Saga Bacardí
01907
PAGO DE CUENTA A FAVOR DE MAS Y MAS, POR MARIA NADAL Y VICENT
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D. Francisco Mas y Mas ciudadano honrado de Barcelona y notario publico real colegiado de número de dicha ciudad. De mi libre alvedrio y cierta coencia confiesso y reconosco a Da. Maria Galup y Nadal viuda de D. Cayetano Galup Corredor Real de Cambios que fue de la propia ciudad aunque ausente y por ella presente y acceptante el notario escribano subscrito. Que en dinero de contado realmente y de hecho a mis voluntades en el dia veinte y nueve de Agosto del año ultimo de mil ochocientos veinte y seis, me pago y satisfizo trenta y cinco libras quince sueldos moneda barcelonesa, en paga y en satisfaccion de mis trabajos que hize por dicho D. Cayetano Galup con motivo de la causa criminal que se seguia en la Real Audiencia de este Principado de cataluña según es de ver mas por menor en la cuanta que sigue.= Costas causadas por D. Cayetano Galup, y a las que viene comprendido en virtud de auto dado por S.E. la Real Sala del Crimen de fecha de nueve de Junio del año mil ochocientos veinte y seis en la causa formada contra los individuos del Ayuntamiento del año mil ochocientos veinte y tres.
Por una oblata: quatro sueldos......................................................................4S
Por quarenta y cinco fors. Nota: trece libras diez sueldos............................13Ll 10S
Por ochenta y una idem custodia. Dos libras seis dineros..............................2Ll 6D
Por diez autos de fe y diligencia: dos libras diez sueldos...............................2Ll 10S
Por un auto de arrestos: una libra nueve sueldos.........................................1Ll 9S
Por un pliego sello de oficio con su aumento: quatro sueldos seis dineros.............4S 6D
Por una comunicación: quatro sueldos...........................................................4S
Por seis testigos: dos libras ocho sueldos...................................................2Ll 8S
Por seis citaciones: una libra quatro sueldos..............................................1Ll 4S
Por una caucion: cinco libras..................................................................5Ll
A la escribania de camara por cinco lecturas, y 126 folios
custodia: quatro libras, tres sueldos..........................................................4Ll 3S
Al escribano por dos dietas: dos libras y ocho sueldos.................................2Ll 8S

35Ll 15S


Por lo que renunciando a la excepcion de la cosa no ser asi, al dinero no contado y no recibido y a qualesquiera otra ley o derecho de mi favor. En testimonio de verdad firmo a dicha Da. Maria Galup y Nadal la presente carta de pago. Cuyo pago verifica insiguiendo lo pactado y convenido en el capitulo quarto en la convencion firmada entre dicha Sra. y Da. Vicenta Soler y Pujol tambien viuda otorgada en poder del mismo notario subscrito en quatro enero del corriente año. En la ciudad de Barcelona a diez y seis dias del mes de Febrero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos D. Francisco Llorens teniente de Infanteria, y Joseph Arrau y barba, practicante de notaria, habitantes en esta ciudad.
Francisco Mas y Mas, En poder de mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.