Saga Bacardí |
01919 |
ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES EN EPOCA DE ANTONIO NADAL Y DARRER PARA QUE LAS PUEDA AFRONTAR SU HIJA MARIA NADAL Y VICENT |
.
Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup, corredor Real de Cambios que fue de esta ciudad de Barcelona, vecina de la misma: Por cuanto D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de dicha ciudad mi padre, en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario, a los tres Abril del año mil ochocientos diez y ocho, y seguida la muerte del Sor. testador, fue abierto y publicado por Eudaldo Rovira y Elias, tambien notario de Barcelona, a los cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, me legó entre otras cosas, unas piezas de tierra de tenida juntas de once a doce mojadas, parte de regadio, part de teulat, y parte de secano, sitas en la parroquia de San Martín de Provensals, de este territorio. Y como dos de dichas piezas de teular estan sujetas a un censo anual de quince libras, cuatro dineros, según resulta de la venta perpetua hecha por el Ilustre Sor. Alcalde Mayor primero de esta ciudad, como a comisionado nato para las ventas de fincas sujetas a establecimientos piadosos a fabor del referido D. Antonio Nadal y Darrer, recivida por ante D. José Ignacio Lluich escribano, a los dos de Noviembre del año mil ochocientos tres. De cuyo censo a causa de ingnorarse el dueño, o dueños a quien debe satisfacerse, están debiendo las pensiones devengadas de desde dicho dia de la adquisicion hecha por mi Sr. padre hasta el presente. Y como corresponde a mi hermano Antonio Nadal y Vicent heredero del proprio mi Sr. padre pagar dichas penciones de desde dos Noviembre del indicado año mil ochocientos tres, a primero Mayo mil ochocientos diez y nueve, en que murió el citado D. Antonio nuestro padre; habiendome ofrecido el mismo hermano mio el darme el importe de las espresadas penciones, a fin de que yo pueda verificar el pago de ella, en caso de que salgan los perceptores del mencionado censo, a lo que he consentido por ser mas facil de que estos se dirijan a mi para el cobro de ellas, como a persoma actual que soy de las indicadas piezas de tierra. Por ende de mi libre alvedrio y cierta ciencia, confieso y reconosco al citado D. Antonio Nadal y Vicent, mi hermano, que en presencia del infro escribano y testigos nombraderos, y en dinero efectivo de oro y plata, me ha dado y satisfecho doscientas dos libras, catorce sueldos, y seis dineros moneda catalana, y son por quince y media pensiones del memorado censo de quince libras, cuatro dineros, correspondientes de desde dicho dia dos Noviembre mil ochocientos tres a primero Mayo mil ochocientos diez y nueve, hecha baja de dos porciones correspondientes a los años de la Guerra de la Independencia. Por lo que renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi, y a cualesquiera otra ley o derecho de mi fabor, otorgo esta carta de pago, en la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Octubre, año del nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Francisco Suaña y Castellet y D. Joaquin Riera y Amador, practicantes de notaria en esta ciudad habitantes. Y la Sra. otorgante conocida del infro notario lo firma.
Maria Galup y Nadal, En poder de D. Jaime Rigalt y Estrada notario. Mi padre, interviniendo por indisposicion suya Jaime Rigalt y Alberch su co-notario.