Saga Bacardí |
01902 |
ESCRITURA DE CESION DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA VICENTA SOLER, POR SU TIA MARIA NADAL Y VICENT |
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En nombre de Dios. Amen. Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup corredor Real de Cambios, vecino que fue de esta ciudad de Barcelona. Por quanto dicho D. Cayetano Galup mi esposo en sus postreros codicilos que entregó cerrada al notario escribano subscrito en tres Agosto del año mil ochocientos diez y nueve, y seguida la muerte del testador fueron abieros y publicados en veinte Junio del año procsimo pasado de mil ochocientos veinte y seis; hizo manda a mi favor de la correduria Real de Cambios que obtenia en propiedad, una de las del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio. Atendiendo a la buena voluntad que procesó a la infra Da. Vicenta Soler y Pujol viuda de D. Bartolomé Soler y Casadevall del comercio que era de la presente ciudad, sobrina mia y de dicho mi difunto esposo; insiguiendo lo convenido entre las dos en la escritura de convencion firmada por ante el mismo notario subscrito en quatro del corriente mes de Enero relativo a la cesion de la universal heredad y bienes que fueron del denominado mi difunto marido la que hize yo a favor de dicha sobrina mia. Por ende de mi libre alvedrio y cierta ciencia renuncio, cedo y transpaso a las antedicha Da. Vicenta Soler y Pujol presente y a sus sucesores perpetuamente: la propiedad de la antedicha Correduria Real de Cambios con el uso, ecercicio poderes y facultades anexas y petemecientes a ella según Reales Pragmaticas y Cédulas, estilo y observancia en la referida ciudad. De modo que en virtud de esta cesion queda la nombrada Da. Vicenta mi sobrina disponer de dicha Correduria como de cosa suya propia y nombrar teniente u substituto para su servicio, mediante Real aprovacion. Cuya renuncia y cesion yo Da. Vicenta Soler y Pujol accepto con expresiones de gracias a la susodicha Da. Maria Galup y Nadal mi tia. Y para que esta renuncia cesión y transpaso tenga el debido efecto y cumplimiento humildemente suplicamos ambas al Rey Nustro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que convenga se sirvan aprovarla y mandar derla el curso correspondiente, baxo cuia Real aprovacion y no sin ella entendemos las dos haberse hecho. Y en este concepto prometo yo la repetida Da. Maria tenerla siempre por firme y permanente son contravenirla en tiempo no por motivo alguno. Quedando advertida por el notario escribano subscrito haberse de tomar la devida razon de esta escritura en la oficina de hipotecas de esta capital dentro seis dias procsimos a su fecha insiguiendo la Real Pragmatica sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Enero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos D. Francisco Llorens teniente de Infanteria y José Arrau y Barba practicantes de notaria, habitantes en dicha ciudad.
Maria Galup y Nadal, Vicenta Soler y Pujol, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conosco a las Sorsas. Otorgantes.