pagaderos por mitad en primero Julio y en primero de Diciembre. Quien lo tiene junto con otras casas antiguamente poseidas por Miquel Roca zapatero, y posteriormente por Olaguer Estruch sillero contiguas a la sobre referidas por la pabordia del mes de Marzo del mes de Marzo de dicha Santa Iglesia, y baxo su dominio y alodio a censo de un morobatin de valor nueve sueldos pagaderos en el dia de Nstra. Sra. del mes de Agosto, cuio morobatin pagan y deben satisfacer el mismo dia a la predicho pabordia doce dineros por razon de diezmo. Advirtiendose aquí que antes los predicas dosa casas, junto con otra contigua que forma esquina en dicha calle nueva y la de Escudellers, se tienen por los herederos de Da. Teresa Motes y Seliseo consorte del Dr. Felix Motes a censo de sesenta libras cinco sueldos y cinco dineros barceloneses que les quedaban francas de corresponcion, pagaderas todos los años por mitad en siete de marzo y siete de Setiembre. Cuyo censo junto con su dominio mediano y demas derechos coherentes fue cendido y absuelto al arriba citado D. Hilario Galup posesor que era de dichas casas, con escritura que pasó por ante el difunto Magín Artigas notario publico que fue de número de Barcelona a cinco Noviembre del año mil setecientos setenta y tres. Lindan las procsimas citadas casas a levante parte con las casas de Jayme Grases mercader de lienzos y paños de la ciudad de Tarragona que fueron anteriormente de Olegario Estruch, parte con otras de los herederos de Mariana Piferrer y Depaus consorte que era de Juan Piferrer impresor que habia sido anteriormente de los herederos y successores de José Polisart y Ferriol; a mediodia con las casas hoy fonda, propias tambien de dichos herederos de los susodichos Piferrer y Depaus; a poniente con la calle nueva de Sn. Francisco; y a cierzo con otra casa de Francisco Grau cordonero vecino de Barcelona y mas antes de José Vallés comerciante, quien las habia adquirido del susodicho D. Hilario Galup por titulo de establecimiento que mas abaxo de calendará.
Tercio: Todo aquel anuo censo de pencion veinte libras irredimibles francas de correspocion, junto con toda la Señoria mediana y demas derechos coherentes que todos los años en virtud de la renuncia, y cesión aontinuada en el capitulo seguno de la presente convención y demas titulos que abaxo se calendarán debia prestarme por mitad en diez y seis Enero y diez y seis Junio Da. Josefa Soler Taraval y Gloria consorte de D. Juan Soler del comercio de Barcelona, antes D. Onofre Gloria y primitivamente los albaceas y executores testamentarios de Da. Elisabet Desmares, por unas casas con dos puertas exteriores sitas frente dicha muralla del Mar de esta ciudad cerca del Real Convento de Ntra. Sra. de las Mercedes, poseidas en el dia por dicha Da. Josefá Soler Taraval y Gloria cuyo censo con dominio mediano fue vendido por los Ilustres Sres. Da. Maria Antonia de Ardena Darnius Taberner y Codol viuda de D. Bernardino Luis de Ardenas y de Darnius y de las Illas, domiciliados en Barcelona a dicho D. Hilario Galup, con escritura publica otorgada por ante D. Juan Bautista Plana y Circuns notario publico que fue Real colegiado de número de esta dicha ciudad, en quatro Mayo de mil setecientos sinquanta y cinco. Las quales casas se tenia como se terdrán de hoy en adelante en virtud de esta venta por la nombrada Da. Maria Galup y Nadal viuda mi tia al expresado censo de veinte libras pagaderas anualmente por mitad en los expresados dias diez y seis Enero y diez y seis Junio. Quien las tendrá como se tienen por el Ilustre Sr. Marques de Llupiá, domiciliado en esta ciudad como a sucediendo al Magnifico Juan Bautista Roger y de Vallseca en dominio directo a censo de medio morobatin y de media libra de cera por razon de la qual se paga quatro dineros, pagaderos todo en la fiesta de los SantosReyes o de la Epifania del Sr. Lindan las expresadas casas en las quales se halla redicado dicho censo a levante parte con otras casas propias de D. José Puget y de Gomis que fueron anteriormente del Excelentisimo Sr. Conde de Prelada; a mediodia con docha muralla del mar en cuio parage existia una calle estrecha llamada de las Polleras; a poniente con otras casas propias de la nombrada Da. Josefa Soler Taraval y Gloria que fueron de D. Bernardo Gloria; y a cierzo con la calle de la Merced.
Quatro y finalmente: todo aquel otro censo tambien irredimible de dos libras cinco sueldos y cinco dineros anualse francas de corresponcion con su dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos coherentes pagaderos todos los años en el dia de Sn. Juan del mes de Junio que dicho Francosco Grau cordonero debia prestarme por unas casas con tres puertas exteriores las dos grandes y la otra pequeña poseidas por el mismo que fueron anteriormente propias del denominado José Vallien, sitas en esta dicha ciudad en las calles de Escudellers y Nueva de Sn. Francisco en las que formarn esquina. Las quales se tienen como se tendran de hoy en adelante por la susodicha Da. Maria Galup y Nadal viuda al expresado censo de dos libras cinco sueldos y cinco dineros francas de toda corresponcion. Quien lo tendrá como se tienen junto con la expresadas en el número segundo de esta venta por dicha Excelentisimo Sr. Marqués de Villet al censo explicado de doce libras catorce sueldos y siete dineros pagaderos por mitad en primero Julio y treinta y uno de Diciembre. Y dicho Excelentisimo Sr. tiene las susodichas casas, junto tambien con otras casas contiguas que fueron de Miquel Raix y Legario Estruch, por la pabordia del mes de marzo de dicha Santa Iglesia de Barcelona en dominio directo a la prestación del censo de un morobatin y de doce dineros por diezmo pagadero todo en el dia de Ntra. Sra. del mes de Agosto. Lindan las procsimas citadas casas a que está sujeto el dicho censo de dos libras cinco sueldos y conco dineros a oriente con otras casas de José Estruch; a mediodia con las casas individuadas en el capitulo segundo de esta venta; a poniente con dicha calle nueva de Sn. Francisco; y a cierzo con las de Escudellers. Y me pertenecen las susodichas cosas no solo en virtud de dicha cesion y renuncia hecha a mi favor por la nombrada Da. Maria Galup y Nadal viuda de la universal heredad y bienes de dicho D. Cayetano Galup su esposo; sino que tambien como a sucediendo por medio de Da. Vicenta Pujol y Galup consorte que fue de D. Mariano Pujol corredor Real de Cambios su hermana y madre mia correspective a D. Hilario Galup tambien Corredor Real de Cambios mi difunto abuelo. Al predicho D. Cayetano Galup mi tio pertenecian en la qualidad de heredero substituto en tercer lugar que tubo efecto por muerte de otro Hilario Galup y de Ramon Galup sus hermanos instituido y substituido en primero y segundo lugar (por el caso que se verificó de haber fallecido sin hijos) por dicho Hilario Galup mayor en el postrero testamento que este otorgó por ante D. José Ponsico notario publico que fue de numero de Barcelona a seis Diciembre de mil setecientos setenta y cinco. Y al procsimo citado Hilario Galup abuelo mio pertenecian, a saber, las casas de la calle de la Marced por titulo de tres distintas ventas perpetuas hechas a su favor la una por Francisco Rodellas carpintero otorgada por ante D. Juan Costa notario publico Real colegiado de número de Barcelona, a nueve Febrero mil setecientos sinquanta y seis, otra por el legitimo procurador de los co-herederos de José Besora Seguro, recibida por ante D. Vicente Simon tambien notario publico colegiado que ra de la presente ciudad y mayor de la intendencia general de este Principado en veinte y quatro del propio Febrero de mil setecientos sinquanta y seis, y la otra por Agustin Amadas recibida por ante el citado D. Juan Costa notario en treinta Enero del año mil setecientos sinquanta y siete. Las casas de la calle Nueva esplicadas en orden segundo, por haberlas hecho contruir el propio D. Hilario mi abuelo, y en quanto a su terreno, que antes era juego de pelota por titulo de otras ventas perpetua hecha a favor suyo por Maria Magdalena Vaquer y por Francisco Vaquer y Anglada madre e hijo, recibida por ante D. Magín Artigas notario publico que tambien fue de número de Barcelona en nueve Noviembre mil setecientos sesenta y cinco. El censo explicado en orden tercero por titulo de otra venta hecha tambien a favor de dicho D. Hilario mi abuelo, por los Ilustres Sres Da. Maria Antonia de Ardena y D. Bernardino Luis de Ardenas y de Darnius Condes de Darnius domiciliados en Barcelona, arriba ya calendada. Y en quanto al censo de dos libras cinco sueldos y cinco dineros explicado en quarto lugar, en virtud de establecimiento hecho por el repetido D. Hilario abuelo mio, a favor del nombrado José Valtier de las citadas casas que forman esquina en dichas calles de Escudellers y nueva de Sn. Francisco por ante dicho Artigas notario a diez Octubre mil setecientos setenta y tres.
Cuya venta hago asi como mejor decir y entender se pueda, extraiendo las cosas vendidas de mi dominio y poder tresferiendolas a la de dicha Sra. compradora. Prometiando entregarle posesion de las mismas, eo constintiendo que continue en tererla como ya la tenia por sus legitimos creditos dotales, los quales quiero como deberá conservar la Sra. mi tia compradora integros sobre las cosas vendidas a mayor abundamiento. Con clausula de constituto, cesión de todos mis derechos y acciones para que pueda usar de ellos asi en juicio como fuera de el como mejor le convenga, con clausula de intima a los reddituarios de los dichos dos censos y a las demas personas que fuere menester; cobrar las pensiones y ratios de aquellas y su capital si se manifestasen luibles, cobrar los laudemios que resultaren de las trasnportaciones hacederas, firmar por razon de Señoria y hacer todo lo demas que yo podria practicar antes de este contrato; constituiendola para un todo procuradora mia como en hecho y causa propia. Salvo siempre los censos de los Sres. arriba indicados y salvo tambien el laudemio que correspectivamente debe pagarseles a tenor de la Sentencia arbitral entre el clero y vecinos de Barcelona. Cuyo laudemio prometo yo dicha Da. Vicenta Soler y Pujol satisfacer dentro el preciso termino de seis meses contaderos del dia de hoy, sin daños ni costas de la susodicha Da. Maria Galup y Nadal compradora; y para la devida seguridad de su pago obligo e hipoteco especialmente aquellos cinco almacenes que en virtud de la renuncia y cesion continuada en el capitulo segundo de esta convencion me hallo tener y poseher baxo la muralla del Mar frente de las indicadas casas de la calle de la Merced explicadas en orden promero; como tambien que si pasados los dichos seis meses no se hubiese satisfecho el tal laudemio, doy facultad amplia a la misma Da. Maria Galup y Nadal para que en mi nombre y de su propia autoridad pueda vender perpetuamente en el modo y forma que mejor le paresca; a la persona de su agrado, por el precio de dos mil quinientas libras en efectivo metalico de oro y plata, los susodichos almacenes, y de su resultado satisfacer aquellos a lo que faltare, entregandome a mi lo que restare a mi favor, firmando la tal escritura de centa constadas las clausulas regulares y de estas propias y de las naturaleza de semejante contrato con obligación de todos mis bienes y renuncias necesarias, para todo lo que la faculto en amplia forma. El precio de esta venta son quarenta y una mil doscientas setenta y siete libras quince sueldos y seis dineros en efectivo metalico de oro y plata con exclusion de todo papel moneda; a saber, veinte y dos mil libras por las casas sitas en la calle de la Merced que hacen frente a la muralla del Mar designadas en primer lugar. Diez y ocho mil quinientas treinta y cinco libras ocho sueldos y quatro dineros por las casas de la calle Nueva de Sn. Francisco explicadas en orden segundo, a cuyas casas no se les ha dado mas valor (oido el dictamen de peritos) atendida la falsedad de su obra seiscientas sesenta y seis libras trece sueldos y quatro dineros por el censo con su dominio mediano que prestan los successores de casa Gloria por las otras casas sitas en dicha calle de la Merced explicadas en tercer lugar; y las restantes setenta y cinco libras trece sueldos y diez dineros por el otro censo que presta Francisco Grau por la casa que este posehe y hace esquina en las arriba citadas calles de Escudellers y Nueva de Sn. Francisco, explicadas en quarto lugar. De cuyo precio en virtud de facultad que concedo a dicha Da. Maria Galup y Nadal compradora, se retenga en su poder, a saber, mil quatrocientas quarenta y quatro libras ocho sueldos y diez dineros por el capital de un censal a que se hallan obligadas e hipotecadas especialmente las casas de dicha calle Nueva de Sn. Francisco, y anuo redito qurenta y tres libras seis sueldos y ocho dineros, a la Reverenda Comunidad de Pbres. De la villa de Ripoll, cuyo censal deberá luir la Sra. compradora o encargarselo sobre si y sus bienes, sacando siempre indemne de su prestación a mi Da. Vicenta y a los mios: y las remanentes treinta y nueve mil ochocientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros se las retenga en poder suyo en total paga de igual cantidad a que ascienden las predichas sis vreditos dotales comforme arriba se expresa. De cuyo precio con el presente le otorgao la correspondiente carta de pago. Y asi renunciando a la excepción del precio no ser asi convenido, a la ley a favor de los engañados a mas de la mitad del justo valor y a qualesquiera otra ley o derecho que favorecerme pueda; cedo a la Sra. compradora todo lo mas que podrian valer las cosas arriba vendidas; prometiendo haceras tener y poseher perpetuamente y estarle de firme y legal eviccion y saneamiento, en todo y qualesquier caso, con restitución y enmiendo de daños y costas. Para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes y los que fueron de dicho D. Hilario Galup y D. Cayetano Galup mis correlativos abuelo y tio, muebles y sitios presentes y futuros con todas las renuncias en derecho especiales y generales necesarias. Prometiendo finalmente y jurando voluntariamente a Dios Nustro Señor y a sus Santos quatro Evangelios no solo no cotravenir a estas cosas en tiempo ni por motivo alguno; sino tambien que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Sres. arriba mencionados.
Quarto: anelando tanto Da. Maria Galup y Nadal como Da. Vicenta Soler y Pujol que no padesca la buena memoria de D. Cayetano Galup su correspective tio y esposo con el menor retardo en el pago de sus atrasos, y de aliviar al propio tiempo por esta paarte la carga que habia de resultar sobre mi dicha Da. Vicenta su hubiese de satisfacerlas: a fin ques de acudir a la solucion de las deudas y atraasos que abaxo se individuaran. De mi libra alvedrio y cierta ciencia vendo por mi y mis herederos a la antedicha Da. Maria Galup y Nadal, todos los bienes miviliarios que fueron del dicho D. Cayetano Galup mi tio y se hallan individuados uno por uno en el precalendado inventario que la sisodicha Da. Maria tomó despues de la muerte de su esposo por ante el nombrado D. Jayme Rigalt y Alberch de desde quince y a diez y siste Julio del año ultimo de mil ochocientos veinte y seis, las quales tiene en su poder la dicha Da. Maria desde la muerte de su Sr. esposo cuyo moviliario atentamente examinado no excede su valor de tres mil libras barcelonesas según el calculo que hemos practicado: pero no los creditos que en el mismo se individuan que han de quedar a favor de mi Da. Vicenta a fin de percibirlos y cobrarlos a mi entera voluntad., debiendome la susodicha Da. Maria entregar las alajas y joyas hipotecada por razon de los creditos contra D. Nicolas Ponte del comercio de Barcelona y de Pedro Cortina. La qual venta hago asi como mejor decir y entender se pueda extraiendo las indicadas cosas vendidas de mi dominio y poder consintiendo en que la Sra. compradora continue en tenerlas y poseherlas como cosa suya propia conforme ya las posehe por sus creditos y derechos dotales con cesion de todos mis derechos y acciones de las quales pueda usar asi en juicio como fuera de el comforme mejor le convenga, constituiendola a este fin procuradora mia como en hecho y causa propia. El precio de esta venta son las indicadas tres mil libras catalanas, cuyo precio se retenga en su poder en virtud de facultad que le doy con el presente a fin de satisfacer las deudas continuadas en el estado que se incertará de proximo y no otra alguna mas, a pesar de que ascienden a mayor suma comforme se individuará, que dicha Da. Maria Galup y Nadal voluntariamente se ha prestado suplir, el qual como sigue.= Estado de las deudas que dexó pendientes el difunto D. Cayetano Galup, y de los gastos funerales hechos por el mismo.
* A D. Antonio Nadal y Vicent, por los motivos que constan en documentos de ocho Abril mil ochocientos veinte y seis: dos mil libra............................2000L
* A D. Narciso Soler platero, según cuenta: sesenta y siete libras, diez sueldos.......................................................................................67L 10S
* A D. Estevan Monticelli por saldo de cuentas: ciento noventa y seis libras diez sueldos y nueve dineros...............................................................196L 10S 9D
* A D. Jayme Guix por idem: cien libras trece sueldos y once dineros..100L 13S 11D
* A D. Francisco Mas escrivano por una cuenta de los gastos que devió pagar el dicho D. Cayetano con motivo de la causa que se seguia: treinta y cinco libras quince sueldos.......................................................................................35L 15S
* A D. Antonio Monmany abogado por una cuenta de sus trabajos y honorarios: doscientas nueve libras siete sueldos..............................................209L 7S
* Al Dr. D. José Valentí abogado por una cuenta de sus trabajos y honorarios: setenta y seis libras diez y siete sueldos y seis dineros...................................76L 17S 6D
* A D. Bruno Petrus por una cuenta de sus trabajos y honorarios: ciento trece libras once sueldos y dos dineros...........................................................113L 11S 2D
* A los Sres. de Larrand y Cia, por saldo de cuenta: quinientas veinte y quatro libras tres sueldos y nueve dineros.........................................................524L 3S 9D
* A D. Pedro Armet por lo que satisfizo por razon del entierro, misas y otros gastos ocasionados por la muerte de D. Cayetano: seiscientas quarenta y nueve libras cinco sueldos y seis dineros.................................................................649L 5S 7D
* A la Real Congregación de la Purisima baxo el titulo de las siete Alegrias fundadas en el Convento de Sn. Francisco de Asis, por finiquito de cuentas del difunto D. Francisco Galup caxero que era de aquella: ciento treinta y siete libras cinco sueldos....................................................................................137L 5S

4110L 19S

De los quales acrehedores en el tiempo de sus correspective pagas cobre la Da. Maria las conducentes cartas de pago con cesión de derechos dirigidas a su favor a fin de defender esta venta contra qualesquer otros acrehedores. Y asi renunciando a la escepcion del precio no ser asi recibido y convenido, a la ley a favor de los engañados a mas de la mitad de su justo valor y a qualesquier otra ley o derecho que pueda subvenirme, cedo a la Sra. Compradora todo lo demas que podrian valer las indicadas tosas, con promesa de hecerselas tener y poseher perpetuamente, y estarle de legal eviccion y saneamiento en todo y qualesquier caso con restitución y enmienda de todos daños y costas. Para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles y sitios habidos y por haber con las renuncias de derecho necesarias corroborandolo con juramento que voluntariamente presto.
Quinto y finalmente: queda pactado y convenido entre ambas partes contratantes: Que en atención de haber atrasos activos y pasivos en quasi todas las fincas asi en las que pasan en poder de mi Da. Vicenta Soler y Pujol, que consienten a saber en dichos cinco almacenes debaxo la muralla de Mar de esta ciudad, en una casa grande sita en la villa de Calella, en una pieza de tierra de cabida ocho quarteras cerca la dicha villa junto con dos casas contruidas en ella: en otra pieza de tierra plantada de viña y parte hierma de cabida treinta jornales en el termino de la susodicha villa; otra pieza de tierra de bosque de cabida veinte jornales sita en el termino de la propia villa de Calella: en otra de dimención quarenta jornales asimismo sita en dicho termino: otra de doce quarteras en el termino de Sn. Cipriano de Vallabia, en las partes de frutos que deben percibirse sobre el Manso nombrado "Llom" sito en dicho termino de Vallalta: un titulo en propiedad y plaza de Corredor Real de Cambios de número de Barcelona: y un censo de anuo redito sesenta y nueve libras, que presta Jayme Valls comerciante por unas casas sitas en la Barceloneta frente la Riba de esta ciudad. Y las que pasas en poder de mi Da. Maria, que son las que arriba quedan vendidas a mi favor, sin haberse recibido todavia las cuentas del seqüestro de los predichos bienes existentes en Callela ni en Vallalta; y como seria muy complicado liquidar las correspondientes a cada parte por las epocas que se habrian de distinguir de la libre administracion del dicho D. Cayetano, del seqüestro que sufrieron sus bienes, del de la tenuta, y del de la nueva pertenencia que se les señala, con esta transsacción; y a mas cargando la expresada Da. Maria con el exceso de las referidas deudas: obtenido que según un calculo aproximado admitiendose cada una de las partes con las respectivos a la fincas que les espectan en adelante, quedan a poca diferencia nivelados con los que ya debian corresponderles; en esta cosideración y a fin de no entrar en molestas liquidaciones, que desde su princiìo llevadas las partes de su buena fe y amistad hemos querido prevenir. Por ende de nuestro libre alvedrio y cierta ciencia hemos convenido y concordado en que cada una queda con las creditos y atrasos activos y pasivos resultantes de las fincas que quedan en nuestro respectivo poder a consequencia de lo concordado en los antecedentes capitulos declarando empero Da. Maria Galup y Nadal tomar como toma sobre mi los atrasos que haya de penciones de los censos y del censal que quedan individuados en la venta hecha a mi favor de las casas de la calle de la Merced y Nueva de Sn. Francisco y por pago de contribuciones; pues para que las otras obligaciones y sus atrasos que puedan quizas aparecer no entiendo yo Da. Maria en manera alguna quedar obligda, en cuyo caso quiero quede como deberá quedar a mi favor la eviccion prometida por la susodicha Da. Vicenta Soler y Pujol en la venta de las predichas fincas: y en conseqüencia de este convenio nos cedemos la una a la otra nuestras correspondientes derechos paraque pueda cada una de por su pedir percibir y cobrar todo quento se debiere por razon de las cosas cedidas y transferidas en virtud de lo que a cada una tocare: y de lo cobrado firmar recibos, cartas de pago y los demas resguardos necesarios con renunciación de leyes o fe de entrega, instar execuciones, exponer clamos y reclamos y hacer todo lo demas que nosotras juntas y de por si podriamos practicar antes de la otorgacion de la presente escritura con promesa de tener las predichas cosas por validas y permanentes sin contravenirlas no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, baxo obligación de todos nuestros correspectives bienes.
Por tanto las dichas partes loando y ratificando todo lo arriba estipulado, prometemos la una a la otra alternativamente tenerlo por valido y subsistente, sin contravenirlo no revocarlo por causa ni razon alguna; baxo obligacion de los citados nuestros bienes con todas las renuncias en derecho necesarias que puedan favorecernos. Quedando advertidos por el notario escrivano subscrito haberse de tomar la devida razon de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos a su fecha insiguiendo la Real Pragmatica Sancion publicada en ella a diez y siete marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuio testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a quatro dias del mes de Enero año del Nacimiento del Sr. mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos D. Francisco Llorens teniente de Infanteria, D. Antonio Artós, y D. Antonio Boix y Comas del comercio, vecinos de esta ciudad.
Maria Galup y Nadal, Vicenta Soler y Pujol, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a las Sras. Otorgantes.