Saga Bacardí
01923
ESCRITURA DE CODICILOS DE MARIA NADAL Y VICENT.


En el nombre de Dios, amen. Yo Da. Maria Galup y Nadal, viuda de D. Cayetano Galup correor Real de cambios, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Antonio Nadal y Darrer y de Da. Rosa Vicent consortes, difuntos, hallandome detenida en cama a causa de una desgracia en la pierna, pero con mi claro entendimiento, memoria y habla natural, sabiendo que quien puede testar le es licito y permitido codicilar una y muchas veces, antes y despues de su testamento, teniendolo entregado cerrado al notario infrascrito en veinte y nueve de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, el que apruebo y ratifico con el presente en cuanto no se opongan estos codicilos con los cuales dispongo lo siguiente.
Dejo y lego a D. Juan Felix Urgellés y Rovira por durante su vida natural y muerto este a su hijo D. Agustin Urgellés de Tobar perpetuamente y a sus libres voluntades por caso de premorencia de dicho D. Agustin al heredero o herederos o sucesores que este dejará, los almacenes y entresuelos de las casas que poseo en la calle de la Merced y debajo las murallas del Mar de la presente ciudad, señalada de número cuarenta declarando ser mi voluntad que dichos almacenes y entresuelo ocupan la misma estension de terreno que se halla marcado en el plano levantado por el maestro de obras D. José Fontseré y Mestres y que para evitar cuestiones en lo sucesivo dejo en poder del notario autorizante paraque lo una a este codicilo y no su protosolo, cuyo legado hago con la espresa condicion de que los dichos legatario y sus sucesores devan satisfacer anualmente a los herederos de confianza que dejo instituidos en mi testamento la cantidad o pension anual de doscientas libras catalanas, principiando el pago a contar desde la fecha de mi fallecimiento, y es mi voluntad que dichos legatarios o sus sucesores esten obligados a redimir la indicada pension de doscientas libras siempre y cuando mis herederos de confianza se lo exijan, los cuales deberán dar aviso a dichos Urgellés o a los suyos cuando venga este caso con un año de anticipación, cuya redencion se hará capitalizando la pension por razón del tres por ciento, concediendo como concedo a dichos legatarios en el caso de venderse el resto de la designada casa el derecho de prelación a tanteo, precio por precio y pactos por pactos, así como quiero que lo tengan los compradores de esta, siempre y cuando dichos legatarios o los suyos quieran vender la parte a ellos legados.
Estos son mis postreros codicilos los que quiero valgan por tales en el mejor modo que en derecho haya lugar sin darse copia ni manifestarse a personas alguna hasta despues de seguido mi fallecimiento. Que fué hecho en la ciudad de Barcelona en el piso primero de la sobredicha casa a las cinco de la tarde del dia nueve de Agosto del año mil ochocientos sesenta. Siendo testigos rogados por mi misma el Rndo. D. Manuel Galí Presbitero y D. Andres Bes en esta residentes. Y la Señora codicilante, conodida del infrascrito notario.
Maria Galup y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.